Micelio
📜 Sentencia procedimiento mercantil

Abuso del derecho de voto

22 de noviembre de 2018Rad. 2018-01-499143Proc. 2017-800-00195
⚖️ Abuso del derecho de voto

Partes

Demandante

  • MARIA FERNANDA PORRAS BETANCOURTCÉDULA 39777312

Demandado

  • AGROPECUARIA SAN LORENZO S.ANIT 800040646
  • DORIS CARMIÑA PORRAS BETANCURCÉDULA 41777676
  • RUBY AMELIA PORRAS BETANCOURTHCÉDULA 41761441
  • MYRIAM CECILIA PORRAS BETANCOURTCÉDULA 33448104

Otras partes

  • RAMA JUDICIALNIT 800093816

Problemas jurídicos

  1. ¿Cuáles son los criterios analíticos fijados en la jurisprudencia de esta Delegatura para establecer si un asociado ha ejercido irregularmente su derecho de voto?

    La jurisprudencia ha determinado que en cada caso en concreto se debe analizar si con el ejercicio del derecho de voto se causaron intencionalmente actos reprochables, es decir, que perjudiquen a los socios o a la sociedad, o que con ellos se obtengan ventajas injustificadas de parte de quien tiene la prerrogativa. No obstante esta acción no puede convertirse en un instrumento para lesionar deliberadamente a la minoría, ni para que el accionista mayoritario se adjudique prerrogativas especiales a expensas de los demás asociados.

  2. ¿Cómo se ceden las cuotas sociales de una sociedad de responsabilidad limitada?

    Debe recordarse que, de acuerdo con los artículos 363 a 365 del Código de Comercio, los socios tienen derecho a ceder sus cuotas sociales y para ello, primero deberán ofrecerles su participación a los demás socios de la compañía a través del representante legal. Luego, los socios tendrán 15 días para manifestar su interés en adquirirla y en caso de que sean varios los que acepten, la enajenarán a prorrata de su participación. En caso de que no se pongan de acuerdo con el precio o plazo, se designarán peritos para que lo establezcan. Finalmente, en caso de que se rechace la oferta o el ingreso de un tercero, los socios deberán excluir al socio interesado en ceder sus cuotas y liquidar su participación o disolver la sociedad.

  3. ¿Cuál es la principal diferencia entre transferir acciones y cuotas sociales?

    Se indicó que, en las sociedades en las que el capital se encuentra dividido en acciones, de conformidad con la ley, éstas deben negociarse o enajenarse. En el caso de las sociedades en las que el capital se encuentra dividido en cuotas sociales, éste deberá cederse.

  4. ¿Qué es el derecho de preferencia?

    El derecho de preferencia se definió como aquella prerrogativa que se le otorga a los asociados o a la sociedad para que, en la negociación de acciones, se les de prioridad sobre un tercero. Como la regla general es que las acciones son libremente negociables, este derecho debe pactarse por los socios.

  5. ¿Cuándo se aplican los arbitrios de indemnización?

    Se hizo referencia al artículo 125 del Código de Comercio que consagra que en los casos en los que 'el aporte no se haga en la forma y época convenidas, la sociedad empleará los arbitrios de indemnización estipulados en el contrato.” Asimismo, es importante traer a colación que, en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, el capital debe pagarse al momento de constituirse la sociedad o al solemnizar cualquier aumento de capital.

  6. ¿En qué consiste el derecho de retiro?

    Se indicó que, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 222 de 1995, el derecho de retiro es una prerrogativa que tienen los socios para terminar el vínculo que tienen con la misma y obtener el reembolso anticipado de su participación cuando, con ocasión de la decisión de transformar, fusionar o escindir la sociedad, se les imponga una mayor responsabilidad o se les cause un detrimento patrimonial. Este derecho podrá ejercerse por los socios ausentes o disidentes de la determinación adoptada en la reunión.

  7. ¿En qué casos se puede considerar que existe detrimento o desmejora patrimonial?

