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📜 Sentencia procedimiento mercantil

-Reconocimiento de presupuestos de ineficacia

18 de noviembre de 2025Rad. 2025-01-797183Proc. 2025-800-00175
⚖️ Reconocimiento de presupuestos de ineficacia

Partes

Demandante

  • MARÍA JOSÉ RÍOS JARAMILLONO APLICA 0000

Demandado

  • EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS SERVIARAUCARIAS SAS ESPNO APLICA 0000

Antecedentes

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por María José Ríos Jaramillo contra Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios Serviaraucarias S.A.S. E.S.P, surtió el curso descrito a continuación: 1. Mediante auto No. 2025-01-438895 del 09 de junio de 2025, el Despacho admitió la demanda de la referencia. 2. El 17 de junio de 2025, el apoderado de la parte demandante le mandó a este Despacho memorial consistente en la notificación de la parte demandada sobre el proceso. 3. El 17 de julio de 2025, el apoderado de la parte demandada presentó la contestación de la demanda. 4. El 26 de agosto, se celebró la audiencia inicial del proceso convocada por este Despacho. 5. El 16 de septiembre mediante audiencia judicial citada por este Despacho, se practicaron las pruebas decretadas en el auto de pruebas proferido el 26 de agosto de 2025. 6. El 09 de octubre de 2025 se celebró la audiencia de instrucción y juzgamiento convocada por el Despacho. En esa oportunidad, los apoderados de las partes presentaron sus alegatos de conclusión y se dictó sentencia. ##STICKER Sentencia Maria Jose Rios Jaramillo contra Empresa de Servicios Publicos Domiciliarios Serviaraucarias S.A.S. E.S.P. Página: | 2 Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, este Despacho se dispone a proferir sentencia en los siguientes términos:

Consideraciones

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la demanda presentada, se solicita el reconocimiento judicial de los presupuestos que dieron lugar a la ineficacia de varias transferencias de acciones ordinarias de la sociedad Serviaraucarias, con valor nominal de $1.000 cada una. En primer lugar, se cuestiona la validez de las transferencias realizadas por Jorge Mario Ríos Cortés, María Paz Ríos Jaramillo y María José Ríos Jaramillo a favor de Francisco Javier Rengifo Gómez, cada una por un total de 166.668, 166.667 y 166.667 acciones, respectivamente. Dichas operaciones fueron autorizadas por la asamblea general de accionistas en sesión extraordinaria según consta en el acta 08 del 15 de mayo de 2020 y registradas en el número 4 del libro de accionistas. Asimismo, se solicita el reconocimiento de la ineficacia de la negociación de 200.000 acciones ordinarias suscritas por Francisco Javier Rengifo Gómez, como resultado de una emisión ordenada por la junta directiva en virtud del reglamento aprobado en el acta 11 del 18 de mayo de 2020. Esta operación se encuentra registrada en el número 5 del libro de accionistas de Serviaraucarias. Finalmente, se pretende el reconocimiento de la ineficacia de la transferencia de 600.000 acciones hecha por Francisco Javier Rengifo Gómez a la sociedad GENERA MS S.A.S., transferencia que fue aprobada en la asamblea general de accionistas reunida de manera extraordinaria según consta en el acta 09 del 20 de agosto de 2020, y registrada en el número 6 del libro de accionistas de la compañía. 1. Sobre la ineficacia de las decisiones sociales de las reuniones del 15 y 18 de mayo de 2020 Del análisis integral de las pruebas recaudadas dentro del proceso, no se acreditó la configuración de los presupuestos de ineficacia que la parte demandante pretende derivar de las decisiones sociales adoptadas en las reuniones de asamblea extraordinaria de accionistas de los días 15 y 18 de mayo de 2020. Si bien en la demanda se argumenta que las mencionadas actuaciones contravinieron los estatutos sociales por supuestas irregularidades en la oferta y transferencia de acciones, la carga de la prueba recaía sobre la parte actora, quien no logró demostrar de manera suficiente que tales decisiones estuvieran viciadas o que carecieran de eficacia jurídica. El artículo 167 del Código General del Proceso establece expresamente que “incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”. En consecuencia, correspondía a la demandante acreditar, con pruebas claras, pertinentes y conducentes, la existencia de vicios sustanciales que afectaran las decisiones adoptadas en las mencionadas asambleas. No basta, por tanto, la simple alegación de irregularidades formales o la manifestación subjetiva de desconocimiento de los actos, sino que era indispensable demostrar que dichas actuaciones infringieron Sentencia Maria Jose Rios Jaramillo contra Empresa de Servicios Publicos Domiciliarios Serviaraucarias S.A.S. E.S.P. Página: | 3 disposiciones estatutarias o legales de orden imperativo, generando de pleno derecho la ineficacia invocada. A su vez, conforme al artículo 42 del Código General del Proceso, las partes tienen el deber de obrar con lealtad procesal y buena fe, absteniéndose de incurrir en actuaciones temerarias, contradictorias o dilatorias. La coherencia entre los hechos alegados y las pruebas practicadas constituye un presupuesto esencial para la credibilidad de las afirmaciones. En el presente caso, las versiones ofrecidas por la parte demandante y sus testigos adolecen de múltiples inconsistencias y contradicciones, las cuales, conforme al artículo 176 del mismo estatuto procesal, restan eficacia probatoria a los testimonios cuando éstos no generan convicción en el juez por su falta de coherencia interna o contradicción con otros medios de prueba. Durante el desarrollo procesal, la misma parte demandante incurrió en imprecisiones relevantes que impiden otorgar credibilidad plena a sus afirmaciones. En audiencia celebrada el 26 de agosto de 2025, la señora María José Ríos Jaramillo manifestó textualmente ante el despacho: “JUEZ: Este despacho puede entender que, a la pregunta que le formulé: antes del 15 de julio del año 2020, fecha en que tiene en que se realizó una asamblea consagrada en el acta número ocho, usted no había puesto sus acciones en venta. María José Ríos: No, no las puse en venta. [min. 00:28:28] JUEZ: Antes de ese 15 de mayo del 2020, ¿usted