Reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio. Ley 446 de 1998 artículo 133, actualmente incorporado al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en su artículo 326 numeral octavo
Partes
Demandante
- GAVIRIA DE BARBATO MERCEDESCÉDULA 30711686
Demandado
- AAUTOMOTORES DE NARIÑO AUTODENAR S.ANIT 891201080
Problemas jurídicos
¿Cuándo se configuran los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia de una decisión del máximo órgano social?
De acuerdo con lo establecido en los artículos 186 y 190 del Código de Comercio, las decisiones tomadas por el máximo órgano social carecen de eficacia cuando se omiten ciertas formalidades que corresponden a elementos esenciales necesarios para el correcto funcionamiento de la asamblea general de accionistas y la junta de socios, tales como la debida convocatoria, el quorum y domicilio social.
¿Cuál es la diferencia subyacente entre domicilio y sede social?
El domicilio corresponde a la circunscripción territorial específica, es decir, al municipio o distrito que los asociados han establecido en los estatutos sociales para que puedan hacer efectivos sus derechos políticos que les corresponden. Por su parte la sede social, alude a la dirección física donde están ubicadas las oficinas administrativas de la sociedad.
¿En qué lugar deben celebrarse las reuniones del máximo órgano social de una sociedad?
El artículo 426 del Código de Comercio, establece que las reuniones sociales deben celebrarse dentro del domicilio principal de la sociedad, específicamente en el lugar, día y hora indicados en la convocatoria. Por otra parte, las reuniones por derecho propio deben celebrarse en las oficinas administrativas del domicilio principal.
Ratio decidendi
El Despacho advirtió la ineficacia de las decisiones aprobadas durante la reunión celebrada el 05 de enero de 2023 por la asamblea general de accionistas de la compañía demandada. Lo anterior se basó en lo siguiente: De acuerdo con lo consignado en el acta, observó que el 22 de diciembre de 2022, la representante legal de la sociedad convocó a la reunión del 5 de enero de 2023 en el domicilio social de la empresa. No obstante, verificó que la dirección indicada en la convocatoria no coincidía con la de la sede social en donde efectivamente se llevó a cabo la reunión. Si bien aclaró que el domicilio social es la circunscripción territorial pactada en los estatutos y no la dirección específica, la convocatoria debe señalar con precisión el lugar exacto de la reunión, independientemente de que esté dentro del domicilio social. Concluyó que tal imprecisión en la dirección acarrea la ineficacia de las decisiones adoptadas, conforme a los artículos 186 y 190 del Código de Comercio.
Segunda instancia
No se interpuso recurso de apelación.
Consideraciones
La demanda sometida a consideración de este Despacho, busca que se reconozcan los presupuestos fácticos que dan lugar a la sanción de ineficacia, respecto de las decisiones adoptadas durante la reunión de la asamblea general de accionistas de Automotores de Nariño –Autodenar– S.A. en Liquidación celebrada el 5 de enero de 2023, en subsidio, la demandante ha solicitado que se declare la nulidad de las referidas determinaciones sociales al tenor de lo dispuesto en el artículo 190 y 191 del Código de Comercio. Para tal efecto, la demandante ha sostenido que en la convocatoria del 22 de diciembre de 2022, remitida a la señora Gaviria de Barbato el 22 de diciembre de 2022, en la que se citó a la demandante a una reunión asamblearia que se habría de celebrar el 5 de enero de 2023 a las 10 de la mañana, se dispuso "como sede de dicho acto, la calle 20 número 22-96 de la ciudad de Pasto", dirección que no corresponde a la que figura en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio de Pasto respecto de Autodenar S.A. Para fundamentar lo anterior, se ha puesto de presente que "de la mera revisión documental para comparar entre la dirección de domicilio social que obra en el certificado de la Cámara de Comercio y el sitio donde fue convocada la reunión, se puede establecer sin lugar a equívocos que no corresponden". Según se menciona en la demanda, "bien podría aceptarse en gracia de discusión, que la asamblea sea convocada a otro lugar para efectos prácticos, como a un sitio de trabajo de un club, establecimiento de comercio o cualquier otro lugar que brinde la facilidad. En el caso de la citación, la nomenclatura urbana ni siquiera existe o no corresponde a ningún inmueble, tal como se destaca el registro fotográfico aportado". A criterio del apoderado de la demandante, "que se convoque a una asamblea extraordinaria en un sitio distinto del domicilio social registrado y a una dirección inexistente o que no corresponde a ningún inmueble de la sociedad de la ciudad de Pasto, conlleva la imposibilidad física de asistir a la reunión por desconocerse en qué sitio real ésta se verificará". Por su parte, el apoderado de la compañía Autodenar S.A. ha manifestado que "en la convocatoria involuntariamente se comete un error en la dirección indicada, siendo el domicilio de la sociedad comercial la calle 22 número 22-96 avenida Santander y la dirección puesta en la citación la calle 20, número 22-96, existiendo un error involuntario respecto al número de calle, pero en la misma citación que aporta el demandante antes que la dirección numérica, se manifiesta que el lugar en donde se desarrollará la asamblea extraordinaria es el domicilio social de la empresa". Adicionalmente, la demandada puso de presente que, "resulta desbordado y fuera de todo contexto" que la señora Gaviria de Barbato, al ser habitante en la ciudad de Pasto y al haber trabajado, "durante varias décadas en la misma empresa, desconozca la dirección de tan conocida empresa". Adicionalmente, se sostuvo que la demandante "contó con el suficiente tiempo para verificar la dirección y para confirmar la dirección con la administración de la sociedad". Pues bien, respecto de la sanción de ineficacia, el Despacho debe poner de presente que, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 190 del Código de Comercio, "las