Responsabilidad de los administradores
Partes
Demandante
- CIBERSYS COLOMBIA SASNIT 900688903
Demandado
- ERWIN JAVIER MARQUEZ RAMIREZCÉDULA DE EXTRANJERÍA 506354
- MARIA FABIOLA ROJAS FLOREZCÉDULA DE EXTRANJERÍA 506351
Antecedentes
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Cibersys Colombia S.A.S contra Erwin Javier Márquez Ramírez y María Fabiola Rojas Flórez, surtió el curso descrito a continuación: 1. Mediante auto n.° 2020-01-302682 del 26 de junio de 2020, se admitió la demanda de la referencia. 2. El 20 de agosto de 2020 se cumplió el trámite de notificación de Erwin Javier Márquez Ramírez y María Fabiola Rojas Flórez. 3. Mediante auto n.° 2020-01-529047 del 1 de octubre de 2020 se tuvo por no contestada la demanda por parte de los demandados. 4. El 22 de octubre de 2020 se celebró la audiencia inicial convocada por el Despacho, a la que no concurrieron ninguno de los demandados. 5. Mediante escrito del 28 de octubre de 2020, complementado por escrito del 3 de noviembre de 2020, el apoderado de los demandados solicito la nulidad de todo lo actuado. 6. Mediante auto n.° 2020-01-628157 del 9 de diciembre de 2020 este Despacho rechazó la solicitud de nulidad presentada. 7. Mediante auto n.° 2021-01-008663 del 18 de enero de 2021 se concedió recurso de apelación presentado en contra de la anterior decisión. 8. Mediante providencia del 19 de abril de 2021, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, resolvió el recurso referido en el numeral anterior confirmando la providencia referida en el numeral sexto. 9. El 2 de junio de 2021 se llevó a cabo la continuación de la audiencia inicial, en la que se decretó una prueba de oficio adicional. 10. En audiencia de instrucción y juzgamiento del 28 de julio de 2021, las partes presentaron los alegatos de conclusión. No. DE PROCESO 2020-800-00121 Número de Radicado: 2021-01-484489 Fecha: 2021/08/06 Hora: 10:09:28 Folios: 24 Anexos: NO 2 / 24 Sentencia Cibersys Colombia SAS contra Maria Fabiola Rojas Florez, Erwin Javier Marquez Ramirez 11. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Pretensiones
Esta pretensión. . B. Acerca de los hechos relacionados el consulado de colombia en venezuela en la demanda se narra que, maría fabiola rojas flores cometió una serie de inconsistencias en los procedimientos establecidos para un cliente -consulado de colombia-, específicamente en los procesos de facturación que la compañía tenía establecidos, pues al parecer se incluyó el cobro del 16% del iva reflejado en la facturación, conceptos que además de no corresponder al cobro debido, le eran exigidos para pago al cliente. La demandante indicó que ―el cliente manifestó su inconformidad con la situación y a pesar de ello el trato de fabiola rojas fue continuar con el cobro y exigir el pago por conceptos que estaban errados. Por esa razón el cliente solicitó la reunión, exigiendo que se corrigiera el problema y que por ninguna razón fueran atendidos por los representantes y administradores de cibersys (fabiola rojas y javier m rquez) nuevamente.‖ no obstante, la demandante manifiesta que, en virtud de tales irregularidades y a pesar de que el error fue corregido, luego de cuatro años de relaciones comerciales el cliente resolvió finalizar el contrato y retirar los servicios con cibersys colombia s.A.S. Según estimados de la demandante ―[e]sto representó una pérdida en ingresos de 5,000 usd al mes, siendo un ingreso anual 60.000 usd‖. Sobre el particular es viable recordar que, según lo establecido por el artículo 164 del código general del proceso, las decisiones judiciales deben fundarse ‗en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso.‘ conforme a lo anterior, encuentra el despacho que, de las pruebas obrantes en el expediente, no quedaron demostradas las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron origen a las faltas cometidas por los demandados y que conllevaron al posible quebrantamiento de la relación comercial con el consulado de colombia en venezuela. Es importante recordar que, los hechos que soporten la demandada, además de ofrecer claridad al juez sobre el objeto de estudio, deben ser probados a fin de soportar las pretensiones perseguidas, situación que no ocurrió en este caso, pues ninguna prueba se aportó, con el fin de demostrar que se hicieron cobros indebidos del iva y, que estos le fueron reclamados al cliente. Tampoco se demostró que por tal razón el cliente hubiere terminado su relación comercial con la demandante, y pese a que se deben tener por confesos los hechos de la demanda por la no contestación de esta, aunado a la inasistencia de los demandados a rendir los interrogatorios de parte, lo cierto es que, la confesión resulta insuficiente, pues la misma tendría como efecto demostrar que si existió un cobro del iva, pero no que el mismo no tuviera que cobrarse, ni sobre que montos o sobre que operaciones se cobró aquel, como tampoco demuestra que la compañía perdió al cliente por tal actuar. Ahora, llama la atención del despacho que una vez consultas las pruebas que reposan en el expediente, en varios apartes se habría expresado que cibersys colombia s.A.S no facturó para los años 2014, 2015 ni 2016. Es así como, por ejemplo, durante la reunión extraordinaria de la asamblea general del único ibídem, folio 5. Folio 5 8 / 24 sentencia cibersys colombia sas contra maria fabiola rojas florez, erwin javier marquez ramirez accionista de cibersys colombia s.A.S, la cual consta en el acta n.º 10 del 6 de junio de 2019, olinda cuervo polanco, contadora de la compañía, habría manifestado que ―desde el año 2014, 2015, 2016 y aproximadamente a mediados del año 2017 no se generaron ingresos en la compañía. A partir de mediados del año 2017 se generaron ingresos por setenta y ocho millones setecientos treinta y nueve mil pesos ($68.739.000) y para el año 2018 unos ingresos de ciento noventa millones seiscientos noventa y nueve mil pesos ($190.699.000) los anterior valores manifiesta la señora olinda cuervo son el resultado de la prestación de servicios a platcomm corp.‖ situación que fue confirmada por olinda cuervo a través del informe requerido por este despacho en el que indicó: ―[e]s de importancia aclarar que la facturación a servicios prestados en el extranjero se inició en la vigencia del año 2017, es decir los años 2014, 2015, 2016 y a mes de abril de 2017 nunca facturo. La factura no 1 se emitió por primera vez el quince (15) de mayo de 2017 (…)‖. Entonces, no sería viable la interpretación otorgada por el demandante cuando afirma que por más de cuatro años sostuvo relaciones comerciales con el consulado de colombia en venezuela. Y aunque este despacho interpretará que, tales relaciones comerciales surgieron a partir del año 2018, tampoco encuentra que los hechos relatados por la demandante, adviertan congruencia con los documentos aportados como pruebas. En consecuencia, y en vista de que no quedaron demostrados estos hechos, el despacho considera que los antiguos administradores no incumplieron sus deberes, en virtud de lo previsto en el artículo 23 de la ley 222 de 1995, y tampoco se causaron perjuicios por este hecho. C. Acerca de la pérdida de clientes de acuerdo con los hechos narrados en la demanda, cibersys colombia s.A.S cumplía funciones de agente especial de retención fiscal. ―[e]s decir, el seniat (institución responsable de los impuestos en venezuela, equivalente a la dian en colombia) delega la recaudación de impuestos en algunas empresas designarlos como agentes de retención.‖. En cumplimiento de tales funciones, se solicitaba al receptor del pago entregar los comprobantes de retención para que estos a su vez fueran entregados al seniat. Sin embargo, se manifestó que erwin javier márquez ramírez y maría fabiola rojas flores ejercieron un manejo inadecuado frente a tales relaciones comerciales, púes, ante el retraso de los clientes en la entrega de las retenciones, los ―[amenazaban] con suspender servicios‖ lo que desencadeno, en palabras de la demandante ―la desvinculación de algunos [clientes] y posible desvinculación de otros.