Resolución de conflictos societarios
Partes
Demandante
- —NIT 123
Demandado
- MULTISERVICIOS PALMANO APLICA 0000
Problemas jurídicos
¿Cuál es la definición de la acción, como título accionario, y qué carácter tiene?
La acción es aquel documento que acredita el derecho de su tenedor legítimo a reclamar ante la sociedad su calidad de accionista. En consonancia con ello, el artículo 619 del Código de Comercio otorga a las acciones el carácter de título valor, estableciendo que estos instrumentos pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación. Por otro lado, el artículo 377 ídem, dispone que las acciones podrán ser nominativas o al portador; sin embargo, la Decisión 291 de 1991 (Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías) de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, establece que el capital de las sociedades por acciones debe estar representado exclusivamente por acciones nominativas. Esta disposición responde al interés de la sociedad por identificar a quienes ostentan la calidad de accionistas, aspecto fundamental para preservar su operatividad institucional.
¿Cómo se acredita la calidad de accionista y qué prerrogativas se desprenden de dicha titularidad?
Conforme con el artículo 648 del Código de Comercio, el título accionario constituye por sí mismo prueba suficiente de la condición de accionista. La Corte Suprema de Justicia ha precisado que éste no representa el único medio probatorio disponible para demostrar tal calidad, dado que no es un caso respecto del cual la ley haya establecido formalidades específicas o limitado expresamente los medios de prueba admisibles. Por tanto, cualquier medio probatorio resulta válido siempre que sea eficaz según los requisitos exigidos y demuestre el modo de adquisición propio del negocio jurídico respectivo. Dicha titularidad confiere al accionista la facultad de ejercer tanto derechos políticos como económicos. Entre estos, se encuentra la participación en las deliberaciones del máximo órgano social, la percepción de dividendos en proporción a su participación según las utilidades generadas en cada período, conforme a las disposiciones legales y estatutarias aplicables, así como la libre transferencia de las acciones, derecho que puede estar sujeto a las limitaciones que establezcan los estatutos sociales. Adicionalmente, el accionista goza del derecho de inspección y a recibir una cuota proporcional de los activos netos de la sociedad en caso de liquidación, según lo dispuesto en el artículo 379 del Código de Comercio.
¿Cuáles son las modalidades previstas para la adquisición de acciones?
En concordancia con el principio de autonomía privada de la voluntad, las partes pueden establecer desde el acto constitutivo, quiénes serán los accionistas y determinar las acciones que les correspondan. Adicionalmente, es posible realizar emisiones y colocaciones de acciones destinadas a incrementar el capital suscrito después de la constitución de la sociedad. En ambos casos, el artículo 400 del Código de Comercio establece que, hasta tanto no se haya pagado en su totalidad el valor de las acciones se expedirán certificados provisionales. De igual manera, la adquisición de acciones se puede realizar por transferencia de títulos ya emitidos (enajenación de acciones nominativas, artículo 406 del Código de Comercio), la cual puede efectuarse a través del simple consentimiento entre las partes., No obstante, para que produzca efectos frente a la sociedad y a terceros, se deberá inscribir en el libro de accionistas (requisito de oponibilidad), a través de la correspondiente orden escrita dada por el enajenante, la cual puede hacerse por endoso del respectivo título. En línea con lo anterior, también es permitido que el titular de la acción realice un endoso en blanco.
¿Cuál es el procedimiento para efectuar el endoso en blanco de títulos accionarios, cuándo se entiende perfeccionado y qué efectos tiene?
El endoso en blanco permite realizar la transferencia del título valor hacia una persona indeterminada, el cual sólo se perfeccionará con la firma del endosante. Para que sea exigible frente a la sociedad o terceros, resulta necesario completar posteriormente el endoso con el nombre del endosatario o de un tercero, así como registrar la operación en el libro de accionistas. Previo a este registro, los administradores deberán verificar que el negocio jurídico cumpla con los requisitos legales para su validez y oponibilidad frente a la compañía.
¿En qué consiste el principio de autonomía de los títulos valores?
