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📜 Sentencia procedimiento mercantil

Abuso del derecho de voto

16 de marzo de 2026Rad. 2026-01-118649Proc. 2024-800-00436
⚖️ Abuso del derecho de voto

Partes

Demandante

  • DIEGO FERNANDO USECHE CASTRO ORLANDO MORANO APLICA 0000

Demandado

  • LILI ROCIÓ CASTRO GARCÍA ACADEMIA CONDUCCIÓN ADAM SASNO APLICA 0000

Antecedentes

I. ANTECEDENTE 1. El 11 de septiembre de 2024 se presentó la demanda de la referencia. 2. Mediante auto n°. 2025-01-127151 del 26 de marzo de 2025, el Despacho, admitió la demanda. 3. Mediante auto n°. 202501-134974 del 31 de marzo de 2025 el Despacho negó la solicitud de medidas cautelares. 4. Mediante memorial del 23 de mayo de 2025, se realizó la notificación personal de la sociedad Academia de Conducción Adam S.A.S y la señora Lili Rocio Castro García. 5. Mediante memorial radicado n°. 2025-01-440086 del 05 de junio de 2025, se procedió a la presentación de excepciones previas y contestación a la demanda por parte de la sociedad Academia de Conducción Adam S.A.S y Lili Rocio Castro García 6. El 24 de febrero de 2026 se celebró audiencia judicial citada mediante auto radicado n° 2026-01-057599 del 12 de febrero de 2026 dando cumplimiento de este trámite procesal hasta la práctica de prueba. Motivo por el cual, se decidió reprogramar la audiencia para el día 27 de febrero de 2026 a las 8:30 a.m., como consta en el acta de audiencia n°. 2026-01-075517 del 24 de febrero de 2026. 7. El 27 de febrero de 2026, se continuó con la audiencia judicial citada acorde a lo expuesto en el numeral anterior, en la cual, se finalizó la etapa de practica de pruebas y se declaró formalmente cerrada la etapa probatoria. Por lo anterior, se reprogramó la audiencia para el día 03 de marzo de 2026 a las ##STICKER Sentencia Diego Fernando Useche Castro, Orlando Mora contra Lili Rocio Castro García, Academia de conducción Adam S.A.S. Página: | 2 2:30 p.m., como consta en el acta de audiencia n°. 2026-01-086564 del 02 de marzo de 2026. 8. El 03 de marzo de 2026, el Despacho dio continuidad a la audiencia judicial indicada en el numeral anterior, en la cual se surtió la etapa de alegato de conclusión y se expuso el sentido del fallo, por tal motivo la sentencia se profiere por escrito dentro de los 10 días siguientes a la celebración de la diligencia. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Consideraciones

