Reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio. Ley 446 de 1998 artículo 133, actualmente incorporado al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en su artículo 326 numeral octavo
Partes
Demandante
- ALFREDO JOSÉ RÍOS AZCÁRATENO APLICA 0000
Demandado
- RIZA SAS ALBA TERESA RÍOS ZAPATA ÁLVARO JOSÉ RÍOS ZAPATANO APLICA 0000
Antecedentes
E. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Alfredo José Ríos Azcárate en contra de Riza S.A.S., Alba Teresa Ríos Zapata y Alvaro José Ríos Zapata surtió el curso descrito a continuación: El 18 de marzo de 2016 se admitió la demanda. El 2 de agosto de 2016 se cumplió el trámite de notificación. El 14 de octubre de 2016 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. El 11 de octubre de 2018, las partes presentaron sus alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en las normas procesales vigentes, el Despacho se dispone a proferir sentencia. 1 Este término se cuenta en días hábiles desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso. Para el efecto, se tuvieron en cuenta las suspensiones solicitadas por las partes de común acuerdo, las cuales suman un total de 182 días hábiles (vid. Folios 234 y 235, 533, 617 y 631). En ese sentido, si bien mediante auto n.° 820-11586 del 27 de julio de 2017 se prorrogó el término para fallar el presente proceso hasta el 2 de febrero de 2018, debe considerarse que se efectuó una suspensión del mismo a partir del 29 de enero de 2018. En I: Supefliniendoncto de Scckdxde GOWEPNO Ushojam Pnustj 1i :0x4n 110. T se' .1 I&te't ct •kIC14tC1 0* 11 .S ts0,e'e. Çrc_ 2/11 Sentencia Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 SUPERINTENDENCIA Artículo 24 de¡ Código General de¡ Proceso ORSOCIEbADES Alfredo José Ríos Azcárate contra Riza S.A.S. Y otros
Pretensiones
H. PRETENSIONES La demanda presentadá por Alfredo José Ríos Azcárate contiene las pretensiones que se exponen a continuación: 'Declárese que el señor Alfredo José Ríos Azcárate nunca ha dejado de ser accionista de Riza S.A.S., desde que se transformó de limitada a sociedad por acciones simplificada, según consta en el acta n.0 12 de¡ 21 de diciembre de 2010 inscrita en la Cámara de Comercio de Buga el día 15 de febrero de 2011, bajo el n.° 4241 de¡ libro IX, y como tal es titular de 2.000 acciones con un valor nominal de $1.000 cada una equivalente a un capital suscrito y pagado de $2.000.000. 'Declárese que el representante legal suplente de Riza S.A.S. Y accionista Alvaro José Ríos Zapata y la accionista Alba Teresa Ríos Zapata, de manera unilateral cancelaron la inscripción de Alfredo José Ríos Azcárate como accionista de Riza S.A.S. En el libro de registro de accionistas [ ... ] 'Declárese que el representante legal suplente de Riza S.A.S. Y accionista Alvaro José Ríos Zapata y la accionista Alba Teresa Ríos Zapata, violaron lo dispuesto en el artículo 384 de¡ Código de Comercio al desconocer [motu propio] el contrato de suscripción de acciones acordado entre Alfredo José .Ríos Azcárate, Alba Teresa Ríos Zapata y Alvaro José ríos Zapata, en la reunión extraordinaria de¡ 21 de diciembre de 2010 que consta en el acta n.O 12 ya mencionada [ ... ] 'Declárese que el represente legal suplente de Riza S.A.S. Y accionista Alvaro José Ríos Azcárate y la accionista Alba Teresa Ríos Zapata, le conculcaron a Alfredo José Ríos Azcárate sus derechos como accionista de Riza S.A.S., al modificar el libro de registro de accionistas sin que mediara orden judicial o administrativa para ello [ ... ] 'Declárese que a la accionista Alba Teresa Ríos Zapata no le pertenecen las 1.000 acciones adicionales con un valor de $1.000 cada una que arrojan un capital suscrito y pagado de $1.000.000, con las que aparece figurando en la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas celebrada el 1 de abril de 2015 como consta en el acta n.° 00020, pues su titularidad es producto de la cancelación arbitraria en el libro de registro de accionistas de la participación accionaria de¡ señor Alfredo José Ríos Azcárate, consistente en 2.000 acciones suscritas y pagadas con un valor nominal de $1.000 cada una equivalentes a un capital suscrito y pagado de $2.000.000, ya que no medió orden de autoridad competente para el efecto y tampoco fueron negociadas voluntariamente entre Alfredo José Ríos Azcárate y Alba Teresa Ríos Zapata [ ... ] 'Declárese que el accionista Álvaro José Ríos Zapata no le pertenecen las 1.000 acciones adicionales con un valor de $1.000 cada una que arrojan un capital suscrito y pagado de $1.000.000, con las que aparece figurando en la reunión ordinaria de la asamblea generalde accionistas celebrada el 1 de abril de 2015 como consta en el acta n.