Articulo 74 ley 1116 de 2006
Partes
Demandante
- INVERSIONES UNO MÁS UNO LUISA MARÍA SALAZAR CIFUENTES OTROSNO APLICA 0000
Demandado
- ARTÍCULO LEY 1116 2006NO APLICA 0000
Antecedentes
Antecedentes Con escrito radicado bajo el número 2012-02-020390 del 13 de junio de 2012, la apoderada de la parte demandada arrima al Despacho memorial acompaado de los escritos de allanamiento a las pretensiones de la demanda por parte de los seores Margarita Rosa Catao Ospina, en su condición de apoderada general de la seora Adriana María Catao Ospina y Víctor Emilio Giraldo Henao, quien obra en su propio nombre.
Consideraciones
Consideraciones del Despacho I. En cuanto a la figura del allanamiento De acuerdo con lo previsto en el artículo 93 del Código de procedimiento Civil, en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia, el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda, caso en el cual se proferirá sentencia de conformidad con lo pedido. El allanamiento de uno de los varios demandados no afectará a los otros y el proceso continuará su curso con quienes no se allanaron. II. En cuanto a los demandados que se allanan y los que no En consideración a que los seores Adriana María Catao Ospina, por intermedio de su apoderada, y Víctor Emilio Giraldo Henao suscribieron documento de allanamiento, éste será admitido y se proferirá la correspondiente sentencia, como lo ordena la ley. Por el contrario, el proceso continuará respecto de los seores Jorge Andrés Mejía Osorio, Isabel María García Tabares, Antonio Restrepo Sánchez, Joaquín Fernando Arango Echeverry, Patricia Prosperidad Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 3245000 BARRANQUILLA CRA 57 19.10 TE. Paratudos CALI C.L BOLSADE OCCIDENTE PSO2TE. 0880404 CARTAGENA I: Net TORRE RELOJ 356 646091 842429 CUCUTA Av C CEROLA: 025 716190717955 BUCARAMANGA 976 321541 1.1 tio 7481 gra "Proceso Abreviado. Artículo 74 Ley 1116 de 2006. Inversiones uno más uno en liquidación judicial Vs. Luisa María Salazar Cifuentes y otros González Meneses y María Isabel Basante solano, toda vez que no firmaron escrito de allanamiento alguno. III. Del alcance del allanamiento y las pretensiones de la demanda El allanamiento se realizó en el sentido de que se revoque el contrato de compraventa sobre un derecho equivalente al 30 de un lote de terreno de dominio y posesión material en común y pro indiviso, y las mejoras y anexidades que comprenden la construcción actual en un 100 torre proyecto Tassel ... Ubicado en la calle 27 sur número 28 - 31, paraje El Esmeraldal o Zuiga ubicado en el Municipio de Envigado-Antioquia ... Identificado con la matrícula inmobiliaria No. 001-649299 Zona Sur, que nos fuera dado en dación en pago por la sociedad inversiones uno más uno en liquidación judicial, que obra en escritura pública número tres mil cuatrocientos cuarenta y uno 3.441 del día 2 de septiembre del ao 2009 de la Notaría 12 de la ciudad de Medellín, debidamente registrada en la oficina de registro de instrumentos públicos respectiva. De la misma manera, solicitamos que no se haga condena en costas ni agencias en derecho, teniendo en cuenta que hemos actuado de buena fe y hay voluntad conciliatoria con la parte demandante. Solicitamos al despacho que se ordene la cancelación de las medidas cautelares que versan sobre el inmueble. Que ordene la cancelación de la escritura pública número tres mil cuatrocientos cuarenta y uno 3.441 que se encuentra en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur, que corresponde al inmueble con la matrícula inmobiliaria No. 001-0649299 y se elabore el correspondiente oficio. Que se ordene la cancelación de la escritura pública número tres mil cuatrocientos cuarenta y uno 3.441 elaborada por la Notaría Doce 12 de Medellín y se elabore el correspondiente oficio. Que se ordene inscribir a la sociedad Inversiones uno más uno en liquidación judicial como la nueva propietaria del 30 del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 001-0649299 y se elabore el correspondiente oficio. Que se ordene levantar la medida cautelar de embargo ordenada por el Juzgado 9 de familia de Medellín a favor de Héctor Gabriel Ortiz Ramirez sobre el derecho que le corresponde al seor Carlos Mario Rodríguez Jiménez en este lote y se elabore el correspondiente oficio. Por su parte, lo pretendido en la demanda es del siguiente tenor: 1 Se decrete la revocatoria como medida principal y subsidiariamente la simulación de los bienes entregados en dación en pago, mediante las escrituras 3441 del 2 de septiembre de 2009 de la Notaría 12 del círculo Notarial de Medellín y que estos sean reintegrados a masa sic de la liquidación judicial. 2 Como consecuencia de lo anterior se ordene la cancelación de la inscripción, ante la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona sur de las Matrículas 001 649299 inscritos mediante las escrituras sic No 3441 del 2 de septiembre de 2009 de los bienes entregados en dación en pago. 3 Se ordene inscribir a Inversiones uno más uno S.A. En liquidación judicial como nuevo titular de los derechos que le correspondan en las matrículas s 001 649299. 