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📜 Sentencia procedimiento mercantil

Impugnación de decisiones sociales

18 de septiembre de 2016Rad. 2016-01-470479Proc. 2015-800-253
⚖️ Impugnación de decisiones sociales

Partes

Demandante

  • ORLANDO OLIVEROS ROCHANO APLICA 0000

Demandado

  • MINAS RECURSOS MINEROS SASNO APLICA 0000

Problemas jurídicos

  1. ¿Cuáles son las consecuencias de no pagar las acciones suscritas y qué riesgos asume un tercero al adquirir acciones de un socio que ha incurrido en dicha morosidad?

    Según el artículo 397 del Código de Comercio, cuando un accionista está en mora de pagar las acciones que haya suscrito, no podrá ejercer los derechos inherentes a ellas de manera que el socio que celebró el contrato de suscripción con la sociedad será el primer obligado a su pago. En este orden, si una persona adquiere acciones suscritas por otra, deberá asegurarse de que el vendedor haya pagado los aportes correspondientes; de lo contrario, se expondrá también a la sanción mencionada.

  2. ¿Cuál es el valor jurídico de los acuerdos de conciliación?

    Según el artículo 66 de la Ley 446 de 1998, los acuerdos de conciliación tienen un valor equivalente a una sentencia judicial. El acta resultante presta mérito ejecutivo, lo que significa que contiene obligaciones claras, expresas y exigibles. Además, el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada, lo que le otorga un carácter definitivo.

  3. ¿Cuándo son nulas las decisiones adoptadas por el máximo órgano social?

    De acuerdo con el artículo 190 del Código de Comercio, son nulas las decisiones adoptadas por el máximo órgano social sin el número de votos previsto en los estatutos o en las leyes, o excediendo los límites del contrato social.

Ratio decidendi

El Despacho declaró la nulidad absoluta de dos de las decisiones adoptadas por el máximo órgano social de la compañía demandada en la reunión del 10 de diciembre de 2015, de acuerdo con lo siguiente: Comenzó por examinar si las decisiones cuestionadas habían vulnerado las mayorías requeridas en los estatutos. En primer lugar, encontró que la controversia giraba en torno a la calidad de accionista del demandante puesto que, para la demandada, éste no había pagado las acciones de las que era titular, motivo por el cual era procedente excluirlo como accionista en la reunión del 10 de diciembre de 2015 con lo cual, ésta contó con la participación de la totalidad de los socios. Por su parte, el demandante alegaba que sí era accionista y que las decisiones habían sido nulas por no contar con su voto. Con base en lo anterior, analizó si efectivamente el accionante era socio y advirtió que durante toda la historia de la compañía el capital suscrito había sido el mismo y el demandante no figuraba como socio fundador de la empresa; lo que significaba que debió adquirir su calidad de accionista por la compra de acciones a otro socio. De esta manera, si el vendedor había pagado las acciones que suscribió con la compañía, entonces el demandante sí era accionista. Valoradas las pruebas se acreditó que quienes le vendieron las acciones fueron dos socios que, según un acta de conciliación, se encontraban a paz y salvo con la sociedad respecto al pago de sus participaciones de donde se dedujo que el accionante era socio y, en consecuencia, la falta de su voto afectaba el conteo de las mayorías necesarias para ciertas decisiones. En segundo lugar analizó si las decisiones adoptadas por el órgano social requerían mayorías calificadas, encontrando que dos de ellas infringieron el régimen de mayorías. Estas fueron: la decisión de extender el término de la prohibición de negociación de las acciones con terceros y la incorporación en los estatutos de una cláusula de exclusión que antes no existía. Lo anterior, teniendo en cuenta que según los artículos 13 y 41 de la Ley 1258 de 2008, estas dos determinaciones requerían el voto favorable del 100% de las participaciones por lo que, al no contar con el voto del demandante, estaban viciadas de nulidad. Las demás decisiones adoptadas mantenían su validez toda vez que no requerían mayorías especiales para su aprobación.

