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📜 Sentencia procedimiento mercantil

Reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio. Ley 446 de 1998 artículo 133, actualmente incorporado al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en su artículo 326 numeral octavo

9 de julio de 2017Rad. 2017-01-352675Proc. 2016-800-393
⚖️ Reconocimiento de presupuestos de ineficacia

Partes

Demandante

  • MUNICIPIO CALARCÁNO APLICA 0000

Demandado

  • TRANS PORT TECH SOCIEDAD ECONOMÍA MIXTA SAS LIQUIDACIÓN LEONARDO JOSÉ TORO ZAMORANONO APLICA 0000

Antecedentes

1. ANTECEDENTES El proceso iniciado por el Municipio de Calarcá contra Trans Port Tech Sociedad de Economía Mixta S.A.S. En Liquidación y Leonardo José Toro Zamorano surtió el curso descrito a continuación: El 3 de enero de 2017 se admitió la demanda. El 14 de febrero de 2017 se cumplió el trámite de notificación. El 7 de julio de 2017 se celebró la audiencia judicial coñvocada por el Despacho. El 7 de julio de 2017 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Pretensiones

H. PRETENSIONES La demanda presentada por el Municipio de Calarcá contiene la pretensión que se presenta a continuación: Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la Sentencia de primera instancia, Según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso. En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con TODOS POR UN integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP () MINCIT WWW.SIersociedades.Gov.Co / webmastersupersoç iodadesgovco - Colombia O 2/5 Sonto nc ¡ a Articulo 24 de¡ Código General del Proceso SUPEPINTEJ(DENCIA Municipio de Calarcá contra DE$QCIEDAOES Trans Port Tech Sociedad de Economía Mixta SAS. En Liquidación y Leonardo José Toro Zamorano 'Se declare[n] configurados los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia respecto de las decisiones adoptadas durante la reunión de segunda convocatoria de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Trans Port Tech Sociedad de Economía Mixta SAS., celebrada el doce (12) de noviembre del 2015, acta n.° 011.

