Micelio
📜 Sentencia procedimiento mercantil

Designación de peritos

14 de abril de 2015Rad. 2015-01-150236Proc. 2014-801-127
⚖️ ​Designación de peritos

Partes

Demandante

  • EQUIPOS CONSTRUCCIONES OBRAS ECOBRASNO APLICA 0000

Demandado

  • RODRIGO ALFONSO FRANCO TAMAYONO APLICA 0000

Antecedentes

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Ecobras S.A en contra de Rodrigo Alfonso Franco Tamayo surtió el curso descrito a continuación: 1. El 16 de julio de 2014 se admitió la demanda. 2. El primero de agosto de 2014 se cumplió el trámite de notificación. 3. El 28 de agosto de 2014 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. 4. El 15 de abril de 2015 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. 5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Pretensiones

II. PRETENSIONES La demanda presentada por Ecobras S.A. Pretende 0 rdenar la designación de un perito avaluador de la lista de auxiliares de la justicia de la Cámara de Comercio, para que fije el precio que van a pagar por la adquisición en ejercicio del derecho de preferencia, de las 112.500 acciones equivalente al 12.5 de las acciones suscritas y pagadas de la sociedad, de propiedad del seor Rodrigo Alfonso Franco Tamayo vid Folio 5.

Consideraciones

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante este Despacho está orientada a que, por conducto de un perito experto, se determine el valor de las acciones que Rodrigo Alfonso Franco Tamayo detenta en la sociedad Ecobras S.A., con el fin de que ésta pueda adquirirlas por el precio fijado por el perito. El presente proceso surgió con ocasión de la oferta de venta de las 112.500 acciones que Rodrigo Alfonso Franco Tamayo tiene en la sociedad demandante. Agotado el ejercicio del derecho de preferencia en la negociación de acciones, consagrado en el artículo 11 de los estatutos de la demandante y en el 407 del Código de Comercio, Ecobras S.A. Aprobó comprar dichas acciones durante la asamblea general de accionistas que "23 Sentencia Superintendencia Articulo 136 de la Ley 446 de 1998 de Sociedades Ecobras S.A. Contra Rodrigo Alfanso Franco Tamayo se llevó a cabo el 30 de abril de 2013 vid. Folio 39. No obstante lo anterior, las partes no lograron ponerse de acuerdo en el precio de la oferta. Debe recordarse que el artículo 136 de la Ley 446 de 1998, le otorga a esta Superintendencia la facultad de designar peritos con el fin de resolver las discrepancias que se presenten con ocasión del reembolso de aportes en los casos previstos en la ley o del ejercicio del derecho de preferencia en la negociación de acciones. Sobre la base de lo expuesto, es claro que la función de este Despacho es procurar que los comerciantes cuenten con un foro imparcial en el cual puedan dilucidarse las controversias antes mencionadas, con la participación de expertos. Formuladas las anteriores precisiones, el Despacho debe ahora analizar el dictamen presentado por el perito designado para los efectos del presente proceso. A. Valoración de las acciones El 6 de noviembre de 2014, luego de estudiar la información contable de Ecobras S.A., el perito designado por el Despacho valoró las acciones de Rodrigo Alfonso Franco Tamayo en dicha sociedad. Para la mencionada valoración, el perito justificó el valor de las acciones según se explica a continuación. En primer lugar, el perito sealó que un presupuesto básico de esta valoración está en la premisa del negocio en marcha, entendida como la continuidad del desarrollo del objeto social del ente económico en periodos futuros vid. Folio 146. En cuanto al estudio de valoración y la metodología aplicada, el perito manifestó que el análisis se fundamenta en realizar las proyecciones de los Estados Financieros de la empresa demandante para obtener el Valor Presente Neto de los flujos de caja libre que genere la operación comercial durante los próximos 20 aos. Así mismo, agregó que, como Ecobras S.A requiere para la