‖. Al respecto, debe decirse que el despacho no encontró demostrado que los señores erwin javier márquez ramírez y maría fabiola rojas flores, ejercieron un manejo inadecuado frente a diferentes relaciones comerciales, ni se estableció que se hubieran perdido clientes por cuenta de actuaciones por ellos desplegadas. Ni siquiera obra prueba en el expediente que dé cuenta de la ruptura en las relaciones comerciales referidas, ni los posibles inconvenientes generados con algunos clientes, los que ni siquiera fueron discriminados en la demanda -si es que se refiere a clientes diferentes de los analizados en el punto anterior-. Ver escrito radicado n.º 2020-01-211247 del 28 de mayo de 2020, folio 13. Ver escrito radicado n.° 2020-01-574353 del 29 de octubre de 2020, anexo aaa, folio 4. Ver escrito radicado n.º 2020-01-211247 del 28 de mayo de 2020, folio 5. Ibídem. Ibídem. 9 / 24 sentencia cibersys colombia sas contra maria fabiola rojas florez, erwin javier marquez ramirez entonces, sobre este especial asunto, es viable advertir que, no es posible arribar a conclusiones basadas en apreciaciones de la demandante, sin contar con suficientes pruebas que permitan determinar al despacho que dichas actuaciones confluyeran en contraposición de lo establecido en el numeral 1° de la ley 222 de 1 5. Así las cosas, sobre este punto en particular, este despacho no encontró demostrado que los demandados hayan incumplido sus deberes como administradores de cibersys colombia s.A.S. D. Acerca de la perdida en las oportunidades de negocio. En la demanda, también se indicó que, durante el período 2014-2019, cibersys colombia s.A.S, habría patrocinado la asistencia de erwin javier márquez ramírez y maría fabiola rojas flores a eventos tales como los ―patrocinados por amcham, inscripción en la cámara colombiano-francesa, participación en los eventos de capacity latam, participación en los eventos de la cámara de comercio de bogotá, así como gestión de reuniones con operadores de telecomunicaciones y oportunidades de negocio con empresas, con el fin de fortalecer la compañía financiera, comercial y administrativamente en el mercado de la región‖. No obstante, según lo expresó la apoderada de la demandante, durante la administración erwin javier márquez ramírez y maría fabiola rojas flores ―no se consolidó ni un solo cliente y la empresa nunca inició operaciones locales en colombia, representando egresos injustificados, estancamiento comercial y detrimento patrimonial para cibersys colombia s.A.S.‖. Igualmente se narró en la demanda que, los señores márquez ramírez y rojas flores, fueron patrocinados para asistir a ―una rueda de negocios sobre una exposición de mayoristas en turismo con el fin de evaluar la incursión en un nuevo modelo de negocios‖, sin embargo, se indica que, contrario a lo esperado, obtuvieron beneficios propios, pues lograron un descuento para un viaje a europa, desconociendo sus deberes como representantes y administradores de la compañía, generando pérdidas para la empresa, así como perdida de varias oportunidades de negocio. En cuanto a este cargo, debe decirse que este despacho no encontró probado que erwin javier márquez ramírez y maría fabiola rojas flores, hubieren faltado a sus funciones, pues además de no demostrar las faltas cometidas por los referidos administradores, tampoco quedo demostrado de qué forma sus actuaciones causaron perjuicios para la demandante, ni cuales fueron las actividades que generaron perdidas de oportunidades de negocio. Nótese que, como en la mayoría de los cargos, la demandante indicó de forma genérica que los demandados incumplieron las funciones a ellos asignadas, pero no se especifica de forma clara y concreta la materialización de los incumplimientos. Especialmente en este punto, no se indicó que oportunidades de negocio se perdieron, por el contrario, de las pruebas allegadas se advierte que, si existían clientes, pues como lo dijo la contadora olinda cuervo, en el año 2017 se empezó a facturar por los servicios prestados, de donde pareciera entonces que si existieron en algún momento clientes y actividad de la compañía. En esa medida no se encuentra probado que los antiguos administradores violarán la regla establecida en el numeral 1° del artículo 23 de la ley 222 de 1995, durante el término en que se desempeñaron el cargo de suplente y segundo suplente de ibídem. Ibídem. Ibídem, folio 6. 10 / 24 sentencia cibersys colombia sas contra maria fabiola rojas florez, erwin javier marquez ramirez cibersys colombia s.A.S. De igual forma, por la ambigüedad del cargo y de los hechos que lo soportan, tampoco es posible que, con la confesión ficta se pudiera demostrar el incumplimiento, pues con ella apenas podría confesarse que, fueron pagados por la demandante varios eventos para que asistieran los demandados, pero no por ello se podría concluir que se perdieron oportunidades de negocio, máxime, como ya advirtió este despacho, cuando la demanda no especifica que negocios se perdieron, o que la no facturación tenga como origen conductas realizadas por parte de los administradores. Iv. No cumplir con las obligaciones parafiscales y tributarias conforme a la normatividad vigente y en especial, seguridad social. A. Acerca de la omisión de la presentación y pago de las declaraciones tributarias de la compañía en los hechos de la demanda, se indicó que de la auditoría realizada a la operación de cibersys colombia s.A.S para el año 2019, se encontraron obligaciones pendientes relacionadas con temas tributarios. Así mismo, en las pretensiones de la demanda, se solicitó declarar que erwin javier márquez ramírez y maría fabiola rojas flores, no cumplieron con las obligaciones tributarias conforme a la normativa vigente. Así, pues, de la verificación a las pruebas que obran en el expediente, quedo demostrado que, durante los años 2014, 2015, 2016 y 2017, cibersys colombia s.A.S efectuó el correspondiente pago del impuesto sobre la renta. Para el efecto se allegaron, las declaraciones de renta presentadas y canceladas por cibersys colombia s.A.S durante los años 2014 a 2017 documentos que reposan anexos al escrito de demanda a folios 83, 123, 175 y 305. Sumado a lo anterior, durante la audiencia inicial practicada el 22 de octubre de 2020, en curso de este proceso, cuando se le preguntó a la señora olinda cuervo, contadora de cibersys colombia s.A.S, si se habrían cumplido las obligaciones fiscales ante la dian, respondió: ―hasta cuando yo entregue no aparecen deudas con la dian. (…) todas las declaraciones fueron presentadas oportunamente de acuerdo a la información que me pasaba la señora fabiola y el señor javier‖. De otra parte, frente a las declaraciones de renta correspondientes a los años 2018 y 2019 de cibersys colombia s.A.S, estas efectivamente no se presentaron según se informó por la señora olinda cuervo, quien manifestó que: ―no fue presentada porque con los representantes legales javier y fabiola no se logró aprobación para presentación de la misma. Y en el año 2019 ya no ejercía como contadora en la época que se debía presentar la declaración.‖, conductas estas, que si habrían trasgredido lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 23 de la ley 222 de 1995, así como lo reglamentado en el literal c del artículo 572 del estatuto tributario según el cual „[d]eben cumplir los deberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas: c. Los gerentes, administradores y en general los representantes legales, por las personas jurídicas y sociedades de hecho. Esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la administración de impuestos y aduanas correspondiente.‟ en esa medida, es claro para el despacho que existió un incumplimiento a las normas tributarias sobre el pago de impuestos a cargo de la sociedad ver escrito radicado n.