    Se citó el parágrafo del artículo 12 de la Ley 222 de 1995 en el cual, de forma enunciativa, se listan algunos de los casos en los que se puede causar un detrimento patrimonial: '1. Cuando se disminuya el porcentaje de participación del socio en el capital de la sociedad. 2. Cuando se disminuya el valor patrimonial de la acción, cuota o parte de interés o se reduzca el valor nominal de la acción o cuota, siempre que en este caso se produzca una disminución de capital. 3. Cuando se limite o disminuya la negociabilidad de la acción.” Lo anterior, sin perjuicio de que se puedan identificar otros casos.

  8. ¿Cómo se hace efectivo el trámite de derecho de retiro?

    Se indicó que, el ejercicio del derecho de retiro en las condiciones señaladas en la ley, supone hacer una liquidación parcial de la sociedad, entregando al socio que ejerció el derecho de retiro la parte del patrimonio social que le corresponda proporcionalmente, de acuerdo con el balance de transformación, teniendo en cuenta su aporte, su parte alícuota en las reservas y en los acrecimientos.

  9. ¿Cuáles son los requisitos para transformar, escindir o fusionar una sociedad?

    Se hizo referencia al artículo 167 del Código de Comercio, en el cual se consagra que 'una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial reguladas en este código, mediante una reforma al contrato social.” Para ello, de acuerdo con Reyes Villamizar 'debe cumplir con las condiciones de eficacia previstas en la ley y en los estatutos, y con los votos requeridos para su aprobación. Particularmente, la decisión de transformar la compañía, como las relativas a la fusión y escisión de la misma, requieren una convocatoria especial, y que se garantice a los asociados el derecho de información, en este caso, sobre las bases de la transformación. Respecto de los requisitos formales, salvo si se tratare de una sociedad por acciones simplificadas, esta reforma estatutaria debe elevarse a escritura pública y, en todo caso, el artículo 170 del Código de Comercio establece que debe insertarse en dicho instrumento un balance general especial para la transformación. Por lo demás, la inscripción de las reformas estatutarias en el registro mercantil determina su oponibilidad.”

  10. ¿Qué razones pueden motivar la transformación de una sociedad?

    Se manifestó que pueden ser motivos variados, entre ellos, intrasocietarios como extrasocietarios. Ello, por cuanto es un procedimiento que permite la reestructuración y conservación de la empresa. Algunos motivos pueden ser para enervar alguna causal de disolución, querer cambiar el tipo de responsabilidad de los socios o por planeación tributaria, obteniendo así beneficios económicos.

Ratio decidendi

El Despacho desestimó las pretensiones de la demandante, encaminadas a que se declarara que el derecho de voto se ejerció de forma abusiva al haber aprobado la transformación de la compañía en sociedad anónima durante la reunión de junta de socios de la anterior Agropecuaria San Lorenzo Ltda., celebrada el 14 de junio de 2017, por cuanto: Aunque se puede llegar a la conclusión de que se le causó un perjuicio a la demandante, lo cierto es que ella pudo haber ejercido su derecho de retiro para 'dar por terminado el vínculo que tenía con la sociedad y obtener el reembolso anticipado de su participación”. Por otro lado, tampoco se encontró que la decisión le otorgara una ventaja injustificada a los socios ni tuvo como propósito ocasionar un perjuicio al demandante. Por el contrario, su intención era que la sociedad tuviera beneficios y nuevas oportunidades. Por otro lado, se encontró que la decisión de transformar de la sociedad no impidió que se excluyera a la asociada, debido a que se le ordenó al representante legal que iniciara una acción de designación de peritos para valorar la participación de la demandante. Finalmente, las pretensiones no hubieran prosperado por cuanto el Despacho encontró que, después del rechazo de la oferta por parte de los socios, la demandante no realizó una propuesta para que un tercero entrara a la compañía, incumpliendo así con el trámite del artículo 365 del Código de Comercio.

