Micelio
📜 Sentencia procedimiento mercantil

Diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre éstos y la sociedad o entre éstos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral. Código General del Proceso artículo 24 numeral quinta letra b)

13 de septiembre de 2023Rad. 2023-01-741759Proc. 2022-800-00404
⚖️ Impugnación de decisiones sociales

Partes

Demandante

  • SAINC INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. EN REORGANIZACIONNIT 890311243
  • VIVIANE IVONNE MEJÍA ROJASCÉDULA 52429083
  • DISTRIBUIDORA VARGAS Y CIA S.C.ANIT 860510089
  • MEJIA GAMEZ SERGIOCÉDULA 80086031
  • EMPORIO EMPRESARIAL DEL META S.A.S.NIT 900457149
  • INVERSIONES PALOS LAURELES S A SNIT 900391673
  • LUNA CORDOVEZ EMILIO JOSECÉDULA 79785195
  • GMTC FINANCIAL CONSULTING SASNIT 900632038

Demandado

  • MARIA ANTONIA GÓMEZ DE VARGASCÉDULA 20086348
  • PEÑUELA DE ARIA S GLORIA NEYERCÉDULA 21229997
  • ARIAS PEÑUELA OSCAR EDUARDOCÉDULA 86058524
  • ANGULO SOTO NURY CONSTANZACÉDULA 52959721
  • AGROPECUARIA PEÑABLANCA S.A.S.NIT 900852217
  • SCOTIABANK COLPATRIA S.ANIT 860034594
  • LA PRIMAVERA DESARROLLO Y CONSTRUCCION S EN C EN LIQUIDACIÓN JUDICIALNIT 900034779
  • VARGAS GOMEZ MARIA CLAUDIA JANNETHCÉDULA 52005659
  • ARIAS PEÑUELA JAIME ANDRESCÉDULA 86050939
  • PROMOTORA Y ADMINISTRADORA DE SOCIEDADES & CIA. LTDA.NIT 860066630

Antecedentes

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Distribuidora Vargas y Cía. S.C.A. surtió el curso descrito a continuación: 1. El 1 de diciembre de 2022 Distribuidora Vargas y Cía. S.C.A. presentó la demanda de la referencia. 2. El 3 de agosto y el 14 de septiembre de 2023, se celebró la audiencia inicial.