° 00020, pues su titularidad es producto de la cancelación arbitraria en el libro de registro de accionistas de la participación accionaria de¡ señor Alfredo José Ríos Azcárate, consistente en 2.000 acciones suscritas y pagadas con un valor nominal de $1.000 cada una equivalentes a un capital suscrito y pagado de $2.000.000, ya que no medió orden de autoridad competente para el efecto y tampoco fuerón MINCIT ®GOBIERNO En la SuperinterIdenc1e de Sociedades ueheJarns p un Q0 l@) I ..N ss No t si ss SGS 111. SG -wgt.R,nts,*,pq.;olnttadfl.Sosco -- CoI*mb,* 3/11 Sentencia Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 SUPERINTENDENCIA Articulo 24 del Código General del Proceso DE SOCIEDADES Alfredo José Ríos Azcárate contra Riza S.A.S. Y otros negociadas voluntariamente entre Alfredo José Ríos Azcárate y Alvaro José Ríos Zapata [ ... ] 'Consecuencialmente se le ordenará a la sociedad Riza S.A.S. Que deje sin ningún efecto la inscripción en el libro de registro de accionistas de las 1.000 acciones adicionales con las que aparece figurando como propietaria Alba Teresa Ríos Zapata en la reunión de la asamblea general de accionistas del 1 de abril de 2015 como consta en el acta n.° 0020, y en su lugar proceda a reversar dicha inscripción registrándolas a nombre de su poseedor y dueño legítimo el señor Alfredo José Ríos Azcárate, para que se restablezca la composición accionaria y el quórum en la forma pactada en la reunión del 21 de diciembre de 2010 como consta en el acta n.° 012. 'Consecuencialmente se le ordenará a la sociedad Riza S.A.S. Que deje sin ningún efecto la inscripción en el libro de registro de accionistas de las 1.000 acciones adicionales con las que aparece figurando como propietario Alvaro José Ríos Zapata en la reunión de la asamblea general de accionistas del 1 de abril de 2015 como consta en el acta n.° 0020, y en su lugar proceda reversar dicha inscripción registrándolas a nombre de su poseedor y dueño legítimo el señor Alfredo José Ríos Azcárate, para que se restablezca la composición accionaria y el quórum en la forma pactada en la reunión del 21 de diciembre de 2010 como consta en acta n.° 012. 'Consecuencialmente declárese jurisdiccionalmente la existencia o concurrencia de los presupuestos fácticos que dan lugar a la sanción de ineficacia de todos los actos y decisiones de la asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Riza S.A.S. Llevada a cabo el día miércoles 01 de abril de 2015, contenidas en el acta n.° 0020 inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Buga el día miércoles 01 de abril de 2015 bajo el n.° 6870 del .Libro IX, en virtud de que no se dio cumplimiento al artículo 186 del Código de Comercio, por cuanto dicha asamblea no se constituyó con el quórum y en las condiciones previstas en los estatutos, debidos que los accionistas Alba Teresa Ríos Zapata y Alvaro José Ríos Zapata no son los propietarios del 100% del total del capital suscrito y pagado, y por consiguiente entre ellos dos no conforman el quórum total de la sociedad, pues no tuvieron en cuenta la participación que como accionista minoritario tiene mi poderdante el señor Alfredo José Ríos Azcárate, equivalente al 10% del total del capital suscrito y pagado. 'Como consecuencia de las declaraciones anteriores forzosamente tendrá que ordenarse también la cancelación de la inscripción del acta n.° 0020 en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Buga y por consiguiente se dejarán sin efecto los siguientes actos inscritos: (1) El nombramiento de Alba Teresa Ríos Zapata como representante legal principal. (Ii) La reforma de los artículos quinto, sexto, veintisiete literal b) y veintinueve literal e) y parágrafo de los estatutos sociales. 'Consecuencialmente ordénese que cobra su vigencia plena y total inscripción del señor Alfredo José Ríos Azcárate como representante legal principal en su calidad de gerente, efectuada en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Buga el día 15 de febrero del año 2011, bajo el número 4241 del libro IX. 'Como consecuencia de las declaraciones anteriores habrá también de decretarse jurisdiccionalmente la existencia o concurrencia de los En t Superiniéndenci.A deSocieddes. MNCFI C'Qn °' -SA rm) n5,11 It.,0) 1o. 1 b.U% SG SUPERINTENDENCIA DE .SOCÍEDADES 4/11 Sentencia Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 Articulo 24 del Código General del P.Roceso Alfredo José Ríos Azcárate contra Riza S.A.S. Y otros presupuestos fácticos que dan lugar a la sanción de ineficacia de todos los actos y decisiones de la asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedad Riza S.A.S. Llevada a cabo el día lunes 04 de enero de 2016, contenidas en el acta n.