Segunda instancia

No hubo. Toda vez que se desistió de la apelación.

Antecedentes

1. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Orlando Oliveros Rocha en contra de Minas y Recursos Mineros S.A.S. Surtió el curso descrito a continuación: El 14 de abril de 2016 se admitió la demanda. El 18 de abril de 2016 se cumplió el trámite de notificación. El 25 de julio de 2016 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. El 16 de agosto de 2015, luego de haberse practicado las pruebas decretadas por el Despacho, los apoderados de las partes formularon sus alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Pretensiones

II. PRETENSIONES La demanda presentada por Orlando Oliveros Rocha contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1. 'Declarar la nulidad de las decisiones adoptadas en el acta n.° 5 del 10 diciembre de 2015 en asamblea de accionista de la sociedad Minas y Recursos Mineros S.A.S. NIT 900.595.625-0, inscrito el 21 de diciembre de 2015 bajo el número 02046672. 1 Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el articulo 121 del código General del Proceso. En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con TODOS POR UN integridad por un País sin corrupción. II NTCCP Entidad No. 1 en el indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. ®NCIT www.Supersociedades.Gov.Co 1 webm aster@supersodedsdes.Gov.Co - cotombra SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 217 Sentencia ArtIculo 133 de la Ley 446 de 1998 Orlando Oliveros Rocha contra Minas y Recursos Mineros S.A.S. 'Como consecuencia de la anterior decisión, solicito se deje sin efectos la reforma estatutaria aprobada en el acta número 5 en Asamblea de accionista de la sociedad Minas y Recursos Mineros S.A.S 'Solicitar se decrete la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado como se pide en la medida cautelar. 'Se condene a los demandados, a pagar las costas y agencias en derecho del presente proceso'.

