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📜 Sentencia procedimiento mercantil

Resolución de conflictos societarios

17 de febrero de 2021Rad. 2021-01-045416Proc. 2018-800-00337
⚖️ Resolución de conflictos societarios

Partes

Demandante

  • GERMAN ALFREDO ORTIZ CARDENASCÉDULA 11388043
  • TABORDA VELEZ & CIA S EN CNIT 890929315

Demandado

  • INVERSIONES URBANAS Y RURALES S.A. "INURBALES"NIT 890100889
  • FIDUCIARIA BOGOTA S.A.NIT 800142383
  • VANGUARDIA INVERSIONES S A SNIT 890203223
  • ENRIQUE CARRIZOSA GELZISCÉDULA 79779476
  • IC INVERSIONES S A SNIT 860520344
  • ROSAS DIAZ ANDRESCÉDULA 80199723
  • COMUNICACIONES Y NEGOCIOS S A SNIT 890108078
  • ONE SMART CLOUD INTERNATIONAL CORPORATION S A SNIT 900859919
  • Juan Diego Mojica RestrepoCÉDULA 1098692977
  • JORGE ANDRES OBREGON SANTO DOMINGOCÉDULA 8721776

Antecedentes

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Germán Alfredo Ortiz Cárdenas en contra de Vanguardia Inversiones S.A.S., Comunicaciones y Negocios S.A., Inversiones Urbanas y Rurales S.A., IC Inversiones S.A.S., Enrique Carrizosa Gelzis, Andrés Obregón Santo Domingo, Andrés Rosas Díaz, Gas Gombel S.A. E.S.P., Insegi’s S.A. En Reestructuración y Almansilla S.A. E.S.P en Reestructuración surtió el curso descrito a continuación: 1. El 1 ro de octubre de 2018 se admitió la demanda. 2. El 19 de marzo de 2019 se cumplió el trámite de notificación. 3. El 28 de febrero de 2020 se celebró la audiencia inicial convocada por el Despacho. 4. El 17 de febrero de 2021, las partes presentaron sus alegatos de conclusión. 5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Hechos

