Reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio. Ley 446 de 1998 artículo 133, actualmente incorporado al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en su artículo 326 numeral octavo
Partes
Demandante
- LEONARDO MARTÍNEZ SÁNCHEZNO APLICA 0000
Demandado
- ALCORA CONSTRUCTORES COLOMBIA SAS MARCO ANTONIO POLO BURGOSNO APLICA 0000
Antecedentes
1. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Leonardo Martínez Sánchez en contra de Alcora Constructores Colombia S.A.S. Y Marco Antonio Polo Burgos surtió el curso descrito a continuación: El 13 de abril de 2015 se admitió la demanda. El 5 de junio de 2015 se cumplió el trámite de notificación. El 7 de julio de 2015 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. El 19 de agosto de 2015 el demandante presentó sus alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Pretensiones
II. PRETENSIONES La demanda presentada por Leonardo Martínez Sánchez pretende principalmente que se declare 'la ineficacia de las decisiones tomadas en la reunión extraordinaria de asamblea general de accionistas de la sociedad comercial ALCORA CONSTRUCTORES COLOMBIA SAS de fecha veinte (20) de enero de 2015, contenidas estas decisiones en el Acta de reunión inscrita en el registro mercantil de la sociedad y que lleva la Cámara de Comercio de Cartagena el día veintiuno (21) de enero de 2015. La presente pretensión acude al hecho de que las decisiones tomadas en la aludida reunión, fueron adoptadas en una asamblea que no fue convocada conforme a los estatutos de la sociedad demandada. Así mismo declare la ineficacia de las decisiones tomadas en la reunión extraordinaria de asamblea general de accionistas de la sociedad ALCORA CONSTRUCTORES COLOMBIA SAS de fecha veinte (20) de enero de 2015, contenidas estas decisiones en el Acta de reunión inscritas en el registro rwEvoPA' En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. Ne Ç'L ()MINCIT Entidad No. 1 en e Indice de Transparencia de las Entidades Publicas ITEP NY -- - www.Supersociedades.Gov.Co 1 webmastersupersocíedades.Gov.Co - Colombia O 2/4 Sentencia Articulo 133 de la ley 446 de 1998 SUPERiNTENDENCIA Leonardo Martinez Sánchez contra Alcora Constructores Colombia S.A.S. Y Marco Polo Burgos DE SOCIEDADES mercantil de la sociedad y que lleva la Cámara de Comercio de Cartagena [ ... ] por ser aprobadas estas por persona que no posee la calidad de accionista, lo que claramente vulnera los estatutos y la ley aplicable al tipo societario'.
Consideraciones
ID. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El demandante solicitó al Despacho reconocer los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia respecto de las decisiones adoptadas en la reunión de asamblea de accionistas celebrada el 20 de enero de 2015. Según Leonardo Martínez Sánchez, la ineficacia de la decisión se debe al hecho de no haber sido convocado, a pesar de ser el único accionista de la compañía. Así mismo, indicó que el 20 de enero de 2015, Marco Antonio Polo Burgos, quien ya no detentaba la calidad de accionista de la compañía, se reunió en asamblea extraordinaria de Alcora Constructores Colombia S.A.S. Con Gary Michell Ardila Montiel y designaron a este último como nuevo representante legal, decisión que es ineficaz' al haber sido adoptada por personas que no detentaban la calidad de accionistas. (vid. Folio 13 reverso). Para resolver el presente caso, es preciso referirse a lo previsto en el artículo 189 del Código de Comercio, según el cual, '[¡las decisiones de la junta de socios o de la asamblea se harán constar en actas aprobadas por la misma, o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto, y firmadas por el presidente y el secretario de la misma [ ... ]. La copia de estas actas, autorizada por el secretario o por algún representante de la sociedad, será prueba suficiente de los hechos que consten en ellas Ahora bien, en el caso que nos ocupa, de acuerdo con lo consignado en el Acta No. 3, aportada en la demanda, en la reunión del 20 de enero de 2015 se 'encontraban [presentes] el 100% de las acciones suscritas' (vid. Folio 19). No obstante lo anterior, una vez analizadas las pruebas recogidas dentro del presente proceso, este Despacho encuentra que la 'reunión extraordinaria' del 20 de enero de 2015 no se celebró en los términos descritos en el Acta No. 3, por lo cual no se le puede dar la validez probatoria a que hace referencia el mencionado artículo 189, ya que existen pruebas que permiten concluir que el demandante, único accionista de la sociedad demandada, no estuvo en la mencionada reunión. En este punto, es importante advertir que, en caso de haber alguna 'falsedad' en el acta del máximo órgano social de una compañía, la manera de desvirtuar la presunción contenida en el aludido artículo 189 no se sujeta al trámite de un 'proceso penal, sino que se demostrará dicha falsedad mediante el aporte y valoración de cualquier clase de prueba inequívoca que desvirtúe el contenido del documento puesto en tela de juicio'.2 En este orden de ideas, de acuerdo con el artículo 21 de los estatutos sociales (vid. Folio 42), el señor