Micelio
📜 Sentencia procedimiento mercantil

Impugnación de actos de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas sometidas a su supervisión. Código General del Proceso artículo 24 numeral quinto letra c)

5 de diciembre de 2022Rad. 2022-01-865781Proc. 2022-800-00108
⚖️ Impugnación de decisiones sociales

Partes

Demandante

  • ALEXANDER SAAVEDRA NÚÑEZNO APLICA 0000

Demandado

  • GRUPO INMOBILIARIO SANTANDER SASNO APLICA 0000

Antecedentes

I. ANTECEDENTES 1. Mediante auto n.° 2022-01-419867 del 11 de mayo de 2022, el Despacho admitió la demanda de la referencia. 2. El 3 de junio de 2022, se notificó a la demandada del auto admisorio de la demanda. 3. El 23 de junio de 2022, se presentó escrito con la contestación de la demanda. 4. El 6 de diciembre de 2022, se celebró una audiencia judicial y los apoderados de las partes presentaron sus alegatos de conclusión.

Consideraciones

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante este Despacho, está orientada a que se declare la “[…] [nulidad] de la decisión adoptada por la ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de la compañía GRUPO INMOBILIARIO DE SANTANDER SAS relacionada en el orden del día como punto cuatro, consistente en la “rectificación de la composición accionaria actual y votación de la misma” plasmada en acta No. 16 de fecha 15 de febrero de 2022 en razón a que su contenido contraviene lo dispuesto por ley y por estatutos, y desconociendo los límites del contrato social […].” (vid. Folio 16, radicado n.° 2022-01-402789, anexo AAA). Como fundamento de lo anterior, se aducen como motivos de la impugnación la “[f]alta de competencia y extralimitación de funciones.”, “[d]esconocimiento de derecho individuales del accionista ausente.”, “[d]esconocimiento de procedimiento de enajenación de acciones” y “[u]surpación de competencia jurisdiccional.” (vid. Folios 8 y 9, radicado n.° 2022-01-402789, anexo AAA). Por su parte, la demandada se opone a la pretensión de la demanda y propone como excepciones de mérito la “inexistencia de negociación de acciones”, “capacidad de la asamblea general de accionistas para solucionar controversias Alexander Saavedra Núñez contra Grupo Inmobiliario de Santander S.A.S. entre los socios”, “abuso del demandante al desconocer al socio aportante de capital”, “caducidad para discutir la composición accionaria” y una excepción “innominada”. (vid. Folios 2 a 5, radicado n.° 2022-02-014378, anexo AAA). Pues bien, lo primero que debe decirse es que, el artículo 190 del Código de Comercio dispone que las decisiones “[…] que se adopten sin el número de votos previsto en los estatutos o en las leyes, o excediendo los límites del contrato social, serán absolutamente nulas.” Al respecto, sobre la impugnación de decisiones sociales, la doctrina ha manifestado que “[e]l objeto de la acción es la declaratoria de nulidad, para retrotraer las cosas al estado anterior de la decisión. […] Para ello nuestra ley ha dispuesto que, declarada la nulidad, los administradores deben adoptar las medidas necesarias para que se cumpla la sentencia (Código de Comercio, art. 192).” Dicho lo anterior, corresponde a este Despacho analizar si los motivos de impugnación de las decisiones adoptadas el 15 de febrero de 2022 por el máximo órgano social de Grupo Inmobiliario de Santander S.A.S., acarrearían la nulidad de la decisión denominada rectificación de la composición accionaria. A. Falta de competencia y extralimitación de funciones. En este punto, aduce el accionante que “[e]l artículo 187 y el 420 del cco en relación con funciones de la Asamblea en ningún lado establece que este órgano sea competente para „rectificar composiciones accionarias‟.” (vid. Folio 10, radicado n.° 2022-01-402789, anexo AAA). Por su parte, la demandada manifiesta que “[s]i bien es cierto que no hay una función expresa para ratificar la composición accionaria por parte de ningún órgano social, también lo es que la filosofía que sustenta la capacidad de la ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS como máximo órgano social es que en el seno de aquel se tomen las decisiones más importantes que competen a la sociedad, pues quién más puede sino es aquel que cuenta con la capacidad para crear y extinguir la empresa.” (vid. Folio 4, radicado n.