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📜 Sentencia procedimiento mercantil

Reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio. Ley 446 de 1998 artículo 133, actualmente incorporado al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en su artículo 326 numeral octavo

19 de abril de 2022Rad. 2022-01-273925Proc. 2021-800-00294
⚖️ Reconocimiento de presupuestos de ineficacia

Partes

Demandante

  • NO APLICA 0000

Demandado

  • NO APLICA 0000

Problemas jurídicos

  1. ¿Es válido ignorar las reglas estatutarias de una empresa para privilegiar la aplicación de las costumbres y normas consuetudinarias?

    No es posible ignorar las reglas establecidas en los estatutos de una empresa, ya que esto implicaría desconocer el derecho positivo vigente para los asuntos regidos por dichos estatutos. Ni siquiera la justificación de la aplicación preferente de costumbres o reglas consuetudinarias es válida, puesto que las normas consuetudinarias o informales nunca pueden reemplazar el Estado de derecho en su forma positivista.

  2. ¿Cuál es la consecuencia de que la convocatoria de una reunión del máximo órgano social se haya realizado incorrectamente?

    Conforme a los artículos 186 y 190 del Código de Comercio, los defectos de convocatoria a una reunión del máximo órgano social conllevan la ineficacia de las decisiones adoptadas durante la reunión.

  3. ¿Es posible que en una reunión extraordinaria del máximo órgano social de una compañía se deliberen y voten temas que no fueron incluidos en la comunicación de la convocatoria?

    Según el artículo 425 del Código de Comercio, generalmente no se pueden discutir o votar decisiones sobre temas que no estén incluidos en el orden del día publicado en la convocatoria, salvo que la mayoría lo autorice, caso en el cual la discusión de los nuevos temas solo se puede hacer una vez se haya agotado el orden del día original comunicado en la convocatoria.

Ratio decidendi

El Despacho advirtió la ineficacia de las decisiones adoptadas en la reunión extraordinaria de la asamblea de accionistas de Camaguey S.A. celebrada el 21 de mayo de 2021, de acuerdo con lo siguiente: Previo análisis de la convocatoria a la reunión extraordinaria de accionistas de la sociedad Camaguey S.A., celebrada el 21 de mayo de 2021, encontró una irregularidad consistente en que aún cuando era obligatorio que se efectuara de manera física, según lo estipulado en los estatutos de la empresa, ésta se llevó a cabo por correo electrónico. Por otro lado, ante el argumento del demandado orientado a que hubo una notificación física realizada en favor del demandante, no encontró pruebas de ello, ya que la única evidencia presentada sobre este asunto fue una declaración extrajudicial del representante legal de la empresa afirmando dicho envío.

Segunda instancia

La Sala Cuarta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá decidió revocar la sentencia de primera instancia y negó íntegramente las pretensiones de la demanda debido a que encontró probada la excepción de mérito referente a que la segunda convocatoria se hizo en debida forma, de acuerdo con lo siguiente: Analizó si, como lo declaró el juez de primera instancia, efectivamente hubo una indebida convocatoria a la reunión del máximo órgano social de Camaguey S.A. del 21 de mayo de 2021, debido a que en los estatutos de la compañía se expresaba explícitamente que la citación debía efectuarse de forma física y la citación a la mencionada reunión fue enviada de manera electrónica al correo del representante legal de la sociedad demandante. Contrario a lo dispuesto por el juez de primera instancia, encontró que la convocatoria fue debidamente efectuada toda vez que, por pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, los mensajes de datos son equivalentes funcionales a los mensajes escritos, siempre y cuando se cumplan los requisitos de fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad. En este caso, dichos requisitos se cumplieron, puesto que el correo electrónico enviado contenía una copia en PDF de la misma convocatoria que fue dispuesta en la sede física de la sociedad y, además, fue enviado al correo electrónico del representante legal de la sociedad demandante que, de acuerdo con el artículo 300 del Código General del Proceso, se entenderá que es la misma sociedad para efectos de citaciones, notificaciones, traslados y demás. Lo anterior, sin mencionar que estaba probado que en todo momento la sociedad demandante estuvo enterada de la convocatoria, dado que las sociedades con anterioridad habían dispuesto que por medio del correo del representante legal se iban a comunicar y, para la fecha de la convocatoria, ya habían intercambiado varias comunicaciones a través de dicho correo electrónico. Añadió que la convocatoria no requería la disposición de un enlace de reunión virtual, puesto que fue una reunión presencial y que hubo una correcta convocatoria.

