Micelio
📜 Sentencia procedimiento mercantil

Las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre éstos y la sociedad o entre éstos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral. Código General del Proceso artículo 24 numeral quinto, literal b)

2 de septiembre de 2015Rad. 2015-01-368105Proc. 2014-801-271
⚖️ Responsabilidad de los administradores

Partes

Demandante

  • MARCO ANTONIO MONTAÑO FERNÁNDEZNO APLICA 0000

Demandado

  • LILIANA ISABEL MONTAÑO FERNÁNDEZ CONOS VIALES LTDANO APLICA 0000

Antecedentes

1. ANTECEDENTES Bogotá, D.C. El proceso iniciado por Marco Antonio Montaño Fernández en contra Liliana Isabel Montaño Fernández y Conos Viales Ltda. Surtió el curso descrito a continuación: El 2 de febrero de 2015 se admitió la demanda. El 23 de febrero de 2015 se cumplió el trámite de notificación. El 1 de julio de 2015 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. El 27 de agosto de 2015, las partes presentaron sus alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Pretensiones

H. PRETENSIONES La demanda presentada por Marco Antonio Montaño Fernández contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1. '[S]e solicita a ése Despacho que ordene al administrador o representante legal de la sociedad señora Liliana Isabel Montaño Fernández, pagar de su patrimonio personal, las utilidades dejadas de pagar al socio Marco Montaño correspondiente al 45% de las mismas para los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 valuadas a valor presente artículo 886 del Código de Comercio. 1 Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso. TODOSPORUN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con NUEVOIPAJÍS integridad por un Paus sun corrupcion Net I Entidad No 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Publicas ITEP E ) INCIT www.Supersociedades.Gov.Co / webmaster@supersociedades.Gov.Co - coiomba O 2/7 Sentencia Artículos 133 de la Ley 446 de 1998 y 24 de¡ Código General de¡ Proceso SUPERINTENDENCIA Marco Antonio Montaño contra Liliana Isabel Montaño y Conos Viales Ltda. OC SOCIEDADES '[S]e solicita a ése Despacho que ordene al administrador o representante legal de la sociedad señora Liliana Isabel Montaño Fernández; retirar y si es de¡ caso hacer la resciliación de todos y cada uno de los documentos que contengan actas de la sociedad donde se haya tomado decisiones sin el quórum real, legal y decisorio, ya que no producen efecto algún por ser ineficaces de "pleno derecho". Las actas posteriores al acta 9 son inútiles jurídicamente por su ineficacia de "pleno derecho" que obra de modo automático por ministerio de la ley. 'Reparar el daño por detrimento patrimonial causado a Marco Montaño por el no pago de las utilidades correspondientes al 45% de las mismas para los ejercicios contables de los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 valuadas a valor presente artículo 886 de¡ Código de Comercio. 'Que su Despacho oficie a la Cámara de Comercio de Bogotá de esta irregularidad en caso de ser de su competencia. 'Que su Despacho oficie a los entes de control y autoridades competentes de esta irregularidad en caso de considerarlo pertinente'.

