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📜 Sentencia procedimiento mercantil

Responsabilidad de los administradores

27 de noviembre de 2023Rad. 2023-01-965184Proc. 2022-800-00216
⚖️ Responsabilidad de los administradores

Partes

Demandante

  • ESPINOSA SILVA FABIOCÉDULA 91284024
  • HERNANDEZ LOPEZ ALBERTOCÉDULA 71666169
  • HERNANDEZ MIRANDA ADRIANO ANTONIOCÉDULA 10937276
  • SERRANO DELGADO MARCELOCÉDULA 79419108
  • DIDIER ANTONIO ARTUZ ANGULOCÉDULA 10940161
  • VENECIA CHARRYS FREDIS ORLANDOCÉDULA 12502437
  • AYALA CASTRILLON JOSE ADRIANCÉDULA 71216652
  • DEL VALLE ROBLES ACIBIS SELENACÉDULA 26918053
  • CLARA INES GALINDO POLANIACÉDULA 36157995
  • SALAZAR RODRIGUEZ CONCEPCIONCÉDULA 5117058
  • PARRA VALENCIA HERNAN BAYRONCÉDULA 71611852

Demandado

  • DEPARTAMENTO DE CORDOBANIT 800103935
  • POLANIA DE GALINDO INESCÉDULA 26409655
  • GALINDO POLANIA HERMANOS Y CIA LTDA EN LIQUIDACIONNIT 891101350
  • GALINDO POLANIA MARTHA JULIETACÉDULA 36166890
  • ARNULFO ROA MENDEZCÉDULA 5882131
  • AMERICAN COAL RESOURCES SASNIT 901176459
  • ALCALDIA DE LA CIUDAD TAMALAMEQUE DEPARTAMENTO DE CESARNIT 800096626
  • MORA GONZALEZ JAVIERCÉDULA 79533116

Problemas jurídicos

  1. ¿En qué supuestos el juez tiene el deber de dictar sentencia anticipada?

    Según el artículo 278 del Código General del Proceso, en cualquier estado en el que esté el proceso, el juez debe dictar sentencia anticipada total o parcial cuando encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa.

  2. ¿Qué es la acción social de responsabilidad y quién puede interponerla?

    La acción social de responsabilidad es el mecanismo legal que permite a una sociedad demandar a sus administradores con el fin de que le sean resarcidos los perjuicios causados durante su gestión. De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 222 de 1995, esta acción requiere que de manera previa, la asamblea general o junta de socios apruebe que se demande al administrador por el incumplimiento de sus deberes. Esto obedece a que se trata de una iniciativa colegiada e institucional que puede ser considerada en la reunión, incluso si no figura en el orden del día. Una vez aprobada la decisión, la sociedad será la legitimada para demandar, salvo que transcurran tres meses después de haberse aprobado la decisión y no se interponga la respectiva demanda; caso en el cual, cualquier administrador, revisor fiscal o socio estará habilitado para ejercerla. La aprobación, al igual que toda decisión social, debe ajustarse a las normas legales y estatutarias vigentes para evitar cualquier vicio de nulidad.

  3. ¿Qué implica la legitimación en la causa por activa?

    La legitimación en la causa activa exige verificar que quien demanda tenga la titularidad para reclamar el interés jurídico debatido en el proceso. Solo una vez confirmada esta legitimación será procedente estudiar de fondo las pretensiones alegadas, pues su ausencia hace innecesario el análisis sustancial de las mismas dentro del trámite judicial.

Ratio decidendi

El Despacho declaró probada la falta de legitimación activa respecto de la cuarta pretensión de la demanda y dictó sentencia anticipada parcial. Lo anterior, debido a que el demandante solicitó la declaración de responsabilidad del administrador por los perjuicios causados a la sociedad, pero no allegó prueba de la decisión del máximo órgano social en el sentido de aprobar la acción social de responsabilidad. La legitimación para reclamar los perjuicios recae en la sociedad, previo aval del máximo órgano social.

Segunda instancia

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ratificó la sentencia de primera instancia tras constatar que la pretensión cuarta de la demanda consistía en una acción social de responsabilidad. En dicha pretensión, se alegó que las actuaciones del administrador lesionaron el patrimonio social y no el patrimonio personal del accionante. De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 222 de 1995, era imperativo contar con la autorización del máximo órgano social para interponer la acción; sin embargo, nunca se allegó el acta de la reunión donde constara dicha decisión. Asimismo, el demandante admitió que la asamblea no lo había autorizado ni era posible que lo hiciera, dado que la participación de la sociedad estaba dividida en solo dos socios: el demandante y el demandado, por lo que este último nunca la iba a aprobar. Ante esta última situación, se determinó que la justificación no era procedente, ya que la norma es explícita al requerir la aprobación del máximo órgano social cuando se intentan reclamar daños causados a la sociedad. Por lo tanto, ante la falta de decisión social, se confirmó la declaratoria de falta de legitimación en la causa por activa.