Bajo el principio de autonomía de los títulos valores, el derecho incorporado se encuentra desvinculado del negocio jurídico que le dio origen, por tanto, según lo ha señalado la doctrina especializada, cualquier adquirente goza de certeza absoluta respecto de que ningún vicio del negocio causal del título o de su transferencia podrá oponérsele al momento de reclamar el derecho incorporado.
¿Cuál es la distinción entre el título al portador y el título a la orden endosado en blanco?
En el título al portador, quién tiene la facultad de exigir los derechos emanados del documento, es aquel que detenta físicamente el documento. Por el contrario, en un título a la orden endosado en blanco, la ley exige que previo a la presentación del título, el tenedor complete el endoso consignando su nombre o el de un tercero para poder ejercer el derecho correspondiente.
Ratio decidendi
El Despacho desestimó las pretensiones encaminadas al reconocimiento de la demandante como accionista y la expedición de los correspondientes títulos accionarios con las debidas anotaciones en el libro de registro. La decisión se fundamentó en lo siguiente: Conforme a las pruebas del expediente, la demandante adquirió cincuenta (50) acciones de la sociedad y ejerció como accionista, participando en diversas reuniones sociales hasta el año 2022. Sin embargo, quedó acreditado que transfirió los títulos representativos de esas acciones mediante endoso en blanco, operación reconocida con su propia firma. En relación con el supuesto hurto de los títulos alegado por la demandante, no se aportó decisión judicial que declarara dicho hecho, ni tampoco prueba de que los conservara al momento de la denuncia. En aplicación del principio de la buena fe y del principio de la autonomía de los títulos valores, se reconoció entonces la validez de la transferencia realizada. Ahora bien, los endosos en blanco no convierten las acciones en títulos al portador, de manera que mientras no se consigne el nombre del endosatario, la transferencia carece de oponibilidad frente a la sociedad y terceros, pero sí produjo plenos efectos para la demandante, pues los títulos circularon en el mercado y fueron utilizados por su hermano, quien instruyó la inscripción de sus hijas como accionistas, hecho que impide la expedición de nuevos títulos, puesto que ello constituiría un aumento indebido del capital social. El acervo probatorio, en particular las declaraciones del hermano de la demandante y de otros testigos, confirmó que aquel recibió los títulos endosados desde el año 2006, sin que la demandante emprendiera acción alguna en su contra. Bajo las reglas de la sana crítica y atendiendo a la lógica de que nadie endosa un título sin la intención de transferirlo, concluyó que la demandante no acreditó su calidad de accionista actual ni desconoció la firma en los endosos.
Segunda instancia
Aún se encuentra en estudio por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Antecedentes
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Yamile Pedraza Peña contra Multiservicios la Y de la Palma S.A., como persona natural, surtió el curso descrito a continuación: 1. El 14 de agosto de 2023 se admitió la demanda. 2. El 16 de agosto de 2023 se cumplió con el trámite de notificación personal. 3. El 30 de julio de 2024 se celebró la audiencia inicial convocada por el Despacho. 4. El 29 de agosto de 2024 se celebró la audiencia de instrucción y juzgamiento en la que los apoderados de las partes presentaron sus alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, este Despacho se dispone a proferir sentencia en los siguientes términos:
Consideraciones