° 0021 inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Buga el mismo día 04 de.Enero de 2016 bajo el n.° 7530 del libro IX, en virtud de que no se dio cumplimiento al artículo 186 del Código de comercio, por cuanto dicha asamblea no se constituyó con el quórum y en las condiciones previstas en los estatutos, en primer lugar porque el accionista aquí demandante Alfredo José Ríos Azcárate no fue convocado a esta reunión, y por otro lado debido a que los accionistas Alba Teresa Ríos Zapata y Alvaro José Ríos Zapata no son los propietarios del 100% del total de capital suscrito y pagado, y por consiguiente entre ellos dos no conforman el quórum total de la sociedad, pues no tuvieron en cuenta la participación que como accionista minoritario tiene mi poderdante el señor Alfredo José Ríos Azcárate, equivalente al10% del total del capital suscrito y pagado. 'Consecuencialmente se ordenará la cancelación de la inscripción del acta n.° 0021 en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Buga y por consiguiente se dejarán sin efecto las reformas de los artículos quinto y sexto de los estatutos sociales. 'Como consecuencia de las declaraciones anterióres forzosamente tendrá que ordenarse también la cancelación de la inscripción del acta n.° 0021 en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Buga y por consiguiente se dejará sin efecto la reforma de los artículos quinto y sexto de los estatutos sociales. 'Como consecuencia de las declaraciones anteriores se ordenará que cobra su vigencia plena y total la reforma estatutaria contenida en la reunión extraordinaria de la junta de socios que obra en el acta n.° 012 del 21 de diciembre de 2010 inscrita en la Cámara de Comercio de Buga el día 15 de febrero de 2011, bajo el n.° 4241 del libro IX, por medio de la cual la sociedad se transformó a una sociedad por acciones simplificada. 'Se condenará en costas y perjuicios a [Riza] S.A.S. Y a los accionistas Alba Teresa Ríos Zapata y Alvaro José Ríos Zapata. 'Deberá en consecuencia la Superintendencia de Sociedades dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 906 de 2004 o Código de Procedimiento Penal, poniendo en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación las actuaciones de facto realizadas por el representante legal suplente de Riza S.A.S. Y accionista Alvaro José Ríos Zapata y por la accionista y también representante legal principal Alba Teresa Ríos Zapata, porque además de generar consecuencias de naturaleza civil y comercial, igualmente tienen la virtualidad de plantear la posible responsabilidad desde el punto de vista penal [...] 'Solicito al Despacho que a solicitud del demandante o de oficio ordene la corrección del error puramente aritmético en que se incurrió al transformar la sociedad de limitada a sociedad por acciones simplificada según el acta n.° 012 del 21 de diciembre de 2010 [...]'
Consideraciones
H. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho está orientada, principalmente, a que se advierta la. Ineficacia de las decisiones adoptadas por el máximo órgano NCIT En la Suje*iniendencia de Soie4ode GN0 rbaJamos COl flC9IIdd un no , f / 1*1 511 I O 1 r .1 IrpC. El *0*1 &C*1 0* Al Pio* *15*' SOS SOS SOS wi tnr.!St.Rtwptrwr*1034.,Iov,*o - .CçIos,b*u SUPERINrNDSNCIA bÉ soeEnADEs 5/11 Sentencja Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 Articulo 24 del Código General del Proceso Alfredo José Ríos Azcárate contra Riza S.A.S. Y otros social de Riza S.A.S. Durante las reuniones celebradas el 10 de abril de 2015 y4 de enero de 2016. Como fundamento de lo anterior, el demandante ha invocado la falta de convocatoria y quórum en las referidas sesiones asamblearias. En particular, se afirmó en la demanda que los señores Ríos Zapata 'no tuvieron en cuenta la participación que como accionista minoritario tiene [ ... ] el señor Alfredo José Ríos Azcárate, equivalente al 10% del total del capital suscrito y pagado [de Riza S.A.S.]' (vid. Folio 4). Adicionalmente, se indicó que 'los accioñistas Alba Teresa Ríos Zapata y Álvaro José Ríos Zapata no son los propietarios del 100% del capital suscrito y pagado, y por consiguiente ellos no conforman el quórum total' (id.). No obstante, en la contestación de la demanda se señaló que 'Alfredo José Ríos Azcárate desde el mes de marzo de 2014 no es accionista de Riza S.A.S. [ ... ] pues vendió sus acciones a los hermanos Alvaro José y Alba Teresa Ríos Zapata, razón por la cual cada uno de ellos es poseedor del cincuenta por ciento (50%) de las acciones suscritas y pagadas de Riza S.A.S.' (vid. Folio 169). En razón: de lo anterior, según lo afirmado por el referido apoderado, el señor Ríos Azcárate no debía ser convocado a las sesiones asamblearias realizadas el 1° de abril de 2015 y4 de enero de .2016. Ahora bien, previo análisis de lo correspondiente al acaecimiento de los presupuestos que dan lugar a la sanción de la ineficacia de las reuniones sociales en comento, es necesario hacer referencia a los hechos que dieron origen al presente conflicto, así como a la calidad de accionista del señor Alfredo José Ríos Azcárate. . 