Consideraciones

W. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho está orientada a que se declare la nulidad de las decisiones adoptadas durante la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de Minas y Recursos Mineros S.A.S. Celebrada el 10 de diciembre de 2015. En criterio del demandante, las determinaciones controvertidas se adoptaron sin las mayorías establecidas en la Ley 1258 de 2008, toda vez que él no voto a favor de las decisiones adoptadas en la aludida reunión. Según los hechos relatados en la demanda, los cuales fueron corroborados a través del interrogatorio practicado a la representante legal de Minas y Recursos Mineros S.A.S. Y de otras pruebas documentales que obran en el expediente, la reunión del 10 de diciembre de 2015 fue convocada mediante carta de 3 de diciembre del mismo año, la cual fue dirigida a los siguientes accionistas: Leyla Rodríguez de Reuter William Vanegas Madero Rafael Enciso Quiroga Emiro Alfonso Camargo Richard Quiñones Jaraba Orlando Oliveros Rocha Llegado el día para la celebración de la asamblea, se verificó el quórum, se nombró como presidente al señor Orlando Oliveros Rocha y como secretario al señor Rafael Enciso Quiroga. Sin embargo, según fue expresado por las partes durante las audiencias celebradas, en razón de los acalorados enfrentamientos entre los accionistas, los señores Oliveros Rocha, Camargo Durán y Quiñonez Jaraba se retiraron de la mencionada reunión .2 A pesar de lo anterior, según consta en el acta n.° 5, los accionistas que no se retiraron, decidieron continuar con la asamblea, para lo cual revisaron la asistencia. Consideraron, entonces, que las acciones de los accionistas que se retiraron se debían descontar, en los términos del artículo 397 del Código de Comercio, por encontrarse en mora. Así, llegaron a la conclusión de que la asamblea contaba con un quórum del 100% 2 En el hecho quinto y sexto de la demanda se manifiesta que 'después de un amplio debate entre los accionistas y asistentes sobre la demanda de ineficacia contra el acta número 4 [ ... ] y al observar que no se llegó a ningún acuerdo entre los accionistas se declaró por unanimidad levantar la cesión y dar por terminad[a] la asamblea hasta en otra nueva oportunidad. [... 1 después1 los accionistas Orlando Oliveros Rocha, el representante de Emiro Alfonso Camargo Duran y Richard Quiñonez se levantaron y se retiraron (vid Folio 8). Por otro lado, durante la primera audiencia, la representante legal de Minas y Recursos Mineros S.A.S. Manifestó que 110 que sucedió es que como nosotros propusimos hacer un cambio en los estatutos de la sociedad, ellos no aceptaron 1 ... J y realmente estuvo la situación muy tensa con el abogado que nos estaba representando y que nos había prestado su oficina para el efecto ( ... ] nos paramos todos para irnos, ellos salieron adelante, ósea el señor abogado, Orlando y Richard Quiñonez ( ... ] Rafael Enciso y yo nos quedamos para darle las gracias al doctor por el préstamo de la oficina y para pedirle excusas por el mal trato y toda esa cuestión y entonces dijimos, bueno, ya que estamos aquí, continuemos con la asamblea que hemos propuesto y completamos en realidad el resto de la agenda que nos habíamos propuesto [....Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 25 de julio de 2016, folio 122 (mm 16:25-18:23). BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 5180, PBX: 3245777 . 2201000, LÍNEA GRATUITA 018100111,13191. Centro de Fa, TODOS PORUN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CM 570 79-10 TEL 95345-4495/454506, MEDEllÍN: CM 49053-19 PISO 3 TEL: ár% ego NUEVO PAÍS 942-3506000/3506001/2/3. MANIZAlES: CIL 21 (122-42 P1504 TEL: 968847393.847917, CALI: aL 100 440 OF 201 (DF. BOLSA DE OCODENTEPISO VTU: 6880404, CAJTTAGENA:TORRE RELOIOR.1 (132-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚWTk AVO(CERO)A(1 21- ITCO 14 TEL 975 716190/711985 BUCARAMANGA NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO AL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE i (Ir 3OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381541; lar 6781533. SAN AJ4DRS AVDA COLON No 2-25 EDIFICO BREAD FRUF OFC 203-204 TEL: 098- - 31 1 IIIN.I 5121720. Www.,u,eroocledade,.8oy.Co 1 webmaster@lupersocledade,.Sov.Co - ColombIa O 3/7 Sentencia Articulo 133 de la Ley 446 de 1998 SUPEmNTENDENCIA Orlando Oliveros Rocha contra Minas y Recursos Mineros S.A.S. DE SOCIEDADES pues estaban presentes los titulares de la totalidad de las acciones suscritas y pagadas. Decidieron entonces designar a la señora Leyla Rodríguez de Reuter como presidenta de la asamblea, en reemplazo de¡ hoy demandante, quien para ese momento ya se había retirado. En dichas condiciones, decidieron