recibió algún tipo de comunicación de parte del representante legal de Serviaraucarias, informando o haciéndole algún tipo de oferta en relación con las acciones que usted tenía en la sociedad, o tiene en la sociedad? María José Ríos: No. JUEZ: Es decir, ¿puedo concluir que antes del 15 de mayo del 2020, el tema de sus acciones, venta o transferencia no estaba en discusión? María José Ríos: No tuve conocimiento sobre eso. [min. 00:29:22] JUEZ: Usted, como socia desde el año 2016, recibió una convocatoria citándola para una reunión de la asamblea celebrada el 15 de mayo del 2020. ¿Recibió esa convocatoria? María José Ríos: Solamente fui convocada desde agosto del 2020. JUEZ: Si le entiendo: ¿La convocaron en agosto del 2020? María José Ríos: No. JUEZ: Entonces, ¿qué pasa en agosto del 2020? Sentencia Maria Jose Rios Jaramillo contra Empresa de Servicios Publicos Domiciliarios Serviaraucarias S.A.S. E.S.P. Página: | 4 María José Ríos: O sea, nunca fui convocada, nunca fui convocada. Desde el 2020 fue que empecé a estar convocada. JUEZ: Ah, ya desde el 2020, ¿incluyendo el 15 de mayo del 2020? María José Ríos: No. JUEZ: Vuelvo y le repito. ¿Fue usted convocada para la asamblea el 15 de mayo del 2020? ¿Sí o no? María José Ríos: No. [min. 00:36:56] JUEZ: Vamos a hacerlo un poco más comprimido. ¿Usted conoce las actas de la sociedad a las que usted hace, de las que usted es accionista? María José Ríos: Sí, las conozco, pero no tengo conocimiento sobre eso ya que el abogado es el encargado de todo, de todo lo de la empresa. Yo no tengo nada, pues no las conozco. JUEZ: Entonces, ¿conoce o no conoce las actas? María José Ríos: No, el abogado es el encargado. [min. 00:38:11] JUEZ: En ese año 2020 parece que hubo una transferencia de acciones. Al menos eso consta en un acta que hasta este punto tiene plena validez para el despacho. Después del año 2020, de agosto del año 2020, ¿usted continuó ejerciendo sus derechos como accionista de la sociedad? María José Ríos: Sí. JUEZ: Y después de ese agosto 2020, ¿participó en reuniones de asambleas de accionistas? María José Ríos: No, nunca asistí. JUEZ: ¿Por alguna razón usted no asistía, doña María José? María José Ríos: Nunca asistí a ninguna reunión. JUEZ: ¿Por qué? ¿Por alguna razón especial? MJRJ: Porque fueron mal convocadas y nunca asistí. Nunca fui a la empresa, y si fueron bien convocadas, iba el representante, mi abogado.” De la lectura integral del testimonio, se advierte que la propia demandante no tenía claridad sobre el objeto del proceso ni sobre los hechos relacionados con las asambleas cuya ineficacia se pretende. En distintos momentos, la declarante reconoce no haber tenido conocimiento directo de las actas, ni de las decisiones adoptadas, lo que resta valor probatorio a sus afirmaciones iniciales. Esta falta de precisión evidencia que no existió certeza sobre la supuesta ausencia de convocatoria o sobre la irregularidad alegada en las reuniones del 15 y 18 de mayo de 2020. Sentencia Maria Jose Rios Jaramillo contra Empresa de Servicios Publicos Domiciliarios Serviaraucarias S.A.S. E.S.P. Página: | 5 A ello se suma el testimonio del señor Jorge Mario Ríos Cortés, en el cual se presentan inconsistencias sustanciales que debilitan la tesis de la ineficacia. En audiencia realizada el 16 de septiembre de 2025, el despacho le preguntó: “JUEZ: Entonces, vuelvo a mi pregunta inicial: ¿cómo un representante legal, que no es accionista, toma la decisión de transferir acciones a un tercero? Y usted me contestó: yo no autoricé transferir acciones, yo autoricé vender acciones. ¿Estoy en lo correcto? Jorge Mario Ríos Cortés: Sí, señor juez. JUEZ: Entonces usted, puedo entender, autorizó a don Felipe Calderón para vender acciones. Jorge Mario Ríos Cortés: No, ni siquiera el, señor juez, yo al que las pensaba comprar, al que tenía intención de comprarlas, yo le manifesté sí esa intención de venderlas. Pero ahí le dije al representante legal: "De pronto vendo acciones.” JUEZ: A ver, a ver, a ver, don Jorge, me está contradiciendo en su respuesta. ¿Con cuál me quedo? Jorge Mario Ríos Cortés: Bueno, con el representante legal, le dije que tenía la intención de vender. JUEZ: ¿Con cuál versión me quedo? Inicialmente me contesta que usted autorizó a don Felipe Calderón a vender acciones y después me dice: “No, no, no, yo no autoricé a don Felipe Calderón acciones; sino que yo estaba, yo tenía la intención de vendérselas a otra persona.” ¿Con cuál