1. Acerca de la calidad de accionista de Alfredo José Ríos Azcárate Según lo expresado en la demanda, Alfredo José Ríos Azcárate 'no ha enajenado, ni transferido, ninegociado voluntariamente a ningún título sus acciones [en Riza S.A.S.] ni con el accionista Alvaro José Ríos Zapata ni con la accionista Alba Teresa Ríos Zapata [...]'(vid. Folio 8). Así mismo, se dijo que, en atención a la prohibición prevista en el parágrafo 2° del artículo 12 de los estatutos sociales, el señor Ríos Azcárate no habría podido enajenarlas dada su condición de administrador de la sociedad. Además, se indicó que no se solicitó autórización de la asamblea general de accionistas para enajenar su participación social ni se agotó el derecho de preferencia para la negociación de acciones, dé conformidad con el artículo 13 .De los estatutos sociales. Pese a las afirmaciones de la demanda, el apoderado de Alvaro José Ríos Zapata manifestó que 'en el año 2014, previa autorización impartida por el máximo órgano social en el año 2013, [Alfredo José Ríos Azcarate] vendió el 10% de la propiedad accionaria que poseía [en] la sociedad Riza S.A.S. A sus .Hijos Alvaro José Ríos Zapata y Alba Teresa Ríos Zapata a cambio.[de] que estos entregaran el 50% de las cuotas sociales que les correspondían en la sociedad Rial.S en C., razón por la cüal los hermanos Ríos Zapata se convirtieron en poseedores. Cada Uno del cincuenta por ciento (50%) de las acciones suscritas y pagadas de Riza S.A.S.' (vid. Folio 174). . .. Pues bien, el Despacho observa que la sociedad Riza Limitada —hoy Riza S.A.S.— fue constituida por el señor Alfredo Ríos Azcárate y sus hijos, los séñores Ríos Zapata; mediante la escritura pública n.° 93 del 27 de enero de 1987, con un capital de $2.500.000, dividido en 25.000 cuotas sociales, las cuales se encontraban distribuidas de la siguiente manera (vid. Folio 55): crr Efl:L. Su &nIendencia de Sociedndes l' t no SGS SS " GS " scs SUPERINTENEENCIA DSOCIÉbAOES 6/11 Sentencia Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 Artículo 24 de¡ Código General de[ Proceso Alfredo José Ríos Azcárate contra Riza S.A.S. Y otros TABLA N.°1 Composición del capital al mómento de su constitución Composición inicial del_capital Asociados n.° de cuotas Porcentaje de participación Alfredo José Ríos Azcárate 5.000 20% Alba Teresa Ríos Zapata 10.000 . 40% Álvaro José Ríos Zapata .10.000 40% Total . 25.000 1.00% Posteriormente, según la información que consta en la escritura pública n.° 917 de¡ 7 de julio de 1993, se efectuó una reforma estatutaria consistente en el aumento de¡ capital social de la compañía a $20.000.000, dividido en 200.000 cuotas con un valor nominal de $1 00 cada una (vid. Folio 61): Corno resultado de ello, el capitalquedó distribuido según se muestra a continuaóión: TABLA N.° 2 Composición de¡ capital al 7 de julio de 1993 Composición de] capital Asociados n.° de cuotas Porcentaje de participación Alfredo José Ríos Azcárate '20.000 . 10% Alba Teresa Ríos Zapata 90.000 . 45% . Álvaro José Ríos Zapata . 90.000 .. . . 45% Total 200.000 . 100% En reunión de¡ máximo órgano social de¡ 21 de diciembre de 2010, se aprobó la transformación de. Riza Limitada en una sociedád por acciones simplificada. De acuerdo con la información consignada en el certificado de existencia y representación legal de la compañía, la decisión social aludida se inscribió en el registro mercantil el 15 de febrero de 2011... Al respecto, el Despacho pudo evidenciar que en los estatutos de la sociedad se indicó que el capital suscrito y pagado, esto es, $20.000.000, está dividido en 20.000 acciones con un valor nominal de $1.000 cada una y no en 200.000, como se había pactado en la escritura pública n.° 917 del 7 de julio de 1993.2 Así las cosas, la distribución de¡ capital al momento de la transformación es la siguiente: 2 Es relevante anotar que si bien los títulos representativos de las 2.000 acciones expresan que el señor Ríos 'Azcárate era titular de 20.000 acciones, lo cierto es que mediante resolución n.