º 2020-01-211247 del 28 de mayo de 2020. Cfr. Grabación de la audiencia del 22 de octubre de 2020, (min. 00:57:44.) ver escrito radicado n.° 2020-01-574353 del 29 de octubre de 2020, anexo aaa, folio 4. 11 / 24 sentencia cibersys colombia sas contra maria fabiola rojas florez, erwin javier marquez ramirez demandante, para los años 2018 y 2019, generando una infracción del deber consignado en el numeral 2° del artículo 23 de la ley 222 de 1995, por parte de erwin javier márquez ramírez y maría fabiola rojas flores en su calidad de representante legal suplente y segunda suplente de cibersys colombia. S.A.S. De otra parte, sobre el incumplimiento de deudas fiscales, durante la fijación del objeto del litigio el despacho solicitó al señor víctor márquez, representante legal de cibersys colombia s.A.S, precisar cuales habrían sido los incumplimientos en cuanto a temas tributarios. En respuesta, el señor m rquez indicó que existía ―una deuda de pago de impuestos que ascendía a 10.000 usd, pues precisamente tratamos de indagar cual era la razón de un ingreso o una obligación tan elevada cuando una empresa no tenía ingresos [pues] cibersys colombia nunca tuvo ingresos por que no genero ventas y generaba facturas de servicios que eran ficticios‖. No obstante estas afirmaciones, de las pruebas que obran en el expediente, no fue posible determinar la existencia de deudas a favor de la dirección de impuestos y aduanas nacionales —dian— y a cargo de la sociedad demandante, por la suma atrás referida. B. Acerca de la omisión de la presentación y pago de los aportes a seguridad social. En los hechos de la demanda se indicó que de la auditoría realizada a la operación de cibersys colombia para el año 2019, se encontraron obligaciones pendientes relacionadas con los aportes a seguridad social. Así mismo, en las pretensiones de la demanda, se solicitó declarar que erwin javier márquez ramírez y maría fabiola rojas flores no cumplieron con las obligaciones parafiscales conforme a la normativa vigente. Este despacho procedió a verificar las pruebas documentales que obran en el expediente, encontrando que, la compañía contaba, desde la fecha de su constitución, con dos empleados inscritos en nómina, tal y como lo indicó víctor márquez representante legal de cibersys colombia s.A.S, quien durante la fijación del objeto del litigio manifestó que los únicos empleados de la compañía eran fabiola y erwin, a nombre de quienes efectivamente se liquidaron los aportes a seguridad social durante la vigencia de la sociedad. Por otro lado, la testigo olinda cuervo durante su declaración en la audiencia celebrada el 22 de octubre de 2020 afirmó que, durante los años 2014 a 2019 si se realizaron los pagos a seguridad social. Así mismo, la señora cuervo anexo al expediente varios documentos relacionados con su declaración, en los que se indica: ―aclaro al despacho que la empresa cibersys colombia s.A.S realizó la primera planilla para el mes de enero del año 2015, el año 2014 ellos iniciaron en el mes de diciembre, por lo tanto no existen estas planillas del año 2014, toda vez que no estaba aún en el sistema.‖. No obstante lo anterior, y una vez consultadas las pruebas obrantes en el expediente, se logró establecer que, los aportes que se realizaron corresponden a los meses de enero a junio y, agosto a diciembre de 2015, los aportes del año 2016 y 2017, así como los aportes de los meses de febrero, abril a julio, cfr. Grabación de la audiencia del 22 de octubre de 2020, (min. 00:24:25) cfr. Grabación de la audiencia del 22 de octubre de 2020, (min. 00:27:00.) cfr. Grabación de la audiencia del 22 de octubre de 2020, (min. 01:20:00.) ver escrito radicado n.° 2021-01-318919 del 13 de mayo de 2021, anexo aan, folio 2. 12 / 24 sentencia cibersys colombia sas contra maria fabiola rojas florez, erwin javier marquez ramirez septiembre y diciembre de 2018 y enero a marzo de 2019. De ello se infiere que los meses de enero a diciembre de 2014, julio de 2015, enero, marzo, agosto, octubre, noviembre de 2018 y abril de 2019, no se pagaron. En vista de lo anterior, y en consideración a que es deber de los administradores responder sobre hechos que deban conocer en ejercicio de su labor, el despacho tendrá por cierto que los demandados incumplieron el deber previsto en el numeral 2° del artículo 23 de la ley 222 de 1995 al no cumplir con la obligación de vigilar el acatamiento de las normas laborales, correspondientes al pago de aportes a la seguridad completos, durante el término en que desempeñaron su labor como representantes legales suplente y segundo suplente de la compañía b. Acerca de las infracciones al deber de lealtad. I. Actuar en contra del patrimonio social para beneficio propio a. Acerca de la apropiación indebida de recursos. Según se indica en la demanda también se evidenciaron transacciones bancarias no autorizadas desde la cuenta de cibersys colombia s.A.S. A la cuenta personal de erwin javier márquez ramírez y maría fabiola rojas flores. Sobre el particular y una vez revisado el material probatorio, el despacho pudo comprobar que efectivamente los señores erwin javier márquez ramírez y maría fabiola rojas flores, transfirieron dineros de la cuenta de bancolombia, cuyo titular es la compañía cibersys colombia s.A.S., a sus cuentas personales. En efecto, consta en el expediente los extractos de la cuenta de ahorros expedida por la entidad financiera bancolombia cuyo titular es la compañía cibersys colombia s.A.S. En donde se evidencian consignaciones a favor de erwin javier márquez ramírez y maría fabiola rojas flores. Esta situación fue confirmada por olinda cuervo, quien, durante la rendición de su testimonio en audiencia del 22 de octubre de 2020, a la pregunta efectuada por el despacho encaminada a establecer si alguna vez habría detectado alguna irregularidad en los movimientos contables, manifestó que no existían muchos soportes, adujo que en vista de que ―la compañía no tenía muchos gastos, era b sicamente la nómina y algunos gastos. Cuando [tuvo] la oportunidad de preguntarle a la señora fabiola ella [le] dijo que lo que correspondía a nomina a nómina y de lo contrario todas las cuentas todos los dineros que sacaban ellos era para cumplir con otras obligaciones que ellos se giraban y autorizó que lo cargara a la cuenta de ella y del señor javier.‖. Así las cosas, el despacho indago si tenía conocimiento a que obligaciones hacía referencia y, si habría podido corroborar la existencia de transferencias a sus cuentas personales, por sumas distintas al concepto de nómina, en respuesta, la señora cuervo afirmó que no tenía conocimiento a que obligaciones se refería y que los conceptos girados a las cuentas de los demandados, correspondían a conceptos distintos a la nómina. Así mismo, a través de escrito del 3 de mayo de 2021, mediante el cual la señora olinda cuervo remitió algunos documentos relacionados con su declaración, se ver escrito radicado n.° 2020-01-575153 del 30 de octubre de 2020, folios 40, 42, 44, 46, 48, 50, 52, 54, 56, 64, 66, 72, 58, 74, 70, 68, 60, 80, 78, 76, 62, 85, 87, 88, 89, 83, 91. Así mismo ver escrito radicado n.° 2021-01-318917 del 13 de mayo de 2021, anexos aag, aah, aai, aaj, aak, aal. Es viable aclarar que, frente a estos conceptos la demandante no solicito prejuicio alguno. Cfr. Grabación de la audiencia del 22 de octubre de 2020, (min. 01:20:00.) 13 / 24 sentencia cibersys colombia sas contra maria fabiola rojas florez, erwin javier marquez ramirez manifestó que en la contabilidad existía un rubro denominado ―cuentas de socios‖ en donde se registraba ―(lo que ellos extrajeron directamente de las cuentas de la compañía) [manifestó que] cuando se les solicito soporte de los movimientos evidenciados en los extractos los señores javier y fabiola, manifestaban que no los tenían, por ello se llevó al rubro de cuenta de socios por ser (sic) dineros sacados directamente por ellos en su calidad de accionistas según extractos bancarios.