Las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre éstos y la sociedad o entre éstos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral. Código General del Proceso artículo 24 numeral quinto, literal b)
Partes
Demandante
- ORLANDO JOSÉ ARBELÁEZ BATEMANNO APLICA 0000
Demandado
- ARBELÁEZ BATEMAN CIA BEATRIZ BATEMAN ARBELÁEZ SILVANA BEATRIZ ARBELÁEZ BATEMANNO APLICA 0000
Antecedentes
1. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Orlando José Arbeláez surtió el curso descrito a continuación: El 17 de mayo de 2016, se admitió la demanda. El 17 de junio de 2016, se cumplió el trámite de notificación. El 9 de septiembre de 2016, se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General de] Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Pretensiones
II. PRETENSIONES La demanda presentada por Orlando José Arbeláez contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1. Declarar que la sociedad Arbeláez Bateman & Cia. S. En C., por intermedio de sus socios gestores y/o representantes legales - administradores, está en la obligación legal de rendir cuentas de los ejercicios fiscales comprendidos entre el año 1.993 a 2.016 a mi poderdante. Este término se Cuenta, en días hábiles, desde la notificación de¡ auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 deI Código General del Proceso. TODOSPORUN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con CNUEVOPAÍS integridad por un País sin corrupción. — Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. MINCIT - www.U,ersocI.D.De,ovco 1 webm.St,rguprsocIed.De,,gov,co - Colombia O 2/6 Sentencia Artículo 24 deI Código General del Proceso SUPERINTENDENCIA Orlando José Arbeláez Bateman contra Arbeláez Bateman & Cía. Sen C. Y otros DE SOCIEDADES 'Declarar conforme a la naturaleza societaria de la sociedad Arbeláez Bateman & Cía. S. En C. Que el demandante tiene derecho de inspección sobre los libros y papeles de comercio de la sociedad en cualquier tiempo. 'Declarar que Beatriz Bateman de Arbeláez en su calidad de socia gestora de la sociedad Arbeláez Bateman & Cía. S. En C. Ha incurrido en incumplimiento de sus deberes estatutarios y legales. 'Declarar que Silvana Beatriz Arbeláez Bateman en su calidad de apoderada general de la sociedad Arbeláez Bateman & Cía. S. En C. Ha incurrido en incumplimiento de sus deberes contractuales. 'Declarar que la sociedad Arbeláez Bateman & Cía. S. En C., adeuda utilidades a mi poderdante por los periodos fiscales comprendidos entre 1.993 a 2.016. 'A consecuencia de la primera pretensión principal ordene a la sociedad Arbeláez Bateman & Cía. S. En C. Por intermedio de sus socios gestores y/o administradores y/o apoderados generales, rendir cuentas a mi poderdante por los ejercicios fiscales comprendidos entre el año 1.993 a 2.016. 'A consecuencia de la segunda pretensión principal ordene a la sociedad Arbeláez Bateman & Cía. S. En C. Por intermedio de sus socios gestores y/o administradores y/o apoderados generales, permitir la inspección de libros y papeles de comercio de la sociedad en cualquier tiempo. 'A consecuencia de la tercera pretensión principal condene a Beatriz Bateman de Arbeláez al pago de daños y perjuicios a favor de mi poderdante en suma de cien millones de pesos mcte ($100.000.000) discriminados así: (a) la suma de $30.000.000 por concepto de daño emergente; (b) la suma de $30.000.000 por lucro cesante; y, (c) la suma de $40.000.000 por daños morales. 'A consecuencia de la tercera pretensión principal condene a Silvana Beatriz Arbeláez Bateman al pago de daños y perjuicios a favor de mi poderdante en suma de cien millones de pesos mcte ($100.000.000) discriminados así: (a) la suma de $30.000.000 por concepto de daño emergente; (b) la suma de $30.000.000 por lucro cesante; y, (c) la suma de $40.000.000 por daños morales. 'A consecuencia de la quinta pretensión principal condene a la sociedad Arbeláez Bateman & Cía. S. En C., al pago de utilidades o dividendos a mi poderdante por los periodos fiscales comprendidos entre 1.993 a 2.016, en suma de doscientos millones de pesos mcte ($200.000.000)'.
Consideraciones
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho busca que se le resarzan al señor Orlando José Arbeláez, los perjuicios derivados de las conductas de las señoras Beatriz Bateman y Silvana Arbeláez. En sustento de sus pretensiones, el demandante ha afirmado que tales personas no le han permitido acceder a las utilidades que le corresponden como titular de 4.500 cuotas en Arbeláez Bateman & Cía. S. En C. Así mismo, el demandante ha formulado pretensiones orientadas a obtener, por parte de la señora Bateman, la rendición de cuentas a que hacen referencia los artículos 45 y siguientes de la Ley 222 de 1995.2 A continuación se 2 En vista de que el demandante también ha formulado pretensiones de esa naturaleza en contra de Silvana Beatriz Arbeláez, es necesario formular algunas consideraciones acerca de[ régimen de deberes de los administradores contenido en la Ley 222 de 1995 y el código de Comercio. Este Despacho ha sostenido, en varias oportunidades, que el precitado régimen recae exclusivamente sobre los administradores que estén en ejercicio de sus cargos. En este sentido, es relevante mencionar que la señora Arbeláez no reviste la calidad de administradora en Arbeláez Bateman & Cía. S. En C., sino que funge como apoderada general de la señora Beatriz Bateman, para los propósitos descritos en la escritura pública n.° 1292 de[ 5 de agosto de 2009 (vid. Folios 44 a 47). 111. BOGOTA OC: AVENIDA EL DORADO No, 51-80, PBX, 3245777 . 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114310, Centro de Fax rA 'TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 132411311, BARRANQUILLA: CtA 578 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN, CRA 491$ 53-19 P1503 TEL: C.- NUEiIO PAÍS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 II 2242 PISO 4 TEL: 968-847303-847987, CALI: CLL 10 84-40 OP 201 EDF. BOLSA DE _'7Z" -I KICOP - rfl EQC 4 D*o ÇOVL*Ç 0$ OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CA. 7932-39 PISO 2 TEL: 956-645051/642429, CÚCUTA: AV O ICEROI A 921- 14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PAliQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2,1 TORRE ® M INC IT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 5781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720. Www.Supersociedades.Gov.Co 1 webmasEer@supersoriedades.GDv.Co - Colombia O 3/6 Sentencia Artículo 24 deI Código General del Proceso ZUPÉRINTENDENCJA Orlando José Arbeláez Bateman contra Arbeláez Bateman & Cía. Sen C. Y otros DE SOCIEDADES presenta un análisis acerca de los argumentos que les sirven de fundamento a las pretensiones de¡ señor Arbeláez. 1. Acerca de las utilidades reclamadas por el demandante En primer lugar, el demandante considera que ha sido despojado de sus derechos económicos en Arbeláez Bateman & Cía. S. En C. Para justificar esta afirmación se dijo que, a pesar de que la compañía ha generado utilidades en el desarrollo de sus negocios sociales, el demandante aún no ha recibido una porción de esas sumas. Según lo expresado en la demanda, 'la sociedad Arbeláez Bateman & Cía. S. En C. Le adeuda utilidades [al señor Arbeláez] por los periodos fiscales comprendidos entre 1993 a 2016' (vid. Folio 3). Por su parte, las demandadas pusieron de presente que '[e]n algunos periodos de ejercicio social no se han generado utilidades [ ... ]. [Pero] siempre que estas se han generado y que la [junta de socios] ha decretado su pago al demandante Orlando José Arbeláez Bateman, se le han cancelado' (vid. Folio 92) .3 Sobre este particular debe decirse que, aunque el señor Arbeláez reconoció que las demandadas le entregaron unas sumas de dinero, también fue enfático en resaltar que tales giros no correspondieron al pago de dividendos decretados por la junta de socios de Arbeláez Bateman & Cía. S. En C.4 Por otro lado, el apoderado de las demandadas manifestó que los excedentes de liquidez de la sociedad han sido usados, en diferentes oportunidades, para financiar los emprendimientos en los que está incursa la compañía. Durante la fijación de¡ objeto de¡ litigio, el referido apoderado explicó que 'cuando ha habido disponibilidades, lo que ha decidido [el máximo órgano social] es comprar más acciones en la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta'.5 Estas afirmaciones coinciden con lo expresado por la señora Silvana Arbeláez en la audiencia celebrada el 4 de octubre de 2016. En el curso de esa diligencia, la señora Arbeláez aseguró que 'ese dinero se utilizó en alguna recapitalización [ ... ] Se compraron más acciones [en dicha sociedad] con lo que pudo haber quedado de la venta de la finca [Francia Zunilda]'.6 Para resolver la presente controversia, el Despacho decretá oficiosamente un dictamen por parte de un perito contable y financiero, con el fin de establecer la cuantía de las utilidades generadas por Arbeláez Bateman & Cía. S. En C., durante el periodo comprendido entre los años 2011 y 2015. En su dictamen, el perito designado por el Despacho llegó a la conclusión de que las utilidades producidas por la sociedad en el transcurso de esos ejercicios ascendieron a $69.629.245 (vid. Folio 389). Además, el perito resaltó que en ese periodo no se decretaron dividendos en Arbeláez Bateman & Cía. S. En C. Y, en consecuencia, tampoco se distribuyó suma alguna entre los asociados por ese concepto (vid. Folio 387 y 389). En criterio de¡ Despacho, lo anterior es suficiente para concluir, sin necesidad de formular consideraciones adicionales, que las pretensiones del Además, si bien el demandante ha sostenido que la señora Arbeláez ejerce actividades positivas de gestión en Arbeláez Bateman & Cía. S. En C., es preciso advertir que la figura de¡ administrador de hecho está prevista únicamente para las sociedades por acciones simplificadas y no admite interpretaciones analógicas. Así, pues, en vista de que las reglas que componen el régimen de administradores no pueden hacérsele extensivas a la señora Arbeláez, el Despacho desestimará las pretensiones formuladas en su contra. Es relevante mencionar que, mediante auto n.° 820-1 2940 de¡ 30 de agosto de 2016, se tuvo por no contestada la demanda únicamente por parte de Silvana Arbeláez y Arbeláez Bateman & Cía. S. En C. (vid. Folio 310). Grabación de la audiencia celebrada el 4 de octubre de 2016, folio 328 de¡ expediente (2:54:35- 2: 56:52). Grabación de la audiencia celebrada el 9 de septiembre de 2016, folio 312 de¡ expediente :02:30-1:02:46). Grabación de la audiencia celebrada el 4 de octubre de 2016, folio 328 de] expediente (1:39:05- 1:40 :2 1). Ç. BOGOTÁ D.C: AVEI,HDA EL DORADO No. 51-80, P88: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 012000114319, Centro de Fax TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 13245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL 953-454495/454506, MEDELLÍN: CtA 49853-19 PISO 3 TEL: 'C. PILJE'JQ PMS 942-3506000/3506001/2/3, MAN7Z.ALES: CLL 21 22-42 PISO 4 TEL: 962-847393-847987, CALI: CLL 102 4-40 OF 201 EDF, BOLSA DE tNet _I' í1 OCODENTE PISO 2 TEL: 6580404 CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7832-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O (CERO) A 821- 1 30/Cc Ii 14TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARALAN;LLO VALFLORIDA BLANCAGIRÓN KM 2,1 TORRE ® 14 NC IT 3 CFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON N. 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720. Www.Superxocledades.Gov.Co 1 webrraster@ supersocle dades,govco - Colombia O 4/6 Sentencia Articulo 24 del Código General del Proceso SUPERINTENDENCIA Orlando José Arbeláez Bateman contra Arbeláez Bateman & Cia. Sen C. Y otros DE SOCIEDADES demandante no están llamadas a prosperar. Ciertamente, comoquiera que el máximo órgano de Arbeláez Bateman & Cía. S. En C. No decretó utilidades entre los años 2011 y 2015, es claro que la señora Bateman de Arbeláez —en su calidad de socia gestora de la compañía demandada— no estaba obligada a entregarle al señor Arbeláez los dineros reclamados en la demanda. Por supuesto que ello no obsta para que el demandante pueda hacer uso de los mecanismos previstos en el ordenamiento societario colombiano para controvertir las políticas fijadas en Arbeláez Bateman & Cía. S. En O. Para la repartición de dividendos. 2. Acerca de la rendición de cuentas solicitada en la demanda En segundo lugar, el señor Arbeláez ha afirmado que la señora Beatriz Bateman no le ha dado cumplimiento a la obligación consignada en el artículo 45 de la Ley 222 de 1995, en el sentido de que '[l]os administradores deberán rendir cuentas comprobadas de su gestión al final de cada ejercicio E ... .., a pesar de los requerimientos efectuados por el demandante (vid. Folio 6). Para responder a las afirmaciones del señor Arbeláez, las demandadas estructuraron su defensa bajo la idea de que el demandante se ha negado, en forma voluntaria, a asistir a las reuniones de la junta de socios de Arbeláez Bateman & Cía. S. En C. En criterio de las demandadas, la inasistencia reiterada del señor Arbeláez a dichas sesiones no sólo ha hecho imposible que ese sujeto conozca la situación financiera de la compañía, sino que, además, ha entorpecido sistemáticamente el funcionamiento del máximo, órgano social. En este punto debe decirse que la regla del artículo 45 de la Ley 222 ha sido interpretada, por vía de jurisprudencia y doctrina, en el sentido de que un asociado individualmente considerado no puede requerir a un administrador para que le rinda las cuentas comprobadas de su gestión. En opinión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por ejemplo, 'un socio carece de legitimación para pedirle a un administrador de la sociedad, cualquiera que él sea, que le rinda cuentas de su gestión'.7 Esta misma Superintendencia ha expresado, en sede administrativa, que 'a un socio individualmente considerado no le asiste el derecho de exigir rendición de cuentas a los administradores, por cuanto la ley comercial asignó tal competencia a los órganos sociales, asamblea de accionistas, junta de socios o junta directiva y por ende el administrador solamente está obligado a rendir cuentas a los órganos sociales determinados por la ley'.8 Parece entonces bastante claro que el demandante no cuenta con facultades para exigirles a los administradores o socios gestores de Arbeláez Bateman & Cía. S. En C. Que le rindan las cuentas de sus respectivas gestiones. Según se explicó en el párrafo precedente, ello obedece a que el ejercicio de esa potestad les corresponde únicamente a los órganos sociales autorizados por la ley para el efecto. Sin perjuicio de lo anterior, es importante precisar que ello no significa, en modo alguno, que el señor Arbeláez no pueda acceder a los informes y documentos mencionados en los artículos 46 y 47 de la Ley 222 de 1995. Mediante el simple ejercicio de los derechos políticos inherentes a sus cuotas, el demandante podría asistir a las reuniones del máximo órgano social para deliberar acerca de la conveniencia de aprobar tales informes y exponer sus reparos respecto de la gestión de los administradores. También es relevante anotar que, según las voces del artículo 328 del Código de Comercio, en las sociedades en comandita simple '[el¡ comanditario tendrá la facultad de inspeccionar en cualquier tiempo, por sí o por medio de un representante, los libros y documentos de la sociedad'. Sentencia del 24 de enero de 2013 (Sala civil). Oficio n.° 220-121927 del 10 de diciembre de 2008. En este mismo sentido, cfr. Los oficios n.°5 220-020481 del 2 de abril de 2012, 220-039022 del 4 de junio de 2012 y 220-057588 del 15 de abril de 2014. BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No, 51-80, PBX: 3245711 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 /3245000, BARRANQUILLA: CRA 578 79-10 TEL: 953.454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49953-19 PISO 3 TEL: C NUEIO PAÍS 942.3506000/3506001/2/3, MANIZAlES: CLL 21 22-42 PISO 4 TEL: 963-847393-847887, CALI: CLL 10 94-40 CF 201 EDO. BOLSA DE Nat _t low oeo.,urac o, OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7932-39 P1502 TEL: 956-6450S1/842429, CÚCUTA: AV O (CERO) A 921- - 14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIALANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM ® 4 INC IT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541: 6381544: fax 8781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TE 0, w L: 093- 512172ww.SupersociededeS.Gov.Co / webmasRer@supersociedades.Gov.Co - Colomb,, O 5/6 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso SUPERINflHDENCIA Orlando José Arbeláez Bateman contra Arbeláez Bateman & Cía. Sen C. Y otros DE SOCIEOAOES En este caso, la posibilidad que tenía el demandante de hacer efectivos algunos de sus derechos políticos se vio frustrada, en buena medida, por el hecho de que no ha sido convocado a las reuniones de la junta de socios de Arbeláez Bateman & Cía. S. En C. Esta omisión le representa a la señora Bateman un manifiesto incumplimiento de sus deberes como socia gestora de la compañía y podría comprometer su responsabilidad por los perjuicios que sus actuaciones le hubieren causado al demandante. No obstante —además de que sería difícil articular la cuantía de las pretensiones de condena con la omisión que acaba de describirse— durante el curso de este proceso quedó claro que la tasación de perjuicios contenida en la demanda no está atada a las aludidas falencias en las convocatorias, sino, más bien, a las sumas que el señor Arbeláez habría dejado de recibir a título de dividendos. Así lo reconoció explícitamente el apoderado del demandante, quien indicó lo siguiente en la fijación del objeto del litigio: 'El daño es la falta de pago oportuno de esas utilidades durante el tiempo [y] el tipo de rentabilidad que [esos dineros] hubieran podido generar en manos de [...] Orlando José Arbeláez, [así como] las contingencias que ha tenido que sufrir [...] Una es la cuestión de las utilidades y otra los perjuicios que de allí devienen [....Y Si a lo anterior se suma el hecho de que la junta de socios de Arbeláez Bateman & Cía. S. En C. No ha decretado dividendos, es suficientemente claro que las pretensiones de condena del demandante no habrán de prosperar. Por lo demás, a pesar de que en la demanda se dice que las señoras Bateman y Arbeláez se han apropiado de recursos de la compañía en forma irregular, el Despacho no encontró pruebas de que hubieran acaecido estas violaciones. En todo caso, no sobra advertir que la apropiación de activos sociales tan sólo tendría la virtualidad de lesionar directamente el patrimonio de Arbeláez Bateman & Cía. S. En C. Ello quiere decir que, de haberse verificado las infracciones en cuestión, el demandante no podría solicitar una indemnización a título personal con base en el daño irrogado al patrimonio de la sociedad demandada, puesto que se trataría de perjuicios indirectos, cuya reclamación es inviable en nuestro sistema. En verdad, la acción social de responsabilidad sería la única vía disponible para reclamar los perjuicios correspondientes.1° A la luz de las anteriores consideraciones, el Despacho tan sólo accederá a declarar que la señora Beatriz Bateman infringió sus deberes como administradora de Arbeláez Bateman & Cía. S. En C., al abstenerse de convocar al demandante a las reuniones del máximo órgano social.
Resuelve
RESUELVE Primero. Declarar que la señora Beatriz Bateman de Arbeláez infringió sus deberes como administradora de Arbeláez Bateman & Cia. S. En C., al abstenerse de convocar al señor Orlando José Arbeláez Bateman a las reuniones del máximo órgano social. Segundo. Desestimar las demás pretensiones de la demanda. Tercero. Abstenerse de proferir una condena en costas.
Costas
IV. COSTAS Por virtud de lo establecido en el numeral 5 del artículo 365 del Código General del Proceso, el Despacho se abstendrá de proferir una codena en costas. Grabación de la audiencia celebrada el 9 de septiembre de 2016, folio 312 del expediente (51:49- 53:20). 10 Tal y como se ha explicado en la doctrina, si se produjo un daño a la sociedad afectando directamente su patrimonio y esta afectación golpeó consecuencialmente al accionista, sólo habrá una acción social y no podrá ejercerse ninguna acción individual por parte de los accionistas, pues la acción sólo corresponde a la persona jurídica que es la que ha sufrido el perjuicio, debiendo ejercer esa acción a través de sus representantes. En efecto, el accionista, por el solo hecho de serlo, no tiene facultad de representar a la sociedad y las acciones sociales han de ser ejercidas por los mandatarios de la persona jurídica. Y tampoco puede el accionista actuar en su propio nombre, pues se trataría del ejercicio de una acción individual que sólo se le otorga cuando el perjuicio que ha experimentado es personal, particular y no social'. J Suescún Melo, Derecho privado: estudios de derecho civil y comercial contemporáneo (1996, Tomo II, Cámara de comercio de Bogotá y Universidad de los Andes, Bogotá) 320. Para un análisis acerca del ejercicio de acciones sociales de responsabilidad, cfr, la sentencia n.° 800-52 del 9 de junio de 2016. - BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO Ni, 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATuITA 018000114319, Centro de FaX NUEiIO PAÍS 942-3506000/3505001/2/3, MANIZALES; CLL 21 8 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-841987, CALI: CLL 10 8 4-40 OF 201 EDF, BOLSA OE - -I TODOS PORUN 2201000 OPCIóN 2 13245000, BARRANQuILLA: CtA 57819-10 TEL: 953-454495/454506, MEOELLÍN: CtA 49853-19 PISO 3 TEL: ¿ø" ojo DIO £OUCAC N OCCIDENTE P1502 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ Ct, 7832-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O (CERO) A 821- 14 TEL: 975-115190/717985, BuCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2,1 TORRE Ø P4 INC IT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541 5381544; fax 6781533, SAN ANORÉS AVOA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720, www.Supersociedades.Gov.Co 1 webm asRer@su peroocledades.Gov ,co - Colombia O 6/6 Sentencia Articulo 24 del Código General del Proceso SUPEIOIKTENDENCIA Orlando José Arbeláez Bateman contra Arbeláez Bateman & Cía. Sen C. Y otros DE SOCIEDADES En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Societaria II, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Superintendencia de Sociedades, Oficio número 220-121927 del primero de diciembre de 2008. Doctrinal
- Superintendencia de Sociedades, Oficio número 220-020481 del 2 de abril de 2012. Doctrinal
- Superintendencia de Sociedades, Oficio número 220-039022 del 4 de junio de 2012. Doctrinal
- Superintendencia de Sociedades, oficio número 220-057588 del 15 de abril de 2014. Doctrinal
- Artículo 45 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 46 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 47 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 328 del Código de Comercio Legal
- Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, Sentencia del 24 de enero de 2013.Jurisprudencial
- Superintendencia de Sociedades, Delegatura de Procedimientos Mercantiles, Sentencia número 800-52 del 9 de junio de 2016.Jurisprudencial
- Jorge Suescún Melo, Derecho Privado: Estudios de Derecho Civil y Comercial Contemporáneo, Tomo II, 1996, Bogotá D.C., Cámara de Comercio de Bogotá y Universidad de los Andes, página 320.Doctrinal