reformar los estatutos de Minas y Recursos Mineros S.A.S., de forma tal que modificaron la cláusula de¡ capital autorizado de la sociedad, al tiempo que eliminaron la junta directiva, modificaron la cláusula de restricción en la negociación de las acciones e incluyeron aquella relacionada con la exclusión de los accionistas. Así las cosas, y a pesar de que el Despacho tuvo por no contestada la demanda, durante el desarrollo de¡ proceso ha quedado claro que la defensa principal de la demandada consiste en indicar que el demandante no puede ejercer los derechos que la titularidad de las acciones le confieren, por no haber pagado los aportes correspondientes.3 En consecuencia, este Despacho deberá determinar si efectivamente el señor Oliveros se encontraba en mora en el pago de las acciones de las cuales es titular, para posteriormente analizar si las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas el 10 de diciembre de 2015 adolecen de nulidad. A. Acerca de¡ pago de los aportes de¡ demandante a la sociedad Minas y Recursos Mineros S.A.S. En primer lugar, es importante aclarar que en este punto las versiones de las partes son completamente contradictorias entre sí, pues cuando el Despacho le preguntó al señor Oliveros si había pagado los aportes, éste respondió afirmativamente,4 al paso que tras formular la misma pregunta a la representante legal de Minas y Recursos Mineros S.A.S, ésta respondió negativamente.5 Así, este juez societario no puede concederle mayor valor probatorio a ninguno de los dos interrogatorios en lo atinente a este punto. De ahí que para resolver el problema planteado, el Despacho deba valerse de las demás pruebas recaudadas en el curso de este proceso. Según el certificado expedido por el contador de la sociedad Minas y Recursos Mineros S.A.S., el señor Orlando Oliveros no es actualmente un accionista activo de la sociedad titular de 15.000 acciones, puesto que éste no habría cumplido con lo pactado el 27 de marzo de 2014 en el acta de conciliación 'teniendo en cuenta que a la fecha de legalización de aportes de la compañía, el señor en mención no había realizado el aporte económico correspondiente a su participación' (vid. Folio 132). Es evidente entonces que en opinión de la contadora y la representante legal de la sociedad el demandante estaba obligado a pagar aportes por la suma de $15.000.000, los cuales al día de hoy no habrían sido pagados en su totalidad. Ahora bien, estudiados en detalle los documentos que fueron aportados al expediente y los interrogatorios surtidos, el Despacho observa que el señor Oliveros no figura dentro de los accionistas que constituyeron la sociedad Minas y Recursos Mineros S.A.S. Igualmente, este Despacho ha podido verificar que el En este punto el Despacho debe poner de presente que en el pasado conoció un proceso en el que las mismas partes discutieron la ineficacia de las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de Minas y Recursos Mineros S.A.S. Que constan en el acta n.° 4. De conformidad con lo discutido en dicho proceso, este Despacho concluyó que las decisiones adoptadas en la aludida reunión eran ineficaces puesto que las mismas partes habían decidido dejarlas sin efectos (vid. Folio 20). Sin embargo, en dicho proceso la representante legal de Minas y Recursos Mineros S.A.S. Fundamentó la defensa en la falta de pago en las acciones que hoy son de propiedad de¡ señor Oliveros, sin que el aludido accionista haya controvertido lo alegado por la sociedad, lo cual implicó que este este Despacho no tuviera certeza sobre la existencia o no de¡ mencionado pago. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 25 de julio de 2016, folio 122 (mm 24:50-25:27). Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 16 de agosto de 2016, folio 172 (mm 48:30-48:45). TODOS POR UN BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PEJE: 3245111 . 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, CenEro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 13245000, BARRANQUÍLLA CRE 5711 79-10 TEL: 953454493/454506, MEDELLíN: CRA 49 E 53-19 PISO 3 TEL ¿Jø"bKíii] C 942-3506000/3506001/2/3 MANIZALES: CLL 21 11 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CAlI: CLL 1011 4-40 OF 201 EDF, BOLSA DE Net c !)4)1 OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6830404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7432-39 P1502 TEL: 956-646051/642429, CtiCRJTA: AV O (CERO) 4121- 14 TEL: 975-715190/717935 BUCARAMANG B A: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA LANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE ® Ml NC IT 3 OFC 352 TEL: 976-6781341; 6381544; fa, 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON N. 