Consideraciones

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada por Marco Antonio Montaño Fernández está orientada, principalmente, a que se declare responsable a Liliana Isabel Montaño Fernández por el incumplimiento de los deberes que le corresponden en su calidad de representante legal de Conos Viales Ltda. En criterio de¡ demandante, la representante legal le habría dejado de pagar un porcentaje considerable de las utilidades correspondientes a los ejercicios contables de los años 2009 a 2013. Sobre el particular, se ha expresado que la administradora 'propuso y ejecutó la decisión sobre distribución de utilidades en los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 omitiendo que Marco Montaño, según acta 9 contenida en la escritura pública número 751 [d]el 31 de enero de 2002 de la [N]otaría [ ... ] 29 de¡ círculo de Bogotá, es dueño de¡ 50% de las cuotas de participación social [ ... ] y solo le entregó el 5% de las utilidades obviando entregarle el 45% restante' (vid. Folio 4). En su defensa, la administradora ha sostenido que la participación de¡ demandante no corresponde al 50% de las cuotas en que se divide el capital social de Conos Viales Ltda., sino al 5%. Esto, de acuerdo con lo que se indica en la contestación, se debe a que la escritura pública n.° 751 fue registrada después de una capitalización, lo que, en criterio de la representante legal, se traduce en que el número de cuotas cedidas no equivale al 50% sino a tan solo el 5%2 De forma subsidiaria, se ha solicitado el reconocimiento de los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia respecto de las determinaciones adoptadas por la junta de socios de Conos Viales Ltda. Con posterioridad al 19 de septiembre de 2000. Para el demandante, el desconocimiento de su porcentaje de participación no habría permitido configurar el quórum necesario para sesionar. Así las cosas, para emitir un pronunciamiento de fondo acerca de¡ caso que ha sido sometido a consideración de¡ Despacho, resulta indispensable determinar si el demandante, en efecto, es titular de¡ 50% de las cuotas sociales en que se divide el capital de Conos Viales Ltda. 2 Según lo expresado por el apoderado de la señora Liliana Isabel Montaño Fernández durante sus alegatos de conclusión, 'el contenido de ese supuesto negocio jurídico, de ceder unas cuotas sociales, tuvo por objeto el 50% de las cuotas sociales de ese momento de la sociedad, que equivalía a $5.000.000 porque el capital de la sociedad era de $10.000.000'. Cfr. Audiencia celebrada el 27 de agosto de 2015 (vid. Folio 728, 26:54-27:10). Cabe señalar que, mediante auto n.° 820-001771 de¡ 2 de febrero de 2015, este Despacho advirtió que 'solo conocerá de la solicitud de ineficacia de las decisiones sociales cuyo término de caducidad no haya operado, de conformidad con el artículo 235 de la Ley 222 de 199[5]' (vid. Folio 32). BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 . 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax (C"'"'I TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 071*79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49853-19 PISO 3 TEL: nNt NUEVO PAÍS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 1* 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 1* 4-40 OF 201 EDE. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2TEL: 6880404, CARTAGENA:TORRE RELOJ CR. 7932-39 PISO 2TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O ICEROI A9 21- 14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BNCA GIRÓN KM 2.1 TORRE - - / N CIT 3 OFC 352 TEL: 976-6791541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRSAVDA COLON N. 2-25 EDIFICIO BREAD FRUITOFC 203-204 TEL: 098- 5121720. Www.Supersociedades.Gov.Co / webmaster@supersociedades.Gov.Co - Colombia ZUPERRNTENDE:NCIA DE SOCIEDADES 3/7 Sentencia Artículos 133 de la Ley 446 de 1998 y 24 del Código General del Proceso Marco Antonio Montaño contra Liliana Isabel Montaño y Conos Viales Ltda. 1. Hechos Para el 19 de septiembre de 2000, la sociedad Conos Viales Ltda. Tenía un capital de $10.000.000, representado en 10.000 cuotas (vid. Folio 706). Liliana Isabel Montaño Fernández era titular de 9.900 cuotas al paso que Carlos Alberto Parra Páez detentaba las 100 cuotas restantes. En la fecha indicada, se celebró una reunión del máximo órgano social donde fue aprobada una cesión de cuotas a favor de Marco Antonio Montaño Fernández. De acuerdo con lo consignado en el acta n° 9 (vid. Folio 705), los socios de Conos Viales Ltda. Le cedieron al señor Marco Antonio un porcentaje equivalente al 50% de la participación en el capital de la compañía, según se indica a continuación: TABLA n.° 1 CESIÓN DE CUOTAS DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2000 Porcentaje de n°de cuotas Porcentaje de Socio n° de cuotas participación participación cedidas cedido Liliana Isabel Montaño 9.900 Fernández 99% 4.900 49% Carlos Alberto Parra 100 Páez 1% 100 1% Total 10.000 100% 5.000 50% Esta cesión se solemnizó el 31 de enero de 2002 mediante la escritura pública n.