Consideraciones

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda sometida a consideración de este Despacho tiene como propósito que se reconozca el acaecimiento de los presupuestos de ineficacia de las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de Trans Port Tech Sociedad de Economía Mixta S.A.S. En Liquidación, durante la reunión celebrada el 12 de noviembre de 2015. A juicio del demandante, la reunión en comento no fue convocada conforme a las reglas atinentes a las reuniones de segunda convocatoria —establecidas en el artículo 429 del Código de Comercio—. Según el texto de la demanda, 'E ... ] si la primera reunión convocada para el día 4 de noviembre del 2015, no se pudo llevar a cabo por inasistencia de los asociados, el gerente liquidador de Trans Port Tech Sociedad de Economía Mixta S.A.S. Debió convocar al día siguiente, esto es, el 5 de noviembre del 2015, como en efecto lo hizo, para la reunión de segunda convocatoria que legalmente debió realizarse diez días hábiles después de dicha convocatoria, es decir, el día 23 de noviembre del 2015, y no el 12 de noviembre del 2015, como sucedió [ ... ]' (vid. Folio 4). En este orden de ideas, según el demandante, las decisiones controvertidas adolecen de ineficacia, por cuanto la convocatoria se efectuó para que la segunda sesión fuera celebrada solo cuatro días hábiles después de la primera.2 Por su parte, el demandado asegura que la convocatoria a la reunión del 12 de noviembre de 2015 se ajustó a las disposiciones legales y estatutarias. En particular, manifiesta que la sesión en comento se convocó en los términos establecidos en el artículo 248 del Código de Comercio, relativo a las especiales reuniones en las que se aprueba la distribución de remanentes así como la cuenta final de liquidación (vid. Folio 101). Adicionalmente, el demandado sostiene que, en cualquier caso, no se trató de una reunión de segunda convocatoria en los términos del artículo 429 del Código de Comercio, sino de una simple reunión extraordinaria (vid. Folio 99 reverso). Pues bien, una vez revisada la información disponible en el expediente, el Despacho encontró que durante una reunión asamblearia celebrada el 9 de febrero de 2015 se aprobó la disolución de Trans Port Tech Sociedad de Economía Mixta S.A.S. Y la compañía entró en estado de liquidación (vid. Folio 17). Así, en el curso del trámite respectivo, el 19 de octubre de 2015 el liquidador convocó a una reunión extraordinaria que se celebraría el 4 de noviembre de 2015, con el propósito de aprobar la cuenta final de liquidación, la distribución de remanentes y sus honorarios (vid. Folio 40). Sin embargo, la no comparecencia de los asociados a esta reunión hizo imposible su celebración, razón por la cual el 5 de noviembre de 2015 el liquidador convocó nuevamente para una sesión que finalmente se celebró el 12 de noviembre de 2015 (vid. Folios 22 y 41). Fue así como en dicha oportunidad, con el voto de Empresas Públicas de Calarcá (EMCA) E.S.P. Y 101 Corp., cuya participación conjunta asciende al 55% del capital suscrito, se aprobaron las decisiones controvertidas en este proceso (vid. Folios 22a37). Dicho lo anterior, es claro que las decisiones en comento son inherentes al trámite de liquidación privada regulado en los artículos 225 y siguientes del Código 2 El apoderado del Municipio de Calarcá ha fundamentado sus pretensiones en una interpretación del inciso tercero del artIculo 248 del Código de Comercio, asunto que será abordado en el contenido de esta sentencia. ,C BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No. 5140, PBX: 3245771 . 2203000, L(NEA GRATuITA 018000114319, Centro de Fax TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 1 13245000. BARRANQUILLA: CRAS? 19-80 TEL: 953454495/454506, MEDELLíN: CRAI9 53-39 P1503 TEL: NUEVO pA(S 942.3506000/3506001/2/3 MANIZALES: Cl.L 23 e 22.42 PISO 4 TEL: 968-847393.847987. CALI: CLL 10 R 440 OF 201 EDF. BOLSA DE 1 _.. 1 it OCODENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA:TORRE RELOJ CR. 7 3239 P1502 TEL: 956'6460S1/642429. C000JTA: AV CíCERO) A 21 I4TEL:97S.716190/717985, BUCAR.AMANGA:NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAVANILLOAL FLORIDA BLANCAGIRÓN KM 2.1 TORRE ® Ml NCIT 3 OFC 352 TEL: 978-6181541; 6381544; fi 6781533. SAN ANDRS AVDA COLON No 225 EDIFICO BREAD FROIT OFC 203.204 TEL: 098 5121720. Www.Supersocied,des,gov,co / webm,,18r83,up,r,ocied,de,.Eov,co - ColombIa O 3/5 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso SUPERINTENOEPICIA Municipio de Calarcá contra DE SOCIEDADES Trans Port Tech Sociedad de Economía Mixta S.A.S. En Liquidación y Leonardo José Toro Zamorano de Comercio. De conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 248 del citado código, la distribución de remanentes de los activos sociales, así como la cuenta final de liquidación, son asuntos que deben ser aprobados por el máximo órgano social en una reunión sujeta a reglas especiales en materia de quórum, mayorías y convocatoria. Según los términos de la aludida disposición, [e]stas decisiones podrán adoptarse con el voto favorable de la mayoría de los asociados que concurran, cualquiera que sea el valor de las partes de interés, cuotas o acciones que representen en la sociedad. Si hecha debidamente la convocatoria, no concurre ningún asociado, los liquidadores convocarán en la misma forma a una segunda reunión, para dentro de los diez días siguientes [ ... ]'. Según Reyes Villamizar, estas especialísimas reglas previstas para la aprobación de la cuenta final de liquidación "se fundamentan en la necesidad de facilitar el proceso liquidatorio y de evitar que se prolongue de modo innecesario cuando se han cumplido los trámites de enajenación de activos y pago de pasivos externos. Ciertamente, puede ocurrir que los asociados pierdan