Micelio
📜 Sentencia procedimiento mercantil

Revocada totalmente. Reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio. Ley 446 de 1998 artículo 133, actualmente incorporado al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en su artículo 326 numeral octavo

9 de julio de 2024Rad. 2024-01-633740Proc. 2023-800-00292
⚖️ Reconocimiento de presupuestos de ineficacia

Partes

Demandante

  • KATIA DEL ROSARIO FÁTIMA ANGULO MATTAR MARTA LUCIA ANGULO MATTARNO APLICA 0000

Demandado

  • ANGULO MATTAR LTDANO APLICA 0000

Problemas jurídicos

  1. ¿Cuándo se entiende que una decisión social es ineficaz?

    De acuerdo con el artículo 186 del Código de Comercio, las decisiones carecen de eficacia cuando contravienen los preceptos establecidos en relación con el domicilio en donde se lleva a cabo la reunión, su debida convocatoria o el quórum necesario para su celebración; ya sea por incumplimiento de los requisitos legales o estatutarios.

  2. ¿El juez puede, de oficio, distribuir la carga de la prueba?

    El artículo 167 del Código General del Proceso prevé que el juez está facultado para distribuir la carga probatoria en cualquier etapa previa al fallo, sea por iniciativa propia o a solicitud de parte. Esta asignación puede realizarse al ordenar las pruebas, durante su práctica o en el transcurso del proceso, recayendo la obligación de probar determinado hecho sobre la parte que se encuentre en mejor posición para aportar evidencias o dilucidar las controversias en cuestión, considerando las circunstancias específicas del caso.

  3. ¿Qué se entiende por reunión universal?

    De acuerdo con lo dispuesto en el inciso n.° 2 del artículo 182 del Código de Comercio, las reuniones universales son sesiones del máximo órgano social que se pueden llevar a cabo en cualquier fecha y lugar, incluso fuera del domicilio social, sin requerir convocatoria previa, siempre y cuando estén representadas todas las acciones, cuotas o partes de interés social en que se encuentra dividido el capital.

  4. ¿Cuál es el valor probatorio de las actas (y sus copias) del máximo órgano social?

    De acuerdo con el artículo 189 del Código de Comercio, la copia de las actas del máximo órgano social será prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre falsedad en la copia o en las actas. Lo anterior obedece a que los libros y papeles de comercio constituyen plena prueba en las cuestiones mercantiles, cuando se debatan entre comerciantes judicial o extrajudicialmente.

Ratio decidendi

El Despacho desestimó las pretensiones tendientes a que se reconocieran los presupuestos fácticos que dan lugar a la sanción de ineficacia de la decisión de renovar el registro mercantil de la sociedad demandada entre 2009 y 2015, y en 2021, tomada en la reunión extraordinaria de junta de socios del 9 de diciembre de 2021. Lo anterior se fundamentó en lo siguiente: En primera medida, manifestó que no se pronunciaría sobre la presunta infracción de deberes del administrador, debido a que el objeto del litigio se centraba en determinar si se cumplían o no en los presupuestos fácticos para reconocer los presupuestos de ineficacia respecto de las decisiones controvertidas. Dado que no fue posible obtener la convocatoria ni la grabación de la reunión materia de debate, el material probatorio demostró que estaban representadas todas las cuotas sociales. Aunado a esto, expuso que las demandantes no aportaron pruebas que desvirtuaran el acta ni la tacharon de falsa. Por el contrario, los testimonios del contador y de una empleada de la compañía, confirmaron la realización de la reunión, detallando su asistencia y la presencia de los participantes por lo que no encontró motivos para desvirtuar la presunción de veracidad del acta, señalando que se acataron los artículos 186 del Código de Comercio y 13 de los estatutos sociales en cuanto a quórum y convocatoria.

Segunda instancia

Aún se encuentra en estudio.