° 751 de la Notaría 29 del Círculo de Bogotá D.C. (vid. Folios 703-709) y fue inscrita en el registro mercantil el 30 de abril de 2004 (vid. Folios 24-28, 68-73). Previo a la inscripción del mencionado instrumento, la junta de socios de Conos Viales Ltda. Decidió fortalecer su cuenta de capital con la finalidad de cumplir algunos requerimientos de contratación. Así, el 12 de junio de 2003, según consta en el acta n° 14, se aprobó una capitalización con cargo a utilidades, revalorización del patrimonio y nuevos aportes de los socios, la cual tuvo por efecto un aumento en el capital social, que pasó de $10.000.000 a $100.000.000 y de 10.000 a 100.000 cuotas (vid. Folios 383-387). La escritura pública n.° 3811 del 8 de julio de 2003 de la Notaría 6 del Círculo de Bogotá D.C., contentiva de la reforma en comento (vid. Folios 691-697), fue registrada el 21 de julio de 2003 (vid. Folios 24-25, 68-69). Así, una vez aprobada la capitalización, la junta de socios aseguró en el acta n° 14 que el capital de la sociedad había quedado distribuido de la siguiente manera: TABLA n.° 2 COMPOSICIÓN DE CONOS VIALES LTDA. SEGÚN ACTA no 14 Socio n° de cuotas Porcentaje de participación Liliana Isabel Montaño Fernández 99.000 99% Carlos Alberto Parra Páez 1.000 1% Total 100.000 100% Solo a partir del 30 de abril de 2004, fecha en la cual quedó inscrita en el registro mercantil la escritura de cesión a favor de Marco Antonio Montaño Fernández, la sociedad procedió a reconocer al demandante como socio y titular de 5.000 cuotas, tal y como puede verificarse en las diferentes actas de la junta de socios de Conos Viales Ltda. (vid. Folios 408, 410, 411, 414, 423, 425, 434, 439, 442, 447, 459, 470, 480, 496, 525, 555, 586, 620, 659, 681). BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 . 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax _ TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 13245000, BARRANQUILLA: CRA 57979-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLíN: CRA 491153-19 PISO 3 TEL: NUEVO PAÍS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLI 21 11 22.42 PISO 4 TEL: 968-847393-841987, CALI: CLL 10 II 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE iNet u e a OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 711 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O (CERO) A 11 21- - 14 TEL: 975.716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE ® fVi INC IT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDR AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720. Www.Supersociedades.Gov.Co 1 webmaster@supersociedades.Gov.Co - Colombia SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 4/7 Sentencia Artículos 133 de la Ley 446 de 1998 y 24 del Código General del Proceso Marco Antonio Montaño contra Liliana Isabel Montaño y Conos Viales Ltda. TABLA fl.° 3 COMPOSICIÓN DE CONOS VIALES LTDA. A PARTIR DEL 30 DE ABRIL DE 2004 SEGÚN JUNTA DE SOCIOS Socio n° de cuotas Porcentaje de participación Liliana Isabel Montaño Fernández 94.100 941% Carlos Alberto Parra Páez 900 0,9% Marco Antonio Montaño Fernández 5.000 5% Total 100.000 100% Las circunstancias antes descritas han suscitado una discrepancia acerca de la real participación de Marco Antonio Montaño Fernández en el capital de Conos Viales Ltda. Así como del porcentaje que le correspondería por cóncepto de utilidades. Pues bien, mientras que el demandante considera que el acta n° 9 y la escritura pública n.° 751 le otorgan el derecho a percibir el 50% de las utilidades, la representante legal solo le ha reconocido el 5%. 2. Violación a los deberes de los administradores Por virtud de lo consagrado en el artículo 200 del Código de Comercio, la responsabilidad de los administradores puede verse comprometida por la inobservancia de las reglas atinentes a la distribución de utilidades.4 Así, pues, un administrador sería responsable ante los asociados por repartir dividendos en contravención al postulado de proporcionalidad que se encuentra establecido como regla general en el artículo 150 del mismo código.5 Por consiguiente, para determinar si la representante legal de Conos Viales Ltda., Liliana Isabel Montaño Fernández, debe responder ante Marco Antonio Montaño Fernández por las sumas reclamadas a título de utilidades insolutas, es necesario establecer la real participación del demandante en el capital social. Para comenzar, resulta indispensable señalar que en los documentos donde figura el acuerdo de cesión celebrado entre Marco Antonio Montaño Fernández, Liliana Isabel Montaño Fernández y Carlos Alberto Parra Páez no se hizo constar, por lo menos de forma expresa, si la cesión versaba sobre 5.000 cuotas sociales. Esto, sin embargo, no es óbice para que del texto de los En cualquier caso, los administradores deben '[v]elar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias', de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2° del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Sobre la responsabilidad por distribuciones irregulares, véase JH Gil Echeverry, La Especial Responsabilidad del Administrador Societario (2015, Bogotá, Legis) 150. En opinión de Goshen y Hamdani, la regla de distribución proporcional es uno de los principales remedios legales con que cuentan los asociados, en especial los minoritarios, para mitigar la desviación indebida de recursos de la compañía. Así, resulta bastante común que los regímenes societarios establezcan un fuerte escrutinio judicial ante las distribuciones desproporcionales. Cfr. Z Goshen & A Hamdani, Concentrated Ownership Revisited: The ldiosyncratic Value of Corporate Control (2013, Columbia Law and Economics Working Paper No. 444; ECGI - Law Working Paper n.