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada busca, principalmente, que se le reconozca a Yamile Pedraza Peña la calidad de accionista de Multiservicios la Y de la Palma S.A. y, en No. DE PROCESO 2023-800-00286 Número de Radicado: 2024-01-818124 Fecha: 2024/09/12 Hora: 17:16:09 Sentencia Yamile Pedraza Peña contra Multiservicios la Y de la Palma S.A. esa medida, que se le ordene a la representante legal de la mencionada compañía que expida y entregue los correspondientes títulos accionarios. En consecuencia, también se ha solicitado que la representante legal en cuestión efectúe las anotaciones a que haya lugar en el libro de registro de accionistas de la compañía. Como fundamento de lo anterior, en la demanda se ha puesto de presente que, durante el año 2006, Yamile Pedraza Peña adquirió 50 de las acciones en que se divide el capital social de Multiservicios la Y de la Palma S.A., correspondientes al 10% del capital suscrito de la aludida compañía. Según se expresa en la demanda, la transferencia de tales acciones se realizó con ocasión del negocio jurídico celebrado entre Yamile Pedraza Peña y Jeovany Pedraza Peña. En palabras del apoderado de la demandante, la precitada operación consistió en la prestación, por parte de la señora Pedraza Peña, del servicio de asesoría jurídica a Multiservicios la Y de la Palma S.A. La transferencia de acciones en cuestión correspondía, entonces, al pago del servicio de asesoría en comento. En esa misma oportunidad, la señora Pedraza Peña también puso de presente que, para esa época, se desempeñó como representante legal y miembro de junta directiva de Multiservicios la Y de la Palma S.A. y, además, que ha participado en las reuniones de asamblea general de accionistas de la referida sociedad. De otra parte, la demandante adujo que los aludidos títulos accionarios se habrían extraviado, con ocasión de un hurto por virtud del cual se generó el correspondiente denuncio ante la autoridad competente. En consecuencia, la demandante solicitó a la representante legal de Multiservicios la Y de la Palma S.A. que expidiera nuevos títulos accionarios respecto de las 50 acciones de las que era titular. De conformidad con los hechos narrados en la demanda, tal solicitud fue negada por la representante legal de la sociedad demandada, en la medida en que la compañía no reconoce su calidad de accionista. A su turno, la apoderada de la sociedad demandada manifestó que Yamile Pedraza Peña nunca habría adquirido las aludidas 50 acciones, así como tampoco habrían celebrado el contrato de asesoría jurídica que trajo a colación la demandante. Aunado a lo anterior, en la contestación de la demanda se manifestó que, en el año 2006, Jeovany Pedraza Peña adquirió la participación accionaria de algunos de los antiguos socios de Multiservicios la Y de la Palma S.A., participación que habría puesto bajo el nombre de Yamile Pedraza Peña y un tercero, toda vez que por la naturaleza del tipo societario –vale decir, sociedad anónima– se requería por ley un mínimo de cinco accionistas. Ciertamente, adujo que la transferencia mencionada anteriormente realmente correspondió a un acto simulado cuya finalidad consistía en que Multiservicios la Y de la Palma S.A. continuara desarrollando su actividad social, cumpliendo con el requisito legal de la cantidad mínima de accionistas en una sociedad anónima. Así, como fundamento de lo anterior, el apoderado de la demandada manifestó que los títulos entregados a Yamile Pedraza Peña fueron, posteriormente, endosados a favor de Jeovany Pedraza Peña. Hechos probados. Una vez revisado el material probatorio recaudado en el presente proceso, el Despacho pudo corroborar los siguientes hechos: Sentencia Yamile Pedraza Peña contra Multiservicios la Y de la Palma S.A. En primer lugar, de conformidad con los títulos accionarios n.° 6 y n° 7, el 5 de octubre de 2006 Yamile Pedraza Peña adquirió 30 de las acciones en que se divide el capital social de Multiservicios la Y de la Palma S.A. y, el 30 de marzo de 2007 la señora Pedraza Peña adquirió 20 de tales acciones, de conformidad con lo señalado en el título accionario n.° 14. Además, la información en comento también puede verificarse de la lectura del libro de registro de accionistas de la compañía. Igualmente, se pudo corroborar que la señora Pedraza Peña actuó como accionista de Multiservicios la Y de la Palma S.A. durante las reuniones asamblearias celebradas desde el 30 de marzo de 2007 según consta en el acta n.° 9, hasta el 29 de junio de 2022 según consta en el acta n.