II. HECHOS Antes de analizar los argumentos que han sido formulados por las partes, es necesario hacer un recuento de los hechos más relevantes para efectos del presente litigio. Gas Gombel S.A. E.S.P., Insegi’s S.A. En Reestructuración y Almansilla S.A. E.S.P en Reestructuración son compañías que participan, desde hace más de 24 años, dentro de la cadena de distribución y comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) (vid. Folio 3 de la radicación n.º 2018-01-378864 del 21 de agosto de 2018, folio 4 de la radicación n.° 2018-01-540543 del 10 de diciembre de 2018 y folio 2 de la radicación n.° 2019-01-132291 del 12 de abril de 2019). No. DE PROCESO 2018-800-00337 Número de Radicado: 2021-01-045416 Fecha: 2021/02/18 Hora: 15:39:27 Folios: 14 Anexos: NO 2/14 Sentencia Germán Alfredo Ortiz Cárdenas contra Gas Gombel S.A. E.S.P. Y otros El comportamiento y la dinámica del mercado del GLP en Colombia conllevó a que Gas Gombel S.A. E.S.P., Insegi’s S.A. En Reestructuración y Almansilla S.A. E.S.P en Reestructuración requirieran “de capital de trabajo para poder ampliar sus redes de distribución, a través de la compra de los cilindros de gas” (vid. Folio 62 de la radicación n.° 2018-01-378864 del 21 de agosto de 2018). Tales necesidades de capital fueron satisfechas en el año 2010 a través de la celebración de una operación de crédito con Vanguardia Inversiones S.A.S. (antes Industrias y Créditos S.A.S.) y Comunicaciones y Negocios S.A. Por un valor cercano a los $5.000.000.000. Por virtud de este negocio jurídico, no solamente se establecieron unos derechos personales a favor de los acreedores en mención, sino que estos últimos también adquirieron la calidad de accionistas minoritarios en Gas Gombel S.A. E.S.P. Asimismo, Inversiones Urbanas y Rurales S.A. E IC Inversiones S.A.S. —sociedades vinculadas a los referidos acreedores— adquirieron una porción minoritaria en el capital de Gas Gombel S.A. E.S.P. Por su parte, las obligaciones derivadas del crédito a que se ha hecho referencia se garantizaron a través de la suscripción de un contrato de fiducia mercantil en garantía el 18 de agosto de 2010 (vid. Folios 62 a 88 de la radicación n.° 2018-01- 378864 del 21 de agosto de 2018). Según se desprende de la cláusula 4.1., el propósito de este contrato —celebrado entre Gas Gombel S.A. E.S.P. Y sus antiguos accionistas Germán Ortiz Cárdenas, Isabel Trinidad Cárdenas Ferro, Isabel del Pilar Ortiz Cárdenas, María Viviana Blackburn Cardona y Fiduciaria Bogotá S.A., en calidad de fideicomitentes y fiduciaria, respectivamente— era garantizar las obligaciones “presentes y futuras” que pudieran suscitarse entre Gas Gombel S.A. E.S.P. Y los acreedores Vanguardia Inversiones S.A.S. Y Comunicaciones y Negocios S.A. (vid. Folio 70 de la radicación n.° 2018-01- 378864 del 21 de agosto de 2018). Para tales efectos, las acciones de propiedad de la familia Ortiz Cárdenas en Gas Gombel S.A. E.S.P., Insegi’s S.A. En Reestructuración y Almansilla S.A. E.S.P en Reestructuración —a saber, el 94,9% del capital de las dos primeras compañías y el 71,939% del capital de esta última— fueron transferidas a un patrimonio autónomo representando por Fiduciaria Bogotá S.A. Conforme con las cláusulas dispuestas en el capítulo V de dicho contrato de fiducia mercantil en garantía, el precitado patrimonio autónomo se hallaba valorado en la suma de $5.150.000.000. Dicho valor se encontraba sujeto a las variaciones correspondientes con “los dividendos de las acciones de las empresas que sean entregados en acciones, después de haber dado cumplimiento a los Acuerdos de Ley 550” y “con las acciones que la empresa deudora adquiera de accionistas de Almansilla S.A. E.S.P. En Reestructuración o emitidas por esta” (vid. Folios 70 a 71 de la radicación n.° 2018-01-378864 del 21 de agosto de 2018). Para ello, se estableció entonces que era obligación de la familia Ortiz Cárdenas informar, como mínimo una vez al año, sobre “cualquier actualización del valor comercial de las acciones fideicomitidas” (vid. Folio 72 de la radicación Sobre este particular, debe decirse que ninguno de los documentos aportados con la demanda o con los escritos de contestación establecen de forma precisa el valor inicial del préstamo efectuado por Vanguardia Inversiones S.A.S. Y Comunicaciones y Negocios S.A. No obstante, las declaraciones de los representantes legales de las citadas compañías coinciden al afirmar que dicho valor ascendió aproximadamente a los $5.000.000.000. Véase, por ejemplo, la grabación de la audiencia judicial celebrada el 12 de junio de 2020 (2:20:30 a 2:20:50). Véase, también, la grabación de la audiencia judicial del 4 de agosto de 2020 (19:45 a 20:10). Al respecto, véase el documento denominado “LIBRO DE ACCIONISTAS GAS GOMBEL”, el cual se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://drive.Google.Com/drive/folders/19blHd3rpr4Yo5-dE3HvhsSYZv5qWQWGC?Usp=sharing. El enlace en cuestión fue aportado por el apoderado de Gas Gombel S.A. E.S.P., Insegi’s S.A. En Reestructuración y Almansilla S.A. E.S.P en Reestructuración mediante memorial radicado con el n.° 2020-02-015296 del 11 de septiembre de 2020. Https://drive.Google.Com/drive/folders/19blHd3rpr4Yo5-dE3HvhsSYZv5qWQWGC?Usp=sharing 3/14 Sentencia Germán Alfredo Ortiz Cárdenas contra Gas Gombel S.A. E.S.P. Y otros n.° 2018-01-378864 del 21 de agosto de 2018). En lo que respecta al goce de los derechos políticos y económicos de las aludidas acciones, el contrato de fiducia mercantil señaló que el ejercicio de tales prerrogativas se encontraría en cabeza de la señora Isabel del Pilar Ortiz Cárdenas hasta la notificación de “la ejecución de la garantía” (vid. Folio 73 de la radicación n.° 2018-01-378864 del 21 de agosto de 2018). Adicionalmente, el procedimiento fiduciario para la ejecución de la garantía se reguló en el mencionado contrato de fiducia mercantil de la siguiente forma. Así, en primer lugar, se estableció que el procedimiento de ejecución de la garantía fiduciaria tendría su origen en una notificación que debía ser realizada por los acreedores respecto del incumplimiento de las obligaciones objeto de garantía. Una vez efectuado dicho proceso de notificación, Fiduciaria Bogotá S.A. Debía informar a los representantes de los acreedores, a los fideicomitentes y a la deudora sobre el ejercicio de los derechos económicos y políticos por parte de los acreedores. Posteriormente, los representantes de los acreedores tendrían que convocar a una reunión de la asamblea general de accionistas de Gas Gombel S.A. E.S.P., con el propósito de capitalizar la acreencia, elegir a los nuevos miembros de la junta directiva de la compañía e impartir las directrices necesarias para remediar las situaciones que dieron origen al incumplimiento. Hecho lo anterior, los fideicomitentes contaban con un plazo de cinco meses para ofrecer y encontrar un potencial comprador de las acciones transferidas al patrimonio autónomo. De cualquier manera, en caso de que se venciera el referido plazo sin que se presentara una oferta considerada como admisible por parte de los acreedores, Fiduciaria Bogotá S.A. Tendría que proceder con la entrega, a título de dación en pago, de las acciones fideicomitidas a favor de Vanguardia Inversiones S.A.S. Y Comunicaciones y Negocios S.A. (vid. Folios 78 a 79 de la radicación n.º 2018-01-378864 del 21 de agosto de 2018). Durante el mes de marzo de 2015, Fiduciaria Bogotá S.A. Confirió poderes a los representantes de los acreedores —Enrique Carrizosa Gelzis y Andrés Obregón Santo Domingo—, con el propósito de hacer efectivo el procedimiento de ejecución de la garantía reseñado en el párrafo precedente (vid. Folio 4 de la radicación n.º 2018-01-378864 del 21 de agosto de 2018, folio 6 de la radicación n.º 2018-01-540543 del 10 de diciembre de 2018 y folio 4 de la radicación n.° 2019-01-132291 del 12 de abril de 2019). Este otorgamiento de poderes, por supuesto, conllevó a que el ejercicio de los derechos económicos y políticos De conformidad con el numeral 9 del acápite “0.2. Definiciones” del contrato de fiducia mercantil en garantía, los representantes de los acreedores son las personas “principales y suplentes designadas para ejercer los derechos políticos, sociales y económicos de las acciones de acuerdo con las instrucciones que impartan los acreedores vinculados una vez se ejecute la garantía” (vid. Folio 67 de la radicación n.º 2018-01-378864 del 21 de agosto de 2018). En esa medida, según la anotada cláusula, el cargo de representante principal de los acreedores vinculados sería ejercido por Enrique Carrizosa Gelzis, al paso que el cargo de representante suplente lo ocuparía Andrés Obregón Santo Domingo (id.). De acuerdo con lo previsto en el numeral 4 de la cláusula 12.1. Del contrato de fiducia mercantil en garantía, los representantes de los acreedores vinculados debían convocar a una reunión asamblearia de la “empresa deudora”. Ésta, a la luz de lo dispuesto por el numeral 6 del acápite “0.2. Definiciones”, obedece a Gas Gombel S.A. E.S.P. (vid. Folios 67 y 79 de la radicación n.º 2018-01-378864 del 21 de agosto de 2018). Para los efectos de la descripción del procedimiento de ejecución de la garantía fiduciaria, este Despacho ha resaltado los principales aspectos regulados en la cláusula 12.1. Del contrato de fiducia mercantil celebrado el 18 de agosto de 2010. Aunque en ninguno de los documentos se establece la forma en la que se dio inicio al procedimiento de ejecución de la garantía fiduciaria, lo cierto es que lo demandados aceptaron como verdadero el hecho n.° 17 de la demanda, respecto del cual puede inferirse el acaecimiento de una notificación de incumplimiento previo por parte de los acreedores Vanguardia Inversiones S.A.S. Y Comunicaciones y Negocios S.A. 4/14 Sentencia Germán Alfredo Ortiz Cárdenas contra Gas Gombel S.A. E.S.P. Y otros derivados de las acciones fideicomitidas pasara a estar en cabeza de los acreedores. Por virtud de estas actuaciones, el 24 de marzo de 2015, el máximo órgano social de Gas Gombel S.A. E.S.P. E Insegi’s S.A. En Reestructuración eligió a los señores Enrique Carrizosa Gelzis, Andrés Obregón Santo Domingo y Andrés Rosas Díaz como miembros de la junta directiva de esas compañías. En igual sentido procedió la asamblea general de accionistas de Almansilla S.A. E.S.P en Reestructuración durante una reunión celebrada el 26 de marzo de ese mismo año. Posteriormente, como lo prevé el contrato de fiducia mercantil, el valor de la acreencia adeudada por parte de Gas Gombel S.A. E.S.P. Fue capitalizado a favor del patrimonio autónomo administrado por Fiduciaria Bogotá S.A. Durante la reunión del máximo órgano social del 18 de mayo de 2015. Para ese momento, según consta en el acta n.° 63, correspondiente a la precitada reunión asamblearia, el valor de la acreencia ascendía a la suma de $12.996.249.818. Por lo demás, en el mes de agosto de 2016, Fiduciaria Bogotá S.A. Terminó el procedimiento de ejecución de la garantía por medio de la dación en pago de las acciones fideicomitidas a favor de Vanguardia Inversiones S.A.S. Y Comunicaciones y Negocios S.A. Todo lo anterior le sirvió de base a Germán Alfredo Ortiz Cárdenas para presentar, el 21 de agosto de 2018, una demanda ante este Despacho en contra de Vanguardia Inversiones S.A.S., Comunicaciones y Negocios S.A., Inversiones Urbanas y Rurales S.A., IC Inversiones S.A.S., Enrique Carrizosa Gelzis, Andrés Obregón Santo Domingo y Andrés Rosas Díaz.