generación de ingresos una inversión importante en cada uno de las actividades que desarrolla, el modelo a utilizar no es el flujo de caja con proyecciones perpetuas, motivo por el cual no se calculan ni incluye valores de inversión por el contrario se utiliza el modelo combinado limitando el flujo de caja a 20 aos, al cual se adiciona el valor actual del patrimonio de la sociedad. Vid. Folio 186. Por último, el perito fue claro en manifestar que clon las cifras obtenidas del estado de resultados adecuado a 31 de Agosto de 2014, se procedió a su proyección a 31 de Diciembre del mismo ao vid. Folio 153. Así, pues, en este ejercicio de valoración, el perito estableció que las 112.500 acciones de propiedad del demandado, ascienden a 3.984.045.000 vid. Folio 217. B. Complementación del dictamen Una vez presentado el dictamen, las partes solicitaron aclaraciones y complementaciones. Así, tras un detallado análisis de la solicitud hecha por ambas partes, el perito complementó el dictamen pericial principalmente en el siguiente sentido. Por un lado, se corrigió el porcentaje de propiedad de la sociedad demandante respecto de los lotes Las Ramblas y Las Delicias. Adicionalmente, se corrigió la cantidad de hectáreas sembradas con palma africana, lo cual repercutió en el estado de resultados proyectado, toda vez que, como consecuencia de esta corrección, tanto los ingresos proyectados como los costos de producción, variaron. En el mismo orden, se adecuaron la rotación de cartera y la rotación de pasivos, en virtud de las cifras que cambiaron por las modificaciones en los ingresos y costos. Así mismo, éstas se adecuaron como consecuencia de la inclusión de gastos operacionales que no habían sido incluidos inicialmente, tal "como quedó plasmado en el folio 338 del expediente. Para esto, se tomaron como base los ingresos y causaciones del ao 2014. Así las cosas, como consecuencia de la corrección de los ingresos, los costos, la rotación de cartera y la rotación del pasivo, se corrigió el flujo de caja descontado vid. Folios 335 a 341. Ahora bien, es importante precisar que las correcciones a las que se ha hecho referencia no obedecen a un nuevo análisis de los estados de la sociedad, ya no a fecha de 31 de agosto de 2014 sino a diciembre de 2014, como lo sealó el demandado en sus alegatos de conclusión. En verdad, tal como quedó expresado en el dictamen presentado el 6 de noviembre de 2014, así como en la audiencia del 2 de diciembre del mismo ao, fue necesario ajustar esos estados financieros para hacer las proyecciones y poder hacer unos cálculos del ao 2009 al ao 2014 por anualidades con corte al 31 de diciembre de los respectivos aos vid. Folio 301 minuto 19:20. En consecuencia, es claro que desde un principio, se tuvo en cuenta una proyección a diciembre de 2014 y en la complementación al dictamen se hicieron los ajustes correspondientes de dichas proyecciones, tal como quedó explicado anteriormente. De acuerdo con lo expuesto, después de haber aclarado y complementado su informe pericial respecto de la sociedad Ecobras S.A., el perito determinó que el valor de las acciones pertenecientes a Rodrigo Alfonso Franco Tamayo asciende a la suma de 3.222.702.000 vid. Folio 342. A la luz de todo lo anterior, el Despacho aceptará la valoración efectuada por el perito.

Resuelve

RESUELVE Primero. Aceptar el dictamen presentado por el perito, por lo cual las acciones pertenecientes al demandado deberán enajenarse por un valor de 3.222.702.000. Segundo. Abstenerse de emitir una condena en costas.

Costas

IV. Costas El Despacho estima que, sin perjuicio de los honorarios del perito y en vista de la naturaleza del presente proceso, no es procedente proferir una condena en costas. En mérito de lo expuesto, la Coordinadora del Grupo de Jurisdicción societaria I, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

AccionesAportesDerecho de preferenciaNegociación de acciones

Fuentes jurídicas