° 51. Además, la información en comento también puede verificarse de la lectura del libro de registro de accionistas de la compañía. Adicionalmente, el Despacho pudo corroborar que la información descrita en los párrafos precedentes concuerda con lo certificado por la revisora fiscal de Multiservicios la Y de la Palma S.A. En este sentido, de acuerdo con las certificaciones aportadas por la demandante, al 31 de diciembre de 2021 Yamile Pedraza Peña ostentaba 50 acciones representativas del 10% del capital suscrito de la referida sociedad. Así mismo, el Despacho pudo evidenciar que los títulos accionarios n.° 6, n.°7 y n.°14 fueron endosados en blanco por Yamile Pedraza Peña. Por otro lado, el Despacho pudo corroborar, con el libro de accionistas, que el 14 de septiembre de 2022 se realizó una inscripción de la transferencia de las acciones que la demandante ostentaba en Multiservicios la Y de la Palma S.A. de la siguiente manera: Título endosado N.° de acciones Titular Título expedido N.° de acciones Beneficiario 6 20 Yamile Pedraza Peña 30 20 Sayra Johanna Pedraza Carrillo 7 10 Yamile Pedraza Peña 30 10 Sayra Johanna Pedraza Carrillo Vid. Folio 10 del anexo AAB de la radicación n.° 2023-01-750649 del 18 de septiembre de 2023. Vid. Folio 12 del anexo AAB de la radicación n.° 2023-01-750649 del 18 de septiembre de 2023. Vid. Folio 14 del anexo AAB de la radicación n.° 2023-01-750649 del 18 de septiembre de 2023. Vid. Folios 9 a 1111 del anexo AAA de la radicación n.° 2024-01-706930 del 6 de agosto de 2024. Vid. Folios 29, 30 y 31 del anexo AAB de la radicación n.° 2023-01-613124 del 1 de agosto de 2023. Vid. Folios 11, 13 y 15 del anexo AAB de la radicación n.° 2023-01-750649 del 18 de septiembre de 2023. Sentencia Yamile Pedraza Peña contra Multiservicios la Y de la Palma S.A. 14 20 Yamile Pedraza Peña 30 10 Sayra Johanna Pedraza Carrillo 14 20 Yamile Pedraza Peña 26 10 Juliana Pedraza Carrillo Tabla n.° 1. Transferencia de acciones de Yamile Pedraza Peña. 1. Las acciones como títulos valores: La acción es un documento que incorpora el derecho de su tenedor legitimo a reclamar ante la sociedad la calidad de accionista. A su vez, esta calidad supone el derecho a ejercer derechos de índole políticos y económicos. El artículo 379 del Código de Comercio, define los derechos inherentes a la calidad de accionistas como, el de participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas; el de recibir un porcentaje proporcional de las utilidades generadas durante un periodo especifico (en atención a lo previsto por la ley y los estatutos); el de negociar libremente las acciones (derecho que se puede restringir en los estatutos de la sociedad); el derecho de inspección; y el de recibir una parte proporcional de los activos netos de la sociedad en caso de liquidación. Por su parte, el artículo 619 del Código de Comercio les dio a las acciones el carácter de título valor al estipular que los referidos títulos “(p)ueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación (…)” (se resalta). Igualmente, el artículo 377 ibid. dispone que las acciones podrán ser nominativas o al portador. Sin embargo, con ocasión a la Decisión 291/91 CAC. “(e)l capital de las sociedades por acciones deberá estar representado por acciones nominativas”. Lo anterior, pues a la sociedad le interesa saber quién tiene la calidad de accionista en ella para poder mantener la operatividad de la misma. 2. Modos de adquirir la propiedad en una sociedad de capital: En este punto, resulta relevante efectuar algunas precisiones respecto de la titularidad de las acciones de una compañía. En primer lugar, conforme lo permite el principio de autonomía privada de la voluntad que gobierna el contrato social, las partes pueden definir desde el acto constitutivo quiénes son los accionistas y las acciones que les correspondan. Igualmente, posterior a la constitución de la sociedad se podrá hacer una emisión y colocación de acciones con la finalidad de aumentar su capital suscrito. En los escenarios planteados anteriormente, el artículo 400 del Código de Comercio estipula que mientras el valor de las acciones no se haya pagado en su totalidad se expedirán certificados provisionales. Sobre este asunto en particular, el Despacho observa que dicho evento no ocurrió en este caso porque en el acto constitutivo aparecen como accionistas de Multiservicios la Y de la Palma S.A. Nelson Niño Pedraza, Cesar Hiram de Viveros Gómez, José Manuel Escudero Jiménez y Cesar Iván Suarez Atencia, acto que no ha sido recurrido en sede administrativa ni posteriormente en sede judicial. Igualmente, el Despacho no evidenció que se haya realizado una capitalización. Vid. Folios 8, 9 y 16 del anexo AAC de la radicación n.