Reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio. Ley 446 de 1998 artículo 133, actualmente incorporado al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en su artículo 326 numeral octavo
Partes
Demandante
- INVERSIONES TADASHI SASNIT 900780639
Demandado
- MANUFACTURAS DELMYP SAS EN LIQUIDACIÓN JUDICIALNIT 900400783
Problemas jurídicos
¿Cuáles son los fundamentos jurídicos que se deben verificar cuando la parte demandada se allana a las pretensiones?
El juez debe verificar que el allanamiento cumpla con los requisitos previstos en los artículos 77 y 98 del Código General del Proceso y que no se encuentre configurada alguna de las causales de ineficacia del artículo 99 del mismo código.
¿Cuáles son los fundamentos jurídicos que regulan los presupuestos de ineficacia de las decisiones sociales?
De conformidad con el artículo 186 del Código de Comercio 'las reuniones [del máximo órgano social] se realizarán en el lugar del domicilio social, con sujeción a lo prescrito en las leyes y en los estatutos en cuanto a convocación y quórum'. Por su parte, el artículo 190 ídem dispone que 'las decisiones tomadas en una reunión celebrada en contravención a lo prescrito en el artículo 186 serán ineficaces'.
¿Las causales de ineficacia del Código de Comercio son aplicables también para las S.A.S?
Manifestó que, las causales de ineficacia les resultan plenamente aplicables a las sociedades por acciones simplificadas, por virtud de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1258 de 2008.
Ratio decidendi
Se aceptó el allanamiento de Manufacturas Delmyp S.A.S. en reorganización., se advirtió que se ha configuró uno de los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia respecto de las decisiones adoptadas en la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de la sociedad celebrada el 13 de septiembre de 2016, se ordenó al representante legal que adopte las medidas necesarias para cumplir con lo resuelto en la sentencia, se ofició a la Cámara de Comercio de Bogotá para que se efectúen las anotaciones que correspondan en el registro mercantil de la sociedad y se abstuvo de proferir una condena en costas, por cuanto la parte demandada se allanó a las pretensiones, cumpliendo con todos los requisitos legales y, además, los errores en la convocatoria constituyen uno de los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia. Si bien en un primer momento el apoderado de la sociedad demandada no se encontraba facultado para allanarse, el 5 de septiembre de 2019 llegó al expediente un memorial aportando el poder con tal facultad y ratificando el escrito de contestación de la demanda.
Segunda instancia
No hubo.
Antecedentes
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Inversiones Tadashi S.A.S. Contra Manufacturas Delmyp S.A.S. En reorganización surtió el curso descrito a continuación: 1. El 2 de julio de 2019, Inversiones Tadashi S.A.S. Presentó una demanda ante este Despacho. 2. El 9 de julio de 2019 se notificó el auto admisorio de la demanda. 3. El 18 de julio de 2019, se cumplió el trámite de notificación personal de Manufacturas Delmyp S.A.S. En reorganización. 4. El 16 de agosto de 2019, Manufacturas Delmyp S.A.S. En reorganización se allanó a las pretensiones de la demanda.