Consideraciones

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada por Germán Alfredo Ortiz Cárdenas busca controvertir la validez de las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de Gas Gombel S.A. E.S.P. E Insegi’s S.A. En Reestructuración desde el 24 de marzo de 2015, así como la de las determinaciones tomadas por la asamblea general de accionistas de Almansilla S.A. E.S.P. En Reestructuración desde el 26 de marzo de ese mismo año. En sustento de lo anterior, el apoderado del demandante ha puesto de presente que las decisiones sociales en cuestión se aprobaron a partir del ejercicio abusivo del derecho de voto. Según se menciona en la demanda, tales determinaciones no habrían obedecido a los mejores intereses de las compañías, sino a la intención de los demandados de “expropiar patrimonialmente a la familia Ortiz Cárdenas” y apropiarse de las acciones que ostentaban en el capital suscrito de Gas Gombel S.A. E.S.P., Insegi’s S.A. En Reestructuración y Almansilla S.A. E.S.P en Reestructuración (vid. Folio 9 de la radicación n.º 2018- 01-378864 del 21 de agosto de 2018). En particular, el demandante ha indicado La información atinente a las actas de reuniones de la asamblea general de accionistas, actas de reuniones de la junta directiva y libro de registro de accionistas de Gas Gombel S.A. E.S.P., Insegi’s S.A. En Reestructuración y Almansilla S.A. E.S.P en Reestructuración se encuentra disponible en el siguiente enlace, el cual fue aportado por el apoderado de estas sociedades a través de memorial radicado con el n.° 2020-02-015296 del 11 de septiembre de 2020: https://drive.Google.Com/drive/ folders/19blHd3rpr4Yo5-dE3HvhsSYZv5qWQWGC?Usp=sharing De acuerdo con la mencionada acta n.º 63, $9.717.222.425 correspondían a capital, mientras que $3.279.027.392 obedecían a intereses. Véase, para el efecto, las constancias vertidas en las actas n.° 68, correspondiente a una reunión asamblearia de Gas Gombel S.A. E.S.P. Del 31 de marzo de 2017; el acta n.° 129, correspondiente a una reunión asamblearia de Almansilla S.A. E.S.P en Reestructuración del 20 de febrero de 2017; así como el acta n.° 142, correspondiente a una reunión asamblearia del 23 de marzo de 2018 de Insegi’s S.A. En Reestructuración. Https://drive.Google.Com/drive/folders/19blHd3rpr4Yo5-dE3HvhsSYZv5qWQWGC?Usp=sharing 5/14 Sentencia Germán Alfredo Ortiz Cárdenas contra Gas Gombel S.A. E.S.P. Y otros que Vanguardia Inversiones S.A.S., Comunicaciones y Negocios S.A., Inversiones Urbanas y Rurales S.A., IC Inversiones S.A.S., Enrique Carrizosa Gelzis, Andrés Obregón Santo Domingo y Andrés Rosas Díaz se habrían valido irregularmente de un contrato de fiducia mercantil en garantía celebrado con Fiduciaria Bogotá S.A. Para efectuar un “despojo patrimonial” en contra de la familia Ortiz Cárdenas (vid. Folios 7 a 9 de la radicación n.º 2018-01-378864 del 21 de agosto de 2018). Los demandados, por su parte, invocaron principalmente la ausencia del abuso del derecho de voto en la adopción de las decisiones sociales controvertidas. Según lo explicado por los demandados, los argumentos del demandante realmente se basan en el proceso de ejecución de la garantía constituida a través del contrato de fiducia mercantil el cual, a su juicio, habría cumplido con todos los requisitos establecidos en el respectivo negocio jurídico. Por lo demás, los demandados sostuvieron que en el presente proceso no pueden establecerse perjuicios por un supuesto ejercicio abusivo del derecho de voto, a favor de una persona natural que ni siquiera ostenta la calidad de accionista en Gas Gombel S.A. E.S.P., Insegi’s S.A. En Reestructuración y Almansilla S.A. E.S.P en Reestructuración. A. Acerca de la conducta procesal de Gas Gombel S.A. E.S.P., Insegi’s S.A. En Reestructuración y Almansilla S.A. E.S.P en Reestructuración Lo primero que debe advertirse es que Gas Gombel S.A. E.S.P., Insegi’s S.A. En Reestructuración y Almansilla S.A. E.S.P en Reestructuración no cumplieron con lo previsto en el numeral 8 del artículo 78 del Código General del Proceso, en relación con el deber de colaboración de las partes en la práctica de las pruebas. Al respecto, es menester recordar que, mediante auto n.° 2020-01-194574 del 21 de mayo de 2020, este Despacho ordenó requerir a los aludidos demandados para que, una vez culminara el aislamiento preventivo obligatorio decretado en todo el territorio nacional, vale decir, el 30 de agosto de 2020, se remitiera inmediatamente una copia del libro de actas de reuniones de la asamblea general de accionistas celebradas a partir del año 2015, del libro de actas de reuniones de la junta directiva celebradas desde ese mismo año y del libro de registro de accionistas (se resalta). En vista de ello, mediante memoriales del 8 y 11 de septiembre de 2020, el apoderado de Gas Gombel S.A. E.S.P., Insegi’s S.A. En Reestructuración y Almansilla S.A. E.S.P en Reestructuración habría aportada la información solicitada. Sin embargo, una vez revisado el contenido de las comunicaciones mencionadas en el párrafo precedente, este Despacho pudo evidenciar que la información requerida fue aportada en forma incompleta, sin que se realizara ninguna manifestación o aclaración al respecto. Así, por ejemplo, los aludidos demandados omitieron aportar el libro de registro de accionistas de Almansilla S.A. E.S.P en Reestructuración y las actas de las reuniones asamblearias de esta sociedad celebradas con posterioridad al año 2018. Del mismo modo, en lo que tiene que ver con Gas Gombel S.A. E.S.P., este Despacho pudo observar que el libro de registro de accionistas no se aportó de manera completa y el libro de actas de reuniones de la junta directiva no contenía una numeración que permitiera establecer si la información se allegó adecuadamente. En este punto vale la pena advertir, como se ha hecho en reiteradas oportunidades, que este Despacho carece de competencia para pronunciarse respecto de la validez de las cláusulas contenidas en el contrato de fiducia mercantil suscrito el 18 de agosto de 2010. Tal y como se indicó en el texto principal, la competencia de esta Delegatura se circunscribe a analizar la validez de las decisiones tomadas por el máximo órgano social de Gas Gombel S.A. E.S.P., Insegi’s S.A. En Reestructuración y Almansilla S.A. E.S.P en Reestructuración (se resalta). 