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 093- 5121720. Www.Ouperoocledades.Gov ,co 1 webmasEer@ supersocie dades,gov.Co - Colombia O 4/7 Sentencia Articulo 133 de la Ley 446 de 1998 SUPERtNTENDENCIA Orlando Oliveros Rocha contra Minas y Recursos Mineros S.A.S. DE SOCIEDADES capital suscrito de la sociedad no ha aumentado, pues desde su constitución hasta el 30 de julio de 2016, fecha de expedición del certificado de la contadora de la sociedad, el mismo figura en trescientos millones de pesos ($300.000.000). Así, si el señor Oliveros no es accionista fundador y si la sociedad nunca ha aumentado su capital suscrito, forzoso es concluir que el señor Oliveros tuvo que adquirir sus acciones de algún otro accionista, luego la pregunta que debe hacerse el Despacho es si el accionista que transfirió las acciones al señor Oliveros se encontraba o no al día en el pago de sus aportes. En efecto, el artículo 397 del Código de Comercio establece que 'cuando un accionista esté en mora de pagar las cuotas de las acciones que haya suscrito, no podrá ejercer los derechos inherentes a ellas'. Lo anterior quiere decir que quien está obligado al pago de aportes a la sociedad es, en primer lugar, el accionista que celebra un contrato de suscripción de acciones con la sociedad. Sin embargo, si una persona adquiere a cualquier titulo las acciones suscritas por otra, deberá asegurarse de que quien las transfiere haya pagado los aportes, so pena de soportar la sanción del artículo 397•6 Así las cosas, la correcta aplicación del artículo 397 al caso concreto obliga a preguntarse si el accionista que transfirió la acciones al señor Oliveros, había pagado o no los aportes. Pues bien, según las pruebas recaudadas, por un lado, el señor Oliveros adquirió del señor Germán Ureña Díaz a titulo oneroso 'nueve mil acciones nominativas suscritas y pagadas, equivalentes al 3% del componente accionario de la Empresa Minas y Recursos Mineros S.A.S' (vid. Folio 124) y por otro lado, a titulo de contraprestación por servicios prestados al señor Richard Quiñonez, el equivalente al 2% del capital de Minas y Recursos Mineros S.A.S.7 En suma, el Despacho debe determinar si los señores Ureña y Quiñonez habían pagado sus aportes a la sociedad. A este respecto, es importante anotar que en el año 2013 se celebró una conciliación entre todos los accionistas de la sociedad en la que se precisaron los derechos de cada uno.8 El Despacho debe recordar que cuando se llega a un acuerdo de conciliación, éste equivale a una sentencia y el acta presta mérito ejecutivo. Así, la Ley 640 de 2001, en su artículo primero, parágrafo primero, establece que 'a las partes de la conciliación se les entregará copia auténtica del acta de conciliación con constancia de que se trata de la primera copia que presta mérito ejecutivo'. Por su parte, la Ley 446 de 1998, en su artículo 66, establece que 'el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y el acta de conciliación presta mérito ejecutivo'. Que el acta de conciliación preste mérito ejecutivo, significa que ella es fuente de obligaciones claras, expresas y exigibles. Así, en el presente caso basta con ceñirse al texto del acta de conciliación para determinar qué accionistas se encontraban en mora de pagar sus aportes y qué accionistas se encontraban a paz y salvo. El acta de conciliación n.° 116-000037 de 27 de marzo de 2014, hace referencia a lo largo de todo el texto a la existencia de un capital 'suscrito y pagado'. Además de lo anterior, la cláusula tercera, del acta n.° 3, que hace parte del acuerdo de conciliación establece expresamente que 'las partes se declaran mutuamente a paz y salvo por todo concepto relacionado con los hechos que trata la presente conciliación y todo asunto que se derive de su condición de socios y administradores de la sociedad, sin perjuicio de la obligación de dar estricto cumplimiento a las obligaciones establecidas en este acuerdo de conciliación' (vid. Según Francisco Reyes Villamizar '[. .] cfr. FH Reyes Villamizar, Derecho Societario, 2a Edición, 12009, Bogotá, Editorial Legis) 306. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 25 de julio de 2016, folio 122 (mm 30:50-31:00). Cfr. Acta de conciliación celebrada ante el centro de conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades el 27 de marzo de 2014. La referida acta fue suscrita por Rafael Enciso Quiroga, Leyla Rodríguez de Reuter, William Vanegas Madero, Emiro Alfonso Camargo Duran, Richard Quiñonez Jaraba, Orlando Oliveros Rocha (vid. Folios 37 a 53). TODOS POR UN BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No, 51-80, PBX: 3245771 - 2201000, LÍNEA GRATun'A 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 1324500, BARRANQUILLA: CtA 57 0 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN; CtA 49953-19 PISO 3 TEL: íj1 NLJF3IO PAÍS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 4 22-42 PISO 4 TEL: 966-847393-847987, CALI: CLL 106 4-40 OF 201 EDF, BOLSA DE tu I 1 EQU OCCFDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR, 7 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA; AV O (CERO) A 6 21- 111010 14TEL: 975-716190/717995, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARFAL ANILLOVIAI, FLORIDA BIANCAGIRÓN KM 2,1 TORRE ® M INC IT 3 OFC 352 TEL: 975-6781541; 6381544; fax 6761533. 