interés en los asuntos de la compañía y se abstengan de asistir a la reunión convocada para el efecto indicado, con las secuelas de dilación sobre el trámite liquidatario. Es por ello por lo cual las normas vigentes prevén un mecanismo de deliberación sui géneris, orientado a hacer expedito el final del proceso de liquidación y permitirle al liquidador culminar los trámites de protocolización de documentos requeridos para extinguir la sociedad .3 En este mismo sentido, Martínez Neira ha explicado que '[t]odas estas medidas concedidas por el legislador tienden a castigar la apatía de los socios para atender las necesidades finales de la sociedad al tiempo de su liquidación [..... En este sentido, contrario a lo señalado por el apoderado del Municipio de Calarcá, debe entenderse que, según la regla del citado artículo 248, cuando hayan de discutirse los asuntos antedichos, deberá convocarse debidamente a una primera reunión que, en caso de no poderse celebrar por inasistencia de todos los asociados, dará lugar a que se convoque a una segunda que habrá de celebrarse, necesariamente, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la primera (se resalta). A esto se refiere la norma cuando establece que la segunda reunión deberá convocarse 'para dentro de los diez días siguientes'. Y no podría ser de otra forma, pues, como lo ha indicado la doctrina especializada en la materia, las reglas particulares en cuanto a quórum, mayorías y convocatoria de que trata el mencionado artículo 248 están dispuestas, precisamente, para evitar dilaciones injustificadas en el trámite liquidatorio.5 Así las cosas, debe señalarse que las decisiones consistentes en aprobar la distribución de remanentes y la cuenta final de liquidación, según consta en los puntos n.° 4 y 6 del acta n.° 16 de la reunión asamblea'ria del 12 de noviembre de 2015, fueron adoptadas en una reunión debidamente convocada con sujeción a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Comercio, en armonía con el artículo nonagésimo segundo de los estatutos (vid. Folio 75). No puede perderse de vista que, por tratarse de una regla especial indefectiblemente aplicable al caso concreto, no resultan aplicables las reglas generales sobre el término de citación a Cfr. FH Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo 1, 30 edición (2016, Bogotá, Editorial Temis) 602. Cfr. NH Martínez Neira, Cátedra de Derecho Contractual Societario, 2a edición (2014, Bogotá, Legis Editores S.A.) 307. No podría ser otra la interpretación del inciso tercero del artículo 248 del Código de Comercio si se tiene en cuenta, además, que de no existir esta regla especial simplemente se daría aplicación a las reglas generales sobre reuniones de segunda convocatoria. Estas últimas sí establecen que la reunión debe celebrarse después de transcurridos diez días desde la fecha de la primera reunión, como pretende también interpretarlo el apoderado del Municipio de Calarcá para el citado artículo 248. De ser así, no tendría ningún sentido que el legislador hubiere dispuesto esta especialísima regla que, como ya se dijo, busca garantizar celeridad en el trámite liquidatorio. BOGOTÁ OC: AVENIDA El. DORADO No. 51-80, P89: 3245777 . 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fa e TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 13245000, BARRANQUILLA: cRAS? 79-10 TEL 953-454495/454508, MEDELLÍN: CRA 498 53-19 PISO 3 TEL: c. 942'3508000/350600112/5, MANIZALES; UL 21 8 22-42 PISO 4 TEL: 958-847393-847987. CALI: CLL 10 4 4.40 OF 201 EDF. BOLSA DERTAGENA; , OCCIDENTE PISO ¿TEL: 6500404, cA TORRE RELOJ Ct. 7832-39 P1502 TEL: 956-646051/642429, CÚCuTA; AV 0 CEROI A 21- - 14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2,1 TORRE (t2 Ni í N" it 3 OFC 352 TEL: 976-6781541: 6381544: fax 6781533, SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL 098' 5121720, www.Supersocirdades.Gov.Co 1 webmaster@supersociedades,gov.Co - colombia O 4/5 Sentencia ArUculo 24 del Código General del Proceso SUPERINTENDENCIA Municípo de Calarcá contra ØESOCIEOADES Trans Port Tech Sociedad de Economía Mixta S.A.S. En Liquidacrón y Leonardo José Toro Zamorano reuniones de segunda convocatoria. Por esta razón, tales determinaciones son eficaces en los términos del artículo 186 del Código de Comercio. Ahora bien, cualquier otro tipo de determinación, incluida la aprobación de los honorarios del liquidador, no se encuentra bajo el amparo de las prerrogativas antes señaladas. Por consiguiente, esta decisión, también discutida durante la sesión del 12 de noviembre de 2015, debía regirse por las reglas generales para reuniones de segunda convocatoria. En verdad, luego de examinada el acta n.° 16, el Despacho encontró que los beneficios especiales previstos en el artículo 429 del Código de Comercio para las reuniones de esta naturaleza, se aplicaron finalmente para aprobar la referida decisión6 —así, por ejemplo, no se cumplió estrictamente con las reglas de quórum establecidas en el artículo cuadragésimo octavo de los estatutos, que dispone que debe ser del 75% de las acciones suscritas (vid. Folios 23 y 58)—. Es por ello que si se quería discutir sobre este tema en una segunda reunión —a la que habrían de aplicarse los beneficios de una reunión de segunda convocatoria—, ésta sí debía haberse convocado para ser celebrada una vez transcurridos diez días después de la primera.8 En vista de que no ocurrió de tal manera, el Despacho advertirá la ineficacia de la decisión contenida en el punto n.° 5 del acta n.° 16. Aunque el liquidador manifestó que ello no tendría mayor efecto por cuanto sus honorarios habían sido aprobados en una reunión anterior y se encontraban regulados íntegramente en el contrato respectivo, lo cierto es que si hubo deliberación y votación en torno a este asunto (vid. Folio 27).