6/14 Sentencia Germán Alfredo Ortiz Cárdenas contra Gas Gombel S.A. E.S.P. Y otros En aras de subsanar esta situación, durante la audiencia judicial del 9 de octubre de 2020, este Despacho puso de presente las irregularidades en mención y puntualizó los documentos que estarían pendientes de recaudo. Aunque el apoderado de Gas Gombel S.A. E.S.P., Insegi’s S.A. En Reestructuración y Almansilla S.A. E.S.P. En Reestructuración presentó una nueva información el 16 de octubre de 2020, lo cierto es que varias de las irregularidades probatorias puestas de presente durante la diligencia del 9 de octubre de 2020 persistieron. Esta situación llevó a que el Despacho, nuevamente, le concediera un plazo adicional al apoderado de las tres compañías mencionadas para que allegara las pruebas pertinentes. No obstante, la información en cuestión nunca se aportó. Aunado a lo anterior, no sobra señalar que la prueba consistente en requerir a Gas Gombel S.A. E.S.P., Insegi’s S.A. En Reestructuración y Almansilla S.A. E.S.P en Reestructuración para que, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la finalización del aislamiento preventivo obligatorio decretado en todo el territorio nacional, informaran acerca de todas las actuaciones surtidas con el propósito de remediar las situaciones que dieron lugar al incumplimiento de las obligaciones a favor de los acreedores vinculados, conforme con lo previsto en el artículo 275 del Código General del Proceso, fue presentada por fuera del término a que se ha hecho alusión (vid. Radicación n.º 2020-01-536944 del 8 de octubre de 2020) En vista entonces de las irregularidades expuestas, este Despacho podrá deducir indicios de la conducta desplegada por Gas Gombel S.A. E.S.P., Insegi’s S.A. En Reestructuración y Almansilla S.A. E.S.P en Reestructuración, al tenor de lo dispuesto por los artículos 241 y 280 del Código General del Proceso. Ello, sin perjuicio de que el Despacho encuentre pruebas en el expediente de hechos que desvirtúen los correspondientes indicios. B. Acerca de la acción de abuso del derecho de voto Lo primero que debe decirse es que esta Delegatura ha defendido, con empeño, la idea de que los empresarios deben contar con la más amplia discreción para gestionar los negocios de una compañía, sin temer la intromisión indebida de los jueces. A partir de esta idea, este Despacho ha desestimado numerosas pretensiones judiciales formuladas en contra del ejercicio legítimo de los derechos de un accionista. En las respectivas sentencias quedó claro que esta Superintendencia no interferirá con la potestad decisoria de un asociado, por el simple hecho de que las decisiones aprobadas en una reunión asamblearia fueron contrarias a los intereses subjetivos de uno o varios accionistas. Mediante memorial del 16 de octubre de 2020, el representante legal de Gas Gombel S.A. E.S.P., Insegi’s S.A. En Reestructuración y Almansilla S.A. E.S.P en Reestructuración manifestó que no había aportado toda la información requerida debido a que, con ocasión de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia del Covid-19, se presentaron algunos inconvenientes en la incorporación de las actas en los correspondientes libros. Sin embargo, aun teniendo en cuenta los efectos de esta pandemia, llama la atención del Despacho que algunas actas corresponderían a reuniones celebradas con bastante anterioridad a la declaratoria de emergencia sanitaria y aislamiento preventivo obligatorio en el territorio nacional. Así, por ejemplo, la información aportada respecto de Almansilla S.A. E.S.P en Reestructuración se limitó hasta el acta n.º 131, correspondiente a una reunión de la asamblea general de accionistas del 23 de marzo de 2018. Cfr. Auto n.º 2020-01-572573 del 30 de 28 de octubre de 2020. Sin perjuicio de lo anterior, debe decirse que la información pendiente por allegar por parte de Gas Gombel S.A. E.S.P., Insegi’s S.A. En Reestructuración y Almansilla S.A. E.S.P en Reestructuración no impide que este Despacho profiera un pronunciamiento integral sobre las pretensiones de la demanda. Y ello es así, por cuanto se aportaron las actas de las reuniones asamblearias celebradas dentro del periodo bajo estudio. Cfr., por ejemplo, las sentencias n. 800-78 del 14 de noviembre de 2014, 801-81 del 20 de noviembre de 2014, 800-50 del 8 de mayo de 2015, 800-54 del 15 de mayo de 2015 y 800-25 del 4 de abril de 2016. 7/14 Sentencia Germán Alfredo Ortiz Cárdenas contra Gas Gombel S.A. E.S.P. Y otros Claro que, así como esta Superintendencia ha defendido la precitada autonomía empresarial, también se ha dicho que esa libertad de configuración encuentra un límite certero en la necesidad de salvaguardar los derechos de todos los asociados. En verdad, esta Superintendencia ha intervenido decididamente, hasta en las esferas más íntimas de una compañía, para proteger a los accionistas que podrían verse oprimidos mediante el ejercicio de los derechos políticos atados a las acciones de otros asociados. En el contexto del abuso del derecho de voto, este Despacho ha reprendido la conducta indebida de accionistas en la remoción de administradores, la emisión primaria de acciones, la retención de utilidades, la capitalización de dividendos, la enajenación global de activos y la creación de juntas directivas. En