Consideraciones
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda sometida a consideración de este Despacho está dirigida a que se reconozcan los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia de las decisiones adoptadas durante la reunión extraordinaria de Manufacturas Delmyp S.A.S. En reorganización celebrada el 13 de septiembre de 2016 y contenida en el acta n.° 20160913. Para estos efectos, la demandante afirmó que las referidas decisiones se habrían adoptado trasgrediendo lo dispuesto en los artículos 186 y 190 del Código de Comercio, comoquiera que no se le convocó a la aludida reunión (vid. Folio 2). Por tal razón, contrario a lo expresado en el acta en cuestión, la demandante no asistió a la reunión cuyas decisiones se controvierten. La sociedad demandada, por su parte, se allanó a la totalidad de los hechos y pretensiones formuladas en la demanda y solicitó que se profiriera una sentencia anticipada (vid. Folio 72) Así las cosas, una vez analizada la demanda y el escrito de allanamiento, el Despacho mediante auto n.° 2019-01-320569 del 30 de agosto de 2019, declaró ineficaz el allanamiento presentado por el apoderado de Manufactura Delmyp No. DE PROCESO 2019-800-00243 Número de Radicado: 2019-01-336493 Fecha: 2019/09/13 Hora: 16:35:02 Folios: 3 Anexos: NO 2/3 Sentencia Inversiones Tadashi S.A.S. Contra Manufacturas Delmyp S.A.S. En Reorganización S.A.S. En reorganización, toda vez que, el aludido apoderado no se encontraba facultado para allanarse. No obstante lo anterior, el 5 de septiembre de 2019 el apoderado de la sociedad demandada allegó al expediente un memorial aportando el poder con tal facultad y ratificando el escrito de contestación de la demanda. En esa medida, el Despacho encuentra cumplidos los requisitos previstos en los artículos 77 y 98 del Código General del Proceso y no encuentra configurada la ineficacia del allanamiento en los términos del artículo 99 del mismo código. Por tales motivos, resulta procedente dictar sentencia respecto de la totalidad de las pretensiones de la demanda. Se debe precisar que, la falencia en la convocatoria constituye uno de los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia. Tal prerrogativa se encuentra dispuesta en los artículos 186 y 190 del Código de Comercio. El primero de los artículos citados establece que “las reuniones [del máximo órgano social] se realizarán en el lugar del domicilio social, con sujeción a lo prescrito en las leyes y en los estatutos en cuanto a convocación y quórum”. Por su parte, el artículo 190 dispone que “las decisiones tomadas en una reunión celebrada en contravención a lo prescrito en el artículo 186 serán ineficaces”. Es claro, además, que las normas citadas les resultan plenamente aplicables a las sociedades por acciones simplificadas, por virtud de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1258 de 2008. Así las cosas, el Despacho encuentra que se ha configurado uno de los presupuestos en los que se origina la sanción de ineficacia, respecto de las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de Manufacturas Delmyp S.A.S. En reorganización celebrada el 13 de septiembre de 2016. En consecuencia, el Despacho advertirá la ineficacia de las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de Manufacturas Delmyp S.A.S. En reorganización durante la reunión extraordinaria celebrada el 13 de septiembre de 2016 y contenida en el acta n.° 20160913. Por ello, se le comunicará a la Cámara de Comercio de Bogotá lo resuelto en esta providencia, con el fin de que se efectúen las anotaciones correspondientes en el registro mercantil de Delmyp S.A.S. En reorganización, así como para que se adopten las medidas pertinentes para darle cumplimiento a lo aquí advertido. De igual forma, se le ordenará al representante legal de la compañía que adopte las medidas necesarias para cumplir con lo resuelto en esta sentencia.
Resuelve
RESUELVE Primero. Aceptar el allanamiento de Manufacturas Delmyp S.A.S. En reorganización. Segundo. Advertir que se ha configurado uno de los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia respecto de las decisiones adoptadas en la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de Manufacturas Delmyp S.A.S. En reorganización celebrada el 13 de septiembre de 2016. 3/3 Sentencia Inversiones Tadashi S.A.S. Contra Manufacturas Delmyp S.A.S. En Reorganización Tercero. Ordenarle al representante legal de Manufacturas Delmyp S.A.S. En reorganización que adopte las medidas necesarias para cumplir con lo resuelto en esta sentencia. Cuarto. Oficiar a la Cámara de Comercio de Bogotá para que se efectúen las anotaciones que correspondan en el registro mercantil de Manufacturas Delmyp S.A.S. En reorganización, de conformidad con las consideraciones realizadas en esta providencia y se dé cumplimiento a esta sentencia. Quinto. Abstenerse de proferir una condena en costas Notifíquese y cúmplase. PAMELA CUELLAR GARCÍA COORDINADOR GRUPO JURISDICCIÓN SOCIETARIA I
Costas
III. COSTAS De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso, el Despacho se abstendrá de proferir una condena en costas. En mérito de lo expuesto, la Coordinadora del Grupo de Jurisdicción Societaria I, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,