4 Librar las comunicaciones y oficios a las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín zona sur para su registro. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y a la luz de lo dispuesto en los artículos 93 del C.P.C. Y 74 y 75 de la Ley 1116 de 2006, se decretará la revocatoria en proporción a los porcentajes de Prosperidad I. Net CERUFICADO communities ISO 9001 "Proceso Abreviado. Artículo 74 Ley 1116 de 2006. Inversiones uno más uno en liquidación judicial Vs. Luisa María Salazar Cifuentes y otros participación de los beneficiarios de la dación en pago -que se allanaron- celebrada entre Inversiones uno más uno S.A. En liquidación judicial y Adriana María Catao Ospina y Víctor Emilio Giraldo Henao, sobre el derecho equivalente al 30 del lote de terreno de dominio y posesión material en común y pro indiviso y las mejoras y anexidades que comprenden la construcción actual en un 100 Torre proyecto Tassel identificado con la matrícula inmobiliaria No. 001-0649299 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur contenida en la escritura pública No. 3441 del 2 de septiembre de 2009, otorgada en la Notaría 12 del Círculo Notarial de Medellín, el cual deberá ser reintegrado a la masa de bienes de la sociedad demandante. Como consecuencia de loa anterior, se ordenará la cancelación de la inscripción de los referidos derechos en proporción a los porcentajes de participación de los beneficiarios de la dación en pago allanados y en su lugar, se inscribirá como nueva titular a la sociedad Inversiones uno más uno S.A. En liquidación judicial. De conformidad con lo anterior, esta decisión se comunicará a la respectiva notaría, para lo de su competencia. IV. En cuanto a la cancelación de medidas cautelares En consideración a que en el proceso de la referencia no se decretaron medidas cautelares, no hay levantamiento alguno que ordenar. En coherencia con lo anterior, en cuanto a la solicitud de levantar la medida cautelar de embargo ordenada por el Juzgado 9 de familia de Medellín a favor de Héctor Gabriel Ortiz Ramirez sobre el derecho que le corresponde al seor Carlos Mario Rodríguez Jiménez en este lote y se elabore el correspondiente oficio la misma se rechazará bajo el entendido que, como lo dice el mismo memorial, dicha medida fue ordenada por un despacho judicial diferente al que conoce del caso en estudio, razón por la cual a quien compete pronunciarse frente a la cautela en cuestión es al juzgado que la decretó. V. En cuanto a las costas Dado que las partes firmantes en el escrito de allanamiento convinieron en que no se condene
Resuelve
RESUELVE PRIMERO. Admitir el allanamiento a la demanda por parte de los seores Adriana María Catao Ospina y Víctor Emilio Giraldo Henao, demandados dentro del proceso de la referencia, de acuerdo con lo considerado en esta providencia. Prosperidad I Net "Proceso Abreviado Articulo 74 Ley 1116 de 2006. Inversiones uno más uno en liquidación judicial vs Luisa Maria Salazar Cifuentes y otros argumentado en los considerandos de este fallo y, en consecuencia, declarar prósperas las pretensiones de la demandan por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. TERCERO. Ordenar la cancelación de la inscripción de los derechos en proporción a los porcentajes de participación de los beneficiarios de la dación en pago relacionados en el numeral primero que antecede, como titulares del derecho equivalente al 30 del lote de terreno de dominio y posesión material en común y proindiviso y las mejoras y anexidades que comprenden la construcción actual en un 100 Torre Proyecto Tassel registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, Zona Sur, con la matrícula inmobiliaria No. 001-0649299 y, en su lugar, inscribir como nueva titular de la referida participación del derecho a la sociedad Inversiones Uno más Uno S.A., en liquidación judicial. PARÁGRAFO PRIMERO. Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, Zona Sur, para que proceda de conformidad con lo ordenado. PARÁGRAFO SEGUNDO. Comunicar la presente decisión, adjuntando copia de ella, a la Notaría 12 del Círculo Notarial de Medellín, para lo de su competencia. CUARTO. Rechazar la solicitud de levantamiento de medida cautelar de embargo ordenada por el juzgado noveno de familia de Medellín, a favor de Héctor Gabriel Ortiz Ramirez sobre el derecho que le corresponde al seor Carlos Mario Rodríguez Jiménez en el lote a que se refiere esta sentencia. QUINTO. No imponer condena en costas, de conformidad con lo expresado antes. SEXTO. Continuar el proceso en el estado en que se encuentra, respecto de los demandados que no se allanaron a las pretensiones de la demanda. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, José Míguel Mendoza Nif 811.038.827 Exp: 55726 C.T: 0. Rad: 2012-02-020390 Código Dep: 802 C6438 people Prosperidad pa IQNet
Costas
En costas ni agencias en derecho, se resolverá de conformidad. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Ley 1116 de 2006 Legal
- Artículo 93 del Código de ProcedimientoLegal