Consideraciones

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho busca, que se declare la nulidad de las decisiones sociales tomadas el 29 de septiembre de 2022 contenidas en el acta No. 64, al considerar que no se ajustan a los estatutos de Promotora y Administradora de Sociedades & Cía. Limitada. La demandante, para soportar las pretensiones hizo alusión a que al tomar las decisiones de elección del representante legal y gerente principal, a la elección y designación del primer y segundo suplente del gerente de Promotora y Administradora de Sociedades & Cía. Limitada “no estuvieron presentes todos los socios”. Según se narra en la demanda, a la reunión celebrada el 29 de septiembre de 2022 “no todos los socios asistieron presencialmente ni virtualmente para la toma de decisiones de elección de Presidente, primer suplente del gerente y segundo suplente de gerente, como es el caso de la sociedad DISTRIBUIDORA VARGAS Y CIA SCA, por tanto no estaba reunido el cien por ciento (100%) de las cuotas sociales”. Por su parte, en la contestación de la demanda se “COADYUVA en el sentido de declarar la NULIDAD, debido al hecho que el Director de Supervisión de Cámaras de Comercio de la Superintendencia de Sociedades emitió la resolución identificada con el radicado 2023-01-061187 y en consecuencia la sociedad que represento está de acuerdo con esta pretensión bajo el entendido que este No. DE PROCESO 2022-800-00404 Número de Radicado: 2023-01-741759 Fecha: 2023/09/14 Hora: 11:44:42 2 / 5 Sentencia Distribuidora Vargas y Cía. S.C.A. contra Promotora y Administradora de Sociedades & Cía. Ltda. apoderado NO ACTUÓ COMO SECRETARIO y que la señora CRISTINA VARGAS GUERRERO NO ACTUÓ COMO PRESIDENTE de la reunión contenida en el Acta No. 64 de la Junta de Socios de la sociedad PROMOTORA Y ADMINISTRADORA DE SOCIEDADES & CIA LTDA y en consecuencia es el despacho el llamado a dejar sin efecto la decisión del Director de Supervisión de Cámaras de Comercio de la Superintendencia de Sociedades”. Para resolver la controversia antes descrita, es relevante poner de presente que esta Delegatura, en múltiples oportunidades, ha señalado que “la acción de impugnación se ha previsto en nuestro ordenamiento como un mecanismo para controvertir falencias formales en la adopción de decisiones del máximo órgano social”. En verdad, los artículos 190 y 191 del Código de Comercio establecen que esta acción únicamente procede cuando se “adopten [decisiones sociales] sin el número de votos previstos en los estatutos o en las leyes, o excediendo los límites del contrato social”. Pese a que la acción de impugnación fue el medio utilizado por la parte demandante para discutir las supuestas decisiones que se adoptaron en la reunión contenida en el acta No. 64 del 29 de septiembre de 2022, este Despacho advierte de oficio que, de acuerdo a las pruebas recaudadas, la reunión no existió. En relación a la inexistencia, debe señalarse que la doctrina se ha pronunciado respecto de la más común de las decisiones sociales inexistentes como “aquella que se registra como tal, pero que no corresponde a una reunión formal de socios, como que estos jamás han deliberado ni decidido sobre algo en particular, no obstante lo cual documentan el acto falaz en un acta espuria que, como tal, da cuenta y razón de decisiones que no han sido adoptadas”. Adicionalmente, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que “la citada forma de ineficacia —la inexistencia— opera, por regla general, de pleno derecho, en el sentido de que cuando uno de los motivos a través de los cuales se le concibe brota en forma diamantina u ostensible, se produce automáticamente, ipso iure, sin necesidad de un fallo judicial que la declare”. De igual forma, la doctrina se ha manifestado sobre la posibilidad de declarar la inexistencia de oficio; así, Martínez Neira ha hecho referencia a la ineficacia por inexistencia, la cual puede y debe ser reconocida de oficio por el juez. Al respecto, manifestó que “[l]a circunstancia de que no se requiera declaración judicial de la inexistencia del contrato no implica que este fenómeno pueda dejar de ser reconocido por el juez en su labor de administrar justicia, incluso de manera oficiosa […]”. Al respecto esta Delegatura en otras oportunidades ha advertido oficiosamente la inexistencia de decisiones sociales, así, por ejemplo, en el caso de Raúl Fernando Moreno Cardoso contra Ahren S.A.S. esta Superintendencia Cfr. Superintendencia de Sociedades autos n.° 801-12797 del 3 de noviembre de 2014 y 800- 2202 del 16 de febrero de 2016. NH Martínez Neira, Cátedra de Sociedades, Régimen Comercial y Bursátil, 1ª Ed. (2020, Bogotá D.C., editorial Legis) 355. Cfr. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia 1999-01651 del 13 de diciembre de 2013. M.P: Ruth Marina Díaz Rueda. NH Martínez Neira, Cátedra de Sociedades, Régimen Comercial y Bursátil, 1ª Ed. (2020, Bogotá D.C., editorial Legis) 389 a 393. Id. 390. 3 / 5 Sentencia Distribuidora Vargas y Cía. S.C.A. contra Promotora y Administradora de Sociedades & Cía. Ltda. advirtió la inexistencia de las determinaciones adoptadas en la reunión de la asamblea general de accionistas de esa sociedad celebrada el 30 de noviembre de 2017 al verificar que esa reunión no se llevó a cabo. Dicha decisión, fue confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Al respecto de la inexistencia de la reunión, la demandada señaló al contestar la demanda que: “Respecto del numeral 2., No existe ningún tipo de convocatoria por cuanto nunca se dio la reunión que dio pie al acta que genera esta actuación” (ver radicado 2023-01-142586 anexo AAA folio 6) (…) Respecto del numeral 3., Los señores CRISTINA VARGAS GUERRERO, MARTÍN FERNANDO HURTADO VARGAS Y HANS CABRERA VARGAS no deben probar nada ya que No existe ningún tipo de convocatoria y nunca se dio la reunión que dio pie al acta que genera esta actuación tal y como se le informó a la Cámara de Comercio de Bogotá y a la Superintendencia de Sociedades durante el trámite de inscripción del documento que dio pie a esta actuación judicial.” (ver radicado 2023-01-142586 anexo AAA folio 8) (…) Respecto del numeral 8 considero necesario indicar que de conformidad con las averiguaciones que hemos adelantado a partir de la notificación de este proceso y la preparación para esta contestación, es CIERTO que la señora OLGA QUEVEDO QUEVEDO no participó en la reunión indicada en el acta No. 64 dado que la misma nunca se realizó tal y como se le ha informado a la Cámara de Comercio de Bogotá y al Director de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos de la Superintendencia de Sociedades.” (ver radicado 2023-01- 142586 anexo AAA folio 7, negrilla fuera de texto) (…) Respecto del numeral 7 (Error de demanda), se reitera que la reunión enunciada en el acta No. 64 de la Junta de Socios de la sociedad que represento NO EXISTIÓ y en consecuencia se reitera el rechazo a las actuaciones de la Cámara de Comercio de Bogotá y del Director de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos de la Superintendencia de Sociedades.” (ver radicado 2023-01-142586 anexo AAA folio 7, negrilla fuera de texto) (…) MANIFESTACIONES RESPECTO DEL DÉCIMO PRIMER HECHO: NO ES UN HECHO, se reitera que de conformidad con las averiguaciones que hemos realizado se puede sostener que es CIERTO que la señora OLGA QUEVEDO QUEVEDO no participó en la reunión indicada en el acta No. 64 dado que la misma nunca se realizó tal y como se le ha informado a la Cámara de Comercio Cfr. Superintendencia de Sociedades, sentencia n.° 2020-01-270914 del 17 de junio de 2020. Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Sala Civil. Sentencia del 15 de octubre de 2020. 4 / 5 Sentencia Distribuidora Vargas y Cía. S.C.A. contra Promotora y Administradora de Sociedades & Cía. Ltda. de Bogotá y al Director de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos de la Superintendencia de Sociedades”. (ver radicado 2023-01-142586 anexo AAA folio 8, negrilla fuera de texto) Por su parte, el representante legal de la demandante al absolver el interrogatorio de parte oficioso, respondió al cuestionarlo de si después de la reunión que consta en al acta 63 hubo alguna otra reunión que: “De nosotros, por parte que nos hubiéramos enterado no hubo, nosotros nos enteramos de una 64 que es la que estamos aclarando es totalmente para nosotros FALSA, eso fue lo que pasó no la conocíamos hasta que nos enteramos en Cámara de Comercio, así fue, esa no hubo reunión, ni supuestamente con las personas que dice que estuvimos reunidos, la que me representaba a mí era la señora Olga Cecilia Quevedo ella no estuvo en esa reunión (…) no señor no hubo reunión que yo conozca, hubo la 63 no más”. Sumado a lo anterior, encuentra el Despacho que obra como prueba el acta 63 de la reunión de Promotora y Administradora de Sociedades & Cía. Limitada de la reunión celebrada el 29 de septiembre de 2022 la cual inició a las 2:50 p.m. y culminó a las 3:47 p.m. (ver radicado 2023-01-142534 contestación de la demanda folios 61 a 73), hora que coincide tanto en el inicio como al final de la reunión que consta en acta 64 aquí cuestionada. Contrastadas las dos actas, en la reunión número 64 asistió el 100% de las cuotas, en tanto en la reunión documentada en el acta 63, sólo asistió el 75% de las cuotas, adicionalmente, encuentra el Despacho que las dos reuniones tendrían en mismo objeto esto es designar gerente, primer y segundo suplente. Estas pruebas apoyan el argumento de que la reunión documentada en acta 64 (ver radicado 2022-01-898401 demanda folios 41 a 43), no existió, pues carecería de sentido, que se hayan llevado a cabo dos reuniones a la misma hora y fecha con asistentes que no coinciden en su totalidad y además que se hicieran dos reuniones con similar objeto. Así las cosas, de acuerdo con lo manifestado por las partes y de las pruebas aportadas al proceso, resulta evidente que la reunión que se documentó en el acta 64 del 29 de septiembre de 2022, no existió, así que, el Despacho advertirá, de oficio, la inexistencia de las decisiones adoptadas por la junta de socios de Promotora y Administradora de Sociedades & Cía. Limitada en la reunión celebrada el 29 de septiembre de 2022 y contenidas en el acta n.° 64 y, como consecuencia, se ordenará la inscripción de esta sentencia en el registro mercantil de la precitada sociedad.