Leonardo Martínez Sánchez, como accionista único y representante legal al 20 de enero de 2015 (vid. Folio 30), era quien podía convocar a una reunión de asamblea general de accionistas de Alcora Constructores Colombia S.A.S. En este sentido, en los hechos presentados con la demanda, expresamente se manifiesta, bajo la gravedad de juramento, que '2. [ ... ] LEONARDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, es titular del 100% de las acciones suscritas de la sociedad ALCORA CONSTRUCTORES COLOMBIA SAS [ ... ] 4. [Y que] [ ... ] no participó en la reunión que se inscribió en primer lugar porque no ha convocado a la misma conforme a los estatutos y la ley, y en segundo lugar, porque él no ha 1 También pueden mencionarse otras disposiciones que le confieren pleno valor probatorio a las actas de la asamblea general de accionistas de una compañía. Por una parte, en el artículo 68 del Código de Comercio se establece que 'los libros y papeles de comercio constituirán plena prueba en las cuestiones mercantiles que los comerciantes debatan entre sí, judicial o extrajudicialmente.' Así mismo, en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil se señala que 'se presumen auténticos los libros de comercio debidamente registrados y llevados en legal forma'. 2 N Martínez Neira, Cátedra de Derecho Contractual Societario Regulación comercial y bursátil de los contratos societarios, 2a Edición (2014, Bogotá, Editorial Legis) 371. BOGOTÁ D,C: AVENIDA EL DORADO No, 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 571*79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49*1 53-19 PISO 3 TEL: NUEVO PAÍS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 8 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 1* 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 71*32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O (CERO) A 821- 14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE , 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRtS AVDA COLON No 2-25 EOIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- I"*IIIt._* V 5121720. Www.Supersociedades.Gov.Co / webmaster@supersociedades.Gov.Co - Colombia O 3/4 Sentenc ja Articulo 133 de la ley 446 de 1998 SUPERINTENOENcIA Leonardo Martínez Sánchez contra Alcora Constructores Colombia S.A.S. Y Marco Polo Burgos DE SOCIEDADES sesionado en ningún momento [...]' (vid. Folios 2 y 3). Por su parte, ni la sociedad demandada ni el señor Marco Antonio Polo Burgos contestaron la demandada, ni colaboraron con la práctica de las pruebas decretadas por el Despacho. En verdad, el demandado Polo Burgos no rindió su interrogatorio de parte a pesar de habérsele convocado en tres oportunidades3. Del mismo modo, la sociedad demandada no allegó el libro de registro de accionistas de la compañía a pesar de que, efectivamente, recibió los requerimientos de este Despacho (vid. Folios 81 a 84, 89, 95 a 97 y 101). Como consecuencia de lo anterior, este Despacho debe presumir como ciertos los hechos 2°y 4) de la demanda, al amparo de los artículos 177, 210, 249, 250, 285 y 432 de¡ Código de Procedimiento Civil y 67 de¡ Código de Comercio. En este orden de ideas, el Despacho encuentra que Leonardo Martínez Sánchez es el propietario de¡ 100% de las acciones de Alcora Constructores Colombia S.A.S. Y que éste no convocó ni asistió a la reunión de¡ 20 de enero de 2015 y que quienes actuaron en dicha reunión no tenían la calidad de accionistas .4 Dicho lo anterior, debe advertirse que si bien en la demanda se solícita el reconocimiento de¡ acaecimiento de los presupuestos de ineficacia respecto de las decisiones adoptadas en la reunión de¡ 20 de enero de 2015, este Despacho encuentra que se trata más bien de una inexistencia de tales decisiones, toda vez que quienes se reunieron no conformaban el máximo órgano social de Alcora Constructores Colombia S.A.S. Sobre el particular, Néstor Humberto Martínez señala que '[ha más común de las decisiones asamblearias inexistentes es aquella que se registra como tal, pero que no corresponde a una reunión formal de socios, como que estos jamás han deliberado ni decidido sobre algo en particular, no obstante lo cual documentan el acto falaz en un acta espuria que, como tal, da cuenta y razón de decisiones que no han sido adoptadas'.5 Así las cosas, una vez revisadas las pruebas disponibles en el expediente, el Despacho pudo constatar que la asamblea general de accionistas de Alcora Constructores Colombia S.A.S. No se reunió el 20 de enero de 2015. En verdad, el demandante como único accionista de la compañía no asistió a la mal llamada 'asamblea extraordinaria de accionistas', por lo cual no pudo existir una verdadera reunión de¡ máximo órgano social de Alcora Constructores Colombia S.A.S. Por lo anterior, en vista de que las decisiones controvertidas en este proceso en realidad nunca fueron aprobadas por el máximo órgano social, el Despacho debe concluir que tales determinaciones son inexistentes. En consecuencia, el Despacho desestimará las pretensiones de la demanda, para luego advertir la inexistencia de las decisiones a que se ha hecho alusión.