Segunda instancia

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil de Decisión, mediante Sentencia del 22 de febrero de 2019, con Magistrada Ponente Clara Inés Márquez Bulla, confirmó la sentencia de primera instancia, con base en las siguientes consideraciones: *Para que se configure abuso del derecho de voto, de acuerdo con la doctrina, debe demostrarse una intención ilícita que cause un perjuicio a la compañía o a los socios, como por ejemplo, con el objetivo de evitar que un socio se retire. En el caso en concreto, si bien se adoptó la decisión de transformar la sociedad por la mayoría, no se demostró la intención de los socios de causarle un daño a la demandante. Adicionalmente, se demostró que la sociedad accedió a las peticiones de la demandante y continuó con el proceso de exclusión establecido para las sociedades limitadas, demostrando lo contrario. *Por otro lado, mediante sentencia del 23 de marzo del proceso 2018 del 017-800-00269, se declaró la nulidad de la exclusión de la socia a petición de la misma. *Finalmente, se evidenció que el motivo de transformación de la sociedad obedeció a causas objetivas de contenido económico, para disminuir la responsabilidad de los socios, mejorar la seguridad, entre otros beneficios correspondientes a las sociedades de capital.

Antecedentes

I. — antecedentes el proceso iniciado por maría fernanda porras betancourt contra myriam cecilia porras betancourt, doris cariña porras betancourt, ruby amelia porras betancourt, sonia elizabeth porras betancourt, proceso antonio — porras betancourt, josé manuel porras betancourt y elsa judith porras betancourt surtió el curso descrito a continuación: 1. El 13 de junio de 2017 se presentó la demanda. 2. El 31 de enero de 2018 se cumplió el trámite de notificación de los demandados 3. El 25 de abril de 2018, el apoderado de maría fernanda porras betancourt presentó una reforma de la demanda. 4. El 28 de septiembre de 2018 y el 11 de octubre de 2018 se celebraron las audiencias iniciales convocados por el despacho. 5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el código general del proceso, el despacho se dispone a proferir sentencia. ' este término se cuenta desde la presentación de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del código general del proceso." "2/8 sentencia superintendencia artículo 24 del código general del proceso maría fernanda porras betancourt contra myriam cecilia porras betancourt y otros

Pretensiones

Ii. — pretensiones la demanda presentada por myriam cecilia porras betancourt, doris cariña porras betancourt, ruby amelia porras betancourt, sonia elizabeth porras betancourt, proceso antonio porras betancourt, josé manuel porras betancourt y elsa judith porras betancourt contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1. 'se declare que la decisión adoptada por la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad san lorenzo ltda., realizada el 14 de junio de 2017, mediante la cual se transformó la sociedad de limitada a sociedad anónima, fue adoptada ocurriendo en los socios en ejercicio abusivo del derecho al voto, con el propósito de interrumpir el trámite legal posterior al rechazo de la oferta de cuotas sociales realizada por la socia maría fernanda porras betancourt, conforme al artículo 365 del código de comercio. 2. 'como consecuencia de lo anterior, se declare la nulidad de la decisión de transformación de la sociedad de limitada a anónima, adoptada por los socios en la reunión de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad san lorenzo ltda., adoptadas el día 14 de junio de 2017, conforme consta en el acta n.O 11 de 2017. 3. 'se ordene al representante legal de la sociedad san lorenzo s.A., que adopte, con el lleno de todas las formalidades legales y estatutarias, todas las medidas necesarias para volver las cosas al estado anterior del acto nulo. 4. 'se declare que la socia maría fernanda porras betancourt agotó los trámites legales pertinentes para que los demás socios adoptaran la decisión de disolver la sociedad o de excluirlo como socia de la san lorenzo s.A., conforme al artículo 365 del código de comercio. 5. 'declare que los socios myriam cecilia porras betancourt; doris cariña porras betancourt; ruby porras betancourt; sonia elizabeth porras betancourt; proceso antonio porras betancourt; josé manuel porras betancourt y elsa judith porras betancourt, no dieron cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 365 del c. De co. Al abstenerse de tomar la decisión de exclusión de la socia maría fernanda porras betancourt, conforme lo dispone el artículo 365 del c. De co., construyendo tal omisión un ejercicio negativo del derecho al voto, con el ánimo de mantener a maría fernanda porras betancourt como socia de san lorenzo lida. 6. 'se condene a los demandados al pago de las costas procesales.”