todos estos casos, a partir de vigorosos debates probatorios, pudo desentrañarse la intención lesiva detrás de determinaciones sociales en apariencia legítimas. Y es que, como lo ha expresado esta Superintendencia a lo largo de múltiples pronunciamientos, el derecho de voto no puede convertirse en un instrumento para lesionar deliberadamente a un asociado o procurar una ventaja injusta. Es así como, cuando se aporten pruebas que apunten al posible ejercicio irregular del derecho de voto, el Despacho analizará con detenimiento las actuaciones de los accionistas, a fin de establecer si se produjo una actuación censurable. En los casos mencionados anteriormente, este Despacho también hizo alusión a los presupuestos que deben acreditarse para controvertir actuaciones potencialmente abusivas. A un demandante que invoque la utilización irregular del derecho de voto le corresponde la exigente carga de probar que el ejercicio de esa prerrogativa le irrogó perjuicios a la compañía o a alguno de los accionistas o que sirvió para obtener una ventaja injustificada. Asimismo, es indispensable probar que el derecho de voto fue ejercido con el propósito de generar esos efectos ilegítimos. Dicho lo anterior, se procederá a examinar si las decisiones sociales adoptadas por el máximo órgano social de Gas Gombel S.A. E.S.P., Insegi’s S.A. En Reestructuración y Almansilla S.A. E.S.P. En Reestructuración durante las reuniones previamente señaladas fueron producto del ejercicio abusivo del derecho de voto. C. Acerca del caso presentado ante el Despacho Pues bien, para estimar los méritos de tales pretensiones, a continuación se presenta un resumen de las decisiones tomadas en el seno de la asamblea general de accionistas de Gas Gombel S.A. E.S.P., Insegi’s S.A. En Reestructuración y Almansilla S.A. E.S.P. En Reestructuración durante el periodo bajo estudio. Serviucis S.A. Contra Nueva Clínica Sagrado Corazón S.A.S. (sentencia n.° 800-73 del 19 de diciembre de 2013). Capital Airports Holding Company contra CAH Colombia S.A. (sentencia n.° 800-20 del 27 de febrero de 2014). Isabel Cristina Sánchez Beltrán contra Centro Integral de Atención del Infractor de Tránsito S.A.S. (sentencia n.° 800-44 del 18 de julio de 2014). María Victoria Solarte contra CSS Constructores S.A. (auto n.° 800-2730 del 17 de febrero de 2015). Martha Cecilia López contra Comercializadora GL S.A.S. (sentencia n.° 800-119 del 17 de septiembre de 2015). Edgar Orlando Corredor contra Induesa Pinilla & Pinilla S. En C. (sentencia n.° 800-46 del 11 de mayo de 2016). Para los efectos de este análisis, este Despacho tomó en consideración las actas de reuniones de la asamblea general de accionistas de Gas Gombel S.A. E.S.P., Insegi’s S.A. En 8/14 Sentencia Germán Alfredo Ortiz Cárdenas contra Gas Gombel S.A. E.S.P. Y otros TABLA N.° 1 DECISIONES S ADOPTADAS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE GAS GOMBEL S.A. E.S.P. No. Documento Decisiones sociales aprobadas Porcentaje de votos favorables Acta n.° 61 del 24 de marzo de 2015 Elección de Enrique Carrizosa Gelzis, Andrés Obregón Santo Domingo y Andrés Rosas Díaz como miembros de la junta directiva. 100% Acta n.° 62 del 15 de abril de 2015 Aprobación del contrato laboral que regiría la relación entre Gas Gombel S.A. E.S.P. Y su representante legal, Martín Adolfo Mora. 100% Acta n.° 63 del 18 de mayo de 2015 Aumento del capital autorizado de la sociedad. 100% Capitalización de acreencias por la suma de $12.996.249.818 COP. 100% Elección de A&C Auditores & Consultores Ltda. Como revisor fiscal de la compañía. Las personas naturales designadas para tales cargos fueron los señores José Baquero Zapata, como revisor fiscal principal, y Luz Marina Bustos Rodríguez, como revisora fiscal suplente. 100% Anulación de los títulos accionarios n.º 76, 77 y 78 y de los folios n.º 50, 51 y 52 del libro de registro de accionistas. Del mismo modo, adopción de las medidas que eviten que se promueva cualquier acto irregular que contraríe lo aprobado en la reunión de la asamblea general de accionistas consignada en el acta n.° 60. 100% Acta n.° 64 del 6 de agosto de 2015 Elección de los señores Alberto Carrizosa Gelzis, Andrés Rosas Díaz, Lorena Tijo Cuesta y Ana Hilda Leyton Palencia, como miembros de la junta directiva. 100% Acta n.° 65 del 13 de octubre de 2015 Auditoría de los estados financieros. 100% Aprobación de los balances con modificaciones, de acuerdo con los resultados presentados por la auditoría contable de Robayo y Robayo Auditores Asociados S.A.S. 73,614% Acta n.° 66 del 26 de febrero de 2016 Aprobación de los estados financieros. 100% Reestructuración y Almansilla S.A. E.S.P en Reestructuración que fueron aportadas por el apoderado de estas tres compañías mediante comunicación radicada con el n.° 2020-02-015296 del 11 de septiembre de 2020. Aunque en el acta no se expresa en forma explícita el número de votos que habrían aprobado esta determinación social, el contexto y el lenguaje utilizado lleva a concluir el porcentaje puesto de presente en la tabla. El número de acciones suscritas que votaron a favor de esta determinación social no guarda relación con la operación de capitalización previamente aprobada. Sin embargo, esto no afectaría el porcentaje de votos positivos. A pesar de que este porcentaje se encuentra expresado en el acta, no coincide con la composición accionaria de la compañía y el número de acciones que conformaron el quórum para deliberar durante la reunión. 9/14 Sentencia Germán Alfredo Ortiz Cárdenas contra Gas Gombel S.A. E.S.P. Y otros No. Documento Decisiones sociales aprobadas Porcentaje de votos favorables Ratificación de A&C Auditores & Consultores Ltda. Como revisor fiscal. 100% Ratificación de la elección de la junta directiva. 100% Acta n.