5911 ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 099- 5121720. Www.Supersociedades.Gov.Co 1 webmuslr@supersociedadet.Gov.Co - COlorobi, O 5/7 Sentencia Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 SUPERINTENDENCIA Orlando Oliveros Rocha contra Minas y Recursos Mineros S.A.S. DE SOCIEDADES Folio 51). En realidad, el texto de¡ acta solo da cuenta de la mora en el pago de los aportes de¡ accionista Emiro Alfonso Camargo. En efecto, el punto cuarto de¡ desarrollo de la asamblea de accionistas se denomina 'aprobación de la cancelación de¡ valor pendiente por el capital suscrito que no ha sido pagado por el accionista Emiro Alfonso Camargo' (vid. Folio 49), de suerte que la redacción de¡ texto no deja duda alguna acerca de que el señor Camargo no ha pagado los aportes. Es evidente que según lo acordado en el acta n.° 3, los accionistas, excepto Emiro Alfonso Camargo, estaban a paz y salvo por todo concepto, incluidos los aportes. Sin embargo, la demandada sostiene que el señor Oliveros se encuentra en mora en el pago de sus acciones y por tal razón no está facultado para ejercer los derechos que le corresponden como accionista. Lo anterior, obedece a que en su opinión si bien los señores Ureña y Zapata estaban relevados de pagar sus aportes, debido a que fueron ellos los que aportaron todo el conocimiento relativo a la explotación de la mina, dicho pago si debía ser realizado por el aquí demandante.9 No obstante, la literalidad de¡ acta de conciliación, así como la literalidad de¡ balance inicial de Minas y Recursos Mineros S.A.S. Que hace referencia expresamente al capital 'suscrito y pagado' de la sociedad,10 sumadas a las manifestaciones relativas a que ciertos accionistas no estaban obligados a pagar los aportes, son suficientes para que este Despacho concluya que el señor Oliveros fue privado injustificadamente de los derechos que como accionista le corresponden. En efecto, ya que en este caso no se trata de un contrato de suscripción de acciones, sino de una adquisición por parte de¡ señor Oliveros de acciones pertenecientes a otros accionistas, y puesto que la demandada no demostró que los señores Quiñonez y Ureña no se encontraban a paz y salvo como lo dice el acta de conciliación, el Despacho debe concluir que no quedó demostrado en este proceso por qué razón el señor Oliveros se encontraba en mora con la sociedad. B. Respecto de la impugnación de las decisiones tomadas en la asamblea de accionistas recogida en el acta n.° 5 de¡ 10 de diciembre de 2015 cuando se le preguntó si es cierto que German Ureña estaba exento de pagar las acciones que se habían acordado en el acta de constitución, la señora Leyla Rodriguez, en su calidad de representante legal de Minas y Recursos Mineros manifestó que 'esas acciones se acordaron exentas de pago no durante la constitución de la sociedad sino inicialmente en documento que se hizo con la empresa Metsi de la cual él era parte y el señor Zapata, en un acuerdo que hicimos inicialmente. En ese acuerdo convinimos que ellos, por haber aportado la mina, no tenían que aportar ningún dinero. Estaban exentas de pago'. [ ... ] .Específicamente respecto de¡ demandante como él dijo que había adquirido 5 acciones, esas 5 acciones al precio de las acciones era L ... 1 $3.000.000 por cada acción entonces él tenía que haber pagado 15 millones de pesos [ ... ] a la empresa [ ... ] porque él quería ser parte de la sociedad Minas y Recursos Mineros, para ser parte tiene que pagar las acciones'. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 25 de julio de 2016, folio 122 (mm 37:38-38:55) y grabación de la audiencia celebrada el 16 de agosto de 2016, folio 172 Imm 4:59-6:48, 47:18 —48:15). 