versión me quedo? Jorge Mario Ríos Cortés: Bueno, señor juez. Le manifesté la intención de venderlas, de quererlas vender. Eso fue. [min. 00:48:28] JUEZ: ¿Usted entonces le manifestó al representante legal la intención de vender unas acciones? Jorge Mario Ríos Cortés: La intención de venderlas verbalmente. Verbalmente.” Posteriormente, el mismo testigo reconoció la existencia del acta 08 del 15 de mayo de 2020 y aceptó haberla firmado: “JUEZ: Tengo a mi vista, dentro de la demanda que usted debe conocer, y la respuesta, que se llama la contestación de la demanda, un acta de asamblea extraordinaria de accionistas. Acta No. 8 del 15 de mayo del 2020. Jorge Mario Ríos Cortés: Sí, señor. [min. 00:53:41] JUEZ: Punto número cuarto del orden del día: oferta de acciones. (...) Lo interesante de esta acta, don Jorge Mario, es que aparece firmada por usted. Jorge Mario Ríos Cortés: Sí señor. Sentencia Maria Jose Rios Jaramillo contra Empresa de Servicios Publicos Domiciliarios Serviaraucarias S.A.S. E.S.P. Página: | 6 JUEZ: Entonces todo lo que me acaba de decir, ¿dónde lo dejo? Que no sabía, que no conocía el acta, que no se hacían asambleas, que usted no conocía de esto. Jorge Mario Ríos Cortés: Sí señor. JUEZ: Yo le recuerdo, don Jorge Mario, que usted estaba bajo la gravedad de juramento, que este documento que está frente a mí no ha sido tachado de falso. Es decir, no fue ya tachado de falso, y está su firma. Jorge Mario Ríos Cortés, el secretario Andrés Felipe Calderón Vázquez. Jorge Mario Ríos Cortés: Sí señor. ¿Puedo hablar, señor juez? JUEZ: Sí, puede hablar. [min. 00:56:27] Jorge Mario Ríos Cortés: Sí, en el 2018, cuando se nombró representante legal, con la intención de que ellos querían conocer de la empresa y que le nombramos revisor fiscal, que le nombramos contador a él, recursos humanos. Todos, casi todos, los trabajadores de la empresa de él, para que conociera. Se le nombraron a él los jefes de horas. Teníamos mucha afinidad. Y yo iba a la empresa, en esa época iba semanalmente. Las hijas mías no porque ellas no conocían, la menor incluso no conocían nunca conocían las oficinas, entonces ellos me sacaban muchos documentos a firmar, a firmar, y yo sí firmé esas actas pero cuando yo pero yo no firmé esas actas en en esa reunión. A mí me hicieron firmar esas actas. Yo de tanto documento que firmaba había mucha, mucha confianza, mucha, exagerada la confianza. Y yo sí las firmé pero no las firmé en esa reunión, señor juez. JUEZ: Es irrelevante si la firmó en la reunión o no en la reunión. El acta con las decisiones que se están aquí analizando. Si usted no se fija en lo que firma, usted tenía mucha confianza y a usted le sacaron unas actas y usted las firmó sin mirarlas, eso realmente al despacho no le concierne. Le concierne que ahí está su firma autógrafa. Jorge Mario Ríos Cortés: Sí señor.” La propia aceptación del testigo de haber firmado el acta y la inexistencia de tacha de falsedad sobre dicho documento restan sustento a cualquier alegato de ineficacia. El acta en cuestión conserva plena validez jurídica y probatoria, y por tanto no puede afirmarse que las decisiones adoptadas en esa asamblea carezcan de efectos por supuestas irregularidades que no fueron demostradas. La misma situación se presenta respecto del acta de la reunión del 18 de mayo de 2020, en la cual se autorizó la emisión y suscripción de nuevas acciones. Ninguna prueba allegada al proceso permite concluir que dicha decisión se haya adoptado en contravención a los estatutos o sin observancia de las formalidades legales. Por el contrario, las actas constan en el libro de la sociedad y fueron suscritas por quienes actuaban como presidente y secretario, sin que la parte actora haya aportado evidencia técnica o pericial que desacredite su autenticidad. Finalmente, resulta particularmente relevante el testimonio de la señora María Paz Ríos Jaramillo, quien, al ser interrogada sobre la oferta de acciones de 2022, Sentencia Maria Jose Rios Jaramillo contra Empresa de Servicios Publicos Domiciliarios Serviaraucarias S.A.S. E.S.P. Página: | 7 reconoció expresamente que en dicha oportunidad suscribió, junto con los demás miembros de su familia, una oferta en la que declaraban ser propietarios del cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la sociedad. En sus propias palabras “María Paz Ríos Jaramillo: La oferta en el 2022 sí se realizó, pero la oferta del 2020 no. JUEZ: Pero la oferta del 2022 dice que ustedes