Micelio
📜 Sentencia procedimiento mercantil

Revocada totalmente. Reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio. Ley 446 de 1998 artículo 133, actualmente incorporado al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en su artículo 326 numeral octavo

6 de diciembre de 2023Rad. 2023-09-011664Proc. 2023-800-00173
⚖️ Reconocimiento de presupuestos de ineficacia

Partes

Demandante

  • JORGE LUIS CORTES PARRACÉDULA 14138763

Demandado

  • METRIC LAB SASNIT 900321878
  • INVERSIONES PINSKI Y CIA S EN CNIT 830031903

Problemas jurídicos

  1. ¿En qué situaciones está facultado el juez para emitir una sentencia anticipada?

    Según el numeral 3 del artículo 278 del Código General del Proceso, el juez está obligado a dictar sentencia anticipada, ya sea total o parcial, en cualquier etapa del proceso cuando se compruebe alguna de las siguientes situaciones: cosa juzgada, transacción, caducidad, prescripción extintiva y carencia de legitimación en la causa.

  2. ¿Cuál es la finalidad de la acción de reconocimiento de los presupuestos de ineficacia y quiénes están facultados para ejercerla?

    La acción de reconocimiento de los presupuestos de ineficacia pretende que se verifique si en las decisiones cuestionadas se presentan o no defectos en cuanto al quorum, convocatoria o el domicilio en donde se llevó a cabo la reunión. Dicha acción puede ser ejercida por cualquier persona que demuestre interés ya sea por ser parte en una relación jurídica vinculada al acto societario objeto de debate.

  3. ¿Qué se entiende por legitimación en la causa?

    La legitimación en la causa se refiere al nexo causal entre la persona que participa en un proceso judicial y el derecho invocado en este, es decir, al vínculo que une a las partes en litigio; tanto para iniciar la acción como para ser llamado a responder por las reclamaciones elevadas, de suerte que la decisión judicial les sea aplicable. La ausencia de este nexo implica una restricción para actuar o comparecer en el proceso y por ende, no se puede subsanar.

  4. ¿Cuál es el valor probatorio de las copias de los documentos?

    De conformidad con el artículo 246 del Código General del Proceso las copias documentales gozan, de forma general, de pleno valor probatorio equiparable al de sus originales, salvo en aquellos casos excepcionales donde la ley expresamente requiera la presentación del documento original o de una copia que reúna características específicas.

  5. ¿Qué ocurre cuando la negociación o transferencia de acciones contraría lo dispuesto en los estatutos?

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1258 del 2008, la negociación o transferencia de acciones en contravención a lo dispuesto en los estatutos será ineficaz de pleno derecho.

Ratio decidendi

El Despacho declaró probada la falta de legitimación en la causa por activa dentro del proceso orientado a reconocer los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia de las decisiones aprobadas por el máximo órgano social de la demanda M.L. S.A.S. durante las reuniones celebradas el 25 de julio de 2018, 1 de noviembre de 2018 y el 18 de marzo de 2020, así como las adoptadas por I. P. y Cía. en liquidación durante las reuniones de 30 de julio de 2018 y 18 de marzo de 2020. La anterior decisión tuvo como fundamento lo siguiente: Tras revisar el material probatorio evidenció que el demandante no era accionista de las sociedades demandadas y tampoco acreditó un interés serio, actual y legítimo que le permitiera cuestionar las decisiones adoptadas. De igual forma, recalcó que el contrato de cesión de acciones suscrito el 2 de julio de 2010, por medio del cual el demandante cedió las acciones ordinarias que tenía como accionista único de M.L. S.A.S. en liquidación, gozaba de presunción de autenticidad, no había sido tachado de falso y además, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en sentencia del 29 de junio de 2022, previo análisis de los estatutos de la compañía, concluyó que era eficaz. Aunado a esto, puntualizó que la cesión de la totalidad de las acciones en cuestión se materializó el 2 de julio de 2010, como consta en el libro de accionistas de manera que para el 25 de julio de 2018, el demandante ya no tenía la calidad de accionista de esta sociedad. Por último, señaló que el demandante nunca fue socio directo de I. P. y Cía. en liquidación, según se desprende de la Escritura Pública en la que se protocolizó la cesión de cuotas de un socio de la citada compañía a favor de M. L. S.A.S. en liquidación, donde el demandante actuó como representante de la cesionaria y no como socio.