‖. Aunado a lo anterior, no obra prueba en el expediente en la que conste una autorización del máximo órgano social de cibersys colombia s.A.S que hubiese aprobado remuneraciones adicionales a la nómina, a favor de erwin javier márquez ramírez y maría fabiola rojas flores. Por lo anterior y para mayor claridad, en la siguiente tabla se puede verificar la forma en la cual se reportaron las referidas transacciones: tabla n.° 1 transferencias no autorizadas desde cuenta cibersys colombia a cuenta personal de erwin javier márquez ramírez año 2018 (pesos colombianos) fecha tipo de transacción y valor monto en $cop pruebas documentales 17/10/2018 pago a proveedor $5.280.000 estado de cuenta emitido por la entidad financiera bancolombia contenido en el escrito de demanda 2020-01-211247 del 28/05/2020 – folio 28 23/10/2018 pago a proveedor $8.125.000 estado de cuenta emitido por la entidad financiera bancolombia contenido en el escrito de demanda 2020-01-211247 del 28/05/2020 – folio 28 29/11/2018 pago a proveedor $112.000 estado de cuenta emitido por la entidad financiera bancolombia contenido en el escrito de demanda 2020-01-211247 del 28/05/2020 – folio 31 total transferencias erwin javier márquez año 2018 (pesos colombianos) $13.517.000 tabla n.° 2 transferencia no autorizadas desde cuenta cibersys colombia a cuenta personal de erwin javier márquez ramírez año 2019 (pesos colombianos) fecha tipo de transacción y valor monto en $cop pruebas documentales 19/01/2019 pago a proveedor $148.000 estado de cuenta emitido por la entidad financiera bancolombia contenido en el escrito de demanda 2020-01-211247 del 28/05/2020 – folio 37 ver escrito radicado n.° 2021-01-318919 del 13 de mayo de 2021, anexo aan, folios 1 y 2. Esta relación de transferencias fue tomada de la estimación razonada al juramento estimatorio presentada por la demandante mediante escrito radicado n.° 2020-01-235340 del 9 de junio de 2020, folios 6 y 7. Se tuvieron en cuenta únicamente los periodos en que el señor erwin javier márquez actuó como representante legal suplente de cibersys colombia s.A.S. Tal y como quedo descrito en el numeral 2° de esta sentencia. 14 / 24 sentencia cibersys colombia sas contra maria fabiola rojas florez, erwin javier marquez ramirez 22/01/2019 pago a proveedor $150.000 estado de cuenta emitido por la entidad financiera bancolombia contenido en el escrito de demanda 2020-01-211247 del 28/05/2020 – folio 37 30/01/2019 pago a proveedor $400.000 estado de cuenta emitido por la entidad financiera bancolombia contenido en el escrito de demanda 2020-01-211247 del 28/05/2020 – folio 38 16/02/2019 pago a proveedor $20.000 estado de cuenta emitido por la entidad financiera bancolombia contenido en el escrito de demanda 2020-01-211247 del 28/05/2020 – folio 40 16/02/2019 pago a proveedor $1.076.000 estado de cuenta emitido por la entidad financiera bancolombia contenido en el escrito de demanda 2020-01-211247 del 28/05/2020 – folio 40 16/02/2019 pago a proveedor $100.000 estado de cuenta emitido por la entidad financiera bancolombia contenido en el escrito de demanda 2020-01-211247 del 28/05/2020 – folio 40 total transferencias erwin javier márquez año 2019 (pesos colombianos) $1.894.000 tabla n.° 3 transferencia no autorizadas desde cuenta cibersys colombia a cuenta personal de fabiola rojas año 2018 (pesos colombianos) fecha tipo de transacción y valor monto en $cop pruebas documentales 15/02/2018 pago a proveedor $1.250.000 libro diario folio 277 del escrito de demanda 2020-01-211247 del 28/05/2020. 19/02/2018 pago a proveedor $540.000 detalle de pago a terceros anexo aaf del radicado 2021-01-318919 del 13 de mayo de 2021. 27/02/2018 pago a proveedor $40.000 libro diario folio 278 del escrito de demanda 2020-01-211247 del 28/05/2020. 20/03/2018 pago a proveedor $1.250.000 libro diario folio 279 del escrito de demanda 2020-01-211247 del 28/05/2020. 4/04/18 pago a proveedor $1.250.000 libro diario folio 279 del escrito de demanda 2020-01-211247 del 28/05/2020. 24/04/2018 pago a proveedor $130.000 libro diario folio 281 del escrito de demanda 2020-01-211247 del 28/05/2020. 27/04/2018 pago a proveedor $1.250.000 libro diario folio 281 del escrito de demanda 2020-01-211247 del 28/05/2020. 15/05/2018 pago a proveedor $1.250.000 libro diario folio 282 del escrito de demanda 2020-01-211247 del 28/05/2020. 30/05/2018 pago a proveedor $1.250.000 libro diario folio 282 del escrito de demanda 2020-01-211247 del 28/05/2020. 13/06/2018 pago a proveedor $50.000 estado de cuenta emitido por la entidad financiera bancolombia contenido en el esta relación de transferencias fue tomada de la estimación razonada al juramento estimatorio presentada por la demandante mediante escrito radicado n.° 2020-01-235340 del 9 de junio de 2020, folios 5 y 7. Se tuvieron en cuenta únicamente los periodos en que la señora maria fabiola rojas flores actuó como representante legal segunda suplente de cibersys colombia s.A.S. Tal y como quedo descrito en el numeral 2° de esta sentencia 15 / 24 sentencia cibersys colombia sas contra maria fabiola rojas florez, erwin javier marquez ramirez escrito radicado 2020-01-575153 del 30/10/2020 – anexo aaa, folio 14 13/06/2018 pago a proveedor $60.000 estado de cuenta emitido por la entidad financiera bancolombia contenido en el escrito radicado 2020-01-575153 del 30/10/2020 – anexo aaa, folio 14 15/06/2018 pago a proveedor $1.250.000 libro diario folio 283 del escrito de demanda 2020-01-211247 del 28/05/2020. 15/06/2018 pago a proveedor $1.250.000 libro diario folio 283 del escrito de demanda 2020-01-211247 del 28/05/2020. 18/06/2018 pago a proveedor $80.000 libro diario folio 284 del escrito de demanda 2020-01-211247 del 28/05/2020. 19/07/2018 pago a proveedor $950.000 estado de cuenta emitido por la entidad financiera bancolombia contenidos en el escrito de demanda 2020-01-211247 del 28/05/2020 – folio 26 16/08/2018 pago a proveedor $800.000 estado de cuenta emitido por la entidad financiera bancolombia contenidos en el escrito de demanda 2020-01-211247 del 28/05/2020 – folio 23 detalle de pago a terceros anexo aaf del radicado 2021-01-318919 del 13 de mayo de 2021. 29/08/2018 pago a proveedor $100.000 estado de cuenta emitido por la entidad financiera bancolombia contenidos en el escrito de demanda 2020-01-211247 del 28/05/2020 – folio 24 detalle de pago a terceros anexo aaf del radicado 2021-01-318919 del 13 de mayo de 2021. 13/09/2018 pago a proveedor $27.000 estado de cuenta emitido por la entidad financiera bancolombia contenidos en el escrito de demanda 2020-01-211247 del 28/05/2020 – folio 21 14/09/2018 pago a proveedor $170.000 estado de cuenta emitido por la entidad financiera bancolombia contenidos en el escrito de demanda 2020-01-211247 del 28/05/2020 – folio 21 detalle de pago a terceros anexo aaf del radicado 2021-01-318919 del 13 de mayo de 2021. 16/09/2018 pago a proveedor $1.700.000 estado de cuenta emitido por la entidad financiera bancolombia contenidos en el escrito de demanda 2020-01-211247 del 28/05/2020 – folio 21 21/09/2018 pago a proveedor $30.000 estado de cuenta emitido por la entidad financiera bancolombia contenidos en el escrito de demanda 2020-01-211247 del 28/05/2020 – folio 22 detalle de pago a terceros anexo aaf del radicado 2021-01-318919 del 13 de mayo 16 / 24 sentencia cibersys colombia sas contra maria fabiola rojas florez, erwin javier marquez ramirez de 2021. 10/02/18 pago a proveedor $348.000 estado de cuenta emitido por la entidad financiera bancolombia contenidos en el escrito de demanda 2020-01-211247 del 28/05/2020 – folio 27 10/02/18 pago a proveedor $1.250.000 estado de cuenta emitido por la entidad financiera bancolombia contenidos en el escrito de demanda 2020-01-211247 del 28/05/2020 – folio 27 19/10/2018 pago a proveedor $2.400.000 estado de cuenta emitido por la entidad financiera bancolombia contenidos en el escrito de demanda 2020-01-211247 del 28/05/2020 – folio 28 detalle de pago a terceros anexo aaf del radicado 2021-01-318919 del 13 de mayo de 2021. 