Antecedentes

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Katia del Rosario Fátima Angulo Mattar y Marta Lucia Angulo Mattar contra Angulo Mattar Ltda. surtió el curso descrito a continuación: 1. Mediante memorial del 24 de julio de 2023 se presentó la demanda. 2. Mediante auto n.° 2023-01-620886 se admitió la demanda. 3. Mediante memorial del 28 de agosto de 2023 la demandada contestó la demanda. 4. El 23 de abril de 2024 se llevó a cabo la audiencia inicial. 5. El 25 de junio de 2024 se llevó a cabo la audiencia de instrucción y juzgamiento.

Consideraciones

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada por Katia del Rosario Fátima Angulo Mattar y Marta Lucia Angulo Mattar tiene como finalidad que se declaren los presupuestos facticos que conllevan a la sanción de ineficacia de la decisión de renovar el registro mercantil de Angulo Mattar Ltda. entre 2009 y 2015, y en 2021, tomada en la reunión No. DE PROCESO 2023-800-00292 Número de Radicado: 2024-01-633740 Fecha: 2024/07/10 Hora: 16:57:36 Sentencia Katia del Rosario Fatima Angulo Mattar, Marta Lucía Angulo Mattar contra Angulo Mattar Ltda. extraordinaria de junta de socios del 9 de diciembre de 2021. De igual forma, como consecuencia a la declaratoria anterior solicitó que se ordene la desanotación de la reactivación de la sociedad en el registro mercantil. Como fundamento de lo anterior, las demandantes manifestaron que no hubo una convocatoria y que, además, nunca asistieron a dicha reunión de forma que no hubo la unanimidad que el artículo 13 de los estatutos sociales de Angulo Mattar Ltda. requiere para la toma de decisiones. Por otro lado, la demandada argumentó que pese a lo afirmado por las demandantes dicha reunión se realiza previa convocatoria y con la asistencia de todos los socios de Angulo Mattar Ltda. Para comenzar, el Despacho no se pronunciará acerca de los argumentos presentados por el apoderado de las demandantes referentes a la infracción de los deberes del administrador a cargo de Jaime Angulo Mattar como representante legal de Angulo Mattar Ltda. Lo anterior, pues el objeto del litigio fijado en el presente caso es determinar si se cumplen los presupuestos facticos que conllevan la sanción de ineficacia de las decisiones sociales tomadas durante la reunión extraordinaria de junta de socios del 9 de diciembre de 2021 de Angulo Mattar Ltda. El Despacho advierte que la ineficacia es una sanción jurídica dirigida, de acuerdo con el artículo 190 del Código de Comercio, a las decisiones sociales que no se hayan adoptado “con sujeción a lo prescrito en leyes y en los estatutos en cuanto convocactoria y quórum”. Ahora bien, en uso de las facultades probatorias señaladas en el artículo 167 del Código General del Proceso, el Despacho de oficio requirió al representante legal de Angulo Mattar Ltda. que aportara la convocatoria y la grabación de la reunión extraordinaria de junta de socios del 9 de diciembre de 2021. Sin embargo, mediante memorial aportado el 30 de abril de 2024 manifestaron que dichos documentos no están en su poder pues se conservaban en el correo electrónico de Maria Mattar de Angulo y posterior a su fallecimiento no fue posible el ingreso a este. A pesar de lo anterior, de acuerdo con el inciso n.° 2 del artículo 182 del Código de Comercio, “[l]a junta de socios o la asamblea se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocación, cuando se hallaré representada la totalidad de los asociados”. Respecto a esto, Katia del Rosario Fátima Angulo Mattar y Marta Lucia Angulo Mattar afirman no haber estado presentes en la reunión. De esta forma, cuando el Despacho le preguntó a Katia del Rosario Fátima Angulo Mattar, durante el interrogatorio de oficio llevado a cabo en la audiencia del 23 de abril de 2024, si había asistido a la reunión del 9 de diciembre del 2021, ella respondió “no”. De igual manera, cuando el Despacho le preguntó a Marta Lucia Angulo Mattar si sabía de alguna reunión de