Impugnación de actos de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas sometidas a su supervisión. Código General del Proceso artículo 24 numeral quinto letra c)
Partes
Demandante
- ELEUTERIO AMÚ MOSQUERANO APLICA 0000
Demandado
- EMPRESA MIXTA SERVICIOS PÚBLICOS ENERGIA ELÉCTRICA TIMBIQUI EMTIMBIQUI ESP ASUNTO ARTÍCULO DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESONO APLICA 0000
Antecedentes
ANTECEDENTES El proceso iniciado por Eleuterio Amú Mosquera en contra de la Empresa Mixta de Servicios Públicos de Energía Eléctrica de Timbiqui Emtimbiqui S.A. E.S.P. surtió el curso descrito a continuación: 1. El 26 de septiembre de 2014 se admitió la demanda. 2. El 14 de noviembre de 2014 se cumplió el trámite de notificación. 3. El 15 de enero de 2015 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. 4. El 6 de marzo de 2015 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. 5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Pretensiones
II. PRETENSIONES La demanda presentada por Eleuterio Amú Mosquera contiene las siguientes pretensiones: 1. Declarar la nulidad de las actuaciones y decisiones adoptadas por la junta directiva de Emtimbiquí S.A. E.S.P. el 6 de junio de 2014, contenidas en el acta No. 25 de dicha fecha y adicionada por el acta 26 del 21 de junio del mismo año. 2. Como consecuencia de lo anterior, se decrete la nulidad de las actuaciones originadas con ocasión de lo contenido en el acta No. 25 del 6 de junio de 2014 y reformada por el acta No. 26 del 21 de junio del mismo año. 3. Se decrete la suspensión y cancelación de todos los efectos que el acta No. 25 del 6 de junio de 2014, modificada por el acta 26 del 21 de junio del mismo año, ha ocasionado. INICIO PIE DE PÁGINA FIN PIE DE PÁGINA "SuperIntendencia Artículo del Código General del Proceso de Sociedades Eleuterio Amú Mosquera contra Emtimbiqui S.A. E.S.P 4. Se decrete la cancelación de la inscripción del acta No. 25 del 6 de junio de 2014, modificada por el acta 26 del 21 de junio del mismo año, en el libro correspondiente a esta sociedad en la Cámara de Comercio del departamento del Cauca. 5. Las demás que resultaren procedentes según los planteamientos realizados en la presente demanda. 6. Se condene en costas y honorarios a quien se opusiere a las pretensiones.
Consideraciones
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda sometida a consideración de este Despacho está orientada a obtener la declaratoria de nulidad de las decisiones adoptadas durante la reunión de la junta directiva de la sociedad Empresa Mixta de Servicios Públicos de Energía Eléctrica de Timbiqui Emtimbiqui S.A. E.S.P. celebrada el 6 de junio de 2014, y las correspondientes aclaraciones que constan en el acta No. 26 del 21 de junio del mismo año. De acuerdo con la información que obra en las aludidas actas, la junta directiva adoptó la determinación de remover a Celinda Amú Mosquera como representante legal de Emtimbiquí S.A. E.S.P. y designó a Neyla Yadira Amú Venté, como gerente encargada. Desde el auto en el que se resolvió la solicitud de medidas cautelares, este Despacho advirtió que el demandante no explicó, con suficiente claridad, las razones por las cuales las situaciones anteriormente descritas pueden dar lugar a la sanción de nulidad De acuerdo con las pruebas recaudadas durante el curso del proceso, este Despacho no encontró que las decisiones demandadas hayan sido adoptadas en contra de lo previsto en los artículos 434 al 438 del Código de Comercio. Ciertamente, la inasistencia justificada de Celinda Amú Mosquera a la reunión de la junta directiva llevada a cabo el 6 de junio de 2014 y el lugar en que se celebró dicha reunión, no afectan la validez de las decisiones que allí se adoptaron. En cuanto a la aclaración del 21 de junio de 2014 relacionada con el nombramiento de Neyla Yadira Amú Venté en calidad de gerente encargada, el Despacho encuentra que es válida conforme a lo dispuesto por el artículo 131 del Decreto 2649 de 1993, el cual señala que, cuando inadvertidamente en las actas se omitan datos exigidos por la ley o el contrato, quienes hubieren actuado como presidente y secretario pueden asentar actas adicionales para suplir tales omisiones A la luz de lo anterior, el Despacho encuentra que las decisiones adoptadas en la reunión bajo estudio son válidas. Por tal motivo, se desestimarán las pretensiones de la demanda.
Resuelve
Resuelve Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. INICIO PIE DE PÁGINA Fax FIN PIE DE PÁGINA "Segundo. Condenar en costas al demandante y fijar, a título de agencias en derecho a favor de la sociedad demandada, una suma equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente.
Costas
IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de la sociedad demandada y a cargo del demandante una suma equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente. En mérito de lo expuesto, la Coordinadora del Grupo de Jurisdicción Societaria II, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,