Reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio. Ley 446 de 1998 artículo 133, actualmente incorporado al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en su artículo 326 numeral octavo
Partes
Demandante
- CATALINA MARIA GAVIRIACÉDULA 1136880111
- LUIS ENRIQUE GAVIRIA CASTRILLÓNCÉDULA 80014850
- COMERCIALIZADORA KOYCORP S.A.S.NIT 900548946
Demandado
- FINANCIAL GROUP GC S.A.SNIT 900182870
Antecedentes
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Comercializadora Koycorp S.A.S., Luis Enrique Gaviria Castrillón y Catalina Gaviria Castrillón contra Financial Group GC S.A.S. Surtió el curso descrito a continuación: 1. Mediante auto n.° 2020-01-639619 del 16 de diciembre de 2020, se admitió la demanda de la referencia. 2. El 31 de marzo de 2021 se cumplió el trámite de notificación de Financial Group GC S.A.S. 3. Mediante escrito del 27 de abril de 2021, la apoderada de Financial Group GC S.A.S presentó la contestación de la demandada. 4. El 30 de junio de 2021, continuada el 14 de julio de 2021 se celebró la audiencia inicial convocada por el Despacho. 5. Mediante escrito del 30 de julio de 2021, Financial Group GC S.A.S presentó un escrito con el fin de allanarse a las pretensiones de la demanda. 6. El 25 de agosto de 2021, se celebró la audiencia de instrucción y juzgamiento en la que el apoderado de los demandantes presentó sus alegatos de conclusión.
Consideraciones
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho, tiene como propósito que se reconozca la configuración de los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia, respecto de las decisiones adoptadas durante la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de Financial Group GC S.A.S que constan en el acta n.° 13 del 29 de julio de 2020. Igualmente solicitó que se ordene a la Cámara de Comercio de Bogotá, así como a la compañía demandada, procedan con la inscripción de la decisión respectiva. Finalmente, los demandantes solicitaron la condena en costas a la sociedad demandada. Según consta en escrito radicado n.° 2021-01-098200 del 26 de marzo de 2021, anexo AAA. No. DE PROCESO 2020-800-00290 Número de Radicado: 2021-01-522934 Fecha: 2021/08/26 Hora: 11:37:52 Folios: 5 Anexos: NO 2 / 5 Sentencia Comercializadora Koycorp S.A.S y otros contra Financial Group GC S.A.S. Como fundamento de lo anterior, se indicó en la demanda que las decisiones adoptadas durante la reunión extraordinaria del 29 de julio de 2020, que constan en el acta n.° 13, se habría celebrado sin cumplir con los requisitos establecidos en los estatutos y en la ley, por cuanto “los demandantes ni fueron convocados a la asamblea ni asistieron a la misma por el simple hecho de que nunca tuvieron conocimiento de que tal asamblea se llevaría a cabo.”. La sociedad demandada, por su parte, al contestar la demandad indicó que “las decisiones tomadas mediante la asamblea registrada en el acta No. 13 del 29 de julio de 2020, se ciñeron a la ley y a los estatutos sociales, puesto que la misma se llevó (sic) a cabo en el lugar del dominio social de la sociedad, esto es, carrera 5 No. 15 - 11 oficina 302 de la Ciudad de Bogotá, en donde se reunieron la totalidad de los accionistas, en virtud de la convocatoria efectuada el día once (11) del mes de junio del año Dos Mil Veinte (2020), por el señor LUIS ENRIQUE GAVIRIA HENAO, en su condición de Representante Legal de la sociedad”. Dicho esto, el Despacho encuentra pertinente en primer lugar pronunciarse sobre la excepción de mérito denominada caducidad, para luego examinar la ineficacia solicitada por los demandantes. 1. De la excepción de mérito por caducidad propuesta en la contestación de la demanda. En la contestación de la demanda, la apoderada de Financial Group GC S.A.S. Manifestó que este despacho debe declarar la ocurrencia del fenómeno de caducidad de la acción a la luz de lo establecido por el artículo 191 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 382 del Código General del Proceso. Según sus argumentos “el acta No. 13 correspondiente a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 29 de julio de 2020 fue inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el día [10 de septiembre de 2020], y la demanda impugnando la misma fue presentada el 17 de noviembre de 2020, por lo que ya habían transcurrido más de los dos meses estipulados en las disposiciones legales para tal efecto.” Aunado a lo anterior, la referida apoderada manifestó que al no presentarse recurso alguno, la precitada inscripción habría quedado en firme, por lo que “no podía presentar la demanda el 17 de noviembre de 2020 impugnando el acta No. 13 correspondiente a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 29 de julio de 2020 e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el día 10 de septiembre de 2020 porque ya había operado la caducidad.” Sobre el particular, el Despacho encuentra procedente recordar que, la acción que aquí se pretende, es distinta a la acción de impugnación referida por la demandada, pues este proceso está encaminado a reconocer la configuración de los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia, según lo dispone el artículo 190 del Código de Comercio, es decir, le corresponde el término de prescripción regulado por el artículo 235 de la ley 222 de 1995, según el cual „las acciones civiles y administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones o de la violación a lo previsto en el libro segundo del Código de Comercio y en esta ley, prescribirán en cinco años‟. Por lo que la excepción propuesta no está llamada a prosperar. 