son propietarios del 50%. Es decir, que en algún momento perdieron un 50%. María Paz Ríos Jaramillo: Sí, señor, así es, pero nosotros no estuvimos de acuerdo en la venta y nosotros no asistimos a ninguna reunión para hacer la venta de las acciones.” Esta manifestación constituye un reconocimiento implícito de que la composición accionaria cambió a partir de los hechos del 2020, circunstancia que desvirtúa la alegada ineficacia, pues demuestra que los propios accionistas aceptaron como válida la transferencia que dio lugar a la distribución accionaria vigente. En virtud del artículo 176 del Código General del Proceso, el juez debe apreciar las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, atendiendo la lógica, la experiencia y la coherencia entre los distintos medios de convicción. En ese sentido, las declaraciones rendidas en este proceso carecen de uniformidad y no permiten inferir con certeza la existencia de vicios que afecten la validez de las decisiones sociales impugnadas. Los documentos societarios, por el contrario, presentan una secuencia formal coherente —actas, registros y firmas— que no fueron desconocidos ni tachados, conservando su presunción de autenticidad. En conclusión, de la valoración conjunta de los testimonios, documentos y actas allegadas al expediente, no se acreditó que las decisiones adoptadas en las reuniones extraordinarias del 15 y 18 de mayo de 2020, consagradas en las actas 07 y 08 respectivamente, estuvieran afectadas por vicios que generen su ineficacia. Las declaraciones de los accionistas resultan contradictorias, imprecisas y en varios aspectos desmentidas por los documentos firmados y no tachados de falsos. El acervo probatorio evidencia, por el contrario, la existencia de actos sociales formalmente válidos, cuya eficacia no ha sido desvirtuada dentro del proceso. En consecuencia, este despacho concluye que no se demostró la ineficacia de las decisiones sociales cuya nulidad se pretendía. 2. Sobre la transferencia de las acciones realizadas el 20 de agosto de 2020 Del análisis probatorio obrante en el expediente, este despacho concluye que no se acreditó la configuración de los presupuestos de ineficacia en relación con la transferencia de acciones efectuada el 20 de agosto de 2020, acto que tuvo lugar según consta en el registro número seis (6) del libro de accionistas de la sociedad Serviaraucarias S.A.S. E.S.P., en el cual el señor Francisco Javier Rengifo Gómez cedió seiscientas mil (600.000) acciones, equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del capital social, a favor de la sociedad Genera MS S.A.S., de la cual es representante legal y controlante. Vid. Audiencia 16 de septiembre de 2025. Sentencia Maria Jose Rios Jaramillo contra Empresa de Servicios Publicos Domiciliarios Serviaraucarias S.A.S. E.S.P. Página: | 8 La parte demandante alegó que dicha cesión se encontraba viciada de ineficacia por no haberse cumplido con las exigencias estatutarias relativas a la oferta preferente y la convocatoria previa a la asamblea extraordinaria del 20 de agosto de 2020. No obstante, conforme al artículo 167 del Código General del Proceso, incumbía a la demandante la carga de probar los supuestos de hecho que sustentaban su pretensión, esto es, la demostración de que la transferencia se efectuó con desconocimiento de las normas estatutarias aplicables o en ausencia de manifestaciones válidas de consentimiento por parte de los accionistas. Dicha carga no fue satisfecha durante el proceso. El material probatorio recaudado, en especial el testimonio rendido por el señor Francisco Javier Rengifo Gómez, lejos de acreditar los vicios alegados, refuerza la presunción de validez de la transferencia cuestionada. En audiencia del 16 de septiembre de 2025, el citado testigo manifestó: “[min. 00:14:15] JUEZ: Muy bien. Entiendo entonces que Genera es accionista de Serviaraucarias. Francisco Javier Rengifo Gómez: Sí, señor. JUEZ: ¿Y qué porcentaje tiene Serviaraucarias? Francisco Javier Rengifo Gómez: El 50 por ciento. JUEZ: El 50 por ciento. Y entendí entonces que usted es, o su sociedad es, accionista de Serviaraucarias por virtud de una compra de acciones que usted le realizó a doña María José Ríos. ¿Estoy en lo correcto? Francisco Javier Rengifo Gómez: Sí, señor juez. [min. 14:49] JUEZ: Muy bien. ¿Cuándo le compró usted las acciones? Francisco Javier Rengifo Gómez: El año 2020. JUEZ: ¿Un mes que se acuerde? Francisco Javier Rengifo Gómez: Creo