Consideraciones

Iii. Consideraciones del despacho la demanda presentada por maría fernanda porras betancourt está encaminada a establecer si los accionistas demandados en el presente proceso ejercieron su derecho de voto de forma abusiva durante la reunión de junta de socios de la anterior san lorenzo ltda., celebrada el 14 de junio de 2017, al haber aprobado la transformación de la compañía en sociedad anónima. Según lo expresado en la demanda, no era posible transformar la sociedad antes de decidirse lo relacionado con la exclusión de maría fernanda porras betancourt, conforme al trámite previsto en el artículo 365 del código de comercio respecto de las sociedades de responsabilidad limitada. Ello, por cuanto el procedimiento a que hace referencia el artículo 365 aludido, para los eventos en " "3/8 sentencia superintendencia artículo 24 del código general del proceso maría fernanda porras betancourt contra myriam cecilia porras betancourt y otros que se rechace una oferta de cesión de cuotas sociales, no resultaría procedente, una vez aprobada la transformación de la compañía de una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad anónima. Como consecuencia de lo anterior, se ha solicitado que se declare la nulidad de la referida transformación. Por otro lado, la demandante también busca que se declare que se agotaron los trámites necesarios para que se procediera con su exclusión o con la disolución de la sociedad, conforme a lo establecido en el referido artículo 365. En su defensa, los demandados han señalado que la transformación de la compañía cumplió con los requisitos legales y estatutarios para el efecto. En particular, se ha sostenido que, durante la reunión social del 14 de junio de 2017, se expusieron las bases de la transformación, los beneficios de la misma tanto para la sociedad como para sus asociados, así como el proyecto de los estatutos sociales. Con base en lo anterior, según el apoderado de los demandados, la junta de socios de san lorenzo ltda. Aprobó la transformación de la compañía en una sociedad anónima. De igual forma, en la contestación de la demanda se resultó que la transformación obedeció a razones de orden estrictamente económico, ”al interés de los asociados en el desarrollo económico de la sociedad y la defensa de su patrimonio”' (vid. Folio 45). Para resolver el caso puesto a consideración de este despacho, es preciso hacer alusión a los criterios analítico fijados en la jurisprudencia de esta delegatura para establecer si un asociado ha ejercido irregularmente su derecho de voto.? En este sentido, lo primero que debe decirse es que esta superintendencia ha sido estática en señalan que 'el derecho de voto no puede convertirse en un instrumento para lesionar deliberadamente a la minoría, ni para que el accionista mayoritario se adjudique prerrogativas especiales a expensas de los demás asociados'”.O por este motivo, cuando se aporte pruebas que apunten a un posible abuso del derecho de voto, este despacho deberá analizar con detenimiento las actuaciones de los asociados, a fin de establecer si se produjo una actuación reprochable. De otra parte, en diversas oportunidades esta delegatura ha hecho referencia a los presupuestos que deben acreditarse para controvertir actuaciones potencialmente abusivas. Así, pues, se ha explicado que un demandante que invoque la utilización irregular del derecho de voto tiene la exigente carga de probar que el ejercicio de esa prerrogativa le arrojó perjuicios a la compañía o a algunos de los socios, o que sirvió para obtener una ventaja injustificada. De igual forma, también es indispensable acreditar que el derecho de voto fue ejercido con el propósito de generar esos efectos ilegítimos. Con base en lo expuesto, el despacho procederá a analizar cada uno de los presupuestos de la acción de abuso del derecho de voto, con el fin de establecer si las conductas censuradas por la demandante tienen la virtualidad de afectar la validez de la decisión de transformar san lorenzo ltda. En una sociedad anónima, por abusiva. En este sentido, lo primero que debe decirse es que la demandante ha afirmado a lo largo del proceso que el daño que le habría sido causado corresponde a la imposibilidad de hacer efectivo el trámite de exclusión al que se