° 206.) 43-44. Disponible en http://papers.Ssrn.Com/sol3/papers.Cfm?Abstract id=2228 194 McCahery y Vermeulen agregan que cualquier evasión al reparto proporcional puede ser atajada mediante la imposición de otros deberes generales. Cfr. JA McCahery & EPM Vermeulen, Understanding (Un)lncorporated Business Forms (2005, Amsterdam Center for Corporate Finance) 68-69. No sobra precisar que nada obsta para que los estatutos de una compañía reconozcan prerrogativas económicas especiales a favor de algunos asociados, pues el mismo artículo 150 permite modular el postulado de proporcionalidad. Esto puede emplearse para compensar los costos de monitoreo en que incurre el controlante o para atraer inversionistas pasivos. En todo caso, la distribución que contravenga la regla de distribución que se pacte en los estatutos también habrá de estar sujeta a un fuerte escrutinio judicial. BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, P68: 3245717 . 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fa,, TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 578 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: cRA 498 53-19 PISO 3 TEL: NUEVO PAÍS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 8 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLI 10 8 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE n-F-7-NÑ—lt ,., OCCIDENTE PISO 2TEL: 6880404, CARTAGENA:TORRE RELOJ CE. 7832-39 PISO 2TEL: 956-646051/642429, CúCUTA: AV O IcEROI AR 21- 14TEL:97S.716190/717985,BUCARAMANGA:NATURAECOPARQUEEMPRESARIALANILLOVlALFLORiDABNCAGIR6N KM2.1TORRE ' k.41 ela— Í-r 3 OFC 352TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRtS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUITOFC 203-204 TEL: 098- 1 LiI'...1 1 5121720. Www.Supersociedades.Gov.Co 1 webmaxter@supersociedades.Gov.Co - Colombia O 5/7 Sentencia Artículos 133 de la Ley 446 de 1998 y 24 del Código General del Proceso SUPEBINTEHDENCIA Marco Antonio Montaño contra Liliana Isabel Montaño y Conos Viales Ltda. DE SOcIDADES documentos pueda deducirse el número específico de cuotas que eran objeto de negociación. Según lo indicado en el acuerdo, 'la señora Liliana Isabel Montaño Fernández [...] vende el 49% de su participación [...] por su valor nominal de $4.900.000' y 'el señor Carlos Parra Páez [ ... ] vende el 1 % de su participación [ ... ] por su valor nominal de $100.000' (vid. Folio 703 reverso). De lo anterior, es claro que el número de cuotas cedidas corresponde a la mitad de las cuotas en que se dividía el capital de Conos Viales Ltda. De aquel entonces, vale decir 5.000, lo cual coincide a su vez con el precio de venta de $5.000.000 equivalente al valor nominal. En verdad, si los cedentes vendieron un porcentaje del 50% por su valor nominal de $5.000.000, tal y como se indica en el contrato, esto indiscutiblemente no puede ser otra cosa que 5.000 cuotas socia les.6 Por otra parte, el régimen societario colombiano establece ciertas formalidades para la cesión de cuotas en las sociedades de responsabilidad limitada.7 De acuerdo con los artículos 362 y 366 del Código de Comercio, la cesión implica una reforma estatutaria que ha de elevarse a escritura pública e inscribirse en el registro mercantil. A diferencia de lo que sucede con otras reformas, la cesión de cuotas, pese a aprobarse por la misma junta de socios, no surte efectos para la sociedad hasta tanto se haga la inscripción de la escritura pública correspondiente, pues al tenor del citado artículo 366, '[¡la cesión de las cuotas [...] no producirá efectos respecto de terceros ni de la sociedad sino a partir de la fecha en que sea inscrita en el registro mercantil'. La anterior disposición tiene un notable impacto en el porcentaje de participación de Marco Antonio Montaño Fernández. En verdad, como la simple elaboración del acta n° 9 o la escritura pública n.° 751 no le confirieron de forma automática al demandante la titularidad sobre 5.000 cuotas sociales ni tampoco la condición de socio de Conos Viales Ltda., consecuentemente los socios Liliana Isabel Montaño Fernández y Carlos Alberto Parra Páez no fueron despojados de la titularidad sobre las cuotas negociadas.8 Esto, claro está, significa que la capitalización del acta n.