Segunda instancia

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil de Decisión, mediante radicación número 11001-31-99-002-2023-00173-01 de 22 de julio de 2024, revocó la sentencia anticipada de acuerdo con los siguientes argumentos: En primer lugar destacó que la decisión de primera instancia tuvo notables imprecisiones, toda vez que la demanda no se limitaba únicamente a controvertir ciertas determinaciones sociales de M. L. por considerar que adolecían de ineficacia sino también las de I. P. y de manera subsidiaria, perseguía la declaración de ineficacia, inexistencia o nulidad absoluta del contrato de cesión de acciones de M. L., celebrado el 2 de julio de 2010. En este contexto, aclaró que el propio demandante sí ostentaba legitimación para cuestionar el acto de cesión de acciones, dado que no solo fue parte directa del contrato en cuestión, sino que además detentaba la calidad de único accionista de Metric Lab S.A.S. al momento de su celebración. En consecuencia, de prosperar su pretensión relativa a la cesión, mantendría la legitimación necesaria para impugnar los actos posteriores. Adicionalmente, determinó que el juzgador de primera instancia incurrió en significativos desaciertos procesales al pronunciarse sobre la cesión de acciones, pero no para estudiar si el actor tenía legitimación en la causa sino para proveer sobre el fondo del asunto excediendo así los límites propios de una sentencia anticipada. A esto se suma la omisión de las fases procesales pertinentes y las pruebas solicitadas por las partes, basando su decisión en una sentencia del Tribunal que, contrario a lo afirmado, no se pronunció sobre la eficacia de la cesión de acciones cuestionada ya que el proceso en cuestión no tenía como objeto dicho fin. Por consiguiente, ante la ausencia de los presupuestos contemplados en el artículo 278 del Código General del Proceso, particularmente en lo referente a la falta de legitimación activa, revocó la sentencia anticipada, advirtiendo que los demás argumentos esgrimidos deberán ser objeto de análisis en la sentencia definitiva que en su momento se profiera.

Antecedentes

I. ANTECEDENTES El proceso incoado por Jorge Luis Cortés Parra contra Metric Lab S.A.S. en liquidación e Inversiones Pinski y Cía. S. En C. en liquidación, surtió el curso descrito a continuación: 1. Mediante auto n.º 2023-01-452784 del 19 de mayo de 2023, el Despacho admitió la demanda de la referencia, confirmado a través del auto n.º 2023- 01-555869 del 4 de julio de 2023. 2. Con memorial radicado con el n.º 2023-01-624978, se presentó escrito con la contestación de la demanda. En ese mismo escrito, se propuso como excepción de mérito la falta de legitimación en la causa por activa de la demandante y se solicitó se dictara sentencia anticipada, solicitud que se reiteró en el memorial radicado bajo el n.º 2023-01-967493. 3. Con memorial radicado n.º 2023-01-639891, el demandante se pronunció sobre las excepciones de mérito, entre éstas, la falta de legitimación en la causa por activa. En el mismo sentido, en el memorial radicado n.º 2023-01- 971482, se pronunció sobre la solicitud del extremo demandado de dictar sentencia anticipada por falta de legitimación en la causa por activa. 4. Mediante auto n.º 2023-01-895753 del 10 de noviembre de 2023, se fijó fecha y hora para la audiencia inicial. No. DE PROCESO 2023-800-00173 Número de Radicado: 2023-09-011664 Fecha: 2023/12/07 Hora: 12:39:01 Sentencia Jorge Luis Cortés Parra contra Metric Lab S.A.S. en liquidación e Inversiones Pinski y Cía. S. En C. en liquidación __________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ Página: | 2

