Micelio
📜 Sentencia procedimiento mercantil

Reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio. Ley 446 de 1998 artículo 133, actualmente incorporado al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en su artículo 326 numeral octavo

4 de marzo de 2026Rad. 2026-01-093902Proc. 2025-800-00259
⚖️ Reconocimiento de presupuestos de ineficacia

Partes

Demandante

  • ANA LUCÍA ÁLZATE ALVARADO GERMAN ÁLZATE SALAZAR ZORAIDA ALVARADO SINISTERRA MARÍA ANGÉLICA ÁLZATE ALVARADONO APLICA 0000

Demandado

  • MAYORGA ÁLZATE ASOCIADOS SASNO APLICA 0000

Antecedentes

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Ana Lucía Álzate Alvarado, German Álzate Salazar, Zoraida Alvarado Sinisterra y María Angélica Álzate Alvarado contra Mayorga y Álzate Asociados S.A.S. surtió el curso descrito a continuación: 1. Mediante auto n.° 2025-01-554229 del 1°de agosto de 2025, el Despacho admitió la demanda de la referencia. 2. El 13 de agosto de 2025, se notificó a la demandada del auto admisorio de la demanda. 3. El 2 de septiembre de 2025, se presentó escrito con la contestación de la demanda. 4. El 10 de septiembre de 2025, venció el término de traslado de las excepciones de mérito. 5. El 5 de marzo de 2026, se inició la audiencia inicial dentro del presente proceso.