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda sometida a consideración del Despacho está orientada a que se declare que la señora Lili Rocio Castro García en su calidad de accionista mayoritaria de la sociedad Academia de Conducción Adam S.A.S, incurrió en el abuso del derecho de voto, respecto de las decisiones sociales adaptadas en la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas celebrada el 10 de marzo de 2023. Motivo por el cual, se pretende sean declaradas nulas las decisiones en comento. Como consecuencia de lo anterior, se condene a la demandada para que indemnicen los perjuicios causados a los señores Diego Fernando Useche Castro y Orlando Mora por concepto del daño ocasionado, el cual se taso por un valor de ciento catorce millones seiscientos treinta y dos mil novecientos cuarenta y ocho pesos ($114.632.948). Según lo narrado en el escrito de la demanda, el día 10 de marzo de 2023, se celebró la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas de la sociedad Academia de conducción ADAM S.A.S., en la cual los demandantes propusieron el inicio de una acción social de responsabilidad en contra de la señora Lili Rocio Castro García, representante legal y accionista mayoritaria de la sociedad, quien se opuso al inicio de la acción, por lo que los demandantes consideran la existencia de un abuso del derecho del voto toda vez que ella impidió el ejercicio de la acción en contra de sí misma. De acuerdo con el escrito de postulación, la accionista demandada realizó un incremento irregular de su participación accionaria y, adicionalmente, realizó una modificación a los estatutos sociales para ampliar sus facultades como representante legal, concretamente lo relativo a la adquisición de créditos, que no fueron debatidos y aprobados en la asamblea general de accionistas. De igual manera sostiene el actor que, la señora Lili Rocio Castro García ha cesado en el pago de los créditos adquiridos por la sociedad, con la finalidad de que esta entre en estado de insolvencia. Asimismo, señaló la parte activa que la demandada ha realizado la enajenación de vehículos de la sociedad sin brindar motivos claros de su decisión. Al respecto, a consideración de los demandantes la representante legal ha actuado en contra del interés de la sociedad y de los demás asociados. Sentencia Diego Fernando Useche Castro, Orlando Mora contra Lili Rocio Castro García, Academia de conducción Adam S.A.S. Página: | 3 Por otro lado, sostienen los demandantes, que realizaron auditoria a la sociedad demandada, y esta fue obstruida por parte de la representante legal para evitar el conocimiento de la verdadera situación financiera y administrativa de la sociedad. Finalmente concluye que, la demandada como accionista mayoritaria y representante legal de la sociedad Academia de Conducción Adam S.A.S ha venido ejerciendo en el transcurso de los años una serie de actuaciones tenientes a afectar a los accionistas minoritarios, pues, ha impedido de manera sistemática todo mecanismo para removerla de su cargo y sobrepuesto sus intereses particulares sobre el interés social conllevando al deterioro del patrimonio de la sociedad y abusando del derecho de voto respecto de las decisiones sociales tomadas por el máximo órgano social y causando perjuicios a los demandantes. De la conducta procesal de las demandadas Dentro del escrito de contestación presentado por la sociedad Academia de Conducción Adam S.A.S y de la señora Lili Rocio Castro García, se manifestó la oposición a cada una de las pretensiones formuladas en la demanda. Frente a lo que, las demandadas formularon la excepción de incongruencia entre los hechos y el material probatorio, bajo el argumento que, la demanda no realiza una narración fáctica coherente que sustente las pretensiones, y no manifiesta de forma precisa los medios de prueba que pretende hacer valer para cada hecho. Aunado a lo anterior, se planteó la falta de causa o fundamento de la demanda. Esto debido a que, la demanda en su contenido factico solo contiene afirmaciones genéricas, sin identificar o especificar concretamente las infracciones cometidas para configurar el abuso del derecho del voto, violación a los estatutos y la ley societaria. Asimismo, formuló la excepción imposibilidad de configurar conducta abusiva o ilegal, debido a que el incremento de la participación accionaria de la demandada se realizó en virtud de la adquisición de acciones de otros socios conforme al régimen negocial propio de las sociedades SAS, que libera de las formalidades la enajenación y adquisición de acciones dentro de una sociedad. Asimismo, adujo que los demandantes no han presentado oposición respecto a las operaciones de adquisición de la demandada, por lo que han reconocido tácitamente su calidad de accionista mayoritaria y resultaría improcedente la anulación de los actos de transferencia de dominio de acciones, violando así los principios del negocio jurídico. Además, la defensa propuso caducidad de la acción para impugnar actas o decisiones societarias, debido a que los demandantes pretenden controvertir decisiones que acontecieron en un lapsus superior a dos (2) meses, incluso de años atrás, previos a la presentación de la demanda. Por otro lado, se plantea la inexistencia de daño o perjuicio cierto, en razón a que las pretensiones indemnizatorias carecen de material probatorio idóneo que permitan verificar la ocurrencia de un daño y un perjuicio a los demandantes a causa de la conducta de la demandada. En línea con lo anterior, se propuso la improcedencia de la acción social de responsabilidad, argumentando que no se evidencia en la demanda el Sentencia Diego Fernando Useche Castro, Orlando Mora contra Lili Rocio Castro García, Academia de conducción Adam S.A.S. Página: | 4 cumplimiento de los requisitos legales para la procedencia de la acción, así como tampoco se verifica la existencia de una