° 2022-02-014378, anexo AAA). Al respecto, la doctrina ha señalado que “[…] la asamblea general de accionistas o junta de socios, que constituye el órgano de dirección de la sociedad, tiene una competencia especial que le permite decidir acerca de los denominados actos de gobierno de la sociedad, que puedan diferenciarse claramente de los asuntos que le conciernen al órgano de administración, también conocidos como actos de empresa.” Así las cosas, el despacho encuentra que, si bien la Ley mercantil no atribuye una función expresa al máximo órgano social para rectificar la composición accionaria de sus asociados, lo cierto es que, dicha decisión constituye un acto de gobierno y no de empresa por lo cual, quien debe rectificar su composición accionaria es la asamblea general de accionistas y no los administradores. Dicho lo anterior, el demandante no logró demostrar que la asamblea de accionistas hubiera adoptado una decisión que no le corresponde contrariando los Cfr. NH Martínez Neira. Cátedra de Sociedades Régimen Comercial y Bursátil, 1ª edición (2020, Cfr. F. Reyes Villamizar. Derecho societario, tomo I. 3ª edición (2016, Bogotá D.C., Editorial Tesmis S.A.) 590. Alexander Saavedra Núñez contra Grupo Inmobiliario de Santander S.A.S. preceptos legales, por lo cual, dicho motivo de impugnación no se encuentra llamado a prosperar. B. Desconocimiento de derechos individuales del accionista y procedimiento de la enajenación de acciones. Ahora bien, manifiesta el demandante que “[l]a asamblea de accionistas con la decisión adoptada, en contravía de lo dispuesto en la ley (núm. 3 art. 379 cco) y en los estatutos (art 9), pretende desconocer el derecho individual de mi cliente a decidir libremente sobre la enajenación de sus acciones, al imponer bajo la forma de “rectificación de composición accionaria” sin el voto favorable de este, un procedimiento por el cual se le priva de mil (1.000) acciones, y se le diluye su participación en un 10% […]” (vid. Folio 9, radicado n.° 2022-01-402789, anexo AAA). Por su parte, la demandada aduce que “[…] en la reunión extraordinaria de Asamblea General de Accionistas que se adelantó en febrero 7 [15] de 2022 NO hubo una negociación de acciones. En consecuencia, todas las consideraciones alrededor de ese punto de partida deben descartarse pues giran alrededor de una situación inexistente y que distrae la atención de lo que realmente pasó.” (vid. Folio 2, radicado n.° 2022-02-014378, anexo AAA). Pues bien, una vez revisada el acta n.° 16 del 15 de febrero de 2022, se encuentra que, dentro del orden del día no se incluyó una negociación de acciones. De otra parte, en el punto cuarto, que contiene la decisión aquí impugnada, tampoco se decidió sobre una negociación de acciones. Así las cosas, a pesar de que el accionante aduce que en los estatutos de Grupo Inmobiliario de Santander S.A.S. se pactó el derecho de preferencia, lo cierto es que, en la reunión del 15 de febrero de 2022, no se decidió sobre alguna negociación de acciones tal y como consta en el acta n.° 16. Aunado a lo anterior, la demandada aportó como prueba documental copia del acta n.° 10 del 20 de enero de 2017 en la cual, ya se había sometido a consideración del máximo órgano social de la empresa que la composición accionaria de Grupo Inmobiliario de Santander S.A.S. era la siguiente: Gloria Núñez de Saavedra con el 20%, Alexander Saavedra Núñez con el 40% y Javier Saavedra Núñez con el 40%. Sobre esta decisión se dejó constancia que “[e]l socio Alexander Saavedra Núñez igualmente afirma que aprueba el presente acuerdo autónoma y voluntariamente y que, con ello, también está protegiendo sus derechos y los de la sociedad.” (vid. Folio 15, radicado n.° 2022-02-014378, anexo AAA). En ese sentido, la demandada logró demostrar que el señor Alexander Saavedra ya había aceptado que la composición accionaria es la misma que se ratificó mediante reunión del 15 de febrero de 2022. Además, se aportó con la contestación de la demanda un certificado de composición accionaria expedido por Xiomara Estévez Matajira el 25 de abril de 2022, en el cual, se deja constancia que la participación accionaria en Grupo Inmobiliario de Santander S.A.S. es el mismo que fue rectificado en la reunión del 15 de febrero de 2022. (vid. Folio 32, radicado n.