Resuelve

RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Advertir la inexistencia de las decisiones adoptadas por la junta de socios de Promotora y Administradora de Sociedades & Cía. Limitada, en la reunión celebrada el 29 de septiembre de 2022 y contenidas en el acta n.° 64. Tercero. Abstenerse de proferir una condena en costas.

Costas

III. COSTAS En atención a la falta de prosperidad de las pretensiones y a que se declarará de oficio la inexistencia de las decisiones adoptadas por la junta de socios de Promotora y Administradora de Sociedades & Cía. Limitada. en la reunión celebraba el 29 de septiembre de 2022, el Despacho se abstendrá de proferir una condena en costas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 365 del Código General del Proceso. Cfr. Grabación audiencia celebrada el 4 de agosto de 2023 minuto 34:54. 5 / 5 Sentencia Distribuidora Vargas y Cía. S.C.A. contra Promotora y Administradora de Sociedades & Cía. Ltda. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

ActasImpugnación de decisiones socialesInexistenciaJunta de sociosNulidad absolutaReuniones societariasSociedadSociedad de responsabilidad limitada

Fuentes jurídicas

  • Artículo 190 del Código de Comercio Legal
  • Artículo 191 del Código de Comercio Legal
  • Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia número 1999-01651 del 13 de diciembre de 2013, Magistrada Ponente Ruth Marina Díaz Rueda..Jurisprudencial
  • Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, Sentencia del 15 de octubre de 2020.Jurisprudencial
  • Superintendencia de Sociedades, Delegatura de Procedimientos Mercantil, Auto número 801-12797 del 3 de noviembre de 2014.Jurisprudencial
  • Superintendencia de Sociedades, Delegatura de Procedimientos Mercantiles, Auto número 800-2202 del 16 de febrero de 2016.Jurisprudencial
  • Superintendencia de Sociedades, Delegatura de Procedimientos Mercantiles, Sentencia número 2020-01-270914 del 17 de junio de 2020.Jurisprudencial
  • Néstor Humberto Martínez Neira, Cátedra de Sociedades, Régimen Comercial y Bursátil, 2020, Bogotá D.C., Legis Editores S.A., primera edición, páginas 355 y 389 a 393.Doctrinal