° 001 de 2012 suscrita por Álvaro José Ríos Zapata y Alba Teresa Ríos Zapata en la cual se deja constancia que 'los títulos acciónarios n.115 001, 002, 003 y 004 [ ... ] para efectos de su correcta, interpretación debe tenerse en cuenta que el valor nominal de la acción es de mil pesos ($1.000) por acción y no de cien pesos ($100), y el númerode acciones ordinarias que representa cada título será la décima parte de¡ consignado en el mismo, por cuanto se pasá de un cálculo de valor nominal por acción de cien pesos a su valor correcto que es mil pesos por acción' (vid. Folio 274). De lo anterior, se dejó constancia en el acta n.° 0018.De 'la reunión celebrada en 1° de abril'de 2013 (vid. Folio 188). Además, la apoderada de¡ demandante indicó que 'por un error puramente áritmético, corregible en cualquier tiempo, [ ... ] se puso que Alba Teresa Ríos Zapata tiene 90.000 acciones suscritas y pagadas cuando en realidad [ ... ] tiene 9.000; igualmente ocurrió en el mismd error poniendo que Álvaro José Ríos Zapata tiene 90.000 acciones cuando en realidad tiene 9.000 [ ... ]; y la misma imprecisión se dio al decir que Alfredo José Ríos Azcárate tiene 20.000 acciones suscritas y pagadas cuando en realidad [.1 es propietario de 2.000 acciones suscritas y pagadas' (vid. Folio 7). - MNCIT En la Superiniondenci de Socjjad G ENo 1a1arnes PO' n Prás * No ,' , • 1(k 1,9 CJL *1 t Co1o,nb,i UPftINTENDPICIA DESOcIEDME$ 7/11 Sentencia Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 Artículo 24 del Código General de¡ Proceso Alfredo José Ríos Azcárate contra Riza S.A.S. Y otros TABLA N.° 3 Composición de¡ capital al 15 de febrero de 2011 Composición de¡ capital al momento la transformación en una S.A.S. Asociados n.° de acciones Porcentaje de participación Alfredo José Ríos Azcárate 2.000 10% Alba Teresa Ríos Zapata 9.000 45% Álvaro José Ríos Zapata 9.000 45% Total 20.000 100% Ahora bien, una vez examinado el libro de registro de accionistas, se constató que el 14 de marzo de 2014 Alfredo José Ríos Azcárate cedió las 2.000 acciones de las que era titular en Riza S.A.S. A Alba Teresa Ríos Zapata y a Álvaro José Ríos Zapata, correspondiéndole a cada uno 1.000 acciones (vid. Folios 281 a 283). Por tal razón, los señores Ríos Zapata se habrían convertido en los titulares de¡ 100% de las acciones de la compañía. Esta cesión, además, se encuentra soportada en los títulos representativos de las acciones n.°5 003 y 004, en donde se evidencia un endoso por parte de¡ señor Ríos Azcárate a favor de Alba Teresa Ríos Zapata y Álvaro José Ríos Zapata, respectivamente (vid. Folios 638 y 639). No obstante, en el curso de¡ presente proceso se controvirtió la autenticidad de los títulos en comento por parte de la apoderada de¡ demandante, quien formuló una tacha de falsedad. En palabras de la aludida apoderada, los títulos de las acciones y sus respectivos endosos 'no fueron suscritos por Alfredo José Ríos [Azcárate], razón por la cual su creación y suscripción no pueden atribuirse a él como representante legal ni como accionista de Riza S.A.S.' (vid. Folio 197). En vista de lo anterior, este Despacho ordenó la práctica de un dictamen pericial grafológico con el fin de determinar la autenticidad de las firmas plasmadas en los títulos representativos de las acciones n.Os 003 y 004. Así, pues, a pesar de las afirmaciones de la apoderada de¡ demandante, en el informe pericial presentado por el Grupo de Documentología Forense de¡ Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses se concluyó que '[l]as firmas que como de¡ señor Alfredo José Ríos Azcárate se encuentran plasmadas en los dos títulos de Riza S.A.S. Identificados con los números 003 y 004 [ ... ] guardan identidad gráfica con respecto de las firmas indubitadas de¡ mencionado señor, por lo que se deduce que son uniprocedentes' (vid. Folio 638). Así las cosas, no podría restársele autenticidad a tales documentos y, en esa medida, para el Despacho es claro que el señor Ríos Azcárate, en efecto, endosó los títulos representativos de su participación accionaria a favor de los señores Ríos Zapata, lo cual además corresponde con las inscripciones efectuadas en el libro de registro de accionistas (vid. Folio 281 a 283). En este sentido, de acuerdo con los elementos de juicio disponibles en el expediente, la composición de¡ capital de Riza S.A.S. Es la siguiente: TABLAN.° 3 Composición de¡ capital de Riza S.A.S. Con posterioridad a la cesión Composición de¡ capital Asociados n.