2. De los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia. Ver escrito radicado n.° 2020-01-632041 del 11 de diciembre de 2020, anexo AAA, folio 4. Ver escrito radicado n.° 2021-01-231706 del 27 de abril de 2021, anexo AAB, folio 4. Ibídem, folio 7. Ibídem, folio 8. 3 / 5 Sentencia Comercializadora Koycorp S.A.S y otros contra Financial Group GC S.A.S. Sobre el particular, y en los términos del artículo 190 del Código de Comercio, „[l]as decisiones tomadas en una reunión celebrada en contravención a lo establecido en el artículo 186 serán ineficaces […].‟ A su turno, el artículo 186 dispone que „[l]as reuniones [de la asamblea general de accionistas o junta de socios] se realizarán en el lugar del domicilio social, con sujeción a lo prescrito en las leyes y en los estatutos en cuanto a convocación y quórum […].‟ Además, consagra el artículo 424 que „toda convocatoria se hará en la forma prevista en los estatutos y, a falta de estipulación, mediante aviso que se publicará en un diario de circulación en el domicilio principal de la sociedad (…). Para las reuniones en que hayan de aprobarse los balances de fin de ejercicio, la convocatoria se hará cuando menos con quince días hábiles de anticipación. En los demás casos, bastará una antelación de cinco días comunes.‟ Además de lo anterior, debe decirse que “la convocatoria es el acto de citación a los accionistas a toda reunión de la asamblea general de socios, para imponerlos de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que habrá de desarrollarse aquella, en orden a asegurar el ejercicio del ius deliberandi”. En efecto, “la finalidad de la convocatoria es permitir que los asociados, en forma oportuna y en igualdad de condiciones, se puedan enterar de la reunión y de su contenido, a fin de poder ejercer los derechos que les confiere la ley”. Entonces, se trata de un acto jurídico solemne y la forma en que ésta debe ser realizada puede ser definida por los asociados en el contrato social, de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 110 del Código de Comercio. Ahora, verificadas las pruebas que obran en el expediente, se tiene que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de los estatutos de Financial Group GC S.A.S. La convocatoria debía realizarse “mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles”. Así las cosas y aunque a través de la contestación de la demanda se afirmó en varias oportunidades que la convocatoria habría sido “efectuada el día once (11) del mes de junio del año Dos Mil Veinte (2020), por el señor LUIS ENRIQUE GAVIRIA HENAO, en su condición de Representante Legal de la sociedad legalmente constituida FINANCIAL GROUP GC SAS”, encuentra el Despacho que no obra prueba alguna en el expediente que así lo demuestre. Esta tesis encuentra respaldado en el hecho de que durante la audiencia inicial, se ordenó de forma oficiosa al representante legal de la compañía demandada, allegará copia de todas las comunicaciones a través de las cuales se efectuó la convocatoria a los socios asistentes a la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas del 29 de julio de 2020 de Financial Group GC S.A.S., inclusive los certificados de entrega, sin embargo, la demandada manifestó a Cfr. NH Martínez Neira, Cátedra de Derecho Contractual Societario, 2ª edición (2014, Bogotá, Legis Editores S.A.) 308. Ibídem. Pág. 316. “Artículo 21°. Convocatoria a la asamblea general de accionistas. La asamblea general de accionistas podrá ser convocada a cualquier reunión por ella misma o por el representante legal de la sociedad, mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles. En la primera convocatoria podrá incluirse igualmente la fecha en que habrá de realizarse una reunión de segunda convocatoria, en caso de no poderse llevar a cabo la primera reunión por falta de quórum. Uno o varios accionistas que representen por lo menos el 20% de las acciones suscritas podrán solicitarle al representante legal que convoque a una reunión de la asamblea general de accionistas cuando lo estime conveniente.” Ver escrito radicado 2020- 01-597835 del 17 de noviembre de 2020, anexo AAD, folios 11 y 12. El artículo 18 de la Ley 1258 de 2008 dispone que “[l]a asamblea de accionistas podrá reunirse en el domicilio principal o fuera de él, aunque no esté presente un quórum universal, siempre y cuando que se cumplan los requisitos de quórum y convocatoria previstos en los artículos 20 y 22 de esta ley”. De igual manera, el artículo 424 del Código de Comercio establece que “[t]oda convocatoria se hará en la forma prevista en los estatutos y, a falta de estipulación, mediante aviso que se publicará en un diario de circulación en el domicilio principal de la sociedad. Ver escrito radicado n.