Consideraciones

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La solicitud presentada por el apoderado del extremo demandado se encuentra encaminada a que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del Código General del Proceso y en atención al material probatorio obrante en el proceso, se dicte la correspondiente sentencia anticipada en la causa de la referencia, por carecer el demandante de legitimación para impetrar la presente acción. Se pone de presente que, el numeral 3 del artículo 278 del Código General del Proceso dispone que “[e]n cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos: […] 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa”. Por otra parte, el artículo 282 del Código General del Proceso, dispone que “[e]n cualquier tipo de proceso, cuando el juez halle probados los hechos que constituyen una excepción deberá reconocerla oficiosamente en la sentencia (…)”. Por lo anterior, este Despacho procederá a analizar si el extremo demandado ha logrado demostrar la falta de legitimación en la causa por activa, situación que, conllevaría a la terminación del presente proceso. La demanda presentada está encaminada a que se reconozcan los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia de las decisiones adoptadas por el máximo órgano social de Metric Lab S.A.S. en liquidación los días 25 de julio de 2018, 1 de noviembre de 2018 y 18 de marzo de 2020, en consecuencia, se reconozca la calidad de accionista de Jorge Luis Cortés Parra. Asimismo, que se reconozcan los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia de las decisiones adoptadas por el máximo órgano social de Inversiones Pinsky y Cía. S. en C. en liquidación los días 30 de julio de 2018 y 18 de marzo de 2020, en consecuencia, se ordene a esa sociedad a pagar al demandante el 50% de los frutos civiles producidos por los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 50C-1240355, 50C-1240358, 050-719917 y 50C -785165, desde el 27 de julio de 2018 hasta que se profiera sentencia. Una vez precisado el caso bajo estudio, se analizará si Jorge Luis Cortés Parra se encuentra legitimado para demandar la ineficacia de las decisiones sociales adoptadas por el máximo órgano social de Metric Lab S.A.S. en liquidación e Inversiones Pinsky y Cía. S. en C. en liquidación. 1. Sobre la acción de reconocimiento de presupuestos de ineficacia. Se trata, pues, de una acción orientada de modo exclusivo a reconocer la existencia de los hechos que dan lugar a la ineficacia, a fin de permitir que se verifique, con mayor facilidad, la configuración de esta sanción respecto de ciertos actos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 446 de 1998. Tales presupuestos pueden verificarse respecto de decisiones proferidas por el máximo órgano social, según se ha dispuesto en los artículos 186 y 190 del Código de Comercio, o respecto de otro tipo de actos jurídicos cuando así se Sentencia Jorge Luis Cortés Parra contra Metric Lab S.A.S. en liquidación e Inversiones Pinski y Cía. S. En C. en liquidación __________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ Página: | 3 señale expresamente en reglas de contenido societario. De modo que, si se pretende controvertir las decisiones sociales por defectos en el quórum deliberatorio, convocatoria o lugar de celebración de la reunión, la acción prevista en la ley para el efecto es la de reconocimiento de presupuestos de ineficacia. 