Micelio
📜 Sentencia procedimiento mercantil

La Superintendencia de Sociedades tendrá facultades jurisdiccionales en materia societaria, referidas a: (…) b) las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre estos y la sociedad o entre estos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral. Literal b), numeral quinto del artículo 24 del Código General del Proceso.

5 de agosto de 2021Rad. 2021-01-486083Proc. 2020-800-00330
⚖️ ​Designación de peritos

Partes

Demandante

  • SELLOS HERCULES LTDANIT 805020908

Demandado

  • MARTINEZ DE BERNAL CARMEN CECILIACÉDULA 37813268
  • BERNAL MEDINA ELMER ORLANDOCÉDULA 19165325

Problemas jurídicos

  1. ¿La falta de aceptación del precio en la negociación de acciones supone la falta de aceptación de la oferta?

    La falta de aceptación del precio en la negociación de acciones no implica, por sí sola, que no haya una aceptación de la oferta, pues los estatutos y la ley pueden establecer mecanismos para solventar esta deficiencia en el acuerdo de las partes.

  2. ¿La intención de comprar acciones genera automáticamente la aceptación de la oferta?

    Explicó que no toda intención de compra y venta de acciones genera la aceptación de una oferta y su posterior obligación de adelantar los trámites respectivos para la fijación del precio. Para que lo anterior se lleve a cabo, la manifestación de tal intención debe ser evidente, aún si existe una diferencia en su precio.

  3. ¿La formulación de una contraoferta sobre el mismo objeto ofrecido, lleva implícito un acuerdo de voluntades de obligatorio cumplimiento para las partes?

    A la luz del artículo 855 del Código de Comercio, el destinatario tiene la facultad de hacer una contraoferta sobre el mismo objeto, sin que ello origine un acuerdo de voluntades de obligatorio cumplimiento para las partes. Asimismo, asumir de la contraoferta la intención de comprar, a cualquier precio que se fije en el futuro, contraría lo dispuesto en el artículo 1618 y 1622 del Código Civil.

  4. ¿Cuándo procede el nombramiento de peritos por parte de la Superintendencia de Sociedades para determinar el precio de las acciones?

    De acuerdo con el artículo 136 de la Ley 446 de 1998, la designación de peritos por parte de la Superintendencia de Sociedades es residual, ya que se deberá adelantar primeramente el procedimiento determinado para conseguir el acuerdo voluntario entre los accionistas sobre el valor de las acciones y la forma de pago. En el evento que se hubiere culminado el trámite previsto sin llegar a un acuerdo, la Superintendencia intervendrá. tendría dicha competencia. Es decir, su intervención no depende de la voluntad de los interesados cuando estos no logran ponerse de acuerdo, sino que se impone por obligación legal.

  5. ¿Cuál es la aplicación normativa propia de las sociedades por acciones simplificadas?

    El artículo 45 de la Ley 1258 de 2008, establece que en lo no previsto en dicha ley, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio.

Ratio decidendi

El Despacho dictó sentencia anticipada, en la cual desestimó las pretensiones de la demanda tendientes a que se designara un perito que determinara el valor de las acciones de Sellos Hércules S.A.S. en la sociedad Hydramovil S.A.S., de acuerdo con lo siguiente: En primer lugar, por haberse propuesto una excepción de mérito de falta de jurisdicción por aplicación de una cláusula compromisoria, explicó que bajo la vigencia de la Ley 1563 de 2012, en su artículo 21, la falta de “ interposición de la excepción de compromiso o cláusula compromisoria ante el juez implica la renuncia al pacto arbitral para el caso concreto”. Ahora bien, respecto a la negociación de acciones observó que los demandados no aceptaron la oferta presentada por la sociedad demandante. Por consiguiente, se entiende que los mismos no tenían la intención de comprar las acciones a un precio desconocido, sino que eventualmente tendrían tal intención si el precio fuere razonable y no fuere impuesto por un tercero. De igual manera, evidenció que no se celebró el procedimiento de regulación pericial cuando existe desacuerdo entre los accionistas en relación al precio y plazo de pago de las acciones ofrecidas y al no designar el respectivo perito. Tal falta, pudo ocasionarse debido a que una de las partes no habría considerado que se hubiera aceptado la oferta inicial. Aunado a lo anterior, recordó que la competencia para designar peritos por parte de la Superintendencia de Sociedades es residual, por tanto, se debió haber agotado el procedimiento estipulado por los accionistas que, en el presente caso, no se llevó a cabo.

Segunda instancia

No hubo.

Resuelve

RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Condenar en costas a la parte demandante y fijar como agencias en derecho la suma equivalente a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Liquídense por secretaría. Tercero. Ordenar el levantamiento de las medidas cautelares decretadas.

Costas

f) Costas Teniendo en consideración la duración del proceso, las pruebas practicadas y el comportamiento procesal de las partes, este Despacho estima procedente condenar en costas a la parte demandante. Como consecuencia, se fijará la suma de dos Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes a favor de la parte demandada y a cargo de la parte demandante por concepto de agencias en derecho. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley:

Descriptores

AccionesArbitraje societarioCláusula compromisoriaCompraventaConflictos societariosConsentimientoContratoDemandaDerecho comercialDerecho de preferenciaDesistimientoDictamen pericialEnajenación de accionesEstatutos societariosExcepciones previasLeyNegociación de accionesOfertaProcedimientos mercantilesRecursosSociedadSociedad por acciones simplificadaSuperintendencia de sociedades

Fuentes jurídicas