Reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio. Ley 446 de 1998 artículo 133, actualmente incorporado al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en su artículo 326 numeral octavo
Partes
Demandante
- PAULA ANDREA RESTREPO SERNANO APLICA 0000
Demandado
- SERVIJACUZZIS SAS LUIS EDUARDO BARRETO GARCÍANO APLICA 0000
Antecedentes
I. ANTECEDENTES 1. El 15 de diciembre de 2025 se presentó la demanda de la referencia. 2. El 29 de enero de 2026, se notificó por estado el auto admisorio de la demanda una vez subsanada. 3. El 10 de febrero de 2026 se notificaron los demandados. De conformidad con lo consagrado en numeral 3 del artículo 278 del Código General del Proceso este Despacho procederá a dictar sentencia anticipada en los siguientes términos.
Consideraciones
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda sometida a consideración de este Despacho tiene como propósito que se reconozcan los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia de las decisiones adoptadas durante las reuniones del máximo órgano social de Servijacuzzis S.A.S. celebradas el 10 de octubre, 15 de octubre y 26 de octubre de 2025, y contenidas en las actas n.° 003, 004 y 005 respectivamente, por presuntas falencias en el quórum. Para estos efectos, la demandante afirma que, las referidas decisiones se habrían adoptado trasgrediendo lo dispuesto por las normas societarias, comoquiera que la sesión se habría celebrado sin que hubiese comparecido Paula Andrea Restrepo Serna en su calidad de única accionista de la compañía. En subsidio de lo anterior, se solicitó que se advierta la inexistencia de las mismas determinaciones por cuanto, a pesar de lo expresado ##STICKER Sentencia Paula Andrea Restrepo Serna contra Servijacuzzis S.A.S. y Luis Eduardo Barreto García Página: | 2 en las referidas actas que contienen las determinaciones cuestionadas, la accionista no se reunió en esas fechas ni adoptó decisiones en el seno del máximo órgano social. Pues bien, una vez examinadas las pretensiones formuladas, se advierte que, ninguna de ellas está dirigida en contra de Luis Eduardo Barreto García. En esa medida, debe decirse que es posible definir de fondo la controversia sin la comparecencia de dicho sujeto. En verdad, en las acciones judiciales cuyo propósito es, esencialmente, cuestionar las determinaciones adoptadas por el máximo órgano social, la única persona respecto de la cual, necesariamente, debe estar dirigida la demanda, es la compañía de la que emanan tales actos jurídicos (se resalta). Al respecto, no debe perderse de vista que la voluntad social tiene su origen en decisiones adoptadas por el máximo órgano de una sociedad y no por accionistas individualmente considerados. En ese sentido, debe decirse que, en procesos como el presente, en el que se controvierten decisiones del máximo órgano social, la parte pasiva por excelencia es la sociedad. Lo anterior, tanto así que, para el caso de la acción de impugnación de decisiones sociales, encaminada a la declaratoria de nulidad de determinaciones sociales, el artículo 382 del Código General del Proceso dispone que la demanda debe dirigirse en contra de la entidad, esto es, de la sociedad. En ese orden de ideas, lo mismo ocurre con la acción de reconocimiento de presupuestos de ineficacia de decisiones sociales prevista en el numeral 8 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Lo anterior, al margen de que alguno de los accionistas, por virtud de la relación sustancial que tiene con la sociedad, pueda ver afectados sus intereses con una eventual sentencia favorable, en cuyo caso podrá solicitar su vinculación al proceso como litisconsorte cuasinecesario en los términos del artículo 62 del Código General del Proceso. Así, pues, en vista de que el señor Barreto García se ha mantenido como demandado en este proceso sin que existan pretensiones dirigidas en su contra, y comoquiera que no corresponde en este trámite judicial emitir un pronunciamiento de fondo respecto de aquél, el Despacho por virtud de la facultad dispuesta en el numeral 3 del artículo 278 del Estatuto Procesal advertirá la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de dicho sujeto y dará por terminado parcialmente el presente proceso frente a este. En esa medida, el proceso continuará únicamente respecto de Servijacuzzis S.A.S.
Resuelve
RESUELVE Primero. Advertir la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de Luis Eduardo Barreto García. Segundo. Dar por terminado parcialmente el proceso respecto de Luis Eduardo Barreto García. Tercero. Continuar el proceso respecto de Servijacuzzis S.A.S. Cuarto. Condenar en costas a Paula Andrea Restrepo Serna y fijar a título de agencias en derecho a favor de Luis Eduardo Barreto García, una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. Esta providencia se profiere a los veintiún días de abril de dos mil veintiséis y se notifica por estados. SEBASTIAN BERNAL GARAVITO DIRECTOR DE JURISDICCIÓN SOCIETARIA I PROCEDIMIENTOS MERCANTILES
Costas
III. COSTAS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 del Código General del Proceso y con lo consagrado en el parágrafo 4 del artículo 3 del Acuerdo n.° PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura adicionado por el Acuerdo PCSJA25-123555 del 28 de noviembre 2025, se condenará en costas a Paula Andrea Restrepo Serna a pagarle a título de agencias en derecho a favor de Luis Eduardo Barreto García una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. Lo anterior, debido a la duración del proceso y en atención a que terminará anticipadamente el proceso respecto de dicho sujeto. En mérito de lo expuesto, el Director de Jurisdicción Societaria I, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Sentencia Paula Andrea Restrepo Serna contra Servijacuzzis S.A.S. y Luis Eduardo Barreto García Página: | 3
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 62 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 365 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 382 del Código General del Proceso Legal
- Numeral 3 del Artículo 278Legal
- Numeral 8 del Artículo 326Legal