Antecedentes

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Matera Sabbagh y Cia. S. en C. en contra de Camaguey S.A., surtió el curso descrito a continuación: 1. El 30 de agosto de 2021 se notificó el auto admisorio de la demanda de la referencia. 2. El 27 de octubre de 2021 se cumplió con el trámite de notificación. 3. Mediante auto proferido el 26 de enero de 2022, se vincula al proceso a Alberto Rafael Manotas Angulo y Pascual Matera Lajud, en calidad de litisconsorte cuasi-necesario de la parte demandada 4. El 16 de marzo de 2022 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho y, al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en las normas procesales vigentes, el Despacho se dispuso a proferir sentencia.

Consideraciones

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho tiene como propósito que se reconozca el acaecimiento de ciertos presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia de las decisiones adoptadas durante la reunión de la asamblea general de accionistas de Camaguey S.A. celebrada el 21 de mayo de de 2021 y contenidas en el acta n.° 72, como consecuencia se dejen sin efectos todas las inscripciones, registros y anotaciones realizadas en el registro público de la compañía, dados estos por el registro de la reforma estatutaria a través de la cual se amplió el termino de duración de la compañía, el nombramiento de los miembros de Junta Directiva y el nombramiento del revisor fiscal. Como fundamento de lo anterior, se indicó en la demanda que las determinaciones sociales de la sesión asamblearia referida habrían sido adoptadas en contravención de lo dispuesto en los estatutos de la sociedad, los No. DE PROCESO 2021-800-00294 Número de Radicado: 2022-01-273925 Fecha: 2022/04/20 Hora: 17:13:14 2 / 7 Sentencia Matera Sabbagh y Cia S.En C.S contra Camaguet S.A. que señalan en su artículo 20 que la convocatoria se hará mediante citación personal a cada accionista a través de carta, marconí o fax, enviado a la dirección de su domicilio o mediante publicación de un anunció en un periódico de amplia circulación y pese a ello la convocatoria se remitió a través de correo electrónico, sumado al hecho que en el correo electrónico no se incluyó el medio para asistir a la reunión no presencial, sino que se manifestó que con posterioridad sería informado, resultando entonces la convocatoria además incompleta (esto en referencia con la reunión de primera convocatoria la que debía llevarse a cabo el 26 de abril de 2021). Así mismo, señaló que se presentó otra irregularidad dada porque la reunión ordinaria se convocó por fuera de los términos previstos en los estatutos de Camaguey S.A., lo que implicaba que aquella necesariamente debiera ser extraordinaria, y sin embargo se convocó como ordinaria. De otra parte, se adujó como irregularidad que se incluyera dentro del temario un punto de ―proposiciones y varios‖ el que no resulta viable en las reuniones extraordinarias. (esto en referencia con la reunión de primera convocatoria la que debía llevarse a cabo el 26 de abril de 2021) También señaló que, ante la ausencia de quorum, el 4 de mayo de 2021 se remitió una convocatoria para la reunión de segunda convocatoria, la que también fue enviada vía correo electrónico, y en la que se aclara que se trata de una reunión extraordinaria y en ella también se incluyó un punto de proposiciones y varios. Por su parte, el apoderado de la compañía demandada se opuso a la prosperidad de las pretensiones por cuanto, a su juicio, las decisiones adoptadas durante la reunión del 21 de mayo de 2021 son válidas y eficaces. Para estos efectos, afirmó que la convocatoria se efectúo por quien estaba habilitado para ello, con la antelación debida y se envió tanto física como electrónicamente al domicilio del demandante, pues al enviarse vía correo electrónico se entiende entregada en el