determinaciones del máximo órgano social son ineficaces cuando faltan algunas formalidades específicamente señaladas en la ley. De ordinario, éstas tienen que ver con elementos esenciales requeridos para el funcionamiento de la asamblea o junta de socios, como son la convocatoria, el quorum y el domicilio". Dicho lo anterior, resulta pertinente que cuando se hace alusión al domicilio de una compañía no se hace referencia a la dirección de la sede social, sino a la circunscripción territorial. En verdad, como lo ha sostenido esta Delegatura en múltiples ocasiones, el domicilio social corresponde únicamente al distrito o municipio que los asociados establecieron en sus estatutos para ejercer los derechos derivados de su vinculación a la sociedad. En palabras de Reyes Villamizar, "el domicilio de una sociedad es la circunscripción territorial, municipio o distrito pactado en los estatutos sociales, en donde los asociados están llamados a ejercer sus derechos". Una vez analizado el material probatorio recaudado en el curso de este proceso, debe decirse que el Despacho pudo corroborar que el 22 de diciembre de 2022, Olga Lucía Gaviria Bello, en calidad de representante legal de Autodenar S.A., envió a Mercedes Gaviria de Barbato la convocatoria correspondiente a la reunión asamblearia del 5 de enero de 2023, según el referido documento, la reunión en cuestión se celebraría en el "domicilio social de la empresa ubicada en la calle 20, número 22-96 de Pasto". Ahora bien, según consta en el acta correspondiente, la referida reunión se llevó a cabo "en el domicilio social de la sociedad comercial Automotores de Nariño –Autodenar– S.A.". Así, en atención a que en el acta en cuestión no se hizo alusión expresa a la dirección de la sede social, el Despacho pudo verificar, de acuerdo a lo establecido en el certificado de existencia y representación legal de la mencionada compañía, que la dirección de la sede social de Autodenar S.A. es la siguiente: calle 22 número 22-96 avenida Santander, Pasto. De lo manifestado en el párrafo precedente es del todo evidente que, al margen que en la convocatoria remitida a la señora Gaviria de Barbato se haya expresado que la reunión asamblearia del 5 de enero de 2023 de Autodernar S.A. se iba a celebrar en el domicilio social, no se puede perder de vista que la dirección señalada en la convocatoria no corresponde a la dirección en la que finalmente se llevó a cabo la referida reunión asamblearia. Resulta relevante recordar, como se explicó anteriormente, que el domicilio social corresponde a la circunscripción territorial pactada en los estatutos sociales y no a la dirección de la sede social. Ciertamente, las reuniones de esta naturaleza no deben celebrarse necesariamente en la sede social de la compañía. Aceptar un argumento de esta naturaleza sería entender que el máximo órgano social de una compañía no puede reunirse en un lugar distinto de las oficinas de administración, cuando ello no es lo que establece el ordenamiento societario vigente. Ahora bien, respecto de la información que debe contener la convocatoria, es claro que es absolutamente necesario que se señale expresamente el lugar en que se celebrará la sesión asamblearia, al margen de que tal lugar se deba encontrar dentro de la circunscripción del domicilio social. En palabras de Martínez Neira, "la convocatoria debe identificar el sitio exacto donde se va a llevar a cabo la reunión". Si bien en el artículo 426 del Código de Comercio se señala, "la asamblea se reunirá en el domicilio principal de la sociedad", teniendo en cuenta que es en el domicilio social donde los socios ejercen derechos políticos frente a la sociedad, lo cierto es que en la referida norma no se especifica el lugar en particular para que se desarrolle la reunión del máximo órgano social. Esto con excepción, por ejemplo, de la reunión por derecho propio, ya que la propia ley establece que debe celebrarse en las oficinas principales de la administración del domicilio social. En verdad, un error en la convocatoria respecto de la dirección exacta del lugar en que se celebraría la reunión, como lo ocurrido en el presente caso, configura una falencia en la convocatoria conforme a lo dispuesto en los artículos 186 y 190 del Código de Comercio, lo que acarrea la ineficacia de las determinaciones sociales en cuestión. A la luz de las anteriores consideraciones expuestas, el Despacho advertirá la ineficacia de las decisiones adoptadas durante la reunión asamblearia del 5 de enero de 2023 de Autodenar S.A. y, en consecuencia, se ordenará oficiar a la Cámara de Comercio de Pasto para que efectúe las anotaciones que correspondan en el registro mercantil que lleva respecto de Autodenar S.A.
Resuelve
PARTE RESOLUTIVA En mérito de lo expuesto, la Directora de Jurisdicción Societaria II, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero: Advertir la ineficacia de las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de Autodenar S.A. durante la reunión celebrada el 5 de enero de 2023. Segundo: Oficiar a la Cámara de Comercio de Pasto para que se efectúen las anotaciones que corresponden en el registro mercantil de Autodenar S.A., de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente providencia. Tercero: Condenar en costas a Autodenar S.A. y fijar como agencias en derecho a favor de la demandante, una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes La anterior providencia se profiere el 6 de septiembre de 2023 y se notifica en estrados, poniéndose en conocimiento de las partes.
Costas
De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijarán como agencias en derecho a favor de la demandante y a cargo de Auto de Nars S.A., una suma equivalente a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 426 del Código de Comercio Legal
- Artículo 186 del Código de Comercio Legal
- Artículo 190 del Código de Comercio Legal
- Sobre la noción del domicilio social. Francisco Hernando Reyes VillamizarDoctrinal
- Sobre la manifestación expresa en la convocatoria del lugar donde se va a llevar a cabo la reunión social. Néstor Humberto Martínez NeiraDoctrinal