Micelio
📜 Sentencia procedimiento mercantil

Impugnación de actos de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas sometidas a su supervisión. Código General del Proceso artículo 24 numeral quinto letra c)

17 de enero de 2019Rad. 2019-01-011572Proc. 2018-800-00082
⚖️ Impugnación de decisiones sociales

Partes

Demandante

  • HERNANDO VERGARA TAMARACÉDULA 73083704

Demandado

  • HERNANDO VERGARA TAMARA Y CIA LTDA EN LIQUIDACIONNIT 890401269

Antecedentes

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Hernando José Vergara Támara en contra de Hernando Vergara Támara & Cía. Ltda. En Liquidación surtió el curso descrito a continuación: 1. El 22 de marzo de 2018 se admitió la demanda. 2. El 11 de mayo de 2018 se cumplió el trámite de notificación. 3. El 7 de septiembre de 2018 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. 4. El 18 de enero de 2019 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. 5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Pretensiones

II. PRETENSIONES La demanda presentada por Hernando José Vergara Támara contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1. ‘Que se decrete la nulidad de la junta de socios de la sociedad Hernando Vergara Támara celebrada el día 22 de diciembre de 2017, por indebida convocatoria o citación. 2. ’Que se ordene a la Cámara de Comercio de Cartagena, hacer la anotación correspondiente y dejar sin vigencia el registro del acta 052 de 22 de diciembre de 2017, de la sociedad Hernando Vergara Támara y Cía Ltda. 3. ’Condenar en costas a la sociedad demandada.’