23/10/2018 pago a proveedor $100.000 detalle de pago a terceros anexo aaf del radicado 2021-01-318919 del 13 de mayo de 2021. 16/11/2018 pago a proveedor $825.820 estado de cuenta emitido por la entidad financiera bancolombia contenidos en el escrito de demanda 2020-01-211247 del 28/05/2020 – folio 30 19/11/2018 pago a proveedor $424.180 estado de cuenta emitido por la entidad financiera bancolombia contenidos en el escrito de demanda 2020-01-211247 del 28/05/2020 – folio 31 29/11/2018 pago a proveedor $1.600.000 estado de cuenta emitido por la entidad financiera bancolombia contenidos en el escrito de demanda 2020-01-211247 del 28/05/2020 – folio 31 total transferencias fabiola rojas año 2018 (pesos colombianos) $21.625.000 tabla n.° 4 transferencias no autorizadas desde cuenta cibersys colombia a cuenta personal de fabiola rojas 2019 (pesos colombianos) fecha tipo de transacción y valor monto en $cop prueba documental 14/01/2019 pago a proveedor $980.000 estado de cuenta emitido por la entidad financiera bancolombia contenidos en el escrito de demanda 2020-01-211247 del 28/05/2020 – folio 37 15/01/2019 pago a proveedor $25.000 estado de cuenta emitido por la entidad financiera bancolombia contenidos en el escrito de demanda 2020-01-211247 del 28/05/2020 – folio 37 30/01/2019 pago a proveedor $322.000 estado de cuenta emitido por la entidad financiera bancolombia contenidos en el escrito de demanda 2020-01-211247 del 28/05/2020 – folio 38 30/01/2019 pago a proveedor $540.000 estado de cuenta emitido por la entidad financiera bancolombia contenidos en el 17 / 24 sentencia cibersys colombia sas contra maria fabiola rojas florez, erwin javier marquez ramirez escrito de demanda 2020-01-211247 del 28/05/2020 – folio 38 15/02/2019 pago a proveedor $20.000 estado de cuenta emitido por la entidad financiera bancolombia contenidos en el escrito de demanda 2020-01-211247 del 28/05/2020 – folio 40 15/02/2019 pago a proveedor $800.000 estado de cuenta emitido por la entidad financiera bancolombia contenidos en el escrito de demanda 2020-01-211247 del 28/05/2020 – folio 40 18/02/2019 pago a proveedor $400.000 estado de cuenta emitido por la entidad financiera bancolombia contenidos en el escrito de demanda 2020-01-211247 del 28/05/2020 – folio 40 20/02/2019 pago a proveedor $30.000 estado de cuenta emitido por la entidad financiera bancolombia contenidos en el escrito de demanda 2020-01-211247 del 28/05/2020 – folio 40 14/03/2019 pago a proveedor $20.000 estado de cuenta emitido por la entidad financiera bancolombia contenido en el escrito radicado 2020-01-575153 del 30/10/2020 – anexo aaa, folio 38 14/03/2019 pago a proveedor $100.000 estado de cuenta emitido por la entidad financiera bancolombia contenido en el escrito radicado 2020-01-575153 del 30/10/2020 – anexo aaa, folio 38 28/03/2019 pago a proveedor $286.000 estado de cuenta emitido por la entidad financiera bancolombia contenido en el escrito radicado 2020-01-575153 del 30/10/2020 – anexo aaa, folio 38 total transferencias fabiola rojas año 2019 (pesos colombianos) $3.523.000 en conclusión, el despacho advierte que las operaciones descritas constituyeron una apropiación indebida de recursos por parte de los antiguos administradores de cibersys colombia s.A.S, en clara violación al artículo 23 numeral 7° de la ley 222 de 1995, al no existir soporte o justificación para dichos desembolsos. En verdad, esta conducta constituye una violación al deber general de lealtad a cargo de erwin javier márquez ramírez y maría fabiola rojas flores. Mal podría obrar con lealtad quien distrae, para beneficio propio, recursos que le han sido confiados para adelantar la gestión de los negocios de una compañía. Así las cosas, se declarará la responsabilidad de los señores márquez y rojas por la apropiación indebida de recursos y se ordenará restituir a la sociedad demandante, dentro de los diez (10) siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, las siguientes sumas: un valor total de $15.411.000 a cargo de erwin javier márquez ramírez y un valor total de $25.148.000 a cargo de maría fabiola rojas flores. Las sumas descritas en las tablas n.° 1°, 2°, 3° y 4° deberán ser indexadas desde la fecha en que se indica que fueron pagadas hasta la fecha de ejecutoria de la presente sentencia. Por otro lado, es viable advertir que este despacho no encontró prueba en el expediente que demuestre que las siguientes sumas de dinero fueron consignadas a las cuentas personales de los demandados, por lo que, respecto de estas, no se ordenara su restitución: 18 / 24 sentencia cibersys colombia sas contra maria fabiola rojas florez, erwin javier marquez ramirez tabla n.° 5 transferencias no autorizadas a cuentas personales de maría fabiola rojas sin soporte probatorio fecha tipo de transacción y valor monto en $cop pruebas documentales 2/05/18 pago a proveedor $1.250.000 sin prueba 3/10/18 pago a proveedor $1.650.000 sin prueba 4/12/18 pago a proveedor $1.781.000 sin prueba 7/11/18 pago a proveedor $1.250.000 sin prueba 8/07/18 pago a proveedor $100.000 sin prueba 8/07/18 pago a proveedor $120.000 sin prueba 8/07/18 pago a proveedor $1.260.000 sin prueba 9/06/18 pago a proveedor $890.000 sin prueba 9/07/18 pago a proveedor $1.430.000 sin prueba 10/12/18 pago a proveedor $300.000 sin prueba 10/12/18 pago a proveedor $2.175.000 sin prueba 11/01/18 pago a proveedor $1.598.000 sin prueba 12/08/18 pago a proveedor $1.250.000 sin prueba 29/12/2018 pago a proveedor $260.000 sin prueba 1/02/19 pago a proveedor $321.100 sin prueba 1/02/19 pago a proveedor $1.049.344 sin prueba tabla n.° 6 transferencias no autorizadas a cuentas personales de erwin javier márquez sin soporte probatorio fecha tipo de transacción y valor monto en $cop pruebas documentales 7/11/18 pago a proveedor $1.250.000 sin prueba 10/12/18 pago a proveedor $178.000 sin prueba 10/12/18 pago a proveedor $944.560 sin prueba 10/12/18 pago a proveedor $1.693.104 sin prueba 4/12/18 pago a proveedor $1.250.000 sin prueba 29/12/2018 pago a proveedor $6.570.000 sin prueba 3/04/19 pago a proveedor $450.000 sin prueba por otra parte, comoquiera que se encuentra demostrado que erwin javier márquez ramírez únicamente ejerció la calidad de representante legal suplente de cibersys colombia s.A.S desde 10 de enero de 2014 hasta el 5 de septiembre de 2014 y desde el 9 de octubre de 2018 hasta el 19 de julio de 2019, fecha en que fue removido definitivamente del cargo y, que maria fabiola rojas flórez ejerció el cargo de representante segunda suplente desde el 5 de septiembre de 2014 hasta el 19 de julio de 2019, fecha de su remoción, no se efectuará análisis ni se ordenará su restitución respecto de las siguientes sumas de dinero: sobre este particular es viable afirmar que, este despacho encontró que varias de las sumas referidas constaban en el expediente, sin embargo, la fecha de transacción no coincidía con la descrita en el juramento estimatorio, por lo que no es posible imputar esos cargos. Sobre este particular es viable afirmar que, este despacho encontró que varias de las sumas referidas constaban en el expediente, sin embargo, la fecha de transacción no coincidía con la descrita en el juramento estimatorio, por lo que no es posible imputar esos cargos. 19 / 24 sentencia cibersys colombia sas contra maria fabiola rojas florez, erwin javier marquez ramirez tabla n.° 7 transferencias realizadas a cuentas personales de erwin javier márquez fecha tipo de transacción y valor monto en $cop 2/05/18 pago a proveedor $2.899.909 20/02/2018 pago a proveedor $5.130.000 3/10/18 pago a proveedor $4.569.909 20/03/2018 pago a proveedor $1.250.000 4/04/18 pago a proveedor $154.560 4/04/18 pago a proveedor $2.899.909 27/04/2018 pago a proveedor $2.899.909 15/05/2018 pago a proveedor $154,560 15/05/2018 pago a proveedor $1.250.000 15/05/2018 pago a proveedor $1.829.984 6/06/18 pago a proveedor $1.250.000 18/06/2018 pago a proveedor $1.060.494 19/07/2018 pago a proveedor $1.250.000 20/07/2018 pago a proveedor $200,00 30/07/2018 pago a proveedor $130.000 8/07/18 pago a proveedor $2.110.909 8/08/18 pago a proveedor $2.049.556 28/08/2018 pago a proveedor $3.000.000 9/07/18 pago a proveedor $1.250.000 16/09/2018 pago a proveedor $2.069.000 21/09/2018 pago a proveedor $20.000 10/02/18 pago a proveedor $1.750.411 11/01/18 pago a proveedor $1.250.000 11/07/18 pago a proveedor $100,00 3/08/19 pago a proveedor $380.000 tabla n.