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📜 Sentencia procedimiento mercantil

Abuso del derecho de voto

14 de febrero de 2022Rad. 2022-01-067510Proc. 2021-800-00128
⚖️ Abuso del derecho de voto

Partes

Demandante

  • MARÍA OLGA MÁRQUEZ NAVIANO APLICA 0000

Demandado

  • JOHN FREDY CANO CASTAÑEDA SASNO APLICA 0000

Antecedentes

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por María Olga Márquez de Navia contra John Fredy Cano Castañeda y DQ S.A.S. surtió el curso descrito a continuación: 1. El 31 de mayo de 2021 se admitió la demanda. 2. El 5 de noviembre de 2021 se cumplió el trámite de notificación. 3. El 1° de febrero de 2022 se celebró la audiencia inicial convocada por el Despacho. 4. En esa misma oportunidad, las partes presentaron sus alegatos de conclusión. 5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia escrita.

Consideraciones

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho está orientada principalmente a que se declare que Jhon Fredy Cano Castañeda, en su condición de accionista de DQ S.A.S., ejerció de manera abusiva su derecho de voto durante la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas celebrada el 18 de diciembre de 2020. Para el efecto, la demandante ha sostenido que, en el curso de la sesión a que se ha hecho referencia, se propuso iniciar una acción social de responsabilidad en contra del señor Cano Castañeda, quien también reviste la condición de representante legal de DQ S.A.S. Según se menciona en la demanda, la propuesta en comento se debe a que, “[d]urante la gestión de Jhon Fredy Cano Castañeda como administrador de DQ, se han presentado múltiples irregularidades y malos manejos que le han ocasionado perjuicios tanto a la sociedad como a [la demandante]” (vid. Folio 2 del anexo AAC de la radicación n.° 2021-01-204565 del 23 de abril de 2021). Sin embargo, “el señor […] Cano Castañeda, de manera abusiva y en perjuicio de los intereses de la sociedad y de María Olga Márquez de Navia contra Jhon Fredy Cano Castañeda y DQ S.A.S. los demás accionistas, se abstuvo de votar. En consecuencia, no se obtuvo la mayoría requerida para iniciar la acción social de responsabilidad” (id.). En vista de lo anterior, la demandante ha solicitado una indemnización de los perjuicios que habría sufrido con ocasión de la conducta indebida del señor Cano Castañeda. Por su parte, en los alegatos de conclusión, el apoderado de los demandados adujo que “el señor Jhon Fredy [Cano] con su posición de abstenerse de votar no fue contrario a los intereses de la sociedad, no ha quedado evidenciado ningún perjuicio que se le haya causado a la misma, sino que, por el contrario, se dejó en manos de los [demás] accionistas la decisión del interés general de la sociedad […]. Para resolver la controversia antes descrita, lo primero que debe hacer este Despacho es formular algunas consideraciones acerca de la acción de abuso del derecho de voto contenida en el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008. Según las voces del mencionado artículo 43, “[l]os accionistas deberán ejercer el derecho de voto en el interés de la compañía. Se considerará abusivo el voto ejercido con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para un tercero ventaja injustificada, así como aquel voto del que pueda resultar un perjuicio para la compañía o para otros accionistas […]” (negrilla fuera de texto). La precitada disposición establece las conductas que configurarían un abuso del derecho por parte de los asociados en los casos relacionados, concretamente, con el ejercicio del derecho de voto. En verdad, de acuerdo con la norma en mención, se produce una actuación irregular del derecho de voto cuando la utilización de esa prerrogativa social busca deliberadamente lesionar a la compañía o alguno de sus asociados o procurar una ventaja injusta. Parece entonces bastante claro que la acción a que alude el artículo 43 de la Ley 1258 supone, de manera indefectible, el uso propiamente del voto por parte de un accionista o socio. Esta conclusión concuerda con lo expresado por la doctrina societaria más especializada. En palabras de Martínez Neira, “[l]a desviación del voto como expresión del abuso del derecho supone […] la concurrencia de dos elementos esenciales: uno, de carácter objetivo, consistente en el ejercicio del voto al margen del interés social, y otro, de naturaleza subjetiva, consistente en el interés de causar daño a otro” (negrilla fuera de texto). Dicho lo anterior, tras una revisión de las pruebas recaudadas durante el curso del presente proceso, este Despacho pudo observar que Jhon Fredy Cano Castañeda no ejerció su derecho de voto en la propuesta formulada en la reunión asamblearia de DQ S.A.S. del 18 de diciembre de 2020, en el sentido de iniciar una acción social de responsabilidad en su contra. Por el contrario, conforme a la grabación de la aludida reunión del máximo órgano social, el señor Cano Castañeda simplemente se abstuvo de votar la anotada decisión. Así, pues, al no haberse acreditado el uso de esa prerrogativa por parte del señor Cano Castañeda, el Despacho desestimará las pretensiones principales de la demanda. Cfr. grabación de la audiencia judicial celebrada el 1° de febrero de 2022 (1:20:58-1:21:32). El Despacho encuentra que los demandados no contestaron la demanda dentro del término establecido en el artículo 391 del Código General del Proceso. Por este motivo, se dará aplicación a lo previsto en el artículo 97 del referido Código. En ese sentido, se presumirán como ciertos los hechos de la demanda susceptibles de confesión. Lo anterior, por supuesto, sin perjuicio de que el Despacho encuentre probados hechos que desvirtúen la presunción descrita. NH Martínez Neira, Cátedra de Sociedades, Régimen comercial y bursátil, 1ª Edición (2020, Cfr. minuto 17:05 del anexo AAC de la radicación n.° 2021-01-423970 del 24 de junio de 2021. María Olga Márquez de Navia contra Jhon Fredy Cano Castañeda y DQ S.A.S. Por lo demás, el Despacho también desestimará la pretensión subsidiaria, encaminada a que se declare que la acción social de responsabilidad en contra de Jhon Fredy Cano Castañeda fue aprobada en la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de DQ S.A.S. del 18 de diciembre de 2020. Ello obedece a que, tal y como obra en el escrito de subsanación, la referida solicitud dependía de la prosperidad de la pretensión relacionada con la declaración de nulidad del voto proferido por el señor Cano Castañeda durante dicha sesión (vid. Folio 2 del anexo AAA de la radicación n.° 2021-01-320049 del 13 de mayo de 2021). Sin embargo, en la audiencia judicial celebrada el 1° de febrero de 2022, este Despacho aceptó el desistimiento formulado por la demandante respecto de esta última pretensión.

Resuelve

RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Abstenerse de aplicar las sanciones pecuniarias a que el alude el artículo 206 del Código General del Proceso. Tercero. Condenar en costas a la demandante y fijar como agencias en derecho a favor de los demandados, una suma equivalente a $2.134.360. Conforme a lo indicado en las pretensiones de la demanda, en concordancia con el juramento estimatorio, las pretensiones pecuniarias ascienden a la suma de $53.359.000 (vid. Folios 2 y 3 del anexo AAA de la radicación n.º 2021-01-320049 del 13 de mayo de 2021). María Olga Márquez de Navia contra Jhon Fredy Cano Castañeda y DQ S.A.S.

Descriptores

Asamblea general de accionistas

Fuentes jurídicas