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📜 Sentencia procedimiento mercantil

Reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio. Ley 446 de 1998 artículo 133, actualmente incorporado al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en su artículo 326 numeral octavo

10 de diciembre de 2023Rad. 2023-01-978953Proc. 2022-800-00120
⚖️ Reconocimiento de presupuestos de ineficacia

Partes

Demandante

  • CITRICOS DEL POBLANCO S.A.S.NIT 900973203

Demandado

  • hfghfghfgdNIT 123

Problemas jurídicos

  1. ¿Cuándo resulta viable dictar sentencia con base en el allanamiento presentado por el demandado?

    De conformidad con lo establecido en los artículos 77, 98 y 99 del Código General del Proceso, el juez puede dictar sentencia cuando la parte demandada se haya allanado expresamente a las pretensiones de la demanda. Este pronunciamiento judicial opera desde el momento de la contestación de la demanda hasta cualquier etapa procesal anterior al fallo de primera instancia. No obstante, como lo ha expuesto el doctrinante Hernán Fabio López Blanco, el juez debe analizar la legalidad del allanamiento, la representación de las partes y la adecuada estructuración de la relación jurídico-procesal. Aunque se pueda prescindir del período de prueba y del de alegaciones, esto no obliga al juez a dictar sentencia de manera mecánica sin analizar estos aspectos fundamentales. Para que dicho allanamiento surta efectos jurídicos, es indispensable que no sea calificado como ineficaz y que, tras un análisis, el juez no advierta indicios de fraude, colusión o cualquier otra circunstancia irregular que pudiera afectar la validez del proceso.

Ratio decidendi

El Despacho, al no encontrar circunstancias que pudieran invalidar el allanamiento presentado, advirtió la ineficacia de las decisiones aprobadas por el máximo órgano social de la compañía demandada y que constan en el acta N° 14. Expuso que las pretensiones se concretaban a dos temas. El primero aludía a que, cuando se celebró la reunión controvertida, el representante legal había sido removido de su cargo en una reunión anterior, en la que se había aprobado iniciar la acción de responsabilidad en su contra, de suerte que, al no ser administrador, carecía de facultades para representar a la sociedad. Frente a las presuntas irregularidades en la convocatoria y lugar de reunión, revisados los estatutos de la compañía demandada, las reuniones sociales debían celebrarse en su domicilio principal, sin embargo, la reunión se realizó en otro municipio, dando lugar a la ineficacia de las decisiones conforme al artículo 433 del Código de Comercio. Finalmente observó que el apoderado de la sociedad demandada se allanó a las pretensiones de la demanda, cumpliendo con los requisitos legales establecidos.

Segunda instancia

De acuerdo con el Acta número 2023-01-978951, las partes no interpusieron recursos.

Antecedentes

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Cítricos de Poblanco S.A.S. contra Monticello Citrus S.A.S. surtió el trámite descrito a continuación: 1. Mediante auto n.° 2022-01-520244 del 9 de junio de 2022, se admitió la demanda de la referencia. 2. El 27 de enero de 2023, se tuvo por notificada personalmente a Monticello Citrus S.A.S. 3. El 2 de agosto de 2023, se celebró la audiencia inicial convocada por el Despacho, mediante auto n.° 2023-01-589720 del 19 de julio de 2023. 4. En la misma diligencia las partes solicitaron suspensión del proceso por 30 días, suspensión concedida por el Despacho hasta el 4 de septiembre de 2023. 5. Mediante auto n.° 2023-01-902479 del 14 de noviembre de 2023, el Despacho citó a las partes a la continuación de la audiencia inicial para el 5 de diciembre de 2023 6. El 4 de diciembre de 2023 el apoderado de la demandada presentó un escrito por medio del cual se allanó a las pretensiones. 7. El 5 de diciembre de 2023 se celebró audiencia judicial. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, este Despacho se dispone a proferir sentencia en los siguientes términos: No. DE PROCESO 2022-800-00120 Número de Radicado: 2023-01-978953 Fecha: 2023/12/05 Hora: 14:51:59 Sentencia Citricos del Poblanco S.A.S. contra Monticello Citrus S.A.S. Página: | 2

Consideraciones

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1. De las pretensiones de la demanda y los hechos que dieron origen al presente litigio La demanda presentada ante el Despacho, está orientada a que se reconozcan los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia por defectos en el quórum y en la convocatoria, de las decisiones adoptadas por varios de los accionistas de Monticello Citrus S.A.S. durante la reunión extraordinaria del 28 de febrero de 2022 y que consta en el acta n.° 14. En subsidio, la demandante requirió la declaratoria de nulidad absoluta de las decisiones adoptadas durante la referida reunión extraordinaria, pues a su juicio, las decisiones que fueron aprobadas no se ajustaron a las prescripciones previstas en la ley y los estatutos en cuanto a mayorías decisorias y porque excedieron los límites del contrato social. Así mismo, elevó una pretensión subsidiaria adicional encaminada a solicitar que se declare que las precitadas decisiones resultaron inoponibles. En fundamento de lo anterior, la demandante ha puesto de presente que, durante la reunión extraordinaria de Monticello Citrus S.A.S., llevada a cabo el 28 de febrero de 2022 y que consta en acta n.° 14, Juan Pablo Duque Arbeláez habría intervenido en calidad de representante legal de Cítricos del Poblanco S.A.S., no obstante, en criterio de la demandante, “el señor Juan Pablo Duque Arbeláez no contaba con facultades para actuar en calidad de representante legal de Cítricos” Según se relata en la demanda, tal circunstancia se debió a que durante una reunión extraordinaria de Cítricos del Poblanco S.A.S. llevada a cabo el 26 de enero de 2022 y que consta en el acta n.° 20, el señor Duque Arbeláez fue removido de su calidad de representante legal de esta última compañía, como consecuencia de la aprobación de la acción social de responsabilidad en su contra. Refiere la demandante que, el acto administrativo de registro de la referida acta n.° 20, fue impugnada por el señor Duque, solicitud que fue resuelta según consta en resolución n.° 004 del 1° de marzo de 2022 expedida por la Cámara de Comercio de Aburra Sur, mediante la cual se negó el citado recurso de reposición y en su lugar concedió el recurso de la apelación, el cual fue decidido por esta Superintendencia en sede administrativa, mediante resolución n.° 303-009455 del 11 de mayo de 2022, en la que se resolvió confirmar la precitada inscripción . En la demanda se afirmó además que, “pese a que el señor Juan Pablo Duque Arbeláez conocía de su remoción, actuó sin autorización alguna y en contra de los intereses de la sociedad Cítricos y sus accionistas, para convocar a la Asamblea de Accionistas que consta en el Acta No. 14” Por otra parte, en cuanto a lo sucedido durante la reunión extraordinaria del 28 de febrero de 2022, la demandante refirió que, se habrían aprobado varias reformas estatutarias, como (i) la modificación al artículo 5° de los estatutos de Monticello Citrus S.A.S. relacionado con el capital autorizado de la referida compañía; (ii) el aumento del capital suscrito y pagado, así como; (iii) la aprobación del reglamento de emisión, colocación y suscripción de acciones. Se dijo además que las Ver escrito radicado n.° 2022-01-474216 del 27 de mayo de 2022, anexo AAB, folio 6. Ibídem, folio 7. Ibídem. Sentencia Citricos del Poblanco S.A.S. contra Monticello Citrus S.A.S. Página: | 3 mencionadas decisiones habrían contado con un supuesto voto favorable del 80.89% de las acciones presentes. Con todo, en la demanda se manifestó que, en vista de que, para el 28 de febrero de 2022, el señor Duque ya no detentaba la calidad de administrador de Cítricos del Poblanco S.A.S, dicha circunstancia evitaría que el señor Juan Pablo Duque tuviera facultades para representar “a Cítricos, ni mucho menos para votar en su nombre. Lo anterior, [implicaba] que Cítricos no estaba legítimamente representada en la reunión extraordinaria de la Asamblea de Accionistas de Monticello que consta en el Acta No. 14. Por lo tanto, no se cumplió con el quórum ni mucho menos con las mayorías decisorias establecidas en el artículo 427 del Código de Comercio y en el artículo 22 de la Ley 1258 de 2008” Se indicó además, que de conformidad con lo establecido por el artículo 36 de los estatutos de Monticello Citrus S.A.S., la asamblea debía reunirse en el domicilio principal de la sociedad, el cual correspondía a la Pintada – Antioquia, sin embargo, relata que, la reunión adelantada el 28 de febrero de 2022 fue realizada en el municipio de Envigado – Antioquia, por lo tanto, en palabras de la demandante “la reunión se llevó a cabo por fuera del lugar establecido en los estatutos sociales, lo que genera la ineficacia de las decisiones tomadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 433 del Código de Comercio” Por su parte, mediante escrito del 23 de febrero de 2023, Juan Camilo Olaya Vargas, quien actuó en calidad de apoderado judicial de la demandada manifestó que, hasta la fecha de presentación de la contestación de la demanda la sociedad Equilibra Agro S.A.S continuaba ejerciendo la representación legal de la compañía demandada tal y como se evidenció a través del registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio. Manifestó que, según la información expedida por la revisora fiscal al 31 de diciembre de 2021, resulta cierta la información relacionada con la composición accionaria de Monticello Citrus S.A.S. según se describe en el hecho 11 de la demanda. Indicó que no constituye un supuesto, sino más bien, que resultó cierto el envió de la convocatoria a todos los accionistas como lo demuestra la prueba identificada como anexo 6. Acepto como ciertos los hechos 15, 16 y 17 de la demanda, relaciónanos con la reunión del 28 de febrero de 2022, en lo que respecta el quórum decisorio, las decisiones allí adoptadas, así como la aprobación del orden del día propuesto. Agregó que durante la referida reunión extraordinaria la accionista Equilibria Colombia S.A.S., estuvo representada por Juan Camilo Olaya como consta en el acta n.° 14. Adicionó que, para el 28 de febrero de 2022, Juan Pablo Duque registraba como representante legal principal de Cítricos de Poblanco S.A.S. ante el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Aburra Sur. Por otra parte, acerca de las decisiones adoptadas y que constan en el acta n.° 14 aceptó como cierto el hecho de que no solo se modificó el artículo 5° de los estatutos sociales de Monticello Citrus S.A.S., pues, además, se aprobaron modificaciones adicionales contenidas en los artículos 2, 23 y 49, como consta en el texto del acta. Aceptó como ciertas las afirmaciones relacionadas con la aprobación de las decisiones encaminadas al aumento del capital suscrito y pagado y la aprobación Ibídem, folio 14 Ibídem. Sentencia Citricos del Poblanco S.A.S. contra Monticello Citrus S.A.S. Página: | 4 del reglamento de emisión y colocación de acciones. Agregó que, “tanto quorum deliberatorio como decisorio se verificó y cumplió en todo momento en la reunión” . Finalmente, el referido apoderado aceptó que la reunión adelantada el 28 de febrero de 2022 se llevó a cabo en el municipio de Envigado Antioquia. No obstante el contenido del precitado escrito, mediante documento del 4 de diciembre de 2022, radicado n.° 2023-01-975200, el apoderado Andrés Felipe Velázquez Giraldo, actuando en calidad de apoderado judicial de Monticello Citrus S.A.S., reconocido judicialmente como consta en auto n.° 2023-01-902500 del 14 de noviembre de 2023, se allanó a las pretensiones formuladas en la demanda y presentó poder que le otorgó la facultad de allanarse a las pretensiones. Así, pues, tras una revisión del contenido del referido escrito, el Despacho encuentra que se cumple con los requisitos establecidos en los artículos 77 y 98 del Código General del Proceso, así como que no se ha configurado ninguno de los supuestos a que alude el artículo 99 del mismo código para que el allanamiento sea ineficaz. Por tales motivos y comoquiera que las pretensiones formuladas en la demanda son lícitas y razonables, se procederá a dictar sentencia conforme con lo solicitado. A la luz de las anteriores consideraciones, el Despacho advertirá la ineficacia de las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de Monticello Citrus S.A.S. durante la reunión del 28 de febrero de 2022 que consta en acta n.° 14.

Resuelve

RESUELVE Primero. Advertir la ineficacia de las decisiones tomadas por la asamblea general de accionistas de Monticello Citrus S.A.S. durante la reunión celebrada el 28 de febrero de 2022 que consta en acta n.° 14. Segundo. Ordenarle al representante legal de Monticello Citrus S.A.S. que adopte las medidas necesarias para darle cumplimiento a lo resuelto en esta sentencia. Ver escrito radicado n.° 2023-01-098093 del 23 de febrero de 2023, anexo AAA, folio digital 5. Ver poder obrante en el escrito radicado n.° 2023-01-975200 del 4 de diciembre de 2023, anexo AAA, folio 8. De acuerdo con López Blanco, “los jueces no deben limitarse a aceptar en forma inconsulta las pretensiones de la demanda que fueron allanadas, sino que debe analizar su legalidad, la representación de las partes, en fin, la adecuada estructuración de la relación jurídico-procesal; el que se pueda prescindir del período de prueba y del de alegaciones, si los hubiere, no obliga al juez para que de manera mecánica dicte sentencia sin analizar esos aspectos. Cfr. López Blanco HF, Código General del Proceso, Parte General (Dupré Editores, Bogotá D.C., 2017) 600 a 601. Sentencia Citricos del Poblanco S.A.S. contra Monticello Citrus S.A.S. Página: | 5 Tercero. Oficiar a la Cámara de Comercio de Medellín para que, en cumplimiento de esta Sentencia, realice las anotaciones correspondientes. Cuarto. Abstenerse de proferir una condena en costas.

Costas

III. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, el Despacho se abstendrá de proferir una condena en costas. En mérito de lo expuesto, la Directora de Jurisdicción Societaria III, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

Asamblea general de accionistasContestación de la demandaDemandaImpugnación de decisiones socialesIneficaciaPruebasRepresentante legalReuniones societariasSentenciaSociedadSociedad por acciones simplificadaTerminación del proceso

Fuentes jurídicas