que fue en mayo, en mayo del 2020. JUEZ: Mayo, muy bien. Mayo del 2020. ¿Y cuántas acciones le compró del total de las acciones de Serviaraucarias? ¿Cuántas acciones le compró? Francisco Javier Rengifo Gómez: Señor juez, el 50 por ciento de las acciones era de o es de Jorge Mario, María Paz y María José. JUEZ: ¿Cuántas acciones le compró? Francisco Javier Rengifo Gómez: El 50 por ciento, 500 acciones en ese tiempo. JUEZ: Y esas 500 acciones representan... Francisco Javier Rengifo Gómez: 500.000 acciones. Sentencia Maria Jose Rios Jaramillo contra Empresa de Servicios Publicos Domiciliarios Serviaraucarias S.A.S. E.S.P. Página: | 9 JUEZ: Y esas 500.000 acciones, ¿representan cuánto del total de las acciones de Serviaraucarias? Francisco Javier Rengifo Gómez: En ese tiempo, era 50 por ciento. JUEZ: Es decir, usted, le puedo entender, dígame si estoy en lo correcto, que usted le compró a Doña María José, a Doña María Paz y a Jorge Mario Ríos el 50 por ciento. Usted es, su sociedad Genera, es accionista en este momento del 50 por ciento de Serviaraucarias? Francisco Javier Rengifo Gómez: Sí, señor juez.” Más adelante, el mismo testigo reconoció haber transferido dichas acciones a su sociedad Genera MS S.A.S. y explicó los motivos de la operación: “[min. 00:24:46] JUEZ: Poseedor ya usted ya de quinientas mil acciones, usted decide transferir esas acciones a Genera S.A.S., ¿verdad? Francisco Javier Rengifo Gómez: Sí, señor juez. JUEZ: ¿Por qué tomó esa decisión? Francisco Javier Rengifo Gómez: Yo tomé la decisión para que la empresa Genera sea el accionista de Serviaraucarias. [min. 00:25:18] JUEZ: Y antes de transferir esas acciones a su sociedad Genera S.A.S., ¿usted las ofreció don Jorge Mario y sus distinguidas hijas? Francisco Javier Rengifo Gómez: Yo acordé de que fuera Genera el porcentaje de esas acciones. [min. 00:25:54] JUEZ: Pero no, no ha entendido don Francisco. ¿Usted las ofreció antes de llevarlas a Genera? Francisco Javier Rengifo Gómez: No me acuerdo, señor juez.” Del testimonio anterior se desprende que el señor Rengifo reconoció haber adquirido legítimamente las acciones en mayo de 2020 y que, posteriormente, efectuó su cesión a favor de Genera MS S.A.S., operación que —según su versión— fue acordada con los accionistas vendedores. Si bien manifestó no recordar con precisión los detalles formales del ofrecimiento previo, en ningún momento señaló que la operación se hubiese realizado sin el consentimiento o conocimiento de los demás accionistas, ni que existieran irregularidades en la documentación societaria. Por su parte, el registro número seis (6) del libro de accionistas, que da cuenta de la cesión efectuada el 20 de agosto de 2020, fue aportado en copia auténtica y no fue objeto de tacha de falsedad ni desconocimiento. Conforme al artículo 244 del Código General del Proceso, los documentos públicos y los privados reconocidos o no objetados en debida forma gozan de plena eficacia probatoria, por lo cual se presume su autenticidad y veracidad. En ese sentido, el despacho observa que el Sentencia Maria Jose Rios Jaramillo contra Empresa de Servicios Publicos Domiciliarios Serviaraucarias S.A.S. E.S.P. Página: | 10 asiento registral correspondiente a la transferencia conserva plena validez jurídica, y no existe elemento de convicción que desvirtúe su legitimidad. A lo anterior se suma el testimonio rendido por el señor Jorge Mario Ríos Cortés, quien en audiencia reconoció expresamente su participación en la asamblea extraordinaria y la firma del acta 09 del 20 de agosto de 2020 en la cual consta la oferta de acciones, documento que no fue tachado de falso y, por tanto, conserva plena eficacia probatoria. En dicha diligencia, consta el siguiente intercambio: “[min. 00:59:09] JUEZ: Bien. De nuevo, don Jorge Mario, ya no vale la pena hacer más preguntas al respecto. Tengo en frente mío el acta presentada por el extremo demandado el acta 09 del 20 de agosto del 2020, en donde en el punto tercero está claramente la oferta de acciones. Y en el punto primero, interesante para estos casos, siempre se consigna el llamado a lista y la verificación del quórum. Me voy a permitir leerla: “El gerente de Serviaraucarias verifica la debida representación del 100% de las acciones que integran el capital suscrito y, estando presente el quórum suficiente para deliberar y tomar decisiones, se dio inicio a la asamblea de accionistas. Jorge Mario Ríos Cortés con el 16%, María Paz Ríos