° 2024-01-706930 del 6 de agosto de 2024. Vid. Folios 2, 3 y 4 del anexo AAA de la radicación n.° 2024-01-706930 del 6 de agosto de 2024. Sentencia Yamile Pedraza Peña contra Multiservicios la Y de la Palma S.A. En ese sentido, debe decirse que la titularidad de las acciones puede obtenerse por la transferencia de títulos ya emitidos. Así, el artículo 406 del Código de Comercio dispone que “(l)a enajenación de las acciones nominativas podrá hacerse por el simple acuerdo de las partes”, acuerdo precambiario el cual constituye un compromiso a transferir dichas acciones. Sin embargo, dicho acuerdo entre partes no surte efectos frente a la sociedad y terceros hasta que se haga el respectivo registro en el libro de accionistas. Así las cosas, de acuerdo con el artículo 648 del Código de Comercio “(s)ólo será reconocido como tenedor legítimo (del título valor) quien figure, a la vez, en el texto del documento y en el registro de éste”. De tal forma, el simple título acredita la calidad de accionista y el registro funge como requisito de oponibilidad para el reconocimiento como tenedor legítimo por la sociedad y terceros. Sobre el particular la H. Corte Suprema de Justicia ha expuesto que “(e)l título, por ende, acredita la calidad de accionista, mas no es el único medio probatorio, sin que, por regla general, el ordenamiento disponga formalidad probatoria, ni restrinja el medio de prueba, admitiendo todo elemento probativo eficaz, desde luego, en atención a las exigencias singulares de los negocios jurídicos y el modo adquisitivo específico.” De igual forma, a pesar de que el artículo 648 id. dispone que el endoso es la forma de transferencia de los títulos nominativos, el artículo 406 id. permite que la orden de registro del nuevo accionista se haga en forma diferente. En el caso del endoso de los títulos, la sociedad deberá cancelar los títulos endosados, realizar la inscripción del adquiriente en el libro de registro de accionistas y emitir nuevos títulos a favor del endosatario. 3. Acerca del endoso en blanco de las acciones: De igual forma, el ordenamiento jurídico vigente permite al titular de la acción realizar un endoso en blanco, el cual tiene como efecto la transferencia del título valor a una persona indeterminada y se perfecciona únicamente con la firma del endosante (se resalta). Sin embargo, el artículo 654 del Código de Comercio dispone que para ejercer el derecho inherente al título valor endosado en blanco, se deberá llenar el endoso posteriormente, con el nombre del endosatario o con el de un tercero. Nótese que en primer lugar se habla de la transferencia del título valor y en la segunda, la exigibilidad de este con razón del endoso. En consecuencia, el titulo pudo haber sido transferido, pero no ser exigible frente a la sociedad o terceros por no tener titular dado que, como se mencionó previamente, solo se reconoce como tenedor legitimo quien figure en el título y el registro. De conformidad con lo anterior, una de las consecuencias “que se genera en la negociación de un título valor endosado en blanco consiste en que este puede transferirse mediante la simple entrega del documento.” Se resalta que, los requisitos de formalismo e incorporación constituyen supuestos de existencia o nacimiento del título valor. Por otro lado, la legitimación es un Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 14 de julio de 2010, expediente n.° 68861-3103-002-2006-00046-01, M.P. William Namén Vargas. Cfr. N. Remolina y L. Peña, De los Titulos Valores y de los Valores en el Contexto Digital (2011, Sentencia Yamile Pedraza Peña contra Multiservicios la Y de la Palma S.A. concepto que determina quien está atribuido para reclamar los derechos incorporados al documento. De tal forma, el Despacho pudo corroborar con los títulos aportados en la contestación de la demanda que efectivamente hubo una transferencia en razón de que los títulos accionarios n.