0 Si bien la sociedad Minas y Recursos Mineros S.A.S. Aportó un balance inicial firmado por la señora Luz Dary Avila, este Despacho pudo constatar que dicha señora es la actual representante legal de la sociedad, y aun cuando dicho documento dice corresponder a enero de 2013, para este Despacho es claro que dicho documento no fue realizado al momento en que la sociedad inició sus actividades como lo dispone el articulo 25 de¡ Decreto 2649 de 1993. Igualmente, es importante recordar que el Decreto 2649 de 1993 en sus artículos 132 y 135 dispone que de ser necesario hacer correcciones o reconstrucciones de los libros contables se deben cumplir ciertos requisitos los cuales no han sido debidamente acreditados en este proceso, con lo cual difícilmente podrá este Despacho restarle validez a la certificación otorgada por el contador al balance inicial que habría sido elaborado al momento en que la sociedad inició sus actividades. BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO NO. 51-80, PBX: 3245771 . 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 13245000, BARRANQUIlLA: CRA 57479-10 TEL: 953454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49453-19 piso 3 TEL: C NUEVO PAÍS 942-3506000/3505001/2/3, MANIZALES: CLL 21 4 22-42 PISO 4 TEL; 968-847393-847987, CAlI: CLL 104 4-40 OF 201 EOF. BOLSA DE 1 i OCCIDENTE P1502 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7432-39 P1502 TEL: 956.646051/642429, CúCUTA: AV O (CERO) 4421- 4 14 TEL: 975.716190/717985 BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE ® Nl INC IT 3 OFC 352 TEL; 9/6-6781541: 6381.544; U. 6781533, SAN A1VDRS AVDA COLON N. 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL 098- 5121720, www.Supersociedades.Gov.Co / webmaster@supersociedadesgov.Co - Colombia O Sentencia Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 SUPERINTENDENCIA Orlando Oliveros Rocho contra Minas y Recursos Mineros S.A.S. DE SOCIEDADES Ahora bien, al haber concluido este Despacho que el señor Oliveros está facultado para ejercer los derechos que le corresponden en su calidad de accionista de Minas y Recursos Mineros S.A.S., deberá el Despacho determinar si efectivamente alguna de las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de la mencionada sociedad el 10 de diciembre de 2015 se encuentra viciada de nulidad. En primer lugar, es necesario recordar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de¡ Código de Comercio serán nulas las decisiones que hayan sido adoptadas 'sin el número de votos previstos en los estatutos o en las leyes, o excediendo los límites de¡ contrato social'. Así, pues, este Despacho deberá determinar si efectivamente las decisiones que han sido impugnadas en el presente proceso exceden el contrato social o fueron adoptadas sin contar con la mayoría decisoria requerida. Al respecto debe recordarse que en la aludida reunión de¡ 10 de diciembre de 2015 se decidió modificar la cláusula de¡ capital autorizado, eliminar la junta directiva de la sociedad, incluir una cláusula de exclusión de accionistas y restringir la negociación de las acciones. Revisados los estatutos de la sociedad, este Despacho ha encontrado que no existe disposición alguna que determine la existencia de mayoría decisorias calificadas que pudiesen apuntar a que las decisiones adoptadas no cumplieron con dicho requisito. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1258 de 2008, cualquier disposición que tienda a prolongar la restricción en la negociación de las acciones de una sociedad por acciones simplificada deberá contar con el voto favorable de¡ 100% de las acciones suscritas. Igualmente, según el artículo 41 de la mencionada ley, la inclusión de cláusulas de exclusión requiere el voto favorable de¡ 100% de las acciones suscritas. Así las cosas, este Despacho pudo verificar que en efecto los estatutos de Minas y Recursos Mineros S.A.S. Disponian que '[d]urante un término de cinco (5) años contado a partir de la fecha de inscripción en el registro mercantil de este documento, las acciones no podrán ser transferidas a terceros, salvo que medie autorización expresa, adoptada en la asamblea general por accionistas representantes de¡ cien por ciento (100%) de las acciones suscritas' (vid. Folio 29), al tiempo que no contaban con una cláusula de exclusión. Igualmente, este Despacho pudo constatar que la decisión adoptada el 10 de diciembre de 2015 consistió en prorrogar el término de la mencionada restricción, así como en incluir una cláusula de exclusión de accionistas. En consecuencia, la decisión de modificar el artículo 17 y la inclusión de¡ artículo 20 requerían el voto de¡ 100% de las acciones suscritas. En vista de que el señor Oliveros no votó a favor de las mencionadas decisiones aun cuando estaba facultado para hacerlo, implica que la decisión de modificar el artículo 17 e incluir el artículo 20 en los estatutos de Minas y Recursos Mineros S.A.S. Fueron adoptadas por una mayoría de votos inferior a la prevista en la ley y en tal medida dichas decisiones adolecen de nulidad. Respecto de las demás decisiones impugnadas, este Despacho encontró que las mismas no requerían una mayoría calificada.