2. Sobre la legitimación en la causa por activa. La legitimación en la causa, en términos de la Corte Suprema de Justicia, “hace referencia a la necesidad de que entre la persona que convoca o es convocada al pleito y el derecho invocado exista un vínculo que legitime esa intervención, de suerte que el veredicto que se adopte les resulte vinculante” . En otras palabras, esta figura se puede definir como “el nexo causal que une a las partes, permitiendo a la una accionar y a la otra responder a tales reclamos (…) de no cumplirse tal conexión entre quienes se traban en un pleito, se presentaría una restricción para actuar o comparecer, sin que se trate de un aspecto procesal susceptible de subsanación, sino que, por su trascendencia, tiene una connotación sustancial que impide abordar el fondo de la contienda”. Ahora bien, en lo concernido a la acción de reconocimiento de presupuestos de ineficacia, “[r]esulta de la mayor importancia destacar que la acción prevista en el artículo 133 de la Ley 446 de 1998 puede ser ejercida no solamente por los socios de una compañía, sino por todas las personas que acrediten ser parte en una relación jurídica en la cual se propone el acto societario, cuya eficacia se discute […]”. 3. El caso concreto. En el presente asunto, el demandante pretende que se declare la ineficacia de las decisiones adoptadas por el máximo órgano social de Metric Lab S.A.S. en liquidación los días 25 de julio de 2018, 1 de noviembre de 2018 y 18 de marzo de 2020, por defectos en la convocatoria. Así pues, indicó que, aun cuando ostentaba la calidad de accionista único de esa sociedad no fue convocado, tal como consta en las actas de las asambleas, donde se señala expresamente que las reuniones se hicieron sin convocatoria previa. En opinión del demandante, la calidad de accionista único de la sociedad hasta por lo menos el 27 de julio de 2018 , se sustenta en la ineficacia de pleno derecho del contrato de cesión de 10.000 acciones ordinarias de Metric Lab S.A.S. en liquidación que celebró en julio de 2010 con Simón Pinski Yankelevich y en el simple hecho que el libro de registro de accionistas fue inscrito el 27 de julio de 2018. CSJ SC2215 DEL 9 de julio de 2021, Rad. 2012-00276-02. CSJ SC4468 del 9 de abril de 2014, Rad. 2008-00069-01. NH Martínez Neira, Cátedra de Derecho Contractual Societario (2014, Bogotá, Legis Editores S.A., 2° Edición) 389-390. Sobre el particular, según manifestó el demandante, ostentó la calidad de accionista único al menos hasta el 27 de julio de 2018, fecha en la cual el nuevo representante legal inscribió el libro de accionistas donde consta que el socio único es la sucesión ilíquida de Simón Pinski Yankelevich. Sentencia Jorge Luis Cortés Parra contra Metric Lab S.A.S. en liquidación e Inversiones Pinski y Cía. S. En C. en liquidación __________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ Página: | 4 Al respecto, manifestó que, ese contrato fue suscrito pese a la prohibición expresa contenida en los estatutos sociales que impedía la negociación de acciones durante los primeros cinco años desde la constitución de la sociedad -2009-, salvo que existiera autorización de la asamblea. En ese orden, concluyó que al estar probada la ineficacia del contrato de cesión de acciones, los actos posteriores que hayan realizado las partes carecen de causa, razón por la cual devienen en ineficaces también. De ahí que, todas las decisiones posteriores están cobijadas con los efectos de la ineficacia de pleno derecho. Ahora, el demandante solicitó el reconocimiento de los presupuestos de ineficacia de las decisiones sociales adoptadas los días 30 de julio de 2018 y 18 de marzo de 2020 por el máximo órgano social de Inversiones Pinsky y Cía. S. en C. en liquidación, por defectos en la convocatoria, en el quorum y en el lugar de la celebración. Sostuvo que, pese a que Metric Lab S.A.S. en liquidación posee el 50% del capital social de Inversiones Pinsky y Cía. S. en C. en liquidación y que él, era el accionista único de aquella sociedad, no fue convocado, de ahí que, además concluya que no hubo quórum. Sumado a lo anterior, indicó que dichas reuniones se realizaron en lugar distinto al domicilio social, violando expresamente la prohibición establecida en el artículo 186 del Código de Comercio. Por lo anterior, reiteró que al estar probada la ineficacia del contrato de cesión de acciones, los actos posteriores que hayan realizado las partes carecen de causa, razón por la cual devienen en ineficaces también. Por su parte, el extremo demandado fue enfático en señalar que, contrario a lo que presenta el