conducta antijuridica por parte de la demandada, que sea contraria a los intereses de la sociedad o de los demás asociados. En el mismo sentido, sostuvo que no se logra demostrar daños a la sociedad en virtud del actuar de la gestión de la representante legal, ni mucho menos se logra acreditar por parte de los demandantes algún tipo de malversación, extralimitación u omisión de funciones por parte de la demandad Finalmente, las demandadas plantean la mala fe, señalando que los promotores mediante el proceso judicial pretenden tomar represalias en su contra, reabriendo controversias que fueron solucionadas a través del máximo órgano social. Adicionalmente, señaló que los actores conocían y participaron de los actos que ahora se discuten, por lo que aquello constituye un actuar de mala fe y al tratar de desconocer los efectos jurídicos de los negocios sociales aceptados por ellos. Respecto de la tacha de imparcialidad En las audiencias del 24 y 27 de febrero de 2026, el apoderado de los demandantes tachó por imparcialidad los testimonios brindados por Luz Nelly Pérez Martin y Cesar Iván Calderón Yepes, de conformidad con lo estipulado en el artículo 211 del Código General del Proceso. Sobre este punto, el Despacho deberá aclarar que la tacha de los testigos no hace improcedente la valoración de estos, sino que exige del juez un análisis más severo, para que, con base en lo declarado, pueda determinar con qué grado de certeza será tomado su testimonio. Y es que, para el desarrollo de tales apreciaciones, la doctrina jurídica procesal ha identificado diferentes sistemas dentro de los cuales se encuentran el régimen de la sana crítica, en el que el juez debe establecer bajo sus criterios, el valor de las pruebas, con base en la lógica, la ciencia y la experiencia, de modo tal que las valoraciones a su cargo estén sustentadas bajo la observancia inequívoca, de las citadas reglas Por su parte, Sobre el valor de los testimonios que han sido tachados de imparciales, la Corte Suprema de Justicia ha indicado que “un testimonio con “tacha de sospecha” no conlleva per se su descalificación, pues en esos supuestos […] puede evaluarse teniendo presente las circunstancias particulares y sopesándolo con mayor rigurosidad respecto del que carece de motivos de desconfianza” . Pues bien, determina el artículo 211 del Código General del Proceso, que “[c]ualquiera de las partes puede tachar el testimonio de las personas que se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, debido a parentesco, dependencias, sentimientos o interés en relación con las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas”. Así pues, analizados los testimonios presentados por Luz Nelly Pérez Martin y Cesar Iván Calderón Yepes, solicitados por la parte demandada, este Despacho, puedo evidenciar que efectivamente existen circunstancias de dependencia entre Consejo de Estado. Rad. 680012315000200101932 01. M.P Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Sentencia 2001-01932 de julio 11 de 2013 Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia del 31 de julio de 2014. M.P. Ruth Marina Díaz. Sentencia Diego Fernando Useche Castro, Orlando Mora contra Lili Rocio Castro García, Academia de conducción Adam S.A.S. Página: | 5 los terceros y la parte pasiva del presente proceso, sin embargo, tal situación no conduce necesariamente a deducir que faltaron a la verdad, pues, durante la práctica de la prueba testimonial, los supuestos facticos narrados por ellos no ostentan parcialidad alguna en favor de las demandadas, pues, no se detona que con su testimonio pretendieran hacer valen circunstancias de modo y lugar distintas a las referidas por los extremos litigiosos en sus escritos de postulación, así como, tampoco por lo dicho en los interrogatorios de parte. Aunado a lo anterior, no hubo incongruencia entre lo que se preguntó y los hechos objeto del presente debate, esto debido a que las respuestas fueron precisas, toda vez que atendieron a la verdad a tal punto que algunas de ellas, se pueden corroborar con las pruebas documentales que reposan al interior del expediente del presente proceso, lo cual permite inferir que los hechos narrados por los testigos son objeto de comprobación mediante otros mecanismos probatorios que son de conocimiento de las partes y de este togado. Asimismo, no se debe perder de vista que, al momento de cuestionar a los testigos por su relación con la parte demandada, no se evidenció suspicacia o intensión alguna de ocultar la existencia de tal relación, por el contrario, indicaron como y porqué conocían no solo a la demandada, sino que, referenciaron su relación con los demandantes, razón por la cual, es claro que los señores Luz Nelly Pérez Martin y Cesar Iván Calderón Yepes conocen a ambos extremos litigiosos. En consecuencia, la tacha de sospecha formulada por el apoderado de los demandantes no está llamada a prosperar, toda vez que, como se indicó en los párrafos precedentes, no se logró identificar que en virtud de la existencia de una relación de dependencia con la demandada, los testigos hubieran narrado hechos contrarios a la verdad, así como tampoco, que alteraran circunstancias de modo y lugar con el objetivo de beneficiar a la parte actora, por lo que este Despacho valorará su dicho en el análisis de cada cargo propuesto. Así pues, se estima pertinente efectuar las siguientes consideraciones. 1. Acerca del actuar de la señora Lili Rocio Castro García en su calidad de accionista mayoritaria en la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas de la sociedad Academia de Conducción Adam S.A.S celebrada el 10 de marzo de 2023 La pretensión primera planteada por los demandante pretende “[declarar] que [Lili Rocio Castro García] ejerció su derecho de voto por mayoría en forma abusiva al bloquear el inicio de la acción social de responsabilidad en su contra, durante la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas de [Academia De Conducción Adam S.A.S]., celebrada el 10 de marzo de 2023.” Como consecuencia de la anterior pretensión se solicita en la pretensión segunda que “[declarar] la nulidad de la decisión adoptada por la asamblea general de accionistas de [Academia De Conducción Adam S.A.S]. durante la reunión Cfr. Folio 1-2 del radicado n°. 