domicilio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 527 de 1999, y la convocatoria física se puso a disposición del asociado que corresponde tanto a la dirección del domicilio tanto de la compañía como de la demandante. Añadió que el indicar el medio virtual o link por el cual debían concurrir a la reunión es un requisito que no se encuentra en la ley sino en una circular de la Superintendencia de Sociedades y que en todo caso las instrucciones y el código de acceso fueron enviados a los accionistas. Así mismo señaló que la convocatoria se remitió a la dirección física del demandante lo cual acredita con la declaración juramentada del representante legal suplente, agregó que las causales de ineficacia son taxativas, y que la inclusión de proposiciones y varios no afecta la eficacia de las decisiones. En este orden de ideas, el Despacho entrará a analizar —según las pruebas que obran en el expediente, si la reunión del máximo órgano de Cmaguey S.A.S celebrada el 21 de mayo de 2021, cumplió con las reglas preestablecidas en materia de convocatoria, según los términos de los artículos 186 y 190 del Código de Comercio, las que en caso se ser incumplida traen como consecuencia la ineficacia cuando existan defectos en la en la convocatoria, quórum y domicilio Pues bien, lo primero que debe traer a colación el Despacho es lo dispuesto en el artículo 20 de los estatutos de Camaguey S.A. en lo que respecta a la 3 / 7 Sentencia Matera Sabbagh y Cia S.En C.S contra Camaguet S.A. convocatoria señala: ― Toda convocatoria se hará mediante citación personal a cada accionista por carta, Marconi o fax, enviado a la dirección de su domicilio o mediante publicación de un anuncio en un periódico de circulación diaria en el domicilio principal de la compañía‖ ( ver radicado 2021-01-509050 anexo AAA folio 10, escritura pública del 12 de diciembre de 1996) De otra parte se allegaron como pruebas las convocatorias remitidas a Camaguey S.A. de fecha 31 de marzo de 2021, en donde se cita para llevar a cabo una reunión el 26 de abril de 2021 a las 9:00 a.m., reunión no presencial, ordinaria — aunque por fuera del término previsto en el artículo 22 de los estatutos de Camaguey S.A. el que prevé que se lleve a cabo dentro de los tres primeros meses— , citación que se remitió vía correo electrónico a las siguientes direcciones electrónicas: Para: Natalia Jarava <nataliajarava@gmail.com>, Luis tamara <luisvicente.tamara@coragrovalores.com>, Judy Matera <judymatera@hotmail.com>, lilia matera <liliamichelinamatera@hotmail.com>, Rafael Matera <rmatera@matera.com.co>, ALFREDO MATERA Jorge Vásquez <jvasquez@camaguey.com.co>, Daniel Barrera <danbarma@gmail.com>, albertomanotasangulo@gmail.com, Rafael Matera <rmatera@costatropic.co.cr>, Jorge Dominguez <jdominguez@camaguey.com.co> Así mimo, se allegó la convocatoria a reunión de segunda convocatoria, remitida el 4 de mayo de 2021, en donde se cita una reunión que se llevará a cabo el 21 de mayo de 2021, vía correo electrónico a los siguientes destinatarios: Para: Natalia Jarava <nataliajarava@gmail.com>, Luis tamara <luisvicente.tamara@coragrovalores.com>, Judy Matera <judymatera@hotmail.com>, lilia matera <liliamichelinamatera@hotmail.com>, Rafael Matera <rmatera@matera.com.co>, ALFREDO MATERA Jorge Vásquez <jvasquez@camaguey.com.co>, Daniel Barrera <danbarma@gmail.com>, albertomanotasangulo@gmail.com, Rafael Matera <rmatera@costatropic.co.cr>, Jorge Dominguez <jdominguez@camaguey.com.co> Así mismo se aportó el acta n.