° 2022-02-014378, anexo AAA). Aunado a lo anterior, en el libro de registro de accionistas, se encuentra la misma participación accionaria que fue rectificada en la reunión del 15 de febrero de 2022. (vid. Folio 36, radicado n.° 2022-02-014378, anexo AAA). Alexander Saavedra Núñez contra Grupo Inmobiliario de Santander S.A.S. Por lo anterior, este Despacho no declarará la nulidad de la decisión contenida en el punto cuarto de la reunión del 15 de febrero de 2022 toda vez que, no se logró demostrar que la rectificación de composición accionaria se haya adoptado contrariando las normas legales. Por lo demás, se pone de presente que, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1258 de 2008 “[t]oda negociación o transferencia de acciones efectuada en contravención a lo previsto en los estatutos será ineficaz de pleno derecho.” En ese sentido, es evidente que, aun si hubiera existido una negociación de acciones, la sanción prevista por la Ley mercantil para cesiones de acciones sin agotar el derecho de preferencia en una sociedad por acciones simplificada es la ineficacia y no la nulidad de una decisión social. C. Usurpación de competencia jurisdiccional. Por último, manifiesta el demandante que “[l]a Asamblea no puede abrogarse atribuciones para resolver controversias respecto de la titularidad de las acciones y el cumplimiento de procedimientos de enajenación, uno porque no tiene facultad expresa para ello, en la ley (art 196 y 420 del cco), y dos porque en virtud de lo dispuesto en el art. 116 de la CN es claro que solo le (sic) compete a las autoridades jurisdiccionales tal función […]”. (vid. Folio 15, radicado n.° 2022-01- 402789, anexo AAA). En este punto, se pone de presente que, el objeto del presente proceso no es decidir acerca de la titularidad de acciones por parte de los asociados de Grupo Inmobiliario de Santander S.A.S., puesto que, la única pretensión de la demanda está orientada a que se declare la nulidad de la decisión social adoptada el 15 de febrero de 2022 por la empresa en mención y que consta en el punto cuarto. Por lo anterior, mal haría este Despacho en pronunciarse acerca de la titularidad de acciones al interior de Grupo Inmobiliario de Santander S.A.S. y, además, se reitera que, en atención a las funciones de gobierno que ejerce la asamblea de accionistas, es viable que el máximo órgano social adopte decisiones relativas a la composición accionaria. A la luz de las anteriores consideraciones, el Despacho desestimará la totalidad de pretensiones de la demanda toda vez que, el demandante no logró acreditar que la decisión denominada “rectificación de la composición accionaria actual y votación de la misma” se hubiera adoptado contrariando las mayorías dispuestas para la toma de decisiones sociales o que dicha decisión hubiera sido contraria a la ley o los estatutos sociales.

Resuelve

RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Condenar en costas al demandante y fijar como agencias en derecho a favor de la demandada una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.

Costas

III. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos por el Acuerdo n.° PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura para los procesos declarativos en general. Como consecuencia, se fijarán como agencias en derecho a favor de la demandada, y cargo del demandante, una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. En mérito de lo expuesto, la Directora de Jurisdicción Societaria III, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley: Alexander Saavedra Núñez contra Grupo Inmobiliario de Santander S.A.S.

Descriptores

AccionesAdministradoresAsamblea general de accionistasEnajenación de accionesImpugnación de decisiones socialesJunta directivaNegociación de accionesNulidad absolutaReuniones societariasSociedadSociedad por acciones simplificada

Fuentes jurídicas