° de acciones Porcentaje de participación Alba Teresa Ríos Zapata 10.000 50% Álvaro José Ríos Zapata 10.000 50% Total 20.000 100% 4tNCIT(: Süflfllendencte de Sotiefades CO8ENO °' w' 1 3 'O t VS p .,ta di In SGS SG SOS " SOS WibS1fltir':S4Jptrtvflhtttd.S,VJG —Caku,ts. (5 SVPERINTENDSNCIA DE 90CUIDADES 8/11 Sentencia Articulo 133 de la Ley 446 de 1998 Artículo 24 del Código General del Proceso Alfredo José Ríos Azcárate contra Riza S.A.S. Y otros Ahora bien, en este punto el Despacho estima necesario aclarar que, si bien en la demanda se afirmó que el señor Alfredo José Ríos Azcárate 'no ha hecho ninguna oferta preferencia¡ ni a la sociedad, ni a ninguno de los otros dos accionistas', lo cierto es que en el parágrafo 4° del artículo 13 de los estatutos de Riza S.A.S. Se estableció que las reglas sobre el derecho de preferencia en la negociación de acciones 'no serán aplicables en el evento de que la operación de trasferencia se haya perfeccionado, a cualquier título, con la sociedad o entre accionistas de la sociedad, pues en tales casos las acciones podrán ser negociadas libremente [ ... ]' (vid. Folio 34). En ese sentido, la enajenación de acciones controvertida no se encontraba sometida al derecho de preferencia previsto en el artículo 13 de los estatutos sociales. De otra parte, el Despacho advierte que la asamblea general de accionistas, en efecto, autorizó al señor Ríos Azcarate en su calidad de gerente principal de la sociedad, para ceder sus acciones a favor de los señores Ríos Zapata, tal como consta en las actas n.Os 0018 y 0019, correspondientes a las reuniones asamblearias del 1° de abril de 2013 y 2014 (vid. Folio 186 reverso y 188). En ese sentido en el acta n.° 0018 se consignó que 'la asamblea general de accionistas de [Riza] S.A.S. Con el voto unánime de los accionistas, excluido el del señor Alfredo José Ríos Azcarate, aprueba la venta del diez por ciento (10%) de la participación accionaria de [Riza] S.A.S. Contenidas en los títulos 003 y 004 a favor de otros dos accionistas' (vid. Folio 188). A su turno, en el acta n.° 0019 se dejó constancia de que 'dicha operación de cesión de acciones se realizó por un motivo distinto de especulación' (vid. Folio 186). Además, se evidenció que durante dicha sesión asamblearia se ratificó la enajenación de acciones realizada por el señor Ríos Azcárate a favor de los señores Ríos Zapata. Así, pues, para el Despacho es claro que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 12 de los estatutos sociales, según el cual, '[I]os administradores de la sociedad no podrán ni por sí ni por interpuesta persona, enajenar o adquirir acciones de la misma sociedad mientras estén en ejercicio de sus cargos, sino cuando se trate de operaciones ajenas a motivos de especulación y con autorización de la [a]samblea [g]eneral de [a]ccionistas, otorgada con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, excluido el del solicitante' (vid. Folio 33 y 34). Por los motivos expuestos, el Despacho puede concluir que, contrario a lo afirmado por la apoderada del demandante, la transferencia de las 2.000 acciones de propiedad del señor Alfredo José Ríos Azcárate se efectuó de conformidad con las normas legales y estatutarias aplicables. 2. Acaecimiento de los presupuestos de ineficacia respecto de las décisiones adoptadas en las reunión del 1° de abril de 2015 Según lo dispuesto en el acta n.° 0020 del 1° de abril de 2015, el máximo órgano social de Riza S.A.S. Se reunió en la ciudad de Buga, para celebrar la reunión 'por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a las diez de la mañana' (vid. Folio 42). Las decisiones que se adoptaron durante la referida reunión consistieron en la aprobación del informe del representante legal, los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2014, la capitalización de utilidades de ejercicios anteriores, una reforma de los estatutos consistente en el aumento del capital autorizado, la modificación de las facultades del representante legal y de las n la. $ujelnindencla de Sociedades MINCT @ GOBIERNO &abjains con Itie9udocJ sin coffüpti4ll, no 1. No ro) 101 1 •E C. T, $S 86$. 868 ?JI w.Tmipnar6l;op,,toc4.Dfln,1ovj, --Co1cbj.. 9/11 Sentencia Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 SUPERINTENDENCIA Articulo 24 del Código General del Proceso DE SOCIEDADES Alfredo José Ríos Azcárate contra Riza S.A.S. Y otros funciones de la asamblea general de accionistas, y. El nombramiento de un representante legal principal (vid Folios 42 a 46). Sobre el particular, el Despacho estima necesario señalar que, de ácuerdo con el artículo 422 del Código de Comercio, :[sli no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril,a las 10[:00] a.M., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administracion de la sociedad'. A su vez, el artículo 26 de lOs estatutos de Riza S.A.S., en concordancia con el artículo 42.9 del Código de Comercio, establece que en las reuniones por. Derecho propio la asamblea general de accionistas 'sesionará y decidirá válidamente con un numero plural del personas cualquiera que sea la cantidad de acciones que ésté