2024-01-910376, anexo A001 del documento denominado “2.2024- 800-00436 SUBSANA DEMANDA”. Sentencia Diego Fernando Useche Castro, Orlando Mora contra Lili Rocio Castro García, Academia de conducción Adam S.A.S. Página: | 6 celebrada el 10 de marzo de 2023, en el sentido de no aprobar el inicio de una acción social de responsabilidad en contra de [Lili Rocio Castro García].” Sobre el abuso del derecho de voto, el ordenamiento jurídico colombiano lo consagra en el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008, el cual establece “[l]os accionistas deberán ejercer el derecho de voto en el interés de la compañía. Se considerará abusivo el voto ejercido con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para una tercera ventaja injustificada, así como aquel voto del que pueda resultar un perjuicio para la compañía o para los otros accionistas […]”. En tal sentido, es deber de este Despacho analizar si la accionista demanda incurrió en el abuso del derecho de voto por mayoría y, por ende, determinar en caso de que sea procedente la nulidad de las decisiones adoptadas y el reconcomiendo de los perjuicios ocasionados. Esta Delegatura en caso análogos ha señalado que el juez “no suele inmiscuirse en la gestión de los asuntos internos de una compañía, salvo que existan circunstancias que justifiquen un cercano escrutinio judicial. Una de tales situaciones está relacionada con el ejercicio abusivo del voto en el curso de las reuniones del máximo órgano social. Según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008 "se considerará abusivo el voto ejercido con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para una tercera ventaja injustificada.” La Delegatura de Procedimientos Mercantiles ha señalado sobre el abuso del derecho a voto, que "[...] a los demandantes en un proceso de abuso de mayoría les corresponde una elevada carga probatoria. Ciertamente, quienes pretendan salir victoriosos en un proceso de esta naturaleza deben demostrar que el accionista mayoritario se valió de su derecho de voto para obtener una ventaja injustificada o para causarle un perjuicio a los demás asociados o a la compañía. En otras palabras, en los casos de abuso de mayoría adelantados ante este Despacho, cuyas pretensiones han resultado exitosas, los demandantes han logrado acreditar dos presupuestos generales. El primero de ellos es de naturaleza objetiva, consistente en la generación de un perjuicio a la compañía o alguno de los asociados, o la obtención de una ventaja injustificada, como consecuencia de una decisión social adoptada con ocasión del ejercicio de dicha prerrogativa. El segundo, de orden subjetivo, consiste en que el derecho de voto haya sido ejercido con el propósito de generar tales efectos ilegítimos. Frente a este último presupuesto, la jurisprudencia se ha referido a importantes indicios que podrían apuntar a una intención lesiva tras el ejercicio del voto, tales como la existencia de un conflicto intrasocietario, el uso de maniobras sigilosas, el carácter repentino o intempestivo de la determinación, la ausencia de una justificación discernible respecto de la decisión adoptada y, en general, el patrón de conducta de los asociados.” De lo anterior, se colige que "[...] para acreditar el ejercicio abusivo del derecho de voto, no será suficiente alegar que las decisiones aprobadas en una reunión Cfr. Folio 2 del radicado n°. 2024-01-910376, anexo A001 del documento denominado “2.2024- 800-00436 SUBSANA DEMANDA”. Cfr. Superintendencia de Sociedades, sentencia no. 2023-01-716553 del 07 se septiembre de 2023. Cfr. Superintendencia de Sociedades, Sentencia no. 2021-01-409365 del 17 de junio de 2021. Sentencia Diego Fernando Useche Castro, Orlando Mora contra Lili Rocio Castro García, Academia de conducción Adam S.A.S. Página: | 7 asamblearia fueron contrarias a los intereses subjetivos de un accionista minoritario, sino que, más bien, deberá probarse que las actuaciones de la controlante estuvieron motivadas por una finalidad ilegítima.” Por ello, en el caso de Jovalco S.A.S., esta Superintendencia señaló que, el sistema de autorización previsto para iniciar la acción social de responsabilidad en el ordenamiento jurídico societario puede dejar indefensos a los accionistas minoritarios ante los controlantes y los administradores, es por ello, que se han planteado alternativas que deriven en el levantamiento de un bloqueo injustificado ante una decisión de esta índole, frente a lo cual, se alude a que es procedente utilizar el mecanismo del abuso de derecho de voto siempre y cuando se hubiera negado la posibilidad de iniciar la acción social de responsabilidad con el objetivo de encubrir las actuaciones irregulares de los administradores o para desviar los recursos patrimoniales de la sociedad, de tal manera, que se torna sumamente relevante este aspecto, pues, sin este elemento no se puede determinar que al eliminar el bloqueo, objetivamente se hubiera aprobado el inicio de la acción social. En una línea similar, en el caso de Inversiones Prize S.A.S., esta Delegatura determinó que los votos de la controlante pueden llegar a derivarse en un bloqueo ante la posibilidad de iniciar una acción social de responsabilidad en contra del administrador, motivo por el cual, se torna necesario examinar detalladamente las razones que motivaron el ejercicio de los derechos políticos del asociado en este sentido. Adicionalmente, deben existir razones discernibles para que la sociedad considere pertinente controvertir el actuar del