refiere el artículo 365 del código de comercio. Esto toda vez que dicha disposición no le resulta aplicable a san lorenzo s.A., pues esta norma hace referencia al proceso de cesión de cuotas sociales, previsto para las sociedades de responsabilidad limitada, lo que implicaría que la posibilidad de aprobar la exclusión de maría fernanda porras ya no estaría ? Ver, por ejemplo, las sentencias n.Oo 800—73 del 19 de diciembre de 2013, 800—20 del 27 de febrero de 2014, 800—44 del 18 de julio de 2014, 801—81 del 20 de noviembre de 2014 y 800—50 del 8 de mayo de 2015. * cfr. Sentencia n.O 800—20 del 27 de febrero de 2014." "4/8 sentencia superintendencia artículo 24 del código general del proceso maría fernanda porras betancourt contra myriam cecilia porras betancourt y otros disponible para dicha accionista, para finalizar su vínculo con la sociedad y obtener la liquidación de su participación de capital. Sobre el particular, es preciso mencionar, como lo ha hecho esta superintendencia en sede administrativa, que '[a] diferencia de la sociedad de responsabilidad limitada, en las sociedades anónimas la ley no previó la cesión de acciones sino la o de las mismas””. En ese sentido, los artículos 362 y siguientes del código de comercio prevén la posibilidad de que, en caso de que los asociados deseen ceder sus cuotas sociales, deberán, salvo pacto en contrario, ofrecerles a los demás socios por conducto del representante legal. Ante el rechazo de dicha oferta, y la ausencia de autorización para el ingreso de un tercero, transcurrido el término legal al que se refiere el artículo 365 del mencionado código, los demás socios optaron entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en enajenar sus cuotas sociales, las cuales deberán liquidarme según lo establecido en el artículo 364 del código de comercio. Dicho mecanismo no se encuentra previsto para las sociedades anónimas. En verdad, como lo menciona reyes villamizar, '[lla regla general en materia de sociedades de capital consiste en que las acciones son libremente negociables, salvo que se haya estipulado a favor de la sociedad, de los accionistas o de ambos, el denominado derecho de preferencia”. Este consiste en la prerrogativa concedida a los asociados o a la sociedad para que se les prefiera antes que a un tercero en la negociación de las acciones. Por lo demás, debe recordarse que la legislación comercial aplicable a las sociedades anónimas contempla casuales de exclusión diferentes a las referidas en los artículo 363 y 365 del código de comercio, por ejemplo, la exclusión por la aplicación de los arbitro de indemnización, según lo establecido artículo 125 del código de comercio. Dicho lo anterior, podría pensarse que la nulidad de la exclusión de la señora porras betancourt de san lorenzo s.A. Como consecuencia de la transformación de la sociedad, causó, en efecto, un perjuicio a la demandante, por lo que se encontraría acreditado el primero de los presupuestos de la acción de abuso del derecho de voto. No obstante, el despacho encuentra que la demandante tenía la posibilidad de ejercer el derecho de retiro” contemplado en el artículo 12 de la ley 222 de 1995, en virtud del cual, la accionista hubiera podido dar por terminado el vínculo que tenía con la sociedad y obtener el reembolso anticipado de su participación”. Así, de haber ejercido su *cfr. Oficio n.O 220—016471 del 15 de marzo de 2012 5 f reyes villamizar, 'derecho societario', tomo i, 3a edición (2017, bogotá d.C., editorial temis s.A.) 475 o el derecho de retiro es el mecanismo jurídico mediante el cual el asociado puede separarse de la sociedad en determinados eventos, lo que daría lugar a la pérdida de su calidad de socio o accionista, y al derecho a obtener el reembolso de sus aportes efectuados al fondo social. Según el artículo 12 de la ley 222 de 1995, el derecho de retiro, podrá ejercer por los socios ausentes o disidentes cuando la transformación, fusión o escisión les imponga 'una mayor responsabilidad o implique una de sus derechos matrimoniales'. Debe mencionarse que el parágrafo referido menciona que 'se entenderá que existe de los derechos matrimoniales entre otros, en los siguientes casos: 1. Cuando se disminuya el porcentaje de participación del socio en el capital de la sociedad. 