° 8 transferencias realizadas a cuentas personales de maria fabiola rojas flores fecha tipo de transacción y valor monto en $cop 2/08/19 pago a proveedor $300.000 b. Acerca de la creación de las actas de asamblea que tenían como fin cambiar la composición accionaria y el capital de cibersys colombia s.A.S. Sobre este punto, debe decirse que, el despacho encontró que durante la reunión extraordinaria de la asamblea general del único accionista de cibersys colombia s.A.S, la cual consta en el acta n.º 10 del 6 de junio de 2019, se dejó constancia de la siguiente situación: “el señor víctor eliezer márquez mendoza, como máximo accionista y representante de cibersys colombia s.A.S., para el 26 de julio de 2016, firma un acuerdo de accionistas con erwin javier márquez ramírez identificado con c.E 506354, la señora maría fabiola rojas flores identificada con ce. 506351 y platcomm corp. Identificada ein-99-0382308. Con el fin de emitir acciones tipo b, con el fin (sic) estos últimos cumplan con disposiciones migratorias solicitadas en colombia para inversionistas y puedan ejercer sus funciones, la cual quedo estipulada así: “primera: que las partes acordaron que la compañía emitiera acciones tipo b con el único propósito que javier 20 / 24 sentencia cibersys colombia sas contra maria fabiola rojas florez, erwin javier marquez ramirez márquez, fabiola rojas y platcomm corp. Adquieran dichas acciones, las cuales, según los estatutos de la compañía, están desprovistas de derecho a voto. Lo anterior, con el objetivo principal que javier márquez, fabiola rojas contaran con una participación suficiente en el capital suscrito y pagado en la compañía como para cumplir los requisitos previstos en las disposiciones migratorias vigente para obtener sus respectivas visas de inversionistas en colombia. Se evidencia un documento titulado “acta 06 - reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de cibersys colombia s.A.S de fecha 26 de julio de 2016, el punto uno (1) manifiesta que existía la totalidad del quórum, es decir, 10.000 acciones 100% de las acciones para iniciar y toma de decisiones en la sociedad. Documento firmado solamente por erwin javier márquez ramírez identificado con c.E. 506354, la señora maría fabiola rojas flores identificada con c.E. 506351.” sobre lo anterior el señor víctor eliezer márquez mendoza, manifiesta que, si tuvo conocimiento de la misma, basado en el primer acuerdo relacionado en el numeral anteriormente descrito. (…) f. Se evidencia un documento titulado "extracto acta 07 - reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de cibersys colombia s.A.S.", de fecha 27 de julio de 2016, el punto uno (1) manifiesta que existía la totalidad del quórum, es decir, "10.524 acciones tipo a, el 100% de las que actualmente con derecho a voto con que conforman el capital de la compañía, y que, por lo tanto, existía quórum para deliberar y decidir" documento firmado solamente por erwin javier márquez ramírez identificado con c.E 506354, la señora maría fabiola rojas flores identificada con c.E. 506351.” conforme a estos relatos, pareciera que existía un acuerdo previó suscrito por el representante legal principal de cibersys colombia s.A.S, señor víctor márquez, que tenía como objetivo un cambio en la composición accionaria para cumplir con los requisitos exigidos en las disposiciones migratorias y así obtener la visa de inversionista de erwin javier márquez ramírez y maría fabiola rojas flores en colombia, sin embargo, el mismo no fue aportado al proceso. Y si bien es cierto, existe un correo de fecha 2 de agosto de 2016, remitido por maría fabiola rojas a olinda cuervo, contadora de cibersys colombia s.A.S, en donde se describía la nueva composición accionaria, lo cierto es que no se tiene certeza de que ocurrió con esa modificación, si se materializó o no, pues no se aportó prueba alguna que dé cuenta de la modificación ni de la nueva composición accionaria, ni mucho menos de la modificación en el capital de la compañía. Así las cosas, sobre este punto el despacho no encuentra que erwin javier márquez ramírez y maría fabiola rojas flores hayan violado las reglas establecidas en el artículo 23 de la ley 222 de 1995. Ver escrito radicado n.º 2020-01-211247 del 28 de mayo de 2020, folio 16. Ver escrito radicado n.° 2020-01-574353 del 29 de octubre de 2020, anexo aab, folio 12. 21 / 24 sentencia cibersys colombia sas contra maria fabiola rojas florez, erwin javier marquez ramirez ii. Acerca de la devolución de varios activos. En la demanda se indicó que la señora maría fabiola rojas flores, tenía en su poder información confidencial y activos importantes que correspondían a todas las empresas del señor víctor márquez, los cuales se especificaron así: (2) laptops marca apple computer. certificados de propiedad de marcas de las empresas platcomm corp. Cibersys colombia s.A.S, plataforma de comunicaciones platcomm ca y víctor márquez. claves de acceso a cuenta bancolombia. token de cuenta bancolombia. libros contables. registros contables. soportes físicos contables (facturas, soportes de pagos, recibos). Como primera medida, debe recordarse que la presente acción está orientada a controvertir la responsabilidad de erwin javier márquez ramírez y maría fabiola rojas flores frente a cibersys colombia s.A.S. Por lo anterior, y comoquiera que la demandante ha referido que los activos pertenecen a todas las empresas de propiedad de víctor márquez, no sería viable ordenar su devolución pues no existe certeza de las sociedades que fungen como propietarias de los mismos. Aunado a lo anterior, al margen de que existiera claridad acerca de la propiedad de los referidos elementos, tal solicitud excede la competencia de este despacho, pues ordenar a los antiguos administradores proceder con la devolución de los elementos a los que se ha referencia, excede las facultades jurisdiccionales asignadas por ley a esta superintendencia en materia societaria. Por esta razón el despacho negará la precitada solicitud. 3. Acerca de la inhabilidad para ejercer el comercio el despacho considera necesario efectuar algunas precisiones sobre la inhabilidad para ejercer el comercio solicitada por la demandante. Aunque el artículo 5 del decreto 1925 de 2009 faculta al juez para inhabilitar a los administradores que hubieren violado el régimen de conflictos de interés, esta sanción no procede en forma autom tica. En verdad, el juez deber estudiar cada caso en particular a fin de establecer si se justifica imponer la inhabilidad a que se ha hecho referencia. Para tal efecto, se ha dicho que esta sanción es procedente para la ―guarda de ciertos intereses generales, como la seguridad de los terceros‖. 47 en este orden de ideas, aunque los señores erwin javier márquez ramírez y maría fabiola rojas flores, infringieron los deberes descritos el numeral 2° y la regla del numeral 7° del artículo 23 de la ley 222 de 1993, el despacho no ha encontrado motivo alguno para concluir que las conductas examinadas en este proceso ameriten imponer la drástica sanción estudiada. 4. Acerca de los perjuicios reclamados en la demanda la demandante ha solicitado el reconocimiento de perjuicios que, según sumas estimadas a través del juramento estimatorio, ascienden a $560.902.006 por comisión revisora del código de comercio, exposición de motivos del libro primero (1958, bogotá) 23 a 24. 