administrador debido a un actuar que infrinja los deberes que son inherentes a la calidad que lo revisten. Así pues, es claro que, en virtud de las disposiciones normativas contempladas en el ordenamiento jurídico societario, no se puede desconocer la existencia de limitaciones para la aprobación de una acción social de responsabilidad en contra del administrador, bajo la circunstancia que, el controlante sea a su vez el administrador de la sociedad. Motivo por el cual, los accionistas minoritarios cuentan con la posibilidad de promover una acción de abuso del derecho de voto en contra de la decisión social que impide el ejercicio de la acción social. Sin embargo, el sustento de dicha acción no debe tener motivaciones caprichosas, sino que, por el contrario, debe respaldarse en elementos de reproche tenientes a discernir el actuar del administrador cuando este pretende eximir su responsabilidad al infringir los deberes que le corresponden y, por ende, afectan el ejercicio social y a los demás accionistas. Conforme a lo expuesto, atañe a esta célula judicial desatar el problema jurídico que se nos plantea, esto es, si la señora Lili Rocio Castro García incurrió en el abuso de derecho de voto por mayorías respecto de las decisiones sociales adaptadas en la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas de la sociedad Academia de Conducción Adam S.A.S. celebrada el 10 de marzo de 2023 como consta en el acta n°. 22, al haber impedido la aprobación de la acción social de responsabilidad que se pretendía iniciar en su contra en virtud de las Cfr. Superintendencia de Sociedades, Sentencia no. 2021-01-409365 del 17 de junio de 2021. Cfr. Superintendencia de Sociedades, sentencia n.º 800-54 del 14 de mayo de 2015. Cfr. Superintendencia de Sociedades, Sentencia no. 2024-01-757509 del 23 de agosto de 2024. Sentencia Diego Fernando Useche Castro, Orlando Mora contra Lili Rocio Castro García, Academia de conducción Adam S.A.S. Página: | 8 presuntas conductas ejercidas en contravención de los deberes que por su calidad de administradora le corresponden. Conforme con los escritos de postulación y las pruebas practicadas, se tuvo por cierto que la señora Lili Rocio Castro García ejerce el cargo de representante legal de la sociedad Academia de conducción Adam S.A.S. desde el 18 de junio de 2018, así como también, se ratificó que los señores Diego Fernando Useche Castro y Orlando Mora son accionistas de la sociedad desde su constitución con una participación accionaria correspondiente al 8.33% cada uno, asimismo, se probó la celebración de una reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas el día 10 de marzo de 2023, como se constata en el acta n°. 22. De modo que, los hechos aludidos previamente no son objeto de debate dentro del objeto del litigio. Ahora bien, en lo que refiere a la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas de la sociedad Academia de conducción Adam S.A.S. celebrada el 10 de marzo de 2023, si bien no se discute que esta efectivamente se celebró, es preciso referirse al punto de proposiciones y varios sometido a consideración del máximo órgano social, en dicha reunión se propone aprobar la acción social de responsabilidad en contra de la señora Lili Castro Garcia, no se logra constatar en el contenido del acta que se hubieran expresado los motivos que sustentan el ejercicio de esta acción, circunstancia que en efecto no es refutada por ninguno de los extremos litigiosos, tal y como se puede apreciar en el acta n°. 22 No obstante, al momento de practicar el interrogatorio de oficio a la parte demandante, a pesar de una serie de contradicciones en las declaraciones suscitadas en si los señores Diego Fernando Useche Castro y Orlando Mora asistieron o no a la reunión social, ambos coincidieron en las motivaciones que sustentaban el intento de aprobar e iniciar la acción social de responsabilidad en contra de la administradora. Al respecto, en el interrogatorio de oficio practicado al señor Diego Useche, este indicó: “se revisó todo lo que ella hizo en el transcurso del tiempo compró, acciones y vehículos con los propios créditos de la empresa, lo cual fue para beneficio propio […] lo primordial fueron los créditos a los que empezó acceder, después empezó a incrementar las acciones sin motivo alguno […] alquilaba muchos carros que no eran necesarios y empezó a vender los que eran propios de la empresa y arrendar otros a terceros, además no quería entregar información de la empresa, así como tampoco las cuentas […] actuaba en complicidad con la contadora y las asistentes de la empresa, dando un manejo distinto a las licencias y endeudando a la empresa”. Por su parte, el señor Orlando Mora, señaló “se realizó con el fin de tener acceso a la información de todo lo que ocurría dentro de la academia, en la parte contable, nosotros no teníamos ninguna información porque ella posesiono a su familia en los cargos importantes […] no teníamos ninguna información, se le hacia la solicitud por escrito, la cual, nuca se contestó o se respondía con Cfr. Folio 4 del radicado n°. 2025-01-440086 del anexo A001 del documento denominado “26. Acta022de2023”. Cfr. minuto 25:23– 27:31 de la grabación de audiencia radicado n°. 