junta de socios de Angulo Mattar Ltda. del año 2021 ella respondió “¿La del 9 de diciembre? no señor… nunca me avisaron de esa reunión”. Sin embargo, este Despacho encuentra, con el material probatorio recolectado, que estaban representadas el total de las cuotas sociales de Angulo Mattar Ltda. en la reunión extraordinaria de junta de socios del 9 de diciembre de 2021. En verdad, las demandantes en ningún momento aportan pruebas que desvirtúen el Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 23 de abril de 2024 (30:20-30:40). Id. (41:00-41:30) Sentencia Katia del Rosario Fatima Angulo Mattar, Marta Lucía Angulo Mattar contra Angulo Mattar Ltda. carácter probatorio del acta de reunión social, y mucho menos lo tacharon de falso. Es de resaltar, que de acuerdo con el artículo 189 del Código de Comercio la copia del acta “(…) autorizada por el secretario o por algún representante de la sociedad, será prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas”. Así, el Despacho no encuentra elementos probatorios, más allá de las declaraciones de las demandantes, que apunten a la falsedad de lo descrito en el acta n° 14 de la reunión extraordinaria de junta de socios del 9 de diciembre 2021. Por el contrario, de la declaración dada por el testigo a German Ariza Barrios, el contador de Angulo Mattar Ltda., él manifestó que después de hacer un análisis financiero de la sociedad encontró unos riesgos tributarios y, después de comentarle al señor Angulo Mattar, este le manifestó que iba a convocar una reunión de junta de socios. Posteriormente, el señor Ariza Barrios manifestó que asistió al apartamento de la sociedad para explicar los hallazgos contables encontrados. De igual manera, manifestó el declarante frente a la fecha de realización de la explicación de sus hallazgos y manifestó que “yo me acuerdo que fue el día después del día de las velitas”, es decir, el 9 de diciembre de 2021. Seguidamente, se le preguntó al testigo quien estaba además de Jaime y si asistió alguien virtual, a lo que él responde que estaba con la mama, la empleada, una mujer con mascarilla que se presentó como la hermana y que había un celular pero que no hablo con nadie por el teléfono. Por otro lado, la testigo Jaqueline Benítez, empleada de servicio de Maria Mattar de Angulo, corroboró lo manifestado por el señor Ariza Barrios pues cuando el Despacho le preguntó quiénes asistieron el 9 de diciembre de 2021, la señora Benítez manifestó que estaban reunidos la señora Maria, Katia, el señor Jaime y el contador. Después, se le preguntó a Jaqueline Benítez si aparte de estas personas había alguien más, a lo que ella respondió “presencialmente, ellos… y la otra hermana de forma virtual en el teléfono. En concordancia, mal haría este Despacho en desvirtuar la presunción de veracidad que el precitado artículo 189 del Código de Comercio le otorga al acta n.° 14 de la reunión extraordinaria de junta de socios del 9 de diciembre de 2021, aún más, cuando las demandantes no aportaron ninguna prueba para tachar de falsa dicha acta. En este sentido, el Despacho encontró que la reunión se llevó acabo de acuerdo a lo prescrito por el artículo 186 del Código de Comercio y a lo estipulado en el artículo 13 de los estatutos sociales de Angulo Mattar Ltda. referente al quorum y convocatoria. En consecuencia, se procederá a desestimar las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Director de Jurisdicción Societaria II,

Resuelve

RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Abstenerse de condenar en costas. Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 25 de junio de 2024 (1:55:00-2:02:00). Id. (2:02:50-2:09:10). Id. (2:35:00-2:36:30). Id. (2:38:00-2:39:00). Sentencia Katia del Rosario Fatima Angulo Mattar, Marta Lucía Angulo Mattar contra Angulo Mattar Ltda.

Descriptores

ActasDecreto de pruebasDerecho comercialIneficaciaPruebasReuniones societariasSociedadSociedad de responsabilidad limitada

Fuentes jurídicas