demandante, la validez del contrato de cesión de acciones fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá en sede de apelación, en el marco del proceso de impugnación de decisiones sociales previamente promovido por Jorge Luis Cortés Parra contra Metric Lab, Inversiones Pinski, Leather Trade S.A.S. (en adelante “Leather Trade”), e Ilán Pinski Farji, ante la Superintendencia de Sociedades. De ahí que, si el demandante no fungía como accionista exclusivo ni concurrente de Metric Lab S.A.S. en liquidación, ni tampoco de Inversiones Pinski y Cía. S. en C. en liquidación, no debía ser convocado a las reuniones del máximo órgano social de cada una de esas sociedades. En ese orden de ideas, en opinión del extremo demandado, las reuniones de Asamblea General de Accionistas de Metric Lab S.A.S. en liquidación se ajustaron estrictamente a las normas vigentes en materia de lugar de deliberación, convocación y quórum. Así pues, la parte demandada manifestó que, en la medida que se encontraba representado el 100% de las acciones suscritas y en circulación de la compañía, para la celebración de la reunión no debía mediar convocatoria. En igual sentido, ocurrió con las reuniones de la Junta de Socios de Inversiones Pinski y Cía. S. en C. en liquidación. En conclusión, el extremo demandado sostuvo que el demandante no cuenta con interés en este proceso que lo legitime para formular la presente demanda. Véase Anexo n.º 11 de la demanda. Sentencia n.º 110013199 002 2018 00377 04 del 29 de junio de 2022 del Tribunal Superior de Bogotá. Sentencia Jorge Luis Cortés Parra contra Metric Lab S.A.S. en liquidación e Inversiones Pinski y Cía. S. En C. en liquidación __________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ Página: | 5 Hechas las anteriores precisiones, se procede a resolver de fondo. La alegación del demandante según la cual tiene un interés que le otorga legitimación en la presente causa, deviene de la calidad de accionista único de Inversiones Metric Lab S.A.S. en liquidación, que no se probó, lo que se demostró fue lo contrario. Una vez revisado el material obrante en el proceso, así como los argumentos de las partes, observa el Despacho que está debidamente probado que, el demandante no es accionista de Metric Lab S.A.S. en liquidación ni de Inversiones Pinski y Cía. S. en C. en liquidación, situación que le daría un interés directo para intervenir en el presente proceso y solicitar que se declare el acaecimiento de las circunstancias que dan lugar a la sanción de ineficacia de las decisiones adoptadas por el máximo órgano social de cada una de estas sociedades. De ahí que, es ostensible, entonces, la anunciada falta de legitimación por activa, máxime si se tiene en cuenta que, el demandante tampoco acreditó algún otro interés serio, actual y legítimo que le permita solicitar el reconocimiento de los presupuestos de ineficacia de decisiones adoptadas al interior de sociedades de las cuales no es accionista. Sea lo primero indicar que, el contrato de cesión de acciones no sólo goza de presunción de autenticidad de acuerdo con el artículo 246 del Código General del Proceso y que por lo demás no fue tachado de falsedad, sino que, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en Sentencia del 29 de junio de 2022 mediante la cual decidió el recurso de apelación que formuló el hoy demandante contra la sentencia de 31 de enero de 2022, proferida por esta Delegatura, en el proceso verbal que adelantó para impugnar las decisiones sociales, cuya ineficacia solicita en el presente proceso, expresamente dispuso: “la eficacia del contrato de cesión de acciones de 2 de julio de 2010 no se ve comprometida, máxime si se tiene en cuenta que dicho documento privado aparece suscrito por el señor Cortés Parra, a lo que se agrega que en el artículo 20 de los estatutos de Metric Lab S.A.S. se plasmó que “mientras que la sociedad sea unipersonal, el accionista único ejercerá todas las atribuciones que en la ley y los estatutos les confieren a los diversos órganos