2026-01-075099 del 24 de febrero de 2026. Sentencia Diego Fernando Useche Castro, Orlando Mora contra Lili Rocio Castro García, Academia de conducción Adam S.A.S. Página: | 9 evasivas, así que nuestra idea, era ver si podíamos recuperar la representación legal y así organizar y tener acceso a la información de la empresa”. Así, pues, es claro para este Despacho, que las motivaciones para proceder con la acción social de responsabilidad en contra de la señora Lili Castro, se sustentan en la adquisición de créditos, la compra, venta y alquiler de vehículos para el uso de la sociedad y el limitado acceso a la información contable de la sociedad, de tal manera que, si bien el presente proceso no tiene como objeto establecer la responsabilidad de la señora Castro en su calidad de representante legal, le corresponde a este juzgador, determinar si las razones que se aducen para la aprobación de un acción social de responsabilidad, fueron las que motivaron la negativa de la accionista mayoritaria de aprobar la decisión social y si configura abuso del derecho de votos por mayorías. Respecto de la adquisición de créditos, es importante señalar que muy a pesar de que el interrogado Diego Useche en su relato manifestará: “lo peor han sido los créditos, para la fecha los créditos corresponden a $1.300.000.0000 de pesos, de tal manera que, la empresa en este momento perdió su operatividad […] dentro de los créditos, nosotros nos dimos cuenta de uno de $300.000.000 de pesos, no recuerdo si ese es el valor exacto pero más o menos a ese corresponde, ante lo cual, empezamos a pasar cartas a ella y a los bancos, para lo cual ella compro las acciones de dos accionistas para evitar que continuáramos averiguando”. Lo cierto es que dicha manifestación no cuenta con respaldo probatorio alguno que permita concluir que la demandada Lili Castro, uso los créditos adquiridos en provecho de la sociedad o de sus socios, lo anterior, porque como se acredita con las pruebas que reposan en el plenario, en especial los estados financieros de la sociedad correspondientes a los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2023 , donde se identifica como los activos de la sociedad se han incrementando en el transcurso de los ejercicios sociales, hecho que como se denota en los mencionados estados se atribuye a la “flota y equipo de transporte”, circunstancia que convalida lo mencionado por la demandada en el interrogatorio oficioso donde depuso “los créditos se solicitaron para la compra de vehículos e inclusive por la capacidad que teníamos para las clases prácticas, esa era una de las soluciones, adquirir vehículos, aunque, los vehículos pesados tienen un valor siempre grande y de cierta manera, exigen unas formalidades para poder matricularlos. Son muchos procedimientos que se deben de pagar y para eso se les dio destinación a estos créditos”. Asimismo, manifestó “con esos recursos se compró una mula, se pagaron algunas obligaciones administrativas y se terminó de pagar un vehículo que se adeudada” De modo que, para este Despacho, es clara la existencia de una serie de créditos adquiridos por la señora Lili Castro en favor de la sociedad Academia de conducción Adam S.A.S., sin embargo, practicas las pruebas que reposan dentro del expediente del proceso, no se logró obtener certeza ni siquiera indicio alguno Cfr. minuto 1:05:01 – 1:05:58 de la grabación de audiencia radicado n°. 2026-01-075099 del 24 de febrero de 2026. Cfr. minuto 29:15 – 31:24 de la grabación de audiencia radicado n°. 2026-01-075099 del 24 de febrero de 2026. Cfr. radicado n°. 2026-01-048607, anexo A001. Cfr. minuto 1:47:17 – 1:47:47 de la grabación de audiencia radicado n°. 2026-01-075099 del 24 de febrero de 2026. Cfr. minuto 1:53:21 – 1:53:37 de la grabación de audiencia radicado n°. 2026-01-075099 del 24 de febrero de 2026. Sentencia Diego Fernando Useche Castro, Orlando Mora contra Lili Rocio Castro García, Academia de conducción Adam S.A.S. Página: | 10 que permitirá inferir que estos créditos fueron obtenidos con el objetivo de satisfacer los intereses propios de la demandada, pues, de lo dicho por las partes, estos se adquirieron en esencia para cubrir las negociaciones de vehículos automotores, adicionalmente, no se puede perder de vista que la señora Lili, es la avalista de estos créditos y por ende, el incumplimiento de estos le acarrea una responsabilidad. Ahora bien, en lo que refiere a los vehículos automotores propiedad de la sociedad Academia de conducción Adam S.A.S., es claro para este juzgador que, la señora Lili Castro no ha enajenado los activos de la sociedad Academia de conducción Adam S.A.S. en beneficio propio, pues, con las pruebas practicadas no se logró identificar que las ventas de los vehículos le otorgarán provecho alguno, por lo contrario, se demostró que la sociedad ha incrementado sus activos durante el periodo en que ella ha ejercido su cargo como representante legal sin perder de vista que dicho aumento ha sido directamente proporcional a la adquisición de pasivos financieros por parte de la sociedad, muy a pesar de las decisiones adoptadas para la adquisición de activos por la demandada pueden resultarles no acertadas a la parte activa, ello no permite concluir que han sido adoptadas con el objetivo de perjudicar a la sociedad limitando su flujo financiero o con el fin de limitar la repartición de utilidades a los accionistas Por otra parte, en lo que refiere a la presunta limitación al ejercicio del derecho de inspección, lo primero por indicar, es que a pesar de que se enuncia un informe derivado de una auditoria contable, este no fue allegado dentro de las pruebas que reposan en el expediente del proceso, motivo por el cual, si bien los extremos litigiosos, así como, una de las testigos reconoce la elaboración de este, el Despacho, no tiene conocimiento de los resultados obtenidos de la auditoria ejecutada, sin embargo, no se puede desconocer lo dicho respecto de este en la práctica de las pruebas testimoniales. En este orden, la declaración rendida por la señora Luz Nelly Pérez, quien fue contadora de la sociedad, manifestó respecto de la auditoria contable realizada por los demandantes que, “yo estuve entregando la información, se dispuso el archivo físico como tal […] ellos nos entregaron un oficio donde nos requería una serie de información, sí, estados financieros, todas las causaciones, las facturas de compra o el documento soporte. En su momento, las facturas de venta, todos los estratos bancarios de Colpatria, Davivienda, todo lo que solicitaron ellos se les entrego […] a parte jurídica siempre levantaba un acta con la persona que le iban entregando la información. También se dispuso todo el archivo del año que estaban auditando o revisando”. De igual manera, sostuvo que “nunca conoció el resultado de la auditoria, de tal manera que no conozco donde se diga que se encontró o que hacía falta, si no se facturo o no se encontró dinero en el banco o que sucedió con X vehículo, así como tampoco se refutaron los estados financieros presentados”. Asimismo, indicó que “la persona en cabeza de esa información era la doctora Melissa, ella se las entregaba y me parece que hacía firmar una planilla de los Cfr. minuto 2:46:23 – 2:47:35 de la grabación de audiencia radicado n°. 