2. Cuando se disminuya al (sic) valor patrimonial de la acción, cuota o parte de interés o se reduzca el valor nominal de la acción o cuota, siempre que en este caso se produzca una disminución de capital 3. Cuando se limite o disminuya la de la acción'. De la redacción del parágrafo, sin embargo, se entiende que la lista transmita, respecto de las formas en las que puede presentarse el detrimento patrimonial, no es , por lo que el detrimento patrimonial referido puede presentarse de otras maneras. 7 como lo menciona garcía 'es posible que [el acuerdo de transformación] sea aprobado con la mayoría divisoria prevista en los estatutos y que no agarre mayor responsabilidad de los asociados en la nueva forma social. La ley permite que tanto los disidentes, vale decir, los " "5/8 sentencia superintendencia artículo 24 del código general del proceso maría fernanda porras betancourt contra myriam cecilia porras betancourt y otros derecho de retiro, la demandante, a todas luces, hubiera alcanzado los mismos efectos prácticos, a los que hubiera llegado a través de la exclusión prevista en el artículo 365 del código de comercio para las sociedades de responsabilidad limitada. Así las cosas, mal podría el despacho concluir que se le arrojó un verdadero perjuicio a la demandante, cuando, a pesar de contar con una alternativa para separarse de la sociedad y hacer efectivos los derechos matrimoniales correspondientes, no hizo uso de la prerrogativa que le otorgada la ley. Dicho esto, una vez revisado el expediente, el despacho tampoco encontró prueba alguna de la existencia de una ventaja injustificada obtenida por parte de los accionistas demandados. De esta forma, se concluye que la demandante no logró acreditar el primero de los presupuestos para que se declare que el ejercicio del derecho de voto por parte de los accionistas demandados fue abusivo. De otra parte, es relevante anotar que el material probatorio disponible en el presente proceso no da cuenta de que la transformación de san lorenzo ltda. En una sociedad anónima tuvo como propósito ilegítimo que se destruyera la exclusión de la demandante, tal como se afirma en la demanda. Por el contrario, según se evidenció en la información consignada en el acta n.O 11 de la reunión de la junta de socios celebrada el 14 de junio de 2017, la decisión de transformar la compañía estuvo motivada por circunstancias de tipo económico”. En verdad, en la exposición de los motivos del proyecto de transformación discutido en la reunión aludida se señaló que la actividad económica de la sociedad requería 'la evolución de las operaciones comerciales [...] a otras que demandan la forma jurídica de la sociedad anónima. El esquema de los negocios en el ámbito nacional e internacional y las diferentes modalidades de los mismos exigen una estructura que proporcione una mayor movilidad de la organización tanto en los aspectos administrativos y operacionales como en las relaciones que se necesitan en los mercados financieros nacionales e internacionales, exigencia que se traducir en una mayor valoración de la empresa' (vid. Folios 270 y 271). Lo anterior, además, fue reconocido por el testigo armando cadena? Y el señor asociados que se opusieron a la aprobación, como los ausentes de las deliberaciones [...] ejerza el derecho a retirarse de la compañía que sufra la transformación. El ejercicio de este derecho en las condiciones señatadas en la ley, reporta para el asociado que se retira, la porción en el patrimonio social que proporcionalmente le corresponda, según el balance de transformación. Y en rigor legal, el retiro de un socio implica una liquidación parcial de la sociedad con el objeto de que obtenga el reembolso de su aportación más su parte alicuotas en las reservas y demás crecimiento matrimoniales de la compañía'. Cfr. J.1 garcía, 'teoría general de las sociedades', segunda edición revisada (1977, bogotá d.C., legis editores s.A) 194. O con respecto a los requisitos para la transformación de luna sociedad, el artículo 167 del código de comercio establece que esta podrá darse 'una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial regulada en este código, mediante una reforma al contrato social. Adicionalmente, se ingiere que el acuerdo respectivo, como cualquier decisión del máximo órgano social, debe cumplir con las condiciones de eficacia previstas en la ley y en los estatutos, y con los votos requeridos para sui aprobación. Particularmente, la decisión de transformar la compañía, como las relativas a la fusión y escisión dela misma, requieren una convocatoria especial, y que se garantice a los asociados el derecho de información, en este caso, sobre las bases de la transformación. Respecto de los requisitos formales, salvo si se tratare de una sociedad por acciones simplificadas, esta reforma estatutaria debe elevarse a escritura pública y, en todo caso, el artículo 170 del código de comercio establece que debe insertar en dicho instrumento un balance general especial para la transformación. Por lo demás, la inscripción de las reformas estatutarias en el registro mercantil determina su posibilidad. No obstante, como lo menciona reyes villamizar, 'la exigía regulación de la transformación en el código de comercio contribuye, sin duda, a facilitar un procedimiento que tiene ventajas innegable como instrumento de reestructuración y conservación de la empresa'. Cfr. F. Reyes villamizar, 'derecho societario', tomo ii, 3o edición (2017, bogotá d.C., editorial temis s.A.) 36. O cfr. Grabación de la audiencia del 11 de octubre de 2018 (2:05:00)." "6/8 sentencia superintendencia artículo 24 del código general del proceso maría fernanda porras betancourt contra myriam cecilia porras betancourt y otros josé manuel porras betancourt'”, quienes coincidieron en que la transformación estuvo motivada por razones comerciales. Ello, de acuerdo con el señor porras betancourt, le permitiría a la sociedad no sólo tener acceso a mejores oportunidades de negocio sino al sistema financiero. Adicionalmente, también se observó que la transformación de la compañía también estuvo fundada en otras circunstancias, tales como el hecho de que pudieran tener un revisor fiscal de forma permanente y la posibilidad de los asociados de tener 'una mayor reserva en cuanto a la propiedad de las cuotas o acciones y en cuanto a algunos aspectos de orden tributario y de su responsabilidad como titulares de las mismas, conveniencia que se daría en mayor medida con la nueva forma societaria' (id.). Sobre el particular, es preciso señalan que en la doctrina se ha explicado que las operaciones de transformación pueden estar motivadas por variadas razones, tanto intrasocietarias como intrasocietarias, las cuales permiten a los asociados alcanzar diversas finalidad. Entre ellas, de acuerdo con reyes villamizar, se encuentra 'la necesidad de modificar hacia un futuro el status de responsabilidad de los socios respecto de terceros, o como secuela de un cambio en la planeación tributaria de la sociedad””'. De igual forma, el referido autor señala que la intención de conservar la actividad empresarial como fuente creadora de riqueza y empleo también resulta un motivo legítimo para evitar la disolución y posterior liquidación de la sociedad, a través de la transformación. Según se explica, 'las conocidas diferencias entre las sociedades constituida inuit personas y las basadas en el elemento capitalista, tienen innegable relevancia. Estos aspectos son notorios en el tránsito de las sociedades colectivas a las de responsabilidad limitada o en el de estas últimas a las anónimas, puesto que en tales operaciones se acentúa las consideraciones de índole capitalista'. '* por otro lado, es relevante anotar que la decisión de transformación no impidió que se debiera y aprobara la exclusión de maría fernanda porras betancourt y se cumpliera con el trámite establecido en el artículo 365 del código de comercio. En verdad, una vez se aprobó la transformación de la compañía en una sociedad anónima, se adoptó la decisión de excluir a la demandante con el 87.5% del capital social. Ahora bien, en la demanda se advierte que, tras aprobarse la transformación, los asociados 'interrumpieron y triunfaron el trámite posterior al rechazo de la oferta [de cuotas sociales], debido a que las normas relativas a las sociedades de responsabilidad limitada ya no resultaban aplicables no obstante, el despacho no encuentra cómo la operación controvertida podría haber estado motivada por tal propósito, ni que con esta se hubiese evitado que la demandante hiciera efectivos los derechos que le correspondían en razón de su exclusión de la sociedad. Por el contrario, durante la misma reunión de junta de socios, el máximo órgano social impartió autorización al representante legal de la compañía para que, en ejercicio de una acción de designación de peritos, se presentara una demanda ante esta superintendencia para la valoración de la participación social de la demandante. Además, si bien en sentencia n.O 2018—01— 102399 del 23 de marzo de 2018 esta delegatura declaró la nulidad de la decisión de exclusión de la señora porras betancourt, lo cierto es que la acción de impugnación de decisiones sociales, en esa oportunidad, fue promovida por la misma demandante en el presente proceso, con lo cual se cualquier posibilidad de la finalidad ilegítima alegada. 'o cfr. Grabación de la audiencia del 28 de septiembre de 2018 (31:56 a 33:53). ” y reyes villamizar, 'derecho societario', tomo ii, 3o edición (2017, bogotá d.C., editorial temis s.A.) 35. '* la." "7/8 sentencia superintendencia artículo 24 del código general del proceso maría fernanda porras betancourt contra myriam cecilia porras betancourt y otros a la luz de las anteriores consideraciones, debe concluir que las pruebas recaudadas en el curso del proceso no permiten determinar que los demandados ejercieron en forma abusiva su derecho de voto, al aprobar la transformación de san lorenzo ltda. A una sociedad anónima (vid. Folio 275) por lo demás, en relación con la pretensión quinta de la demanda, el despacho advierte que deberá desestimar, toda vez que la omisión referida no tiene sustento debido a que en el proceso quedó acreditado que el máximo órgano social de la compañía aprobó la exclusión de maría fernanda porras betancourt. Por último, frente a la pretensión encaminada a que se declare que maría fernanda porras betancourt agotó el procedimiento previsto para la cesión de cuotas sociales, conforme lo establecido en el artículo 365 del código de comercio, es relevante anotar que este despacho pudo constatar que la señora porras betancourt le envió el 30 de noviembre de 2016 una comunicación escrita a la representante legal de san lorenzo ltda., con el fin de ofrecer en venta, a la compañía y a sus asociados, la totalidad de sus cuotas sociales. En respuesta a la comunicación antes mencionada, los aludido destinatarios manifestaron que no estaban interesados en adquirir las cuotas ofrecida por la señora porras. No obstante lo anterior, no se acreditó que la demandante hubiera puesto en consideración de la junta de socios el ingreso de un tercero interesado en adquirir las cuotas concernientes y, posteriormente, la sociedad por conducto de su representante legal hubiera presentado una o más personas que adquieren tal participación. De cualquier manera, es preciso poner de presente que, en este punto, una declaratoria en ese sentido carecía de propósito, pues, al haberse transformado la compañía en una sociedad anónima, el trámite consagrado en el artículo 365 en comento tendiente a la exclusión del cedente o a la disolución de la sociedad no resultaría procedente. Por lo anterior, se desestimará la pretensión cuarta de la demanda.

Resuelve

Resuelve primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Condenar en costas a la demandante y fijar como agencias en derecho a favor de los demandados, una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. La anterior providencia se profiere a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil dieciocho y se notifica en estrados.

Costas

Iv. Costas de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del código general del proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos por el consejo superior de la judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de los demandados y a cargo de la demandante una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, la coordinadora del grupo de jurisdicción societaria ii, administrando justicia en nombre de la república de colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

Abuso en las decisiones societariasCesión de cuotasCuotas socialesEnajenación de accionesReformas estatutariasRetiro de los sociosSociedad anónimaSociedad de responsabilidad limitadaTransformación de sociedades

Fuentes jurídicas