° 6, n.° 7 y n.°14 tienen un endoso en blanco (se resalta). Así mismo, con el interrogatorio de parte realizado a Yamile Pedraza Peña, se pudo corroborar que la firma que aparece en el endoso en blanco es de ella. De igual manera, no hay ninguna declaración judicial por parte de autoridad competente que reconozca que los títulos fueron robados, como tampoco hay pruebas de que Yamile Pedraza Peña tenía los títulos hasta la fecha del presunto hurto. Por el contrario, el endoso de las acciones n.°6 y n.°7 aparecen con fecha del 5 de octubre de 2006. En este sentido, y en atención al principio de buena fe, mal haría el Despacho en no reconocer la transferencia de las acciones únicamente por la denuncia de hurto realizada a la fiscalía por la demandante. Adicionalmente, el principio de autonomía de los títulos valores implica el desligamiento del derecho allí incorporado al negocio jurídico que dio nacimiento al título. De modo que, “(…) cualquier adquiriente de aquel, puede estar absolutamente seguro que ningún vicio del negocio causal del título o de su transferencia puede oponérsele al momento en que pretenda reclamar el derecho a él incorporado”. En verdad, no concierne al Despacho cual fue el negocio jurídico mediante el cual se acordó la transferencia de acciones a Yamile Pedraza Peña o el que dio nacimiento al referido endoso. No obstante, las circunstancias descritas en los párrafos precedentes no implican que Sayra Johanna Pedraza Carrillo y Juliana Pedraza Carrillo sean legitimas tenedoras de las acciones que ostentaba Yamile Pedraza Peña en la sociedad demandada. Es de resaltar, que los endosos en blanco no convierten las acciones en títulos al portador pues la legitimación por activa en los dos casos es distinta. De tal forma, “(e)n el título al portador está legitimado para reclamar el derecho quien lo tiene físicamente, y es claro que en un título a la orden endosado en blanco no se cumple tal circunstancia, pues la misma ley ordena que para poderse exigir el derecho se necesita que antes de presentar el título el tenedor complete el endoso con su nombre o el de un tercero”. Así que, los administradores deben verificar que el negocio jurídico cumpla con los requisitos de ley para que tenga validez y sea oponible frente a la sociedad, pues “el registro respectivo (en el libro de accionistas) solamente procede cuando la sociedad verifica, en ejercicio de un verdadero control de legalidad, que la Vid. Folios 11, 13 y 15 del anexo AAB de la radicación n.° 2023-01-750649 del 18 de septiembre de 2023. Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 30 de julio de 2024 (02:46:30-02:47:10). R. Rengifo, Títulos-Valores (2015, décimo quinta edición, Medellín, Antioquia, Señal Editora) 36. La representante legal de la Multiservicios la Y de la Palma S.A. deberá hacer las correcciones correspondientes para que se entienda que no se surt ió la enajenación de las acciones y por lo tanto evitar que haya un aumento de capital de 50 acciones con ocasión a la expedición de los títulos n.°30 y n.°26. Cfr. N. Remolina y L. Peña, De los Titulos Valores y de los Valores en el Contexto Digital (2011, Sentencia Yamile Pedraza Peña contra Multiservicios la Y de la Palma S.A. negociación haya obtenido las autorizaciones o cumplido las formalidades del caso”. Hasta que no se incorpore el nombre del endosatario o de un tercero en el endoso en blanco que consta en los títulos n.° 6, n.°7 y n.°14 de las acciones de Multiservicios la Y de la Palma S.A. pues dicha transferencia no puede ser oponible frente a la sociedad ni frente a terceros. Y, por lo tanto, hasta el momento en que sea exigible el endoso, la señora Pedraza Peña continúa siendo accionista, en lo que concierne a la referida sociedad, respecto de las 50 acciones de Multiservicios la Y de la Palma S.A. No obstante, el Despacho no puede desconocer la trasferencia por endoso de las acciones que, a pesar de no ser oponibles a la sociedad, surte plenos efectos para la demandante (se resalta). En verdad, como ya se precisó, hubo una transferencia de los títulos, por lo cual a pesar de que Yamile Pedraza Peña sigue ostentando la calidad de accionista frente a Multiservicios la Y