Consideraciones

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El proceso sometido a consideración del Despacho busca que se declare la nulidad de las decisiones adoptadas en la reunión del máximo órgano social de Hernando Vergara Támara & Cía. Ltda. En Liquidación, celebrada el 22 de diciembre de 2017. Durante la sesión aludida, se habría designado a James No. DE PROCESO 2018-800-00082 Número de Radicado: 2019-01-011572 Fecha: 2019/01/18 Hora: 15:09:36 Folios: 4 Anexos: NO 2/4 Sentencia Hernando José Vergara Támara contra Hernando Vergara Támara & Cía. Ltda. En Liquidación Alexander Kostohryz Vergara y a Luis Enrique Molina Ortega, como liquidador principal y suplente, respectivamente. En criterio del demandante, la convocatoria a dicha reunión no se habría remitido a su correo electrónico, tal como lo había solicitado al representante legal de la compañía el 6 de marzo de 2015. En su defensa, el apoderado de Hernando Vergara Támara & Cía. Ltda. En Liquidación ha sostenido que la convocatoria se efectuó conforme a los preceptos legales, por cuanto fue publicada en un diario de circulación en el domicilio principal de la sociedad, con la antelación debida. Para comenzar, el Despacho considera necesario efectuar algunas precisiones en relación con la acción de impugnación de decisiones sociales y la acción de reconocimiento de los presupuestos de ineficacia. En esa medida, es preciso señalar que, en los términos del artículo 190 y 191 del Código de Comercio, la impugnación de decisiones sociales tiene como propósito exclusivo controvertir la validez de las decisiones sociales por haberse adoptado sin contar con el número de votos previsto en los estatutos o en la ley, o cuando se excedan los límites del contrato social. En verdad, en palabras de Reyes Villamizar, ‘la nulidad absoluta está […] planteada en el artículo 190 del [Código de Comercio] para aquellas decisiones adoptadas por el máximo órgano social sin el número de votos previsto en los estatutos o en las leyes o que exceden los límites del contrato social’. Esta acción deberá intentarse, en todo caso, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se adoptaron las determinaciones cuestionadas, o a su registro en el evento en que estén sujetas dicho requisito, según lo prevé el artículo 191 citado, así como el artículo 382 del Código General del Proceso. De otro lado, en el mismo artículo 190 aludido se sanciona con ineficacia las determinaciones sociales adoptadas en contravención a lo establecido en el artículo 186 del estatuto mercantil, esto es, por falencias en formalidades en materia de convocatoria, quórum y lugar de celebración de la reunión en que se adoptaron las decisiones. Así, en el evento en que se incurra en alguna falla en los elementos esenciales para el funcionamiento del máximo órgano social antes mencionados, las decisiones correspondientes serán ineficaces de pleno derecho, vale decir, sin necesidad de declaración judicial. No obstante, por virtud de lo establecido en el artículo 133 de la Ley 446 de 1998, esta Superintendencia puede advertir de oficio la configuración de los presupuestos que dan lugar a esta sanción. Para tal efecto, debe tenerse en cuenta que el término de prescripción a que hace referencia el artículo 235 de la Ley 222 de 1995. En este sentido, es claro entonces que, de prosperar los argumentos esgrimidos en la demanda, el Despacho se vería en la necesidad de advertir de oficio la ineficacia —y no la nulidad— de las decisiones adoptadas en la junta de socios de Hernando Vergara Támara & Cía. Ltda. En Liquidación celebrada el 22 de diciembre de 2017, por una indebida convocatoria. Dicho esto, para resolver el caso puesto a consideración del Despacho, es relevante anotar que Hernando Vergara Támara & Cía. Ltda. En Liquidación, al ser una sociedad del tipo limitada, le resulta aplicable el artículo 424 del Código de Comercio, por el principio de remisión previsto en el artículo 372 del mismo código. De acuerdo con la primera norma, ‘[t]oda convocatoria se hará en la forma Cfr. FH Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo I (2016, 3ª Ed., Editorial Temis, Bogotá, D.C.) 829. En el mismo sentido, Martínez Neira, en referencia a una decisión del Consejo de Estado, indica que ‘el derecho de impugnación previsto en el artículo 191 del Código de Comercio solo es ejercitable contra los actos viciados de nulidad, es decir, los que se adopten sin la mayoría requerida […] o excediendo los límites del contrato social’. Cfr. NH Martínez Neira, Cátedra de Derecho Contractual Societario (2016, 2ª Ed., Editorial Legis, Bogotá, D.C.) 400. 3/4 Sentencia Hernando José Vergara Támara contra Hernando Vergara Támara & Cía. Ltda. En Liquidación prevista en los estatutos y, a falta de estipulación, mediante aviso que se publicará en un diario de circulación en el domicilio principal de la sociedad’. Ahora bien, una vez examinados los estatutos sociales de la compañía, el Despacho observó que en los mismos no se pactó el modo en el cual debe realizarse la convocatoria a las reuniones del máximo órgano social (vid. Folio 89). En esa medida, la convocatoria a la aludida reunión debió hacerse en los términos previstos en el citado artículo 424, esto es, mediante aviso publicado en un diario de circulación en el domicilio principal de la sociedad. Así, pues, el Despacho no podría concluir que la convocatoria a la reunión del 22 de diciembre de 2017 se efectuó de forma indebida al no haberse remitido al correo electrónico del demandante. Por el contrario, este Despacho encontró que la convocatoria a la reunión social aludida fue realizada conforme a la ley. En verdad, en el acta de la sesión de la junta de socios de Hernando Vergara Támara & Compañía Ltda. En Liquidación del 22 de diciembre de 2017 se dejó constancia que ‘la convocatoria extraordinaria [fue] publicada por el representante legal James Alexander Kostohryz Vergara mediante comunicación de fecha 16 de diciembre del año 2017, mediante publicación en el diario El Universal’ (vid. Folio 219). En este punto, debe recordarse que el artículo 189 del Código de Comercio le otorga pleno valor probatorio a las actas correspondientes a las reuniones del máximo órgano social de una compañía. En efecto, según la norma mencionada ‘la copia de estas actas, autorizada por el secretario o por algún representante de la sociedad, será prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas’. Es decir que el Despacho no puede restarle valor probatorio a la información contenida en estos documentos, hasta tanto no cuente con suficientes elementos de juicio para constatar que lo allí expresado no se ajusta a la realidad. Así, pues, debe concluirse que el medio utilizado para realizar la convocatoria a la reunión de la junta de socios del 22 de diciembre de 2017 se ajusta a lo exigido por el artículo 424 del Código de Comercio. En verdad, el periódico el Universal en el que, según lo consignado en el acta de la reunión social controvertida, se publicó la convocatoria, es uno de los principales periódicos de la ciudad de Cartagena, la cual corresponde al domicilio principal de la sociedad Hernando Vergara Támara & Cía. Ltda. En Liquidación (vid. Folio 59). A la luz de las anteriores consideraciones, debe concluirse que no se acreditaron vicios que tengan la virtualidad de afectar la eficacia de las decisiones controvertidas, en los términos de los artículos 186 y 190 del Código de Comercio, por lo cual el Despacho desestimará las pretensiones de la demanda.

Resuelve

RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda Segundo. Condenar en costas al demandante y fijar, a título de agencias en derecho a favor de la demandada, la suma de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Costas

IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso. En consecuencia, se condenará al demandante a pagar, a título de agencias en derecho a favor de la demandada, la suma de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, la Coordinadora del Grupo de Jurisdicción Societaria II, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 4/4 Sentencia Hernando José Vergara Támara contra Hernando Vergara Támara & Cía. Ltda. En Liquidación

Descriptores

ActasImpugnación de decisiones socialesIneficaciaJunta de sociosReuniones societariasSociedadSociedad de responsabilidad limitada

Fuentes jurídicas