Resuelve

RESUELVE Primero. Declarar la nulidad absoluta de la decisión adoptada por la asamblea de accionistas de Minas y Recursos Mineros S.A.S. Durante la reunión celebrada el 10 de diciembre de 2015, consistente en reformar el artículo 17 de los estatutos, referente a la restricción en la negociación de acciones, según consta en el acta n.° 5. Segundo. Declarar la nulidad absoluta de la decisión adoptada por la asamblea de accionistas de Minas y Recursos Mineros S.A.S. Durante la reunión celebrada el 10 de diciembre de 2015, consistente en incluir el artículo 20 en los estatutos, referente a la exclusión de accionistas, según consta en el acta n.° 5. Tercero. Ordenarle a la representante legal de Minas y Recursos Mineros S.A.S. Adoptar las medidas pertinentes para asegurar el cumplimiento de la presente providencia. Cuarto. Desestimar las pretensiones de la demanda respecto de las demás decisiones adoptadas por la asamblea de accionistas de Minas y Recursos Mineros S.A.S. Durante la reunión celebrada el 10 de diciembre de 2015. Quinto. Abstenerse de condenar en costas.

Costas

W. COSTAS En consideración a la conducta procesal asumida por las partes durante el curso de proceso, y en atención a lo previsto en el numeral 50 de¡ artículo 365 de¡ Código General de¡ Proceso, este Despacho se abstendrá de proferir una condena en costas. BOGOTÁ DO AVENIDA EL DORADO No, 5140, PDX: 3245771 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fox TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000 BARRANQUILLA: CRA 57879-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELL(N: CRA 49853-19 PISO 3 TEL NI.JEiIopAs 942-35O6000/3506001/2/3, MANIZAlES: CLL 21 8 22-42 PISO 4 TEL 968-847393-847987, CALI: CLL 108 4-40 OF 201 EO. BOLSA DE II 4 ) OCCOENTE PISO2 TEL 8480404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7832-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O CERO) A 821-14TEL: 975-716190/717985 BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLOVIAL FLORIDA BLANCA0IRÓN KM 2-1 TORRE ® Nl INC IT 3 OFC 352 TEL 976-6781541; 6381544; faS 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON N. 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL 098- 5121720. Www.Supersociedadesgov.Co 1 webmaster@supersociedades.Gay.Co - Colombia O 7/7 Sentencia Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 SUPERINTENDENCIA Orlando Oliveros Rocha contrá Minas y Recursos Mineros S.A.S. DE SOCIEDADES En mérito de lo expuesto, la Superintendente Delegada para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

AportesAsamblea general de accionistasConciliaciónExclusión de sociosImpugnación de decisiones socialesMayoríasMoraSociedadSociedad por acciones simplificada

Fuentes jurídicas