sociales incluidas las de representación legal””. El Tribunal concluyó que el contrato de cesión de acciones era eficaz, previo análisis de los Estatutos Sociales de Metric Lab S.A.S. en liquidación. Así pues, sostuvo que, aun cuando el negocio jurídico se celebró el 2 de julio de 2010, es decir, antes de que transcurriera el término al que se refiere la cláusula 17 de los Estatutos Sociales y que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de Contrato de cesión de acciones ordinarias suscrito el 2 de julio de 2010, por medio del cual, Jorge Luis Cortés Parra cedió 10000 acciones ordinarias que poseía en Metric Lab S.A.S. a Simón Pinski Yankelevich; documento que fue autenticado ante la Notaria 43 del Circulo de Bogotá D.C. Véanse folios 94 a 105 del memorial radicado n.º 2023-01-624978. “Durante un término de 5 años contados a partir de la fecha de inscripción en el registro mercantil de este documento, las acciones no podrán ser transferidas a terceros salvo que medie autorización expresa adoptada en asamblea general por accionistas representantes del 100% de las acciones suscritas”. Sentencia Jorge Luis Cortés Parra contra Metric Lab S.A.S. en liquidación e Inversiones Pinski y Cía. S. En C. en liquidación __________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ Página: | 6 la Ley 1258 de 2008 , los negocios celebrados en contra de lo previsto en los estatutos son ineficaces de pleno derecho, lo cierto es que, en los referidos estatutos, se previó que la restricción a la negociación de acciones podría dejarse de lado cuando mediara autorización expresa de socios que representaran el 100% de las acciones, cuya titularidad, como se dejó sentado en el artículo 1° de los estatutos de Metric Lab S.A.S. en liquidación radicaba en cabeza del demandante Jorge Luis Cortés Parra. De ahí que, el pacto privado no fuera ineficaz y se amoldara a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1258 de 2008 Asimismo, el Tribunal señaló que: “Ahora, la circunstancia de no obrar en el expediente copia del acta de que trata el parágrafo del artículo 22 de la Ley 1258 de 2008, no involucra la ineficacia de la decisión adoptada por el accionista único el 2 de julio de 2010, pues aun si se admitiera que tal documento no existe, su ausencia no conlleva esa consecuencia legal respecto de lo decidido por el representante del 100% de las acciones de la S.A.S. Al fin y al cabo, la ineficacia de las decisiones adoptadas por la asamblea de accionistas se predica cuando la reunión se celebra sin sujeción a las pautas legales y estatutarias que regulan “el lugar de reunión y el quorum”, temas distintos de los que de manera novedosa y sin mayor sustento trajo a colación, en sede de alzada, la parte actora”. Así pues, la cesión de la totalidad de las acciones de Metric Lab S.A.S. en liquidación se materializó con el negocio jurídico al que recién se hizo alusión. De ello da cuenta, además, el respectivo libro de accionistas que obra en el expediente, donde consta que el 2 de julio de 2010 se inscribió el traspaso de 10.000 acciones a favor de Simón Pinski Yankelevich. En el anterior sentido, no es cierto que para el 25 de julio de 2018 Jorge Luis Cortés Parra tuviera la calidad de accionista de Metric Lab S.A.S. en liquidación. En efecto, el demandante, revistió la calidad de accionista en Metric Lab hasta el 2 de julio de 2010, fecha en la cual le cedió al señor Simón Pinski Yankelevich la totalidad de las acciones en la compañía. De modo que, alegar bajo el convencimiento de ser el accionista único de la sociedad, que las decisiones adoptadas en esas reuniones son ineficaces por defectos en la convocatoria, aun cuando se probó que perdió esa calidad en el año 2010, no tiene asidero fáctico ni jurídico, ni lo legitima para actuar como demandante en la presente acción. Así las cosas, para este Despacho el demandante no está legitimado para incoar la presente demanda frente a Metric Lab S.A.S. en liquidación, por cuanto para la fecha en que se tomaron las decisiones