Resuelve
RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Advertir la inexistencia de las decisiones consignadas en el Acta número 3 de¡ 20 de enero de 2015. Tercero. Oficiarle a la Cámara de Comercio de Cartagena para que proceda a cancelar la inscripción de¡ Acta número 3 de¡ 20 de enero de 2015. Cuarto. Condenar a los demandados a pagar al demandante una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, a título de agencias en derecho.
Costas
W. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 392 de¡ Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 de¡ Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en Este Despacho citó a Marco Polo Burgos el 13 de julio, 21 de julio y 24 de julio de 2015. En Audiencia celebrada el 21 de julio de 2015, el señor Marco Antonio Polo Burgos manifestó 'yo la verdad vine solo, no sabia que esto era así, me gustaría traer al otro socio Gary Ardila y al contador Benicio Sánchez y por lo que veo un abogado [...]. (vid. Folios 105 minuto 3:35 en adelante). Como consecuencia de lo anterior, el Despacho programó nuevamente el interrogatorio de parte de¡ señor Burgos para el 24 de julio de 2015, sin embargo, éste no asistió a la diligencia vid. Folio 106). En este sentido, el demandante señaló ser el 'titular de¡ 100% de las acciones suscritas de la sociedad Alcora Constructores Colombia S.A.S.' (vid. Folio 2), para lo cual allegó el Acta No. 2 de la reunión extraordinaria de accionistas de la compañía celebrada el 24 de octubre de 2014, en la cual se le designó como representante legal (vid. Folio 26 y 30) y en donde el Despacho pudo observar que en el numeral cuarto de¡ orden de¡ día se aprobó el 'ofrecimiento de acciones y entrada de un nuevo accionista'. N Martínez Neira (2014) 347. TODOS POR UN NUEVO PAÍS BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 . 2201000, líNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Pan 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 8 79-10 TEL: 953.454495/454506, MEDELlÍN: CRA 49 8 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLI 21 R 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CAlI: CLI 10 # 4-40 OF 201 EOF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 78 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O (CERO) A R 21 - Net iv () l -r 14 TEL 975-715190/717985 BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQLJE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉSAVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUITOFC 203-204 TEL: 098- 5121720. Www.Supersociedadesgov.Co / webmaster@supersociedadesgov.Co - Colombia O 4/4 Sentencia Articulo 133 de la ley 446 de 1998 SUPERIWYENOECIA Leonardo Martínez Sánchez contra Alcora Constructores Colombia S.A.S. Y Marco Polo Burgos DE SOGIEDRDE8 derecho a favor de¡ demandante y a cargo de los demandados, una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, la Coordinadora de¡ Grupo de Jurisdicción Societaria 1, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 68 del Código de Comercio Legal
- Artículo 189 del Código de Comercio Legal
- Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil Legal
- Néstor Humberto Martínez Neira, Cátedra de Derecho Contractual Societario Regulación Comercial y Bursátil de los Contratos Societarios, 2014, Bogotá, Editorial Legis, segunda edición, página 371.Doctrinal
- Néstor Humberto Martínez Neira, Cátedra de Derecho Contractual Societario Regulación Comercial y Bursátil de los Contratos Societarios, 2014, Bogotá, Editorial Legis, segunda edición, página 347.Doctrinal