2026-01-075099 del 24 de febrero de 2026. Cfr. minuto 2:52:22– 2:53:32 de la grabación de audiencia radicado n°. 2026-01-075099 del 24 de febrero de 2026. Sentencia Diego Fernando Useche Castro, Orlando Mora contra Lili Rocio Castro García, Academia de conducción Adam S.A.S. Página: | 11 documentos que se les entregaban o les enviaba un correo electrónico […] de mi parte nunca me abordaron, ni me entregaron un oficio aludiendo que existiera inconsistencia alguna en la contabilidad […] si bien, en los pasillos escuche comentarios, nunca me realizaron consulta alguna del estado de la sociedad”. Así las cosas, es claro para este Despacho que los demandantes hicieron efectivo el derecho de inspección en diferentes oportunidades, el cual acorde a las pruebas prácticas, no se logra constatar que hubiera sido limitado o cercenado por parte de la demandada, pues, acorde a lo enunciado en los diferentes interrogatorios, se pudo ejercer en debida forma, siendo este en algunos casos ejercido por medio de un apoderado. En el mismo sentido, en lo que concierne a la entrega de los documentos para la elaboración de la auditoria contable, contrario a lo referido, el Despacho logro tener certeza que la documentación contable fue entregada acorde a lo solicitado, lo cual se acredita con lo manifestado por la señora Luz Pérez y acorde a lo dispuesto en las planillas de entrega del informe de auditoría que reposan en el expediente del presente proceso . Como consecuencia de lo anterior, este Despacho, desestimara la totalidad de las pretensiones, esto debido a que, no se logró probar que la señora Lili Castro García incurrió en el abuso del derecho de voto por mayorías al votar desfavorablemente el inicio de la acción social de responsabilidad en su contra en la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas de la sociedad Academia de conducción Adam S.A.S. celebrada el 10 de marzo de 2023. Esto con sustento en que, si bien es cierto que la demanda hace referencia a ciertas conductas que podrían implicar violación a los deberes del administrador, lo cierto es que no se allegaron pruebas suficientes que soporten estos incumplimientos, y que por ende, sustenten el inicio de una acción social de responsabilidad en contra de la administradora, de tal manera que, no se logra tener certeza que aquella se haya valido de su derecho al voto para encubrir irregularidades bajo su administración e impedir que le fueren reclamados los posibles perjuicios que le pudo generar a la compañía. 2. Sobre los perjuicios reclamados Los perjuicios aquí reclamados por los señores Diego Fernando Useche Castro y Orlando Mora, se sustentan en las operaciones de mutuo y créditos adquiridos por la señora Lili Rocio Castro García en su calidad de representante legal de la sociedad Academia de conducción Adam S.A.S., así como, por la desviación de los dineros propiedad de la sociedad usados para fines distintos al cumplimiento de las obligaciones parafiscales y las sancionas derivadas de la inobservancia de estas. De tal manera, que se prorratean los valores acordes a la participación accionaria de cada uno de los demandantes. No obstante, lo anterior, el Despacho encuentra que los perjuicios solicitados no tienen un nexo de causalidad con el abuso del derecho al voto. Nótese que cuando se analizan los perjuicios solicitados se puede evidenciar que estos tienen relación con circunstancias de índole laboral y crediticia suscitadas en Cfr. minuto 2:53:34 – 2:54:29: de la grabación de audiencia radicado n°. 2026-01-075099 del 24 de febrero de 2026. Cfr. radicado 2025-01-440086 del anexo A001 del documento denominado “29. Entrega documentaciónAuditoria” Sentencia Diego Fernando Useche Castro, Orlando Mora contra Lili Rocio Castro García, Academia de conducción Adam S.A.S. Página: | 12 el ejercicio de las actividades propias de la sociedad, y no en razón al ejercicio abusivo del derecho al voto de Lili Rocio Castro García por lo cual se negará la condena reclamada. 3. Acerca de la sanción prevista en el artículo 206 del Código General del Proceso Este Despacho aplicara la sanción prevista en parágrafo del artículo 206 del Código General del Proceso, en el cual se establece “[t]ambién habrá lugar a la condena a la que se refiere este artículo a favor del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, en los eventos en que se nieguen las pretensiones por falta de demostración de los perjuicios. En este evento, la sanción equivaldrá al cinco por ciento (5%) del valor pretendido en la demanda cuyas pretensiones fueron desestimadas. La aplicación de la sanción prevista en el presente parágrafo sólo procederá cuando la causa de la falta de demostración de los perjuicios sea imputable al actuar negligente o temerario de la parte”. Ciertamente, en el presente caso, la demandante ha estimado los perjuicios en ciento catorce millones seiscientos treinta y dos mil novecientos cuarenta y ocho pesos ($114.632.948). Respecto de lo cual, las pretensiones pecuniarias serán desestimadas, así, pues, este Despacho procederá a aplicar la sanción en comento, toda vez, que no se lograron demostrar los perjuicios invocados de conformidad a lo expuesto en el acápite anterior.