en el seno del máximo órgano social de ésta, cuya ineficacia se solicita, el demandante no detentaba la condición de accionista. Igualmente, éste no probó tener algún interés serio, actual y legítimo “Toda negociación o transferencia de acciones efectuada en contravención a lo previsto en los estatutos será ineficaz de pleno derecho”. “En las sociedades con accionista único las determinaciones que le correspondan a la asamblea serán adoptadas por aquel. En estos casos, el accionista dejará constancia de tales determinaciones en actas debidamente asentadas en el libro correspondiente de la sociedad”. Véase folios 62 y 63 del memorial radicado n.º 2023-01-624978. Sentencia Jorge Luis Cortés Parra contra Metric Lab S.A.S. en liquidación e Inversiones Pinski y Cía. S. En C. en liquidación __________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ Página: | 7 que le permita solicitar el reconocimiento de los presupuestos de ineficacia de decisiones adoptadas al interior de sociedades de las cuales no es accionista. A la luz de las anteriores consideraciones, es claro que si el demandante no ostenta la calidad de accionista de Metric Lab S.A.S. en liquidación, tampoco tiene el derecho a participar en las reuniones de la junta de socios de Inversiones Pinski y Cía. S. en C. en liquidación, ni en representación de Metric Lab, puesto que el demandante tampoco funge como representante legal o revisor fiscal de esa sociedad, ya que, fue removido de su cargo el 25 de julio de 2018 mediante reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de esa compañía. De modo que, tampoco está legitimado para impetrar la demanda frente a Inversiones Pinski y Cía. S. en C. en liquidación, por cuanto ni antes, ni después del 30 de julio de 2018, fecha en que se tomaron las decisiones impugnadas en el seno del máximo órgano social de la mencionada sociedad, el demandante detentaba la condición de socio de ésta. Sobre el particular, es necesario aclarar que, el demandante jamás ostentó la calidad de socio de Inversiones Pinski y Cía. S. en C. en liquidación, como pareciera darlo a entender en el escrito de la demanda. Según advirtió este Despacho de las pruebas que obran en el expediente, mediante Escritura Pública n.º 1480 del 6 de julio de 2010 en la Notaría 25 del Círculo de Bogotá D.C. , se protocolizó la cesión de 3000 cuotas de Simón Pinski Yankelevich a favor de Metric Lab S.A.S. en liquidación, sociedad que se encontraba representada por Jorge Luis Cortés Parra. Así las cosas, el demandante representaba a la cesionaria de las cuotas sociales, en ningún caso, éste recibió a título de cesión esas cuotas sociales, de ahí que, no fungía como socio de Inversiones Pinski y Cía en C. en liquidación.

Resuelve

RESUELVE Primero. Declarar probada la falta de legitimación en la causa por activa. Segundo. Dar por terminado el presente proceso. Véase el memorial radicado n.º 2023-01-639891. Sentencia Jorge Luis Cortés Parra contra Metric Lab S.A.S. en liquidación e Inversiones Pinski y Cía. S. En C. en liquidación __________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ Página: | 8 Tercero. Condenar en costas a la parte demandante y fijar como agencias en derecho a favor de cada una de las demandadas, una suma equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Costas

III. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos por el Acuerdo n.° PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura para los procesos declarativos en general. Como consecuencia, se fijarán como agencias en derecho a favor de cada una de las demandadas y cargo de la demandante, una suma equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley:

Descriptores

AccionesAsamblea general de accionistasContratoCopiasDocumentosEstatutos societariosImpugnación de decisiones socialesIneficaciaLegitimaciónNegociación de accionesNulidad absolutaPruebasRepresentaciónReuniones societariasSentenciaSociedadSociedad por acciones simplificadaSociosTerminación del proceso

Fuentes jurídicas