Jaramillo con el 16%, María José Ríos Jaramillo con el 16.66% y don Francisco Javier Rengifo Gómez con el 50%. Participa como invitado el señor Andrés Felipe Calderón Vázquez, representante legal de la compañía General MS S.A.S.” Punto uno: El acta deja constancia de su participación en esta asamblea extraordinaria, pero abundando en razones, de nuevo, firma usted como presidente. Jorge Mario Ríos Cortés: Sí, señor. JUEZ: ¿Me puede explicar eso, por favor? Jorge Mario Ríos Cortés: Sí, fue la misma situación. Pues yo la había firmado en otro escenario, en otra época.” Este fragmento demuestra que el propio señor Ríos Cortés reconoció su firma en el acta, sin desconocer el contenido ni tachar de falso el documento. En consecuencia, el acta conserva plena validez jurídica y acredita la deliberación y oferta de acciones previas a la cesión cuestionada, reforzando la presunción de legalidad de la transferencia efectuada el 20 de agosto de 2020. De igual modo, la parte actora no demostró que la asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el 20 de agosto de 2020, consagrada en el acta 09, hubiera sido inexistente o irregular. Las simples manifestaciones de desconocimiento o ausencia de convocatoria, vertidas por la demandante, carecen de respaldo documental o testifical sólido que permita al juez desvirtuar los efectos del acto social. En virtud del artículo 176 del Código General del Proceso las pruebas deben apreciarse conforme a las reglas de la sana crítica, y la sola inconformidad subjetiva de una parte no constituye prueba suficiente para destruir la presunción de legalidad que ampara los actos societarios formalmente inscritos. Sentencia Maria Jose Rios Jaramillo contra Empresa de Servicios Publicos Domiciliarios Serviaraucarias S.A.S. E.S.P. Página: | 11 De manera concordante, el artículo 42 del mismo estatuto procesal impone a las partes el deber de obrar con lealtad y buena fe procesal. No es compatible con dichos deberes sostener, en distintos momentos, versiones contradictorias sobre los mismos hechos o pretender desconocer documentos que fueron suscritos y registrados de manera regular. En el presente caso, la conducta procesal de la parte demandante, consistente en afirmar el desconocimiento de actos que reposan en los libros sociales y que fueron inscritos ante la Cámara de Comercio, impide otorgar valor jurídico a sus afirmaciones. El despacho resalta que, conforme al artículo 175 del Código General del Proceso, los actos jurídicos gozan de presunción de legalidad y eficacia mientras no se declare lo contrario mediante prueba idónea. En este proceso no se allegaron dictámenes, peritajes, ni pruebas documentales que acrediten la inobservancia del procedimiento estatutario o la ausencia de consentimiento en la cesión del 20 de agosto de 2020. Antes bien, el testimonio del propio cesionario confirma la existencia de un acuerdo previo de transferencia y el reconocimiento de Genera MS S.A.S. como legítimo titular del cincuenta por ciento (50%) del capital social, condición que ha sido reiterada de manera pública y sostenida desde entonces. En consecuencia, no se demostró que la cesión de acciones del 20 de agosto de 2020 se encuentre afectada de ineficacia. Los elementos de prueba obrantes en el expediente, lejos de acreditar la violación de los estatutos sociales, confirman la realización de una transferencia formalmente válida, amparada por documentos no tachados y actos sociales debidamente registrados. Por tanto, este despacho concluye que las pretensiones encaminadas a obtener el reconocimiento judicial de la ineficacia de dicha cesión carecen de fundamento probatorio y jurídico suficiente.

Resuelve

RESUELVE Primero. Desestimar la totalidad de las pretensiones de la demanda. Segundo. Condenar en costas a la demandante y fijar como agencias en derecho a favor de la demandada una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Sentencia Maria Jose Rios Jaramillo contra Empresa de Servicios Publicos Domiciliarios Serviaraucarias S.A.S. E.S.P. Página: | 12

Costas

III. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos por el Acuerdo n.° PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura para los procesos declarativos en general. Como consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de la demandada, y cargo de la demandante, una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

AccionesDocumentosFirmaIneficaciaLealtadPruebas

Fuentes jurídicas