Discrepancias sobre el acaecimiento de causales de disolución
Partes
Demandante
- CRC POLO SASNO APLICA 0000
Demandado
- KEYSTONE COLOMBIA SASNIT 830145326
Antecedentes
ANTECEDENTES Mediante Auto No. 801 del 16 de julio de 2014, este Despacho convocó las partes a la audiencia de que trata el artículo 439 del Código de Procedimiento Civil, en la que, de manera oral, conforme obra en el registro de audio y video, se profirió sentencia, de la cual se transcribe su parte resolutiva, así: En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Resuelve
RESUELVE Primero. Declarar la disolución de CRC El Polo S.A.S. Segundo. Ordenar la inscripción de esta providencia ante el registro mercantil que lleva a la Cámara de Comercio de Bogotá y disponer la publicación de la parte resolutiva de esta sentencia, por una vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la ciudad de Bogotá. Tercero. Ordenar la liquidación de CRC El Polo S.A.S., para lo cual los accionistas de la compaía dispondrán del término previsto en la ley para el efecto. Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso. INICIO PIE DE PÁGINA ROSPERIDAD FIN PIE DE PÁGINA "Cuarto. Abstenerse de emitir condena en costas.
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Ley 446 de 1998 Legal· Vigente
- Artículo 121 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 439 del Código de ProcedimientoLegal