Antecedentes

I. ANTECEDENTES 1. El 1° de septiembre de 2022 se admitió la demanda de la referencia. 2. El 16 de septiembre de 2022 se cumplió el trámite de notificación. 3. El 21 de septiembre de 2022 se celebró la audiencia inicial convocada por el Despacho. 4. El 16 de noviembre de 2023, las partes presentaron sus alegatos de conclusión. Al haberse verificado el acaecimiento de la causal prevista en el numeral 3° del artículo 278 del Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia anticipada parcial.

Consideraciones

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda sometida a consideración de este Despacho está orientada a que se declare que Arnulfo Roa Méndez, en su condición de representante legal de Quesos La Florida S.A.S., vulneró el régimen de deberes y obligaciones a cargo de los administradores sociales, a la luz de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, en específico los deberes consagrados en los numerales 1, 4 y 7 del citado artículo. No. DE PROCESO 2022-800-00216 Número de Radicado: 2023-01-965184 Fecha: 2023/11/28 Hora: 11:56:41 Sentencia Marcelo Serrano Delgado contra Arnulfo Roa Méndez __________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ Página 2 Para sustentar lo anterior, el demandante afirmó que Arnulfo Roa Méndez habría celebrado una serie de operaciones viciadas por conflicto de interés, sin surtir el procedimiento contemplado en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Para comenzar, el demandante manifestó que el representante legal ―y su empresa [Servicios y Comercialización Integral S.A.S.], han ingresado una cantidad de vehículos refrigerados para prestar el servicio de transporte a QUESOS LA FLORIDA SAS, de queso entre la planta Puerto Rico en Rico Caquetá - planta Cali; y recientemente entre la planta Puerto Rico en Rico Caquetá - planta Bogotá; además de otro número de vehículos de familiares del Sr. Roa, con unos 7 camiones aproximadamente, modalidad de estacas, para el transporte de leche entre las rutas hacia la planta de Puerto Rico Caquetá, donde las tarifas nunca han sido revisadas o acordadas formalmente hasta la fecha‖ (Folio 3 del anexo AAA de la radicación n.° 2022-01-583997 del 29 de julio de 2022). Por otro lado, se realizaron diversos desembolsos a Servicios y Comercialización Integral S.A.S. ―por concepto de una supuesta asesoría en la ampliación de una bodega en Puerto Rico […] exigiendo que se […] facturara por concepto de TRANSPORTE‖ (vid. Folio 2 del anexo AAA de la radicación n.° 2022-01-583997 del 29 de julio de 2022). Por otra parte, se ha hecho referencia a que el demandado habría participado en actividades que implican competencia con Quesos La Florida S.A.S. Esto en la medida que, sin autorización, Arnulfo Roa Méndez produjo ―[queso] para competir con [Quesos La Florida S.A.S.] y dicha actividad la desplegó en el sitio denominado ‗Punto Azul‘‖ (vid. Folio 1 del anexo AAA de la radicación n.° 2022-01- 583997 del 29 de julio de 2022). Sobre el particular, se argumentó que el demandado usaba las instalaciones de la empresa para fabricar su propio producto, el cual adicionalmente, enviaba a la ciudad de Cali ―donde su hija, María Olga Roa Morales, [en donde lo] vende y además se apropia de clientes de la empresa‖ (vid. Folios 1 y 4 del anexo AAA de la radicación n.° 2022-01-583997 del 29 de julio de 2022). Asimismo, se expuso que el señor Roa Méndez se llevó ―de manera permanente e indefinida, empleados de nómina de dicha empresa‖ (Ibíd.). Una vez mencionado el objeto del presente proceso, este Despacho considera relevante poner de presente que, el numeral 3° del artículo 278 del Código General del Proceso dispone que ―[e]n cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos: […] 3. Cuando se encuentra probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa‖. En ese sentido, se procederá a analizar si Marcelo serrano Delgado se encuentra legitimado para demandar al señor Roa Méndez. 1. Sobre la acción social de responsabilidad Lo primero que debe decirse es que, el artículo 25 de la Ley 222 de 1995 dispone que ―[l]a acción social de responsabilidad contra los administradores corresponde a la compañía, previa decisión de la asamblea general o de la junta de socios, que podrá ser adoptada, aunque no conste en el orden del día‖. Al respecto, la doctrina ha manifestado que la acción social de responsabilidad ―[s]e trata de una acción de tipo colectiva, colegiada o institucional, que la Sentencia Marcelo Serrano Delgado contra Arnulfo Roa Méndez __________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ Página 3 sociedad puede entablar contra sus administradores, por los perjuicios que estos le hayan causado en desarrollo de sus gestiones‖. Además, se ha indicado que ―[p]ara el inicio de la acción social de responsabilidad se requiere la previa decisión de la junta o asamblea de socios, decisión que no puede delegarse en la junta directiva‖. En ese sentido, la acción social de responsabilidad