° 72 del 21 de mayo de 2021, correspondiente a la reunión extraordinaria general de accionistas de la sociedad Camaguey, la que según el acta se llevó a cabo de forma presencial y por segunda convocatoria remitida el día 4 de mayo de 2021, en donde se adoptaron las siguientes decisiones: - Se ―aprobó‖ el informe del revisor. - Se aprobaron los estados financieros con corte 31 de diciembre de 2020. - Se aprobó el informe de gestión - Se decidió no efectuar distribución de utilidades y llevarlas a la cuenta de utilidades acumuladas. - Se eligió Junta Directiva - Se designó revisor fiscal, para el efecto se continuará está a cargo de Baker Tilly. - Se aprobó la modificación del artículo 4 de los estatutos sociales. mailto:nataliajarava@gmail.com mailto:luisvicente.tamara@coragrovalores.com mailto:judymatera@hotmail.com mailto:liliamichelinamatera@hotmail.com mailto:rmatera@matera.com.co mailto:alfredo@matera.com.co mailto:pmatera@camaguey.com.co mailto:jvasquez@camaguey.com.co mailto:danbarma@gmail.com mailto:albertomanotasangulo@gmail.com mailto:rmatera@costatropic.co.cr mailto:jdominguez@camaguey.com.co mailto:nataliajarava@gmail.com mailto:luisvicente.tamara@coragrovalores.com mailto:judymatera@hotmail.com mailto:liliamichelinamatera@hotmail.com mailto:rmatera@matera.com.co mailto:alfredo@matera.com.co mailto:pmatera@camaguey.com.co mailto:jvasquez@camaguey.com.co mailto:danbarma@gmail.com mailto:albertomanotasangulo@gmail.com mailto:rmatera@costatropic.co.cr mailto:jdominguez@camaguey.com.co 4 / 7 Sentencia Matera Sabbagh y Cia S.En C.S contra Camaguet S.A. Las anteriores decisiones se aprobaron por el 66.33% de las acciones suscritas. También se aportó al proceso certificado de existencia y representación legal de Matera Sabbagh y Cia. S en C.S. en donde obra como dirección para notificación la Calle 15 carrera 19 Esquina Municipio Galapa –Atlántico y como dirección electrónica asistente@matera.com.co ( Ver radicado 2021-01-509050 anexo AAD) Finalmente se aportó una declaración juramentada de Jorge Enrique Vásquez Matera quien manifestó que todas las convocatorias se realizaron por medios electrónicos y también se remitieron al domicilio físico de cada uno de los accionistas; y una declaración juramentada de Estefany Padilla de la Rosa trabajadora de Camaguey .AS. en donde indica que se comunicó mediante llamada con el señor Rafael Matera Lajud para recordarle de su asistencia a la reunión de la asamblea extraordinara de accionistas a realizarse el 21 de mayo de 2021, quien le respondió que no asistiría. Pues bien, de la lectura de los estatutos de Camaguey S.A. para el Despacho es claro que las convocatorias para las reuniones del máximo órgano deben realizarse a través de citación personal a cada accionista por carta, marconi o fax, enviado a la dirección de su domicilio o mediante publicación de un anuncio en un periódico de circulación diaria en el domicilio principal de la compañía. Desconocer lo establecido por los estatutos sociales de una sociedad bajo el sofisma cierto o incierto de entrar en el asunto medular del conflicto societario, es tanto como desconocer como pretendió la demandada en sus argumentos de conclusión el derecho positivo y dar por sentado y regente aquellas prácticas de uso común, consuetudinario o informal que por mucho esfuerzo que haga este Despacho no podrá reemplazar el estado de Derecho en su expresión positivista. Y revisadas las convocatorias tanto la primera como la segunda y demás pruebas que obran en el proceso, es claro que no se efectuó en esos términos, pues apenas se probó que se remitió la convocatoria vía correo electrónico y ni siquiera a la dirección que obra en el certificado de Cámara de Comercio de la compañía demandante. Nótese que pese a los esfuerzos argumentativos de la parte demandada para hacer creer que la misma se podía efectuar a través del correo electrónico, no encuentra el Despacho que de la norma antes citada se pueda si quiera advertir tangencialmente que tal citación pueda hacerse por ese medio, nótese además que, si tenemos en cuenta que la modificación a los estatutos se realizó en el año 1996, para esa fecha no se contemplaba como hoy en día las notificaciones a través de mecanismos virtuales. Pero aún, si