° 14 fue aprobada por quienes para la época detentaban la calidad de socios.9 Como esta operación tuvo el efecto de aumentar el capital social de $10.000.000 a $100.000.000 y el número de cuotas de 10.000 a 100.000, para la época en la cual se inscribió la escritura pública contentiva de la cesión el porcentaje cedido al 6 En este sentido, el Despacho le halla razón al apoderado de la representante legal de Conos Viales Ltda., quien manifestó durante su exposición de alegatos de conclusión que el contenido de ese supuesto negocio jurídico, de ceder unas cuotas sociales, tuvo por objeto el 50% de las cuotas sociales de ese momento de la sociedad, que equivalía a $5.000.000 porque el capital de la sociedad era de $10.000.000'. Cfr. Audiencia celebrada el 27 de agosto de 2015 (vid. Folio 728, 26:54-27:10). Cfr. G Pinzón, Sociedades Comerciales, Tomo 11(1983, Bogotá, Temis) 140-141. 8 A la luz del artículo 366 del Código de Comercio, la calidad de socio de Marco Antonio Montaño Fernández solo se configuró el 30 de abril de 2004, fecha en la cual se inscribió la escritura pública por cuya virtud se le cedió la titularidad de 5.000 cuotas de propiedad de Liliana Isabel Montaño Fernández y Carlos Alberto Parra Páez. Para Martínez Neira, 'la inscripción de las cesiones de cuotas es una formalidad esencial al negocio, en los términos del artículo 366 del Código de Comercio. [ ... ] Así, por ejemplo, los dividendos debe pagarlos la sociedad al cedente si la cesión no ha sido aún inscrita, porque para ella el cedente habrá de seguir siendo el socio hasta el registro respectivo, y no podrá sostener el cesionario que tiene título válido para exigir el pago, a partir de la escritura de cesión; lo que no obsta para que el cesionario pueda exigir la entrega de los dividendos pagados al cedente, en la medida en que el contrato de cesión sea vinculante entre las partes'. Cfr. NH Martínez Neira, Cátedra de Derecho Contractual Societario, 2° edición (2014, Bogotá, Legis) 740-741. Por esto, no es de recibo para el Despacho el argumento expuesto por el apoderado del demandante durante la audiencia de alegatos de conclusión, según el cual 'si en el acta n.° 9 hecha en el 2000, participa y compra un señor que se llama Marco Montaño el 49% o el 50% de las cuotas sociales, y posteriormente a esa acta aparecen actas donde personas que vendieron están decidiendo y tomando decisiones, pues son nulas'. Cfr. Audiencia celebrada el 27 de agosto de 2015 (vid. Folio 728, 8:50-9:26). BOGOTÁ DO: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax I TODOSPORUN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA; CRA 57979-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 499 53.19 PISO 3 TEL:NUEVO PAIS 942.3506000/3506001/2/3 MANIZALES: CLL 21 R 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 8 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE j7 OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7832-39 PISO 2TEL: 9S6-6460S1/642429, CÚCUTA: AV O (CERO) AR 21- O4TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIALANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM2.1TORRE , -.- 3OPC352TEL:976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUITOFC 203-204 TEL: 098- . ,'4_•, • 5121720. Www.Supersocjedades.Gxv.Co / webmaster@supersociedades.Gov.Co - Colombia O 6/7 Sentencia Artículos 133 de la Ley 446 de 1998 y 24 del Código General del Proceso SIJPEBINTENDENCIA Marco Antonio Montaño contra Liliana Isabel Montaño y Conos Viales Ltda. DE SOCIEDADES señor Marco Antonio no equivalía al 50% del capital social sino apenas al 5%. De allí que la no inscripción oportuna de este instrumento no solo le haya significado al demandante perder la posibilidad de participar en la adopción de determinaciones al interior de la junta de socios durante casi cuatro años, sino también la posibilidad de participar en la capitalización del acta n° 14 y, en últimas, conservar su porcentaje de participación inicial. Si bien el demandante ha sugerido la configuración de ciertas irregularidades en torno a la capitalización de Conos Viales Ltda., lo cierto es que la misma, al no haber sido controvertida oportunamente en juicio, goza de plena validez.10 Tampoco se encontró en el acuerdo de cesión, por ejemplo, alguna cláusula contractual tendiente a remediar ex ante cualquier potencial dilución del cesionario.11 Las circunstancias personales invocadas por el demandante para excusar la tardía inscripción de la cesión tampoco tienen la virtualidad de alterar los efectos del artículo 366 del Código de Comercio o de la capitalización.12 Por lo demás, los hechos sobrevinientes relacionados con el pronunciamiento de la Superintendencia de Industria y Comercio respecto de la certificación emitida por la Cámara de Comercio de Bogotá no necesariamente desvirtúa el hecho de que Marco Antonio Montaño Fernández sea el titular del 5% del actual capital social de Conos Viales Ltda.13 Así, pues, resulta forzoso entender que el demandante debe tener acceso al 50% de las utilidades que han de distribuirse entre un total de 100.000 cuotas sociales, como se ha sugerido en la demanda, cuando por efecto de la capitalización y de la inscripción tardía este tiene derecho al 5%. Por lo expuesto, el Despacho concluye que Liliana Isabel Montaño Fernández no incumplió los deberes que le corresponden en su calidad de representante legal de Conos Viales Ltda. 14 10 El demandante alega que la capitalización del acta ri.