Consideraciones

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho, está orientada a que se declare que las decisiones contenidas en las actas n.° 83 del 15 de febrero de 2020 y n.° 93 ##STICKER Sentencia Germán Alzate Salazar y otros contra Mayorga y Alzate Asociados S.A.S. Página: | 2 del 27 de junio de 2024, son ineficaces por no cumplir con los requisitos de convocatoria y quórum deliberatorio. Ahora bien, en el escrito de contestación de la demanda se propuso como excepción de mérito la prescripción extintiva aduciendo que “[e]n concordancia con lo previsto en el artículo 2536 del Código Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 822 del Código de Comercio, las acciones derivadas de actos o contratos mercantiles prescriben en el término de cinco (5) años, contados a partir del día en que pudieron ejercerse. […] las pretensiones de los demandantes se fundamentan en decisiones sociales contenidas en el Acta No. 83 del 15 de febrero de 2020, respecto de la cual ya ha transcurrido el término legal de cinco (5) años sin que se hubiere instaurado válidamente la acción, toda vez que la demanda arbitral promovida por los mismos demandantes termino con la extinción de los efectos de la cláusula compromisoria por falta de pago de los honorarios del tribunal, dejando de producir los efectos interruptivos de la acción, en cuanto el Estatuto Arbitral (Ley 1563 de 2012) que regula de manera taxativa los supuestos en los cuales los efectos interruptivos de la demanda arbitral se conservan y pueden trasladarse a la jurisdicción ordinaria, no otorgo beneficio alguno para el demandante en este escenario.” (vid. Folios 21 y 22, radicado n.° 2025-01-622535, contestación). Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que, el numeral 3° del artículo 278 del Código General del Proceso dispone que “[e]n cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos: 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa.” Ahora bien, el Despacho estima pertinente hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley 222 de 1995, a cuyo tenor “[l]as acciones penales, civiles y administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones o de la violación a lo previsto en el Libro Segundo del Código de Comercio y en esta ley, prescribirán en cinco años, salvo que en ésta se haya señalado expresamente otra cosa”. Debe señalarse, en este sentido, que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ha precisado, en varias oportunidades, que “el término preclusivo al que se refiere el artículo 235 de la Ley 222 de 1995 es uno de prescripción, como expresamente se indica en dicho precepto normativo”. Sobre el término en mención, esta Superintendencia ha establecido, por vía administrativa, que se trata de la oportunidad en el tiempo para ejercer el derecho de acción frente a “obligaciones que emanan directamente del incumplimiento de los postulados legales a que deben sujetarse las sociedades comerciales en su formación, funcionamiento o derivadas de su existencia misma […], previstos de manera general en el Libro Segundo del Código de Comercio y en la misma Ley [222 de 1995]”. De ahí que el término de prescripción resulte aplicable a aquellas acciones de naturaleza societaria en las que, como en el presente caso, se busca el reconocimiento de presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia. Cfr. Folios 10 y 11, radicado n.° 2025-01-535790, demanda. Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Providencia del 12 de marzo de 2018, Expediente Ref. 11001 3199 002 2017 00120 01. Cfr. Superintendencia de Sociedades, oficio n.° 220-050582 del 7 de marzo de 2017. Sentencia Germán Alzate Salazar y otros contra Mayorga y Alzate Asociados S.A.S. Página: | 3 Del mismo modo, esta Superintendencia ha afirmado que el artículo 235, “no señaló propiamente una regla para determinar a partir de qué momento se cuenta la prescripción de la acción […], toda vez que en cada caso se ha de tenerse en cuenta el carácter de la obligación que pueda ser objeto de prescripción y por ende la fecha en que ocurrieron los hechos constitutivos de su incumplimiento o la cesación de la conducta que le da origen”. Así, pues, revisadas las pruebas aportadas por las partes el Despacho encuentra que, las pretensiones primera, segunda y tercera en las que se solicita declarar y reconocer los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia de las decisiones que constan en el acta n.° 83 del 15 de febrero de 2020, se encuentran prescritas, toda vez que, transcurrieron más de 5 años desde que se adoptaron las decisiones sociales hasta que se presentó el escrito de demanda ante esta Superintendencia, valga decir el 24 de junio de 2025. En ese sentido, el término de prescripción extintiva para demandar las decisiones del 15 de febrero de 2020 inscritas el 20 de febrero de la misma anualidad, feneció el 20 de febrero de 2025. Aunado a lo anterior, debe tenerse en cuenta que, se aportó con el escrito de contestación de la demanda copia del acta n.° 4 del 19 de junio de 2025, en el que el Tribunal de Arbitraje A-20250211/0968 resolvió “[declarar] concluidas las funciones del Tribunal Arbitral de [Germán Alzate Salazar, Zoraida Alvarado Sinisterra, María Angélica Alzate Alvarado y Ana Lucía Alazate Alvarado como parte convocante, y Mayorga y Alazate Asociados S.A.S., como parte convocada]” y “[declarar] extinguidos los efectos de la cláusula compromisoria o pacto arbitral en el presente caso concreto.” (vid. Folios 6 y 7, radicado n.° 2025-01-622535, prueba n.° 3). Ahora bien, aun cuando se hubiera interpuesto la demanda arbitral antes del término de prescripción extintiva, debe tenerse en cuenta que, el Tribunal declaró concluidas sus funciones manifestando que “[d]entro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del Auto No. 5 (Acta No. 3), ninguna de las partes intervinientes del presente trámite arbitral acreditó el pago de las sumas señaladas a su cargo.” (vid. Folio 6, radicado n.° 2025-01-622535, prueba n.° 3). Sobre el particular, esta Delegatura ha manifestado que “[…] la extinción del pacto arbitral por no pago de honorarios y gastos, en los términos del artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, no suspende la interrupción del término de prescripción, efecto que se produce sin que sea posible evitarlos presentando una demanda ante la jurisdicción mercantil, incluso cuando esto se dé dentro de los 20 días siguientes a la decisión de terminación. Esta conclusión es procedente puesto que, obedece a que la extinción del pacto arbitral se genera por el incumplimiento de una carga procesal de las partes, consagrada en el artículo 27 de la Ley en mención. Lo contrario implicaría aceptar que las partes pueden incumplir sus obligaciones derivadas del pacto arbitral sin perder oportunidad para reclamar en la jurisdicción competente, como si se tratara de un simple requisito de procedibilidad que debe agotarse, pero que no se tiene intención de utilizar.” Id. Cfr. Folio 2, radicado n.° 2025-01-622535, certificado de existencia y representación legal. Cfr. Folio 5, Auto n.° 2025-01-831739 del 3 de diciembre de 2025. Sentencia Germán Alzate Salazar y otros contra Mayorga y Alzate Asociados S.A.S. Página: | 4 En ese sentido, es claro que, el hecho de que el Tribunal Arbitral haya cesado sus funciones y declarado extinguido el pacto arbitral por el incumplimiento del pago de sus honorarios, no interrumpe la prescripción extintiva. A la luz de las anteriores consideraciones, el Despacho declarará probada la excepción de prescripción extintiva respecto de las pretensiones, primera, segunda y tercera, toda vez que, el término para presentar la demanda feneció el 20 de febrero de 2025 y la demanda fue presentada hasta el 24 de junio de 2025.

Resuelve

RESUELVE Primero. Declarar probada la prescripción extintiva respecto de las pretensiones primera, segunda y tercera. Segundo. Condenar en costas a los demandantes y fijar como agencias en derecho a favor de Mayorga y Álzate Asociados S.A.S., la suma de un salario mínimo legal mensual vigente.

Costas

III. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de Mayorga y Álzate Asociados S.A.S. y a cargo de los demandantes una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. En mérito de lo expuesto, la Directora de Jurisdicción Societaria III, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

Cláusula compromisoriaConvocatoriaDemandaObligacionesPagoPrescripciónSentencia

Fuentes jurídicas