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A. 001/24
Auto16 de enero de 2024

Sentencia A. 001/24

Corte Constitucional·16 de enero de 2024·Ponente Natalia Ángel Cabo

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A001-24


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004

 

AUTO 001 DE 2024

 

Referencia: respuesta a la solicitud elevada por funcionarios de la Unidad para las Víctimas y el Departamento Nacional de Planeación sobre reprogramación de sesiones técnicas.

 

Magistrada sustanciadora:

Natalia Ángel Cabo.

 

Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

 

La suscrita magistrada, como presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia con fundamento en las siguientes

 

CONSIDERACIONES

 

1.                 Mediante escrito del 10 de enero de 2024, funcionarios de la Unidad para las Víctimas y del Departamento Nacional de Planeación solicitaron conjuntamente reprogramar las sesiones técnicas preparatorias para la valoración de la superación del estado de cosas inconstitucional, las cuáles fueron citadas por auto del 5 de octubre de 2023[1]. Particularmente, solicitaron reprogramar para el 19 de febrero de 2024 la sesión del 22 de enero de 2024 sobre generación de ingresos, retornos y reubicaciones, vivienda y educación, y, a su vez, reprogramar las otras sesiones, sucesivamente.

 

2.                 El mencionado escrito señaló que (i) durante el último trimestre de 2023 las entidades del Gobierno han discutido y preparado los insumos para llevar a cabo las sesiones técnicas; (ii) fueron notificados el 20 de diciembre de la programación de la sesión técnica del 22 de enero de 2024, la cual incluye, según los peticionarios, ajustes metodológicos que demandan modificaciones a los insumos preparados previamente; y finalmente, (iii) que la coyuntura de cierre de año en relación con la finalización de contratos y sus inicio traduce una limitación para los equipos técnicos encargados de la preparación de las intervenciones para la sesión técnica.

 

3.                 La Sala Especial no accederá a la solicitud recibida debido a que la metodología no ha sufrido cambios sustanciales, sino que se basa en los criterios adoptados en los autos 310 y 1291 de 2023. Por consiguiente, el trabajo preparatorio adelantado por el Gobierno es pertinente y útil para el desarrollo de la sesión. La Sala Especial de Seguimiento entiende las dificultades administrativas que implica el inicio de la vigencia 2024, pero esto no obsta para que el Gobierno pueda presentar en la sesión técnica del 22 de enero próximo, la información y análisis que las entidades han preparado. El proceso de discusión y diálogo iniciado y conducente a la valoración global del estado de cosas inconstitucional no cesa con la realización de las sesiones técnicas. Los informes escritos que deberá allegar el Gobierno posteriormente fortalecerán, complementarán y adicionarán la información e insumos necesarios para la valoración en relación con la superacion del estado de cosas inconstitucional.

 

En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada sustancaidora

 

RESUELVE

 

Primero.            NO ACCEDER a la solicitud de reprogramación de las sesiones técnicas dispuestas en los autos 2388 del 5 de octubre de 2023 y 3163 del 19 de diciembre de 2023.

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

 

 

 

 

 



[1] Auto 2388 de 2023.