° 14 se hizo en parte COIl cargo a utilidades sobre las cuales él tenía una expectativa legítima. Con todo, dicha operación no ha sido controvertida ni es objeto de escrutinio en el presente proceso. 11 En vista de que la intención del demandante era postergar la inscripción de la escritura que lo hacía titular de 5.000 cuotas sociales de Conos Viales Ltda., este pudo haber tenido ¡a precaución de negociar la inclusión de alguna cláusula protectora que le permitiera conservar el 50% de la participación social, vale decir, una cláusula anti dilución o una cláusula que obligara a los socios cedentes a abstenerse de hacer, proponer o votar reformas estatutarias en ese sentido. En algunos sistemas legales, las insuficiencias de preparación en los contratos de cesión o redención de acciones han sido castigadas por las cortes. Por ejemplo, la Corte Suprema del estado de Nueva York consideró en primera instancia que la ausencia de una cláusula anti dilución en una opción de redención de acciones no necesariamente es un impedimento para que el juez realice ajustes tendientes a mantener la proporcionalidad inicial, si las partes no estipularon lo contrario. Cfr. Reiss y. Fin. Performance Corp., n.° 111385-98 (N.Y. Sup. Ct. Sept. 22, 1998). En segunda instancia, la Corte de Apelaciones de Nueva York revocó el pronunciamiento y se rehusó a realizar ajustes que previsiblemente pudieron ser convenidos por las mismas partes. Cír. Reiss y. Fin. Performance Corp., 97 N.Y.2d 195, 764 N.E.2d 958 (2001). 12 En declaración rendida ante la Fiscalía General de la Nación, el demandante afirmó que '[m]i hermana y yo llegamos al acuerdo de no registrar en ese momento la escritura ante la Cámara de Comercio pues yo aún me encontraba reportado [ante el fisco], pero nos comprometimos como socios y hermanos a hacerlo en el momento en que esta situación se normalizara' (vid. Folio 359). 13 Tal y como se advirtió mediante auto n.° 820-006633 del 6 de mayo de 2015, '[e]n la resolución n.° 60.831 del 7 de octubre de 2014, la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió sancionar a la Cámara de Comercio de Bogotá por extralimitarse en sus funciones, por hacer operaciones aritméticas para certificar la composición de capital de la sociedad Conos Viales Ltda., en lugar de limitarse a registrar lo que consta en las escrituras' (vid. Folio 273). 14 Lo anterior, claro está, sin perjuicio de que el demandante eventualmente reclame a los vendedores, por las vías judiciales ordinarias, la aplicación de alguna institución jurídica respecto del contrato de cesión o la indemnización de perjuicios derivados de la operación de adquisición. Id. Notas 8, 10. BOGOTA D,C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 . 2201000. LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 8 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 496 53-19 PISO 3 TEL: alá NUEVO PAiS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 6 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 8 4-40 01' 201 EDF. BOLSA DE f"j' - OCCIDENTE PISO 2TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7832-39 PISO 2TEL: 956.646051/642429, CÚCUTA: AV O (CERO) A 821- \ 14TEL: 975.716190/717985 BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIALANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE . R,.,KI KIr IT 3 OFC 352 TEL: 9766781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUITOFC 203-204 TEL: 098- '' 5121720, www.Supersociedades.Gov.Co / webmaster@supersociedades.Gov.Co - COlombia 0 717 Sentencia Artículos 133 de la Ley 446 de 1998 y 24 del Código General del Proceso SVPERtNTERDENCIA Marco Antonio Montaño contra Liliana Isabel Montaño y Conos Viales Ltda. 3. Presupuestos de ineficacia En este punto, es preciso ahora analizar la pretensión subsidiaria de la demanda, atinente al reconocimiento de los presupuestos de ineficacia respecto de las decisiones aprobadas por la junta de socios de Conos Viales Ltda. Con posterioridad al 19 de septiembre de 2000. El demandante considera que las reuniones en las que no se tuvo en cuenta su participación del 50% para efectos de computar el quórum son ineficaces de pleno derecho, en los términos del artículo 190 del Código de Comercio.15 Para resolver esta pretensión, basta con reiterar que la capitalización del acta n° 14 y la inscripción posterior de la escritura pública n.° 751 hicieron que el porcentaje de participación adquirido por Marco António Montaño Fernández fuera del 5% y no del 50%. Por esta razón, su mera inasistencia a las reuniones de la junta de socios no tuvo la virtualidad de configurar los presupuestos de ineficacia en materia de quórum. En todo caso, el Despacho pudo verificar que las reuniones del 19 de marzo de 2014 y 20 de marzo de 2015 contaron con la asistencia de los titulares del 100% de las cuotas en que se encuentra representado el capital de Conos Viales Ltda. (vid. Folios 620, 659), al paso que las demás reuniones cuyas decisiones se controvierten fueron celebradas con la presencia del 95% de las cuotas (vid. Folios 496, 525, 555, 586, 681). Por virtud de lo anterior, el Despacho no encuentra configurado ningún presupuesto de ineficacia.

Resuelve

RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Condenar en costas al demandante y fijar como agencias en derecho a favor de las demandadas, una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.

Costas

W. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de las demandadas y a cargo del demandante, una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Societaria II, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

AdministradoresCaducidadCuotas socialesDeberesDividendosIneficaciaJunta de sociosReformas estatutariasRegistro mercantilRepresentante legalSociedadSociedad de responsabilidad limitadaUtilidades sociales

Fuentes jurídicas

  • Numeral 2 del Artículo 23 de la Ley 222 de 1995 Legal
  • Artículo 235 de la Ley 222 de 1995 Legal
  • Artículo 366 del Código de Comercio Legal
  • Artículo 362 del Código de Comercio Legal
  • Artículo 155 del Código de Comercio Legal
  • Artículo 200 del Código de Comercio Legal
  • Gabino Pinzón, Sociedades Comerciales, Tomo II, 1983, Bogotá, Editorial Temis, páginas 140 y 141.Doctrinal
  • Néstor Humberto Martínez Neira, Cátedra de Derecho Contractual Societario, 2014, Bogotá, Legis Editores S.A., segunda edición, páginas 740 y 741.Doctrinal
  • Reiss v. Fin. Performance Corp., No. 111385-98 N.Y. Sup. Ct. Sept. 22, 1998.Doctrinal
  • Reiss v. Fin. Performance Corp., 97 N.Y. 2d 195, 764 N.E. 2d 958, 2001.Doctrinal
  • Jorge Hernán Gil Echeverry, La Especial Responsabilidad del Administrador Societario, 2015, Bogotá, Legis Editores S.A., página 150.Doctrinal
  • Goshen & A Hamdani, Concentrated Ownership Revisited: The idiosyncratic Value of Corporate Control, 2013, Columbia Law and Economics Working Paper No. 4444, ECGI – Law – Working No. 206, 43-44.Doctrinal
  • JA McCahery & EPM Vermeulen, Understanding (UN)Incorporated Business Forms, 2005, Amsterdam Center for Corporate Finance, 68-69. Disponible en http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract id=2228194Doctrinal