de la Palma S.A., pues el endoso todavía no es oponible frente a la sociedad, dichos títulos valores ya circularon en el mercado. En consecuencia, mal harían los administradores de Multiservicios la Y de la Palma S.A. si expidieran títulos diferentes a los que ya están en circulación. Lo anterior, encuentra refuerzo con las pruebas recaudadas en el proceso, en especial de la declaración del señor Geovanny Pedraza Peña, hermano de la demandante, quien manifestó tener los títulos en virtud de endoso que realizara la demandante, lo cual lo llevo a dar instrucción de que inscribiera a sus hijas como nuevas accionistas de la sociedad. Lo cual corroboran las declaraciones de los señores Cesar Iván Suarez Atencia y Amanda Lesmes Vanegas, quienes dan cuenta de la operación realizada por la demandante con su hermano. Igualmente, llama la atención del Despacho que la señora Yamile Pedraza Peña, solo presentara denuncia de pérdida de título, y no haya presentado ninguna denuncia contra su hermano Geovanny Pedraza Peña, quien poseía los tres (3) títulos contentivos de las acciones y endosados en blanco desde el 5 de octubre de 2006. De acuerdo a las reglas de la sana critica, en especial a las reglas de la experiencia y la lógica nadie endosa un título sin la intención de transferirlo o ponerlo en circulación, situación que ocurrió en el presente caso, debido a que la demandante firmo y endosó un título que posteriormente se encontraba en manos del señor Giovanny Pedraza Peña (hermano de la demandante), quien logro el registro a sus hijas como accionistas, y sobre el cual la demandante, nunca ha realizado juicio de responsabilidad alguna o denuncia por la pérdida de los títulos nominativos. Finalmente, al no probar la calidad de accionista de la sociedad, ni desconocer la firma en el reverso de los títulos representativos de acciones, por medio del cual se acreditó la transferencia del derecho incorporado en los títulos nominativos, ni poder desacreditar las declaraciones de los señores Giovanny Pedraza Peña, Cesar Iván Suarez Atencia y Amanda Lesmes Vanegas este Despacho procederá a desestimar las pretensiones de la demanda. NH Martínez Neira, Cátedra de Sociedades, Régimen Comercial y Bursátil (2020, Bogotá D.C., Editorial Legis S.A.) 637. Sentencia Yamile Pedraza Peña contra Multiservicios la Y de la Palma S.A.
Resuelve
RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Condenar en costas a la demandante y fijar como agencias en derecho a favor de la demandada una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
Costas
III. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, así como en el Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, se fijará como agencias en derecho a favor de la demandada y a cargo de la demandante una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. En mérito de lo expuesto, el Director de Jurisdicción Societaria II, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 379 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Artículo 400 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Artículo 648 del Código de Comercio Legal
- Artículo 619 del Código de Comercio Legal
- Artículo 377 del Código de Comercio Legal
- Artículo 406 del Código de Comercio Legal
- Artículo 654 del Código de Comercio Legal
- Sobre la acreditación de la calidad de accionista. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 14 de julio de 2010, Expediente N.° 68861-3103-002-2006-00046-01, Magistrado Ponente. William Namén Vargas.Jurisprudencial
- Sobre la oponibilidad del negocio jurídico que dio nacimiento al título accionario. R. Rengifo, Títulos-Valores (2015, décimo quinta edición, Medellín, Antioquia, Señal Editora) 36.Doctrinal
- Sobre los efectos del endoso en blanco como modo para adquirir acciones en una sociedad de capital. N. Remolina y L. Peña, De los Títulos Valores y de los Valores en el Contexto Digital (2011, Bogotá D.C. Universidad de los Andes, Editorial Temis) 206.Doctrinal
- Sobre los requisitos de validez y oponibilidad del endoso en blanco de las acciones. Néstor Humberto Martínez Neira, Cátedra de Sociedades, Régimen Comercial y Bursátil (2020, Bogotá D.C., Editorial Legis S.A.) 637.Doctrinal