Responsabilidad de liquidadores
Partes
Demandante
- LAUREL LTDANIT 860072301
Demandado
- SANTIAGO ROJAS MAYA CHUBB SEGUROS COLOMBIANO APLICA 0000
Antecedentes
1. ANTECEDENTES Durante la audiencia judicial celebrada el 30 de marzo de 2017, este Despacho profirió la sentencia nY 800-21 dentro de¡ proceso de la referencia. Una vez proferida la sentencia, el apoderado de Chubb Seguros Colombia S.A. Formuló una solicitud de adición.
Consideraciones
H. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La solicitud de adición formulada por el apoderado de Chubb Seguros Colombia S.A. Respecto de la sentencia n.° 800-21 está encaminada a que este Despacho se pronuncie sobre el llamamiento en garantía de su poderdante. Según lo manifestado por el referido apoderado, comoquiera que 'la parte demandada ha resultado ser absuelta de varias de las pretensiones de la demanda, [ .] considero necesario que el Despacho se pronuncie, desde luego, para negar la prosperidad de¡ llamamiento en garantía, dado precisamente que no se pronunció ninguna condena de tipo indemnizatorio que hubiere podido ser tomada como fundamento para la exigibilidad de la póliza de seguro en cuestión'.1 En vista de que este Despacho no decretó la indemnización de perjuicios reclamada por Laurel Ltda., se encuentra más que razonable adicionar la sentencia n.° 800-21 para precisar que Chubb Seguros Colombia S.A. No deberá realizar ningún pago a favor de la sociedad demandante. En mérito de lo expuesto, la Superintendente Delegada para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Cfr. Grabación de la audiencia Celebrada el 30 de marzo de 2017 (Vid. Folio 4231) 2:21:09 a 2:21 :37. TODOSPORUN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con CNUEVopAis integridad por un País sin corrupción. Q!N u Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP MINCIT www.Supersociedades.Gov.Co 1 webmaster@supersocIedades.Gov.Co - ColombFa O 2/2 Sentencia complementaria Artículo 28 de la Ley 1429 de 2010 SUPERINTENDEPICIA Laurel Ltda. Contra Santiago Rojas Mayo y Chubb Segurdos Colombia S.A. DE SOCIEDADES
Resuelve
RESUELVE Adicionar la sentencia n.° 800-21 proferida el 30 de marzo de 2017, en el sentido de abstenerse de condenar a Chubb Seguros Colombia S.A. A pagar a favor de Laurel Ltda. Cualquier suma de dinero en virtud de su calidad de llamada en garantía.
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 28 de la Ley 1429 de 2010 Legal· Vigente
- Artículo 235 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Numeral 7 de Artículo 23 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 222 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Artículo 255 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Artículo 223 del Código de Comercio Legal
- Artículo 248 del Código de Comercio Legal
- Artículo 247 del Código de Comercio Legal
- Decreto 1925 de 2009 Legal
- Sobre la acción social de responsabilidad y la individual, se citó a la Superintendencia de Sociedades, Sentencia n.° 800-52 del 9 de junio de 2016.Jurisprudencial
- Respecto de la capacidad jurídica de una sociedad en estado de liquidación y disolución, se citó a la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, en sentencia del 21 de julio de 1995.Jurisprudencial
- Ejemplo en cuanto a los mecanismos de defensa con las que cuentan los asociados de la minoría, se citó a la Superintendencia de Sociedades, Sentencia n.° 800-52 del 9 de junio de 2016.Jurisprudencial