° 67 del 1 ro de febrero de 2017 Elección de Christian Fernando Cardona y Andrés Campuzano como miembros de la junta directiva. 100% Acta n.° 68 del 31 de marzo de 2017 Aprobación de los estados financieros. 100% Ratificación de la elección de A&C Auditores & Consultores Ltda. Como revisor fiscal de la sociedad. 100% Acta n.° 69 del 31 de marzo de 2017 Autorización al representante legal para que solicite un crédito hasta por la suma de $3.000.000.000, negocie la tasa de interés y firme los documentos de garantía necesarios, así como para que gestione un crédito de $2.700.000.000 y firme los respectivos documentos que garanticen esa operación. 100% 10 Acta n.° 70 del 4 de julio de 2017 Autorización para el inicio de una acción social de responsabilidad contra los antiguos administradores de la sociedad. 100% 11 Acta n.° 71 del 24 de febrero de 2018 Modificación del contrato laboral con el representante legal de la sociedad. 100% 12 Acta n.° 72 del 23 de marzo de 2018 Presentación del informe de gestión y resultados correspondiente al ejercicio 2017. 100% Aprobación de los estados financieros. 100% Elección de Christian Fernando Cardona, Ana Hilda Leyton y Alejandro Cárdenas como miembros de la junta directiva. 100% Ratificación de la elección de A&C Auditores & Consultores Ltda. Como revisor fiscal de la sociedad. 100% 13 Acta n.° 73 del 13 de abril de 2018 Autorización para expedir nuevamente los títulos accionarios extraviados. 100% TABLA N.° 2 DECISIONES SOCIALES ADOPTADAS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE INSEGI’S S.A. EN REESTRUCTURACIÓN No. Documento Decisiones sociales aprobadas Porcentaje de votos favorables Acta n.° 138 del 24 de marzo de 2015 Elección de Enrique Carrizosa Gelzis, Andrés Obregón Santo Domingo y Andrés Rosas Díaz como miembros de la junta directiva. 100% Acta n.° 139 del 6 de agosto de 2015 Elección de Ana Hilda Leyton Palencia, Andrés Rosas Díaz y Lorena Tijo Cuesta como miembros de la junta directiva. 100% Acta n.° 140 del 19 de agosto de 2015 Elección de Martín Adolfo Mora como representante legal de la sociedad. 100% 10/14 Sentencia Germán Alfredo Ortiz Cárdenas contra Gas Gombel S.A. E.S.P. Y otros No. Documento Decisiones sociales aprobadas Porcentaje de votos favorables Acta n.° 141 del 27 de agosto de 2015 N/A N/A Acta n.° 142 del 23 de marzo de 2018 Aprobación del informe de gestión y resultados del ejercicio 2017. 100% Aprobación de estados financieros. 100% Elección de Christian Fernando Cardona, Ana Hilda Leyton y Alejandro Cárdenas como miembros de la junta directiva. 100% Ratificación de la elección del revisor fiscal. 100% TABLA N.° 3 DECISIONES SOCIALES ADOPTADAS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE ALMANSILLA S.A. E.S.P EN REESTRUCTURACIÓN No. Documento Decisiones sociales aprobadas Porcentaje de votos favorables Acta n.° 121 del 26 de marzo de 2015 Evacuar el nombramiento de la junta directiva y abstenerse de dar trámite a los demás puntos de examen del balance y su aprobación hasta tanto la junta directiva no presente un informe detallado sobre el estado de la valorización de los activos. 86,339% Elección de Alberto Carrizosa Gelzis, Andrés Obregón Santo Domingo y Andrés Rosas Díaz como miembros de la junta directiva. 86,339% Ratificación de las actuaciones del representante legal. 86,339% Acta n.° 122 del de abril de 2015 Ratificación del acta de la reunión celebrada el 26 de marzo de 2015. 73,614% Elección de Alberto Carrizosa Gelzis, Andrés Obregón Santo Domingo y Andrés Rosas Díaz como miembros principales de la junta directiva. 73,614% Acta n.° 123 del 21 de abril de 2015 Aplazamiento de la reunión. 73,614% Acta n.° 124 del 4 de mayo de 2015 Autorización al representante legal para dar por terminado todos los contratos suscritos con Gas Gombel S.A. E.S.P. Y para que, en caso de requerirlo, contrate de manera individual cada operación a precios de mercado. 73,6136% 11/14 Sentencia Germán Alfredo Ortiz Cárdenas contra Gas Gombel S.A. E.S.P. Y otros No. Documento Decisiones sociales aprobadas Porcentaje de votos favorables Acta n.° 125 del 22 de mayo de 2015 Elección de Alberto Carrizosa Gelzis, Andrés Obregón Santo Domingo y Andrés Rosas Díaz como miembros de la junta directiva. 73,6136% Capitalización de las acreencias en Gas Gombel S.A. E.S.P., condicionado a que las acciones que se emitan se transferirán al Fideicomiso Fidubogotá Gas Gombel, Almansilla e Insegi's, en cumplimiento del contrato de fiducia. 73,6136% Acta n.° 126 del 23 de julio de 2015 Elección de A&C Auditores & Consultores Ltda. Como revisor fiscal de la sociedad. 73,6136% Acta n.° 127 del 24 de noviembre de 2015 Estudio sobre los estados financieros debido a determinadas inconsistencias. 100% Aprobación de los estados financieros modificados. 73,614% Acta n.° 128 30 de marzo de 2016 Aprobación de los estados financieros. 73,614% Ratificación de A&C Auditores & Consultores Ltda. Como revisor fiscal de la sociedad. 73,614% Acta n.° 129 del 20 de febrero de 2017 Aumento del capital autorizado y reducción del valor nominal de la acción para enjugar pérdidas de ejercicios anteriores y enervar la causal de disolución. 73,614% Modificación del artículo 7 de los estatutos sociales. 73,614% Reforma estatutaria. 73,614% Emisión del reglamento de emisión y colocación de acciones. 73,614% Adición al orden del día de un punto sobre la recomposición de la junta directiva . 73,614% Elección de Andrés Obregón Santo Domingo, Andrés Campusano Cortés y Christian Fernando Cardona como miembros de la junta directiva. 73,614% 10 Acta n.° 130 del 31 de marzo de 2017 Aprobación de los informes sobre la gestión de la compañía durante el ejercicio 2016. 100% Presentación de estados financieros. 74% Aprobación del informe a que alude el artículo 446 del Código de Comercio. 74% Presentación del dictamen de revisor fiscal. 