22 / 24 sentencia cibersys colombia sas contra maria fabiola rojas florez, erwin javier marquez ramirez concepto de daño emergente y $395.715.000 por concepto de lucro cesante. En virtud de los daños sufridos por la compañía a causa de las actuaciones ejercidas por erwin javier márquez ramírez y maría fabiola rojas flores. En este punto, deberá recordarse que, tales actuaciones no dan lugar, automáticamente, a la indemnización de perjuicios solicitados por la demandante. Para tales efectos, es indispensable que se compruebe la existencia de un detrimento patrimonial que sea imputable, en forma específica, a las acciones u omisiones de los demandados que fueron censuradas. Es decir, que la simple verificación de infracciones a los deberes de los administradores, no exonera a la demandante de la carga de acreditar, detalladamente, la relación entre los incumplimientos y los perjuicios que se solicitan. De hecho, a lo largo del proceso, logró demostrarse que algunos de los perjuicios alegados, fueron causados en detrimento de la compañía. No obstante, el despacho observa que, en el presente caso, no existe una relación de causalidad entre algunas de las conductas censuradas y los correspondientes perjuicios solicitados tal y como quedo reseñado en cada uno de los cargos elevados por la demandante, en contra de los referidos administradores y que fueron estudiados por este despacho. En consecuencia, el despacho condenará a los señores erwin javier márquez ramírez y maría fabiola rojas flores a resarcirle a cibersys colombia s.A.S, únicamente por los perjuicios derivados de las infracciones declaradas en esta sentencia, de conformidad con la tasación realizada en la demanda cuyo monto asciende a $15.411.000 a cargo de erwin javier márquez ramírez y $25.148.000 a cargo de maría fabiola rojas flores. Dichos valores corresponden a las transferencias no autorizadas desde la cuenta de cibersys colombia s.A.S a la cuenta personal de erwin javier márquez ramírez y maría fabiola rojas flores durante los años 2018 y 2019. Las sumas descritas en las tablas n.° 1°, 2°, 3° y 4° deberán ser indexadas desde la fecha en que fueron transferidas a las cuentas personales de erwin javier márquez ramírez y maría fabiola rojas flores, hasta la fecha de ejecutoria de la presente sentencia. Por otro lado, a través de la estimación al juramento estimatorio, la demandante incluyo rubros adicionales denominados: (i) daño emergente (ii) transferencias no autorizadas desde cuenta platcomm corp a cuenta de javier márquez 2019 (iii) transferencias no autorizadas desde cuenta platcomm corp a cuenta personal de fabiola rojas 2019 (iii) depósitos no autorizados de platcomm corp en cibersys colombia s.A.S 2017 y, (iv) lucro cesante. Sobre este particular, y según la jurisprudencia ―sabido es que solo se indemniza el daño debidamente probado; pues no es admisible condenar a una persona a la reparación de los perjuicios causados por el incumplimiento contractual, si los mismos no se encuentran acreditados en legal forma. En la teoría de la responsabilidad civil si bien se impone al victimario, por regla general, la obligación de resarcir a la víctima, tal compromiso surge inevitable siempre y cuando su conducta afecte, injustificada y dañinamente, la humanidad o el patrimonio de esta última. Por supuesto, en el evento de no acaecer tal hipótesis, es decir, si a pesar del comportamiento del acusado no se generó un perjuicio o una afectación dañina, simplemente, no hay lugar a la reparación reclamada. Queda así fijada la regla general en la materia de que no hay responsabilidad sin daño, aunque exista incumplimiento o infracción a un deber de conducta. De tal modo, que el daño ver escrito de subsanación radicado n.° 2020-01-235340 del 9 de junio de 2020, folios 9 y 11. 23 / 24 sentencia cibersys colombia sas contra maria fabiola rojas florez, erwin javier marquez ramirez constituye un elemento nuclear de la responsabilidad civil, vale decir, su centro de gravedad, el fundamento del fenómeno resarcitorio, siendo necesarias su presencia y su justificación, para que se abra paso la indemnización de perjuicios.‖. En esa medida, y respecto de lo solicitado como daño emergente, no quedo demostrado quien o quienes efectuaron las transacciones descritas, tampoco quedo demostrado con base en que o cuales actuaciones generaron la disminución del patrimonio de la compañía. De otro lado, en lo relacionado con las transferencias no autorizadas desde cuenta platcomm corp a cuenta de erwin javier márquez y de fabiola rojas en 2019 y desde la cuenta platcomm corp a cibersys colombia s.A.S en 2017, el despacho no encontró que la demandante describiera hechos relacionados con estos rubros, por lo que sería imposible incluir tal estimación en el daño a resarcir. Con todo, al margen de que este despacho entendiera acreditada la presunción establecida en los artículos 97, 205 y 372 del código general del proceso, en el sentido que se presumirán ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda, tampoco existe en el expediente pruebas que soporten tales perjuicios, pues no sería viable afirmar que las erogaciones descritas se realizaron en detrimento del patrimonio de la demandante, en vista de que no se tiene certeza sobre los hechos que dieron origen a estos. Por lo anterior los perjuicios pedidos sobre estos rubros no serán reconocidos en esta sentencia.
Consideraciones
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante este Despacho está orientada a controvertir la responsabilidad de los antiguos administradores Erwin Javier Márquez Ramírez y de María Fabiola Rojas Flores quienes ostentaban el cargo de representante legal suplente y segunda suplente de Cibersys Colombia S.A.S, por el incumplimiento de los deberes legales que le correspondían como administradores de Cibersys Colombia S.A.S. En particular, la apoderada de la demandante considera que en ―su obrar como representantes - administradores se presentaron diferentes incumplimientos en sus deberes tales como: [m]al manejo de la información corporativa y desconocimiento de las obligaciones fiscales, financieras y legales de la empresa, entre otros‖ Como consecuencia de ello, se pretende a través de la referida acción, se declare responsables a los señores Erwin Javier y María Fabiola, por haber infringido sus deberes como administradores de la compañía, además de solicitar el reconocimiento de perjuicios que, según sumas estimadas a través del juramento estimatorio ascienden a $560.902.006 por concepto de daño emergente y $395.715.000 por concepto de lucro cesante así como ―la devolución de los elementos y activos relacionados en el hechos 15 de la (…) demanda‖, y la declaratoria de inhabilidad de los demandados. Los hechos que soportan las anteriores pretensiones se remontan al año 2014 fecha de constitución de Cibersys Colombia S.A.S. Se relató en la demanda que, para el cumplimiento del objeto social a cargo de la precitada compañía, se creó un acuerdo entre Javier Márquez y Fabiola Rojas quienes aceptaron la designación como Representante legal suplente y segundo suplente, respectivamente, con el fin de que se desempeñaran como administradores de la compañía en Colombia. La demandante alega que, en desarrollo de sus funciones como administradores, se presentaron una serie de inconsistencias que ocasionaron perjuicios para la compañía. Los demandados, por su parte, no contestaron la demanda, no asistieron a las audiencias programadas en el curso de este proceso ni comparecieron a rendir sus interrogatorios de parte. Por esta razón, habrán de aplicarse las sanciones procesales previstas en los artículos 97, 205 y 372 del Código General del Proceso, en el sentido que se presumirán ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda. 1. Acerca de la acción social de responsabilidad Según se describe en la demanda, ―para el cumplimento del objeto social de la empresa [se llegó] a un acuerdo entre Javier Márquez y Fabiola Rojas donde aceptaron la designación como Representante legal suplente y segundo suplente respectivamente, con el fin de que se desempeñaran como administradores de la compañía‖. En primer lugar, se debe advertir que, de acuerdo con los requisitos que gobiernan la acción social de responsabilidad, a la luz de lo establecido en el artículo 25 de la Ver escrito radicado n.