es el único medio previsto en el ordenamiento colombiano para resarcir los perjuicios sufridos por una compañía como consecuencia de la violación de los deberes a cargo de los administradores y para ser interpuesta, es un requisito necesario que el máximo órgano social de la compañía celebre una reunión en la cual se apruebe el inicio de dicha acción. Aunado a lo anterior, en virtud del precitado artículo 25, ―[…] cuando adoptada la decisión por la asamblea o junta de socios, no se inicie la acción social de responsabilidad dentro de los tres meses siguientes, ésta podrá ser ejercida por cualquier administrador, el revisor fiscal o por cualquiera de los socios en interés de la sociedad‖. Por último, no se debe perder de vista que, en cualquier caso, la decisión de iniciar la acción social de responsabilidad debe haberse adoptado de conformidad con las normas legales y estatutarias vigentes. De ahí que, dicha decisión no puede adolecer de alguna sanción como la ineficacia, la inexistencia o la nulidad. 2. Sobre la legitimación en la causa por activa Ahora bien, en lo que corresponde a la legitimación en la causa por activa, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha establecido que esta excepción ―[...] supone la verificación de que quien demanda tenga la titularidad para reclamar el interés jurídico que se debate en el proceso y, por lo tanto, sin importar si son o no procedentes las pretensiones elevadas –lo que supondrá efectuar un análisis de fondo de la controversia a la luz del derecho sustancial– si sea el llamado a discutir su procedencia dentro del trámite judicial‖. Así, pues, en el caso de la acción social sometida a consideración de este Despacho, se debe contar con la aprobación del máximo órgano social de la compañía. Esto se debe a que, la declaratoria de las infracciones cometidas por el administrador y la consecuencial responsabilidad patrimonial de aquel, interesan y afectan a la sociedad como persona jurídica independiente de sus asociados. En verdad, no podría un accionista de forma individual solicitar el pago de perjuicios a la compañía. En estos casos, como ya se ha mencionado, debe tratarse de una decisión adoptada por el máximo órgano social de conformidad con las normas legales y estatutarias vigentes. Teniendo en cuenta lo mencionado en los párrafos precedentes, el Despacho encuentra que Marcelo Serrano Delgado no está legitimado para iniciar la acción social de responsabilidad en contra de Arnulfo Roa Méndez, toda vez que, del libro JH Gil Echeverry. La especial responsabilidad del administrador societario, 1ª Edición (2015, Legis) 651. Ibídem. Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia del 26 de septiembre de 2012, C.P. Enrique Gil Botero, radicado n.° 05001-23-31-000- 1995-00575-01(24677). Sentencia Marcelo Serrano Delgado contra Arnulfo Roa Méndez __________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ Página 4 de actas remitido, no se evidencia que, en el marco de una reunión del máximo órgano social de Quesos La Florida S.A.S., se haya aprobado una acción social de responsabilidad en contra del demandado. En igual sentido, tampoco se acreditó que el señor Serrano Delgado hubiera actuado en interés de la sociedad, en virtud de la legitimación extraordinaria conferida por el citado artículo 25 —para lo cual se requiere, igualmente, que se hubiera aprobado de forma previa la acción social de responsabilidad y no hubiera sido ejercida por la compañía dentro de los tres meses siguientes—. Por último, este Despacho pone de presente que, si bien la pretensión cuarta pareciera ser declarativa, lo que en el fondo se solicita es un pronunciamiento sobre la responsabilidad de un administrador por perjuicios causados a la sociedad, la cual sería la única legitimada para exigir tal pretensión. A la luz de las anteriores consideraciones este Despacho proferirá sentencia anticipada parcial en los términos del numeral 3° del artículo 278 del Código General del Proceso y declarará probada la falta de legitimación en la causa por activa respecto de la pretensión cuarta de la demanda, en la cual se solicita que ―[…] se declare al Sr. Arnulfo Roa Méndez Representante Legal de la sociedad Quesos La Florida S.A.S., responsable de los perjuicios causados a la sociedad […]‖ (vid. Folio 2 del anexo AAA de la radicación n.° 2022-01-621818 del 22 de agosto de 2022).

Resuelve

RESUELVE Primero. Declarar probada la falta de legitimación en la causa por activa respecto de la pretensión cuarta de la demanda. Segundo. Abstenerse de aplicar las sanciones pecuniarias a que alude el artículo 206 del Código General del Proceso. Sentencia Marcelo Serrano Delgado contra Arnulfo Roa Méndez __________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ Página 5

Descriptores

Acción social de responsabilidadAdministradoresAsamblea general de accionistasLegitimaciónProcedimientos mercantilesRepresentante legalSentenciaSociedadSociedad por acciones simplificada

Fuentes jurídicas