° 2021-01-231706 del 27 de abril de 2021, anexo AAB, folio 2. 4 / 5 Sentencia Comercializadora Koycorp S.A.S y otros contra Financial Group GC S.A.S. Través de su apoderada judicial, que no fue posible “allegar al despacho los documentos solicitados en audiencia como quiera que no fueron encontrados ni entregados por los funcionarios de la empresa Financial Group GC S.A.S.” Además de lo anterior, téngase en cuenta que el representante legal de la sociedad demandada, no asistió a las audiencias programadas en el curso de este proceso ni compareció a rendir el interrogatorio de parte decretado como prueba. Por esta razón, habrán de aplicarse las sanciones procesales previstas en los artículos 205 y 372 del Código General del Proceso, en el sentido que se presumirán ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda. En este sentido, el Despacho encuentra procedente la aplicación de la confesión presunta, contenida en el interrogatorio escrito presentado por el apoderado de los demandantes mediante escrito del 25 de agosto de 2021, con la que se reforzaría la tesis encaminada a establecer que los demandantes nunca fueron convocados a la reunión del 29 de julio de 2020 de Financial Group GC S.A.S. En este sentido, tampoco podrá omitirse las veces en que la demandada resolvió allanarse a las pretensiones de la demanda, tal como lo demuestran los escritos de fechas del 23 y 30 de julio de 2021, los cuales no prosperaron, en vista de que su apoderada no contaba con la facultad necesaria para allanarse, impidiendo disponer del derecho de litigio. En este orden de ideas, concluye este Despacho que la convocatoria de los accionistas Comercializadora Koycorp S.A.S., Luis Enrique Gaviria Castrillón y Catalina Gaviria Castrillón, para la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de Financial Group GC S.A.S., celebrada el día 29 de julio de 2020 y que consta en el acta n.° 13, nunca se realizó. Así las cosas, el Despacho procederá a declarar la ineficacia de las decisiones adoptadas en la referida reunión. En consecuencia, se le ordenará al representante legal de Financial Group GC S.A.S., que lleve a cabo todas las actuaciones requeridas para darle cumplimiento a lo expresado en esta sentencia. También se le oficiará a la Cámara de Comercio de Bogotá, a fin de que se inscriba esta sentencia en el registro mercantil que lleva esa entidad.
Resuelve
RESUELVE Primero. Declarar que se han configurado los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia respecto de las decisiones adoptadas por durante la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de Financial Group GC S.A.S que constan en el acta n.° 13 del 29 de julio de 2020. Segundo. Oficiar a la Cámara de Comercio de Bogotá para que efectúe las anotaciones que correspondan en el registro mercantil a su cargo. Tercero. Ordenar al representante legal de Financial Group GC S.A.S que adopte las medidas necesarias para cumplir con lo resuelto en esta sentencia. Cuarto. Condenar en costas a la demandada y fijar como agencias en derecho a favor de Comercializadora Koycorp S.A.S., Luis Enrique Gaviria Castrillón y Catalina Gaviria Castrillón, una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
Costas
III. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos por el Acuerdo n.° PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura para los procesos declarativos en general. Como consecuencia, se fijarán como agencias en derecho a favor de los demandantes, y cargo de la sociedad demandada, una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, ello atendiendo la duración del proceso y el allanamiento a las pretensiones de la demanda, el cual no prospero, pero si hubo contestación y comparecencia de la apoderada de la demandada a la audiencia inicial. En mérito de lo expuesto, la Directora de Jurisdicción Societaria III, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Ver escrito radicado n.° 2021-01-462636 del 23 de julio de 2021, anexo AAA. 5 / 5 Sentencia Comercializadora Koycorp S.A.S y otros contra Financial Group GC S.A.S.
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 18 de la Ley 1258 de 2008 Legal
- Artículo 235 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 372 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 205 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 382 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 424 del Código de Comercio Legal
- Numeral 7 del Artículo 110 del Código de Comercio Legal
- Artículo 186 del Código de Comercio Legal
- Artículo 191 del Código de Comercio Legal
- Artículo 190 del Código de Comercio Legal
- Néstor Humberto Martínez Neira, Cátedra de Derecho Contractual Societario, 2014, Bogotá D.C., Legis Editores S.A., segunda edición, páginas 308 y 316.Doctrinal