representada' (vid. Folio 37). Ahora bien, el Despacho encuentra que la sesión asamblearia, en efecto, se reunió el primer día hábil de abril de 2015. De otra parte, pese a que no obra prueba en el expediente acerca de una convocatbria previa que habilite a una reunión por derecho propió..En los términos del artículo 422 del. Código de Cornercio,:este Despacho debedar.Aplicación alo previsto en el artículo 189 del mismo código en lo referente al valor probatorio de las actas. Por otro lado, se observó .Que, de conformidad con el certificado de existencia y representación legal de Riza S.A.S., la reunión social se efectuó en el domicilio de la compañía y en las oficinas donde funciona la administración de la sociedad (vid. Folio 25). En lo relaciónado con la insuficiencia dél quórum invocada . Por el demandante, se advierte que, según la información consignada en el acta n.° 0020,_ enlareunión dell0 de abril de 2015 se encontraban representadas el 100% de las acciones que conformaban el capital suscrito de la compañía, ésto es, Alba Teresa Ríos Zapata y Alvaro José Ríos Zapata (vid. Folio 42 a 46 reverso). Enverdad, tal como se explicó en el acápite anterior, para la fecha de esta.Sesión asamblearia., el señor Ríos Azcárate no ostentaba la calidad de accionista de,- Riza S.A.S. Por óonsiguiente, para el Despacho esclaro que se contó con-el quórumsuficiente para deliberar, según lo estipúlado en el artículo 26 de los estatutos sociales para'las reuniones por derecho propio, así como el quórum para aprobar reformas estatutarias. Por virtud de lo ánterior, las decisiones adoptadas por, el máximo, órgano social de Riza S.A.S. El 1 de abril de 2015 no son ineficaces 3. Acáecimiento de los .Presupuestos de ineficacia respecto de las :deóisiones adoptadas en reunión deE4 de eneró de 2016 Según !O dispuesto en el acta n.° 0021 del 4 deenerode 2016, el máximo órgano, social de Riza S.A.S. Se reunió en la ciudad de Buga, 'de conformidad con la convocatoria hecha por la representante legal de la sociedad el día 23 dé dic•ibre de 2015' (vid. Folio 47). Además, se encontraban presentes se encontraban los accionistas que ástentan el 100% de la participación accionaria de la compañía (id.). Las decisiones que se adoptaron durante la referida reunión consistieron en la aprobación del aumento del capital autorizado, suscrito y pagado.. En este punto, debe reiterarse que, tal como quedó demostrado en el presenté proceso, Alfredo José Ríos Azcárate transfirió sus acciones a Alba Teresa Ríos Zapata y Álvaro José Ríos Zapata el 14 de marzo de 2014. En este orden, el De conformidad con el certificado de existencia y representación legal de Riza S.A.S. Expedido por la Cámara de Comercio de Buga el 1° de marzo de 2016, la compañía se encontrabadorniciliada en Buga y sus oficinas principales estaban ubicadas en la carrera 14 n.° 1-37. Así mismo, no se evidencia inscripcion de cambio de domicilio de la sociedad (vid Folio 25) d' SOC iade ..... .. - IINCIT D "lesu un ¡ rtt 01 ID t * 1 E1c E* fi j ¿tEl, ¿t III 85$ S. SOS I SOS $fl Eeen Www.W0Í;.Soch.D,d.L$ett, f' .10/li Sentencia ArtÍculo 133 de la Ley 446 de 1996 5tJPERNTENDNCIA Articulo 24 del Código General del Proceso DEOIEDØE$ Alfredo José Ríos Azcárate contra Riza S.A.S. Y otros señor Ríos Azcárate no tenía el derecho a ser cónvocado a la reunión celebrada el 4 de enero de 2016 ni a participar en ella. En vista de lo anterior, el Despacho advierte que se cumplió COn. Lo previsto en la ley y en los estatutos en lo referente a convocatoria y quórum. Así mismo, vale la pena aclarar que al estar representadas la totalidad dé las acciones en circulación de la compañía, la sesión del 4 de enero de 2016 tiene carácter de :universal en los términos del artículo 182 del Código de Comercio, por lo que este tipo de reuniones tiene la virtualidad de convalidar cualquier vicio presentado en la convocatoria. De esta forma, para el Despacho no se probaron los presupuestos que dan lugar a la ineficacia de las decisiones adoptadas por el máximo órgano social de Riza S.A.S. El 4 de enero de 2016. . Acerca de la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación En la pretensión décimá séptima de la demanda sesolicitó 'dar cumplimiento alo dispuesto en el artículo 67 de la. Ley 906 de 20040 Código de Procedimiento Penal, poniendo en conocimiento •de la Fiscálía General de la Nación las actuaciones de facto realizadas por él. Representante legal suplente de Riza S.A.S. Y accionista Álvaro José Ríos Zapata y por la accionista y también representante legal Alba Teresa Ríos Zapata [ ... ] pues el hecho de que exista una aprópiación indebida de unas accionesnominativas, de las que era titular [...] el