º 2020-01-211247 del 28 de mayo de 2020, folio 4. Ver escrito de subsanación radicado n.° 2020-01-235340 del 9 de junio de 2020, folios 9 y 11. Ver escrito radicado n.º 2020-01-211247 del 28 de mayo de 2020, folio 8. Ibídem, folio 3. 3 / 24 Sentencia Cibersys Colombia SAS contra Maria Fabiola Rojas Florez, Erwin Javier Marquez Ramirez Ley 222 de 1995, este tipo de acciones contra los administradores corresponderá a la compañía, previa decisión de la asamblea general o de la junta de socios. Así y según consta en el acta n.° 11 del 14 de mayo de 2020, el máximo órgano de Cibersys Colombia S.A.S., resolvió aprobar la acción social de responsabilidad en contra de Erwin Javier Márquez Ramírez y María Fabiola Rojas Flores, en los siguientes términos se indicó: “[t]eniendo en cuenta las irregularidades contables, financieras, administrativas y jurídicas que dejaron en la compañía Cibersys Colombia S.A.S., los señores Erwin Javier Márquez identificado con C.E 506354, la señora María Fabiola Rojas Flores Identificada con C.E. 506351. Debido a su mala administración, abuso de confianza y aparente gestión desleal. (…) se toman las siguientes decisiones: Con base en el artículo 25 de la Ley 222 de 1995, se debe iniciar acción de responsabilidad de administradores ante la Superintendencia de Sociedades en contra de los señores Erwin Javier Márquez Ramírez identificado con C.E 506354, la señora María Fabiola Rojas Flores identificada con C.E. 506351 - con el fin de determinar su responsabilidad como administradores y a su vez respondan por las mismas, así como por los perjuicios ocasionados.” Con base en lo anterior, al examinar el contenido de la aprobación de la acción social de responsabilidad en contra de Erwin Javier Márquez Ramírez y María Fabiola Rojas Flores, para el Despacho es claro que la acción social fue aprobada para verificar los hechos acaecidos durante el tiempo en que los demandados ejercieron actos de administración de la compañía demandante, por lo que será este el propósito del Despacho. 2. Acerca de la calidad de administradores de los demandados Ahora bien, sobre la calidad de los administradores demandados, una vez consultadas las pruebas que obran en el expediente, el Despacho encuentra que el señor Erwin Javier Márquez Ramírez fue designado como representante legal suplente de Cibersys Colombia S.A.S, por acta n.° 9 de la asamblea general de accionistas del 28 de septiembre de 2018, inscrita el 9 de octubre de 2018 bajo el número 02384208 del libro IX. Por su parte la demandada María Fabiola Rojas Flores, fue designada como segundo suplente del representante legal de Cibersys Colombia S.A.S, por acta n.° 01 de la asamblea general de accionista del 29 de julio de 2014, inscrita el 5 de septiembre de 2014 bajo el número 01865304 del libro IX. Ahora, es viable advertir que, comoquiera que los demandados Erwin Javier Márquez Ramírez y María Fabiola Rojas Flores, detentaban el cargo de representante legal suplente y segunda suplente, respectivamente, para que pueda imputarse algún grado de responsabilidad, debe demostrarse que, en desarrollo de las gestiones como administradores violaron los deberes que les correspondían como administradores de la compañía. Sobre este aspecto, la doctrina ha señalado que: ―si se trata de representantes legales suplentes, por obvias razones, la situación cambia, pues no puede reproducirse sin más, el principio consistente en que, por las acciones u omisiones del principal, deben responder también los suplentes. Pero sí existen eventos en Ibídem, folios 399 y 400. Ibídem, folio 385. Ibídem. 4 / 24 Sentencia Cibersys Colombia SAS contra Maria Fabiola Rojas Florez, Erwin Javier Marquez Ramirez que la omisión de uno de los representantes legales principales genera responsabilidad solidaria con respecto a los suplentes. Por ejemplo, cuando ni el principal ni los suplentes citan oportunamente a las reuniones ordinarias de junta o asamblea, debido a que cualquiera de ellos puede hacerlo, o como cuando el acto u operación fue iniciado por el principal y concluido por uno de los suplentes que efectivamente actuó en la gestión. Los sustancial es que tanto en la acción como en la omisión, el suplente haya tenido o podido tener parte.‖ (subrayado fuera de texto.) Así las cosas, y para determinar la posible responsabilidad por las gestiones a cargo de Erwin Javier Márquez Ramírez y María Fabiola Rojas Flores, se pudo corroborar que durante el periodo que fueron designados como suplentes del representante legal principal tuvieron a su cargo la gestión administrativa de la compañía. De esto dan cuenta las declaraciones dadas por Olinda Cuervo, contadora de Cibersys Colombia S.A.S., quien, durante la audiencia inicial del 22 de octubre de 2020, al preguntársele de quien recibía instrucciones para llevar a cabio su labor, manifestó que ―directamente de Fabiola‖. De esos hechos también dan cuenta las manifestaciones dadas por Olinda, en escrito del 29 de octubre de 2020, en donde afirmo: ―(…) La empresa CIBERSYS COLOMBIA S.A.S., por medio de su representante legal suplente Sra. Fabiola Rojas, contrato mis servicios como profesional contable en el año 2014 directamente. Desde esta fecha siempre tuve contacto con el Sr. Javier y Fabiola como representantes legales suplentes, la cual ostentaba las mismas facultades que el gerente general para actuar (…) siempre tuve contacto e instrucciones de los representantes legales suplentes en especial con la señora Fabiola que para las fechas en que labore con ella tenía las mismas facultades que el representante legal principal.‖ tales declaraciones fueron respaldadas por varios correos electrónicos desde los cuales la señora Fabiola le impartía órdenes a Olinda. Así, pues, queda demostrado que los demandados tuvieron a su cargo la gestión administrativa de la compañía, por lo que este Despacho procederá con el análisis de aquellas actuaciones que fueron ejecutadas durante el término dentro del cual los demandados ejercieron el cargo como representante legal suplente y segundo suplente de la compañía demandante, esto es, respecto de Erwin Javier Márquez Ramírez desde el 10 de enero de 2014 hasta el 5 de septiembre de 2014 y desde el 9 de octubre de 2018 hasta el 19 de julio de 2019, fecha en que fue removido definitivamente del cargo y, respecto de la señora Rojas Flórez el ámbito temporal de su responsabilidad se suscribe desde el 5 de septiembre de 2014 hasta el 19 de julio de 2019, fecha de su remoción. Vale la pena señalar que, si bien es cierto la señora Olinda al rendir su testimonio, indica que desde el año 2014 el señor Márquez Ramirez tenía la calidad de administrador suplente, y que según los pagos aportados a caja de compensación (ver radicado 2020-01-575153 anexo AAC) aquél tenía algún vínculo con la compañía, pues era esta quien pagaba sus aportes a seguridad social, lo cierto es Gil Echeverry, Jorge Hernan, la Especial Responsabilidad del Administrador Societario, 1 Edición Legis, Pág. 41. Cfr. Grabación de la audiencia del 22 de octubre de 2020, (min. 00:51:00.) Ver radicado n.° 2020-01-574353 del 29 de octubre de 2020, anexo AAA, folio 2. Ver radicado n.° 2020-01-574353 del 29 de octubre de 2020, anexo AAB, a partir del folio 9. Durante la asamblea general extraordinaria del 6 de junio de 2019 del único accionista de Cibersys Colombia S.A.S, revocó el nombramiento de Erwin Javier Márquez Ramírez y María Fabiola Rojas Flores al cargo de representante legal suplente y segunda suplente, respectivamente, decisión que fue inscrita en el registro mercantil el 19 de julio de 2019. Tal decisión fue ratificada en segunda instancia según consta en resolución n.° 62523 de 2019. Ver escrito radicado n.º 2020-01-211247 del 28 de mayo de 2020, folios 401 a 428. 5 / 24 Sentencia Cibersys Colombia SAