Reconocimiento de presupuestos de ineficacia
Partes
Demandante
- JORGE RICARDO CAMARGO CAMPEROSNO APLICA 0000
Demandado
- CONSTRUCTORA SABANA OCCIDENTE SASNO APLICA 0000
Antecedentes
ANTECEDENTES Mediante Auto No. 801-012688 del 17 de julio de 2013, este Despacho convocó a las partes a la audiencia de que trata el artículo 439 del Código de Procedimiento Civil, en la que, de manera oral, conforme obra en el registro de audio y video, se profiere sentencia, de la cual se transcribe su parte resolutiva, así: En mérito de lo expuesto, la Superintendente Delegada para Procedimientos Mercantiles encargada, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Resuelve
RESUELVE Primero. Negar las pretensiones presentadas por el demandante. Segundo. Declarar que prospera la excepción de mérito denominada inexistencia de la ineficacia invocada. Tercero. Condenar en costas al demandante y fijar como agencias en derecho a favor de la sociedad demandada la suma de 589.500.
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 Legal· Vigente
- Artículo 439 del Código de ProcedimientoLegal