Resuelve

RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda por las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. Segundo. Condenar en costas a la parte demandante y se fijara como agencias en derecho a favor de las demandadas, una suma equivalente a $5.731.647 correspondientes al 5% del valor de las pretensiones pecuniarias, Sentencia Diego Fernando Useche Castro, Orlando Mora contra Lili Rocio Castro García, Academia de conducción Adam S.A.S. Página: | 13 las cuales se deberán otorgar de la siguiente manera, para la señora Lili Roció Castro García un valor equivalente al 90% de las agencias en derecho fijadas y para la sociedad Academia de conducción Adam S.A.S. el 10% del valor fijado. Tercero. Condenar a la parte demandante en favor del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al pago de una suma equivalente a $5.731.647 correspondientes al 5% del valor de las pretensiones desestimadas de conformidad a la sanción prevista en el parágrafo del artículo 206 del Código General del Proceso.

Costas

III. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de las demandadas y a cargo de los demandantes una suma equivalente al 5% del valor total de las pretensiones, es decir cinco millones setecientos treinta y un mil seiscientos cuarenta y siete pesos ($5.731.647). Al respecto, las agencias en derecho se deberán otorgar de la siguiente manera, para la señora Lili Roció Castro García un valor equivalente al 90% de las agencias en derecho fijadas y para la sociedad Academia de conducción Adam S.A.S. el 10% del valor fijado. En mérito de lo expuesto, el Director de Jurisdicción Societaria II, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

AccionesAdministradoresAsamblea general de accionistasDeberesInterrogatorioPruebasSociedadTestigos

Fuentes jurídicas