señor Alfredo José Ríos Azcárate [...],.Amerita el ejercicio del ius puniendi' (vid. Folio 5). Sobre el particular; este Despacho se permite señalar que, en virtud del artículo 67 de la Ley 906 de 2004 '[e]l se.Rvidor público que conozca dé la comisión de un delito que deba investigarse de oficio, iniciarásin tardanza la iivestigación si tuviere competencia para ello; en caso contrariO, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento ante la autoridad competente'. A lo largo de este proceso, este Despacho no haadvertido irregularidades que le permitan concluir una posible comisión de conductas penales por las partes. Ahora bien, frente al endoso de los títulos representativos de las acçiones n.°5 003 y 004 por parte del demandante, este Despacho decretó un dictamen pericial grafológico, en el cual se concluyó que las firmas plasmadas en los títulos referidos eran las del señor Ríos Azcárate, razón por la cual no existió falsedad material en los mencionados documentos. En ese sentido, este Despacho désestimará la pretensión décima séptima de la derrianda. Acerc.A de la corrección de errores aritméticos en el acta n.° 012 del 21 de diciembre de 2010 En lademanda se sólicitó que se ordenara la corrección aritmética en el valor nominalde las acciones consignada en el acta n.° 012, contentiva de la reunión asamblearia dé! 21 de diciembre de 2010 (vid. Folio 5). Al respecto debé decirse que, este Despacho no es competente para ordenar la corrección aritmética mencionada. De una parte, debe recordarse que por virtud de lo previsto en el artículo 116 dé la Constitución. Política, las facultades jurisdiccionales atribuidas a esta entidad tienen carácter excepcional y, por tanto, deben estar expresamente asignadas por la ley. Así, pues, para efectos de consultar las funciones jurisdiccionales que han sido asignadas a esta Superintendencia, es pertiñente remitirse a lo previsto en el numeral 5° del.Artícülo 24del Código General del .Proceso, así como a las Leyes 1450, de 2011, 1429 de 2010, 1258 de 2008..Y 446 de 1998, entre las cuales no se encuentra ordenar la corrección de errores aritméticos efectuados en las actas de los órganos sociales dé las compañías. Por NCITMU@ a Superlrnerienc1a de Sociedades Uohajaino nkgtdnJ por 4jn Pats/ o t , 1 r.,, u. Di n. SOS wI.W.Nt. RJ.Ti.D.D í4Y,tO - CQJCIflb,. (5 SUPEEINENDENCIA. DE SOCIEODES 11/11 Sentencia Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 Artículo 24 del Código General del Proceso Alfredo José Ríos Azcárate contra Riza S.A.S. Y otros otro lado, debe decirse que a la luz del artículo 131 del Decreto 2649 de 1993 '[c]uando inadvertidamente en las actas se omitan datos exigidos por la ley o el contrato, quienes hubieren actuado como presidente y secretario pueden asentar actas adicionales para suplir tales omisiones'. A su turno, el artículo 132 del mencionado decreto dispone que '[[]os simples errores de transcripción se deben salvar mediante una anotación al pie de la página respectiva o por cualquier mecanismo reconocido valor técnico que permita evidenciar su corrección'. Así, son el presidente y secretario de la reunión quienes están facultados para dejar la constancia del error cometido al momento de la elaboración del acta. Al efecto podrá efectuarse la precisión corres.Pondiente mediante acta adicional. En ese sentido, este Despacho desestimará la pretensión décima octava.
Resuelve
RESUELVE Primero. Desestimar todas las pretensiones fórmuladas en la demanda.. Segundo. Condenar en costas al demandante y fijar como agencias en derecho a favor de los demandados, la suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Tercero. Levantar la medida cautelar decretada dentro del presente proceso.
Costas
• W. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida, para lo cual se usarán los criterios establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura.4. En consecuencia, se fijarán como agencias en derecho a favor de los demandados y a cargo de la demandante, una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, la Coordinadora del Grupo de Jurisdicción Societaria II, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Ley 1450 de 2011 Legal· Vigente
- Ley 446 de 1998 Legal· Vigente
- Ley 1258 de 2008 Legal
- Ley 1429 de 2010 Legal
- Artículo 131 del Decreto 2649 de 1993 Legal· Vigente
- Numeral 5 del Artículo 24 del Código General del Proceso Legal· Vigente
- Artículo 429 del Código de Comercio Legal
- Artículo 132 del Decreto 2649 de 1993 Legal
- Artículo 422 del Código de Comercio Legal
- Inciso n° 2 del Artículo 182 del Código de Comercio Legal
- Artículo 186 del Código de Comercio Legal
- Artículo 189 del Código deComercioLegal