haciendo un esfuerzo se llegará a la conclusión, esto es, que era probable el envió de la convocatoria por medio de correo electrónico, tampoco se ha aportado prueba alguna que dé cuenta que se remitió la correspondiente citación al correo electrónico de la compañía, pues en la relación aportado de los correos electrónicos a los que se remitieron las citaciones, en ninguno se relaciona como destinatario el correo electrónico de la demandante que obra en el certificado de existencia y representación legal. Es de notar y destacar que el correo electrónico del señor Rafael Antonio Matera Lajud ciertamente usado en varias ocasiones para recibir y enviar comunicaciones de tipo comercial, no puede por este hecho tenerse como el correo registrado en la compañía para efectos de envío de las convocatorias, mailto:asistente@matera.com.co 5 / 7 Sentencia Matera Sabbagh y Cia S.En C.S contra Camaguet S.A. pues ninguna prueba se aportó que indicara que esta era la dirección electrónica registrada. Haciendo eco a lo argumentado por la parte demandada en relación con el caso Janna Motors, en sentencia del 23 de julio de 2020, este Despacho señaló, contrario a lo señalado por la parte demandada lo siguiente: ―Lo anterior quiere decir que, según la regla estatutaria invocada, basta con que la convocatoria de Inversiones Janna Raad y Cía. S. en C. repose en las mismas oficinas de Janna Motors S.A.S. para que se tenga como recibida en la dirección registrada en la secretaría de la compañía. Y es que, entre los documentos requeridos como prueba, este Despacho logró verificar la anotación correspondiente con la sociedad demandante en el libro de registro de accionistas y encontró que, en efecto, la dirección registrada es la misma que la de Janna Motors S.A.S. Pero claro, podría discutirse la inutilidad de una convocatoria expedida en este sentido, pues no cumpliría realmente con la finalidad de la norma, impidiendo su conocimiento por el respectivo accionista. Si, en gracia discusión, la demandante hubiese alegado que la dirección de la que trata el artículo 35 de los estatutos sociales de la compañía difiere de aquella que reposa en el libro de registro de accionistas, lo cierto es que la convocatoria enviada por el señor Janna Raad no solo incluyó la dirección registrada, sino además la dirección electrónica personal de la socia gestora de la compañía demandante e incluso el correo electrónico registrado en el correspondiente certificado de existencia y representación legal.‖ De donde si en aquella oportunidad este Despacho no accedió a las pretensiones no se debió exclusivamente a que se hubiera remitido la convocatoria a la misma dirección donde operaban la compañía convocante y convocada, sino a que la convocatoria además fue enviada la dirección electrónica registrada en Cámara de Comercio, sumado al hecho que en ese caso expresamente los estatutos preveían la posibilidad de convocar vía electrónica. De otra parte, ha intentado la parte demandada acreditar la remisión de la convocatoria a la dirección física de la demandante, a través de una declaración extrajuicio rendida por Jorge Enrique Vásquez Matera quien según el certificado de existencia y representación legal de la compañía tiene la calidad de primer suplente del gerente en Camaguey S.A. Sobre el particular, es importante resaltar que según las normas procesales vigentes, las negaciones indefinidas no requieren de prueba (artículo 167 del Código General del Proceso, inciso final), por lo que correspondería al demandado presentar la prueba de haber enviado la comunicación, no siendo suficiente para este Despacho la manifestación extrajuicio, de quien tiene la calidad de primer suplente del representante legal de Camaguey, sumado al hecho que la otra declaración extrajuicio aportada y suscrita por Estefany Padilla tampoco daría cuenta del envió de la convocatoria