Resuelve

RESUELVE Primero. Advertir la ineficacia únicamente respecto de la decisión adoptada por la asamblea general de accionistas de Trans Port Tech Sociedad de Economía Mixta SAS., durante la reunión celebrada el 12 de noviembre de 2015, consistente en la 'aprobación de los honorarios del liquidador', según consta en el punto n.° 5 del acta n.° 16 de esa fecha. 6 Según la disposición citada, '[s]i se convoca a la asamblea y ésta no se lleva a Cabo por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de socios cualquiera sea la cantidad de acciones que esté representada (se resalta). La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez días ni después de los treinta, contados desde la fecha fijada para la primera reunión'. Así, según el contenido del acta n.° 16, se estableció que existía quórum para deliberar con el 55% del capital suscrito, toda vez que se trataba de una 'reunión en segunda convocatoria' (vid. Folio 23). 8 De lo contrario, habrían defectos en el quórum no amparados por los artículos 248 ni 429 del Código de Comercio, lo cual podría, en cualquier caso, implicar la ineficacia de la referida decisión. Debe señalarse, por lo demás, que la acción iniciada ante este Despacho no es la de impugnación de decisiones sociales, regulada en el artículo 191 del Código de Comercio y 382 del Código General del Proceso, sino la de reconocimiento de presupuestos de ineficacia, regulada en el articulo 133 de la Ley 446 de 1998. Como lo ha destacado este Despacho a lo largo de diversos pronunciamientos, esta última acción está sujeta al término previsto en el articulo 235 de la Ley 222 de 1995. Por esta razón, en vista de que las decisiones controvertidas se adoptaron dentro de los cinco años anteriores a la presentación de la demanda, la acción judicial iniciada ante el Despacho no ha caducado. BOGOTÁ O.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 . 2201000, LÍNEA GRATUITA 012030114319, centro de Fax TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 /3245000, BARRANQUILLA: CRAS? 4 79-10 TEL: 953454495/454506 MEDELLÍN: CtA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: t c. NUEVO PAÍS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 fi 22-42 PISO 4 TEL: 965-847393-847987, CALI: CLI 10 Y 4-40 OP 201 EDE. BOLSA DE «jNet { 1 OCODENTE PISO 2 TEL 6890404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7932-39 PISO2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O ICEROI A 421-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA Eco PAROUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE O Ml NC IT 3 OFC 352 TEL 976-6781541 6381544 fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EOIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 6121720, www.Supersociedades.Gov.Co 1 webmaster@ oupxrsoci edades.Gov ,co - ColombIa O 5/5 Sentencia Articulo 24 del Código Generar del Proceso SuPERPITENOENCIA Municipio de Calarcá contra DESOCIEDAOES Trans Port Tech Sociedad de Economia Mixta S.A.S. En Liquidación y Leonardo José Toro Zamorano Seguñdo. Abstenerse de condenar en costas

Costas

W. COSTAS En atención a lo establecido en el numeral 50 del artículo 365 del Código General del Proceso, el Despacho se abstendrá de condenar en costas. En mérito de lo expuesto, la Coordinadora del Grupo de Jurisdicción Societaria 1, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

Asamblea general de accionistasCaducidadImpugnación de decisiones socialesIneficaciaJunta de sociosLiquidación privada de la sociedadMayoríasReuniones societariasSociedadSociedad de economía mixtaSociedad por acciones simplificada

Fuentes jurídicas

Reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio. Ley 446 de 1998 artículo 133, actualmente incorporado al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en su artículo 326 numeral octavo — Supersociedades · Micelio