Micelio
📜 Sentencia procedimiento mercantil

Las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre éstos y la sociedad o entre éstos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral. Código General del Proceso artículo 24 numeral quinto, literal b)

9 de noviembre de 2023Rad. 2023-01-897874Proc. 2021-800-00254
⚖️ Responsabilidad de los administradores

Partes

Demandante

  • A&C CONSULTORES JURIDICOS Y EMPRESARIALES S.A.S.NIT 900135374

Demandado

  • GERMAN EFROMOVICHCÉDULA 1136879652
  • MIGUEL ANGEL PELAEZ GONZALEZDE LA TORRE DE LA CAMPACÉDULA 1136884803
  • Monica de Greiff Lindo 860007322-1CÉDULA 41658335
  • RONALD PANTIN CARVALLOCÉDULA 1136885001
  • MIGUEL RODRIGUEZPASAPORTE 31275936
  • CARLOS PEREZ OLMEDOCÉDULA 1026563237
  • AUGUSTO LOPEZ VALENCIACÉDULA 3313170
  • DENNIS MILLSPASAPORTE 36116891
  • HERNAN MARTINEZPASAPORTE 65045665
  • SERAFINO IACONOCÉDULA 1136884827

Antecedentes

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por A&C Consultores Jurídicos y Empresariales S.A.S. contra German Efromovich, José Francisco Arata Izquiel, Miguel de la Campa, Miguel Rodríguez, Hernán Martínez, Serafino Iacono, Ronald Pantin, Mónica de Greiff Lindo, Augusto López Valencia y Carlos Pérez Olmedo surtió el curso descrito a continuación: 1. El 15 de julio de 2021 se presentó una demanda ante este Despacho. 2. El 23 de marzo de 2023 se admitió la demanda. De conformidad con lo consagrado en numeral 3 del artículo 278 del Código General del Proceso este Despacho procederá a dictar sentencia anticipada en los siguientes términos.

Consideraciones

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante esta Superintendencia está encaminada a que se declare que los demandados en su calidad de administradores de Pacific Stratus Energy Colombia Corp., incumplieron los deberes de “lealtad, buena fe y diligencia No. DE PROCESO 2021-800-00254 Número de Radicado: 2023-01-897874 Fecha: 2023/11/10 Hora: 11:10:45 Sentencia A&C Consultores Jurídicos y Empresariales S.A.S. contra Carlos Pérez Olmedo y otros __________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ Página: | 2 y los específicos de información, publicidad, divulgación, veracidad, esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social, estricto cumplimiento de las disposiciones legales y/o estatutarias y la abstención de utilizar indebidamente la información privilegiada a la que tenían acceso”. Como consecuencia de estos incumplimientos piden que se declare que le generaron perjuicios a la demandante y que se condene al pago de aquellos los que ascienden a la suma de $49.982.929. Como sustento de lo anterior, la demandada narró en los hechos que adquirió de Pacific Rubiales Energy acciones en el año 2014 que, pese a que la experiencia de los directivos estaba enmarcada en el campo petrolero, debido al auge de la compañía, ésta incursionó en negocios que no conocía como minería, energía, medios de comunicación, equipos de futbol y otros, lo que implicó gastos excesivos, indebidos manejos administrativos, incumplimientos contractuales, pagos de sanciones, cobros excesivos de salarios por parte de los administradores, cambio de cifras en los estados financieros para que se les otorgaran créditos que no podrían pagar, esto sumado a la caída de los precios internacionales de petróleo, implicó que la compañía estuviera inmersa en estado de insolvencia y que se llevará a cabo un acuerdo de reestructuración que en últimas por las medidas que se adoptaron implicó la pérdida de las acciones de muchos de los accionistas entre ellos la demandante. Así, pues, una vez analizado el caso sometido a consideración del Despacho, se observa que, dentro de las pretensiones se solicita que se declare que los demandados German Efromovich, José Francisco Arata Izquiel, Miguel de la Campa, Miguel Rodríguez, Hernán Martínez, Serafino Iacono, Ronald Pantin, Mónica de Greiff Lindo, Augusto López Valencia y Carlos Pérez Olmedo, en su calidad de administradores de Pacific Stratus Energy Colombia Corp., incumplieron algunos deberes legales. Revisado el certificado de existencia y representación aportado con la demanda encuentra el Despacho que Pacific Stratus Energy Colombia Corp., es apenas una sucursal de la compañía Chilena Sociedad Internacional Petrolera S.A. — Sipetrol S.A.— y que los “representantes legales”, según acta del 22 de marzo de 2017 inscrita el 6 de abril de 2017, no corresponden a ninguno de los aquí demandados, lo que implica que carezcan de legitimación en la causa por pasiva para ser demandados a través de una acción individual de responsabilidad como la que aquí se presentó. Si bien es cierto, también se aportó en la demanda un documento sin firma que hace mención a que los demandados German Efromovich, José Francisco Arata Izquiel, Miguel de la Campa, Miguel Rodríguez, Hernán Martínez, Serafino Iacono, Ronald Pantin, Augusto López Valencia son miembros de la junta directiva, ella hace mención a la compañía Pacific Rubiales Energy, sociedad diferente a la que se hizo referencia en la pretensiones de la demanda y que al parecer según el dicho de las partes tiene su domicilio social en Canadá. Así las cosas, se procederá a dar por terminado el presente proceso. Cfr. Radicado 2021-01-453053 anexo AA0. Cfr. Radicado 2021-01-453053 anexo AAN. Sentencia A&C Consultores Jurídicos y Empresariales S.A.S. contra Carlos Pérez Olmedo y otros __________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ Página: | 3

Resuelve

RESUELVE Primero. Dar por terminado el presente proceso tras advertir la falta de legitimación en la causa por pasiva. Segundo. Condenar en costas a la demandante y fijar, a título de agencias en derecho a favor de German Efromovich, José Francisco Arata Izquiel, Miguel de la Campa, Miguel Rodríguez, Hernán Martínez, Serafino Iacono, Ronald Pantin, Mónica de Greiff Lindo, Augusto López Valencia y Carlos Pérez Olmedo, una suma equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes en su conjunto. Notifíquese y cúmplase CARLOS GERARDO MANTILLA GOMEZ SUPERINTENDENTE DELEGADO DE PROCEDIMIENTOS MERCANTILES

Costas

III. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida, para lo cual se usarán los criterios establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura para procesos declarativos de primera instancia. En consecuencia, se fijarán como agencias en derecho a favor de los demandados y a cargo de la demandante, una suma equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes para todos los demandados. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por - autoridad de la ley,

Descriptores

DocumentosDomicilioFirmaLealtad

Fuentes jurídicas

Las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre éstos y la sociedad o entre éstos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral. Código General del Proceso artículo 24 numeral quinto, literal b) — Supersociedades · Micelio