a la dirección física de la demandante sino apenas de una comunicación vía telefónica recordando de la reunión, la que efectivamente no se ajusta a lo previsto en el artículo 20 de los estatutos de la compañía. En consecuencia, al no haberse aportado prueba que desvirtuara la afirmación del demandante, esto es, que se haya enviado la citación personal a la demandante en los términos del artículo 20 de los estatutos de Camaguey S.A. para el Despacho debe tenerse por cierto que las convocatorias a la sesión asamblearia de los días 29 de abril de 2021 y 21 de mayo de 2021, no fueron 6 / 7 Sentencia Matera Sabbagh y Cia S.En C.S contra Camaguet S.A. remitidas por el medio adecuado. De donde al existir falencias en la convocatoria la consecuencia legal en los términos de los artículo 186 y y 190 es la ineficacia, por lo que se advertirá la ineficacia de todas las decisiones adoptadas en la reunión del 21 de mayo de 2021 Por último, vale la pena señalar que, si bien se pudieron incurrir en algunos defectos en la convocatoria, dados por que la convocatoria a la reunión que debía efectuarse el día 26 de abril de 2021 se señaló que la misma correspondía una reunión ordinaria, cuando se trataba de una reunión extraordinaria con temario de ordinaria, lo cierto es que tal situación no traería como consecuencia la ineficacia de las decisiones, siempre y cuando se respete la antelación con que debe ser enviada la convocatoria teniendo en cuenta el temario de reunión ordinaria. De igual forma, si bien es cierto por efectos de la fecha en que se llevó a cabo la citación, la reunión debía ser extraordinaria, y el artículo 433 del Código de Comercio señala que serán ineficaces las decisiones adoptadas en contravención a las reglas prescritas en esta sección, y a su vez el artículo 425 de la misma norma señala que en la reuniones extraordinarias no se podrán tomar decisiones sobre temas no incluidos en el orden del día publicado, para el caso en concreto hacemos referencia a la decisión de modificar los estatutos de la demandada en cuanto al término de duración de aquella, lo cierto es que tal prohibición tiene una excepción, esto es, que si se obtienen la mayoría de los votos presentes es posible incluir temas no previstos en el orden del día, decisión que se puede adoptar al agotar el orden del día, situación que según el acta aportada fue lo que ocurrió esto es, que agotado el orden del día el señor Pascual Matera Lajud propuso ocuparse de un tema diferente a los previstos en el orden del día, propuesta que obtuvo el 66.33% de las acciones suscritas correspondiente al 100% de los votos presentes, por lo que incluir aquella resultaba viable. Así las cosas, el Despacho accederá a las pretensiones planteadas.

Resuelve

RESUELVE Primero. Advertir la ineficacia de las decisiones adoptadas en la reunión extraordinaria de la asamblea de accionistas celebrada el 21 de mayo de 2021, según consta en el acta n.° 72. Segundo. Ordenar la inscripción de esta providencia en el registro Cfr. Acuerdo n.° PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016. 7 / 7 Sentencia Matera Sabbagh y Cia S.En C.S contra Camaguet S.A. mercantil que lleva la Cámara de Comercio de Barranquilla. Tercero. Ordenar al representante legal de Camaguey S.A., para que adopte las medidas necesarias para cumplir con lo dispuesto en esta sentencia. Cuarto. Condenar en costas a la sociedad demandada y fijar como agencias en derecho a favor del demandante, la suma equivalente de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Costas

IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijarán como agencias en derecho a favor de la sociedad demandada y a cargo de la demandante, una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley

Descriptores

Asamblea general de accionistasIneficaciaReuniones societariasSociedadSociedad anónima

Fuentes jurídicas