74% Aprobación de los estados financieros. 74% Ratificación de A&C Auditores & Consultores Ltda. Como revisor fiscal de la compañía. 100% Adición al orden del día de un punto para analizar el aumento del valor nominal de las acciones de la sociedad. 74% Aumento del valor nominal de la acción. 74% 11 Acta n.° 131 del 23 de marzo de 2018 Aprobación de los informes sobre la gestión de la compañía durante el ejercicio 2017. 73,61% Aprobación del informe a que alude al artículo 446 del Código de Comercio. 73,61% Aprobación de los estados financieros. 73,61% Ratificación de A&C Auditores & Consultores Ltda. Como revisor fiscal de la compañía. 73,61% 12/14 Sentencia Germán Alfredo Ortiz Cárdenas contra Gas Gombel S.A. E.S.P. Y otros No. Documento Decisiones sociales aprobadas Porcentaje de votos favorables Autorización para iniciar una acción social de responsabilidad contra Isabel Trinidad Cárdenas Ferro y sus herederos. 73,61% Autorización para iniciar acciones civiles, penales y las que se creen convenientes en contra de ciertos administradores sociales. 73,61% Autorización para que se envíe comunicación al representante legal de Newgen S.A.S. Con el fin de obtener las explicaciones pertinentes antes de iniciar las acciones penales o civiles que correspondan. 73,61% Autorización para que se presenten los estudios sobre el reglamento de emisión y colocación de acciones que busca cubrir las necesidades de capital que tiene la sociedad para la certificación de la planta. 73,61% Después de examinar cada una de las decisiones sociales que fueron tomadas durante las reuniones del máximo órgano social de Gas Gombel S.A. E.S.P. E Insegi’s S.A. En Reestructuración celebradas entre el 24 de marzo de 2015 y el 21 de agosto de 2018, así como en sesiones de la asamblea general de accionistas de Almansilla S.A. E.S.P. En Reestructuración llevadas a cabo entre el 26 de marzo de 2015 y el 21 de agosto de 2018, el Despacho pudo establecer que un grupo de las determinaciones bajo análisis se circunscriben a aquellas que debían ser adoptadas por el máximo órgano de las tres compañías en comento conforme con el procedimiento de ejecución de la garantía previsto en el contrato de fiducia mercantil suscrito. Asimismo, se pudo evidenciar que otro grupo de las decisiones en cuestión corresponden a aquellas que se han derivado de decisiones judiciales y administrativas proferidas con ocasión de la controversia suscitada entre los demandados y la familia Ortiz Cárdenas. Finalmente, este Despacho observó determinaciones que simplemente se relacionan con el giro ordinario de los negocios de Gas Gombel S.A. E.S.P., Insegi’s S.A. En Reestructuración y Almansilla S.A. E.S.P. En Reestructuración. A partir de lo anterior, es preciso señalar ahora que el Despacho no cuenta con suficientes elementos probatorios para constatar un ejercicio abusivo del derecho de voto al aprobar las decisiones precitadas. En verdad, no se encontraron elementos probatorios que permitan concluir que las decisiones sociales controvertidas se adoptaron “con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para un tercero ventaja injustificada”, en los términos de los artículos 43 de la Ley 1258 de 2008 y 24 del Código General del Proceso. En este punto debe decirse que, para controvertir la validez de las decisiones precitadas, el demandante ha enfocado sus reproches en torno a supuestas irregularidades acontecidas con ocasión del desarrollo del contrato de fiducia mercantil en garantía suscrito con Fiduciaria Bogotá S.A. El 18 de agosto de 2010. Por ejemplo, se ha afirmado que, conforme a las cláusulas pactadas en ese negocio jurídico, no han debido conferirse poderes para la celebración de reuniones del máximo órgano social de Insegi’s S.A. En Reestructuración y Almansilla S.A. E.S.P en Reestructuración (vid. Folio 4 de la radicación n.º 2018-01-378864 del 21 de agosto de 2018). De igual manera, se ha sostenido que en el contrato de fiducia mercantil anotado no se estableció la elección de los representantes legales de Gas Gombel S.A. E.S.P., Insegi’s S.A. En Reestructuración y Almansilla S.A. E.S.P en Reestructuración (vid. Folios 5 a 6 de la radicación n.º 2018-01-378864 del 21 de agosto de 2018). Pese a ello, este Despacho carece de facultades 13/14 Sentencia Germán Alfredo Ortiz Cárdenas contra Gas Gombel S.A. E.S.P. Y otros La anterior conclusión no pierde vigencia por los argumentos del demandante relativos a una presunta omisión en cuanto a decisiones “que sí debían tomar” (vid. Folio 5 de la radicación n.º 2018-01-378864 del 21 de agosto de 2018). Como lo ha expresado este Despacho en otras oportunidades, “para que se configure una actuación abusiva al amparo de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008, es necesario demostrar que el asociado se valió de su derecho de voto para causar un daño u obtener una ventaja injustificada”. Es entonces suficientemente claro que este Despacho no puede determinar el ejercicio abusivo del derecho de voto respecto de unos asuntos que ni siquiera han sido sometidos a deliberación y votación por parte del máximo órgano social de una determinada compañía. Lo expuesto en el párrafo precedente, por supuesto, no significa que este Despacho no pueda considerar las actuaciones omisivas de un órgano social como indicio para determinar el ejercicio abusivo del derecho de voto por parte de uno o varios accionistas que efectivamente haya ejercitado la mencionada prerrogativa social. Lo que sucede es que, en el presente caso, no existe mérito alguno para declarar el ejercicio abusivo del derecho de voto por parte de los accionistas de Gas Gombel S.A. E.S.P., Insegi’s S.A. En Reestructuración y Almansilla S.A. E.S.P en Reestructuración. Por las razones expuestas, este Despacho desestimará las pretensiones de la demanda.

Resuelve

RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Condenar en costas al demandante y fijar como agencias en jurisdiccionales para analizar si las determinaciones tomadas por el máximo órgano social de Gas Gombel S.A. E.S.P., Insegi’s S.A. En Reestructuración y Almansilla S.A. E.S.P en Reestructuración adolecen de algún vicio a la luz de un negocio jurídico diferente del contrato social. Y es que ello implicaría pronunciarse sobre la existencia o no de irregularidades en el cumplimiento del contrato de fiducia mercantil, lo que a todas luces excede nuestro especial ámbito de competencias. Cfr. Sentencia n.° 800-59 del 22 de febrero de 2016. Conforme con lo establecido en la pretensión décimo primera, en concordancia con el juramento estimatorio contenida en la demanda, las pretensiones pecuniarias ascienden a la suma de $11.873.000.000 (vid. Folio 12 de la radicación n.º 2018-01-409891 del 14 de septiembre de 2018 y folios 14 y 15 de la radicación n.º 2018-01.-378864 del 21 de agosto de 2018). 14/14 Sentencia Germán Alfredo Ortiz Cárdenas contra Gas Gombel S.A. E.S.P. Y otros derecho, a favor de los demandados, una suma equivalente a $356.190.000.

Costas

IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el Acuerdo n.° PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura para los “procesos declarativos en general” de primera instancia. Así, según lo dispuesto por el artículo 5 del citado acuerdo y comoquiera que se han formulado pretensiones pecuniarias de mayor cuantía, correspondería condenar por una suma calculada entre el 3% y el 7,5% de tales pretensiones. En consecuencia, se fijarán como agencias en derecho a favor de los demandados y a cargo del demandante, la suma de $356.190.000 equivalente al 3% de las pretensiones pecuniarias formuladas en la demanda. En mérito de lo expuesto, la Directora de Jurisdicción Societaria II, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley:

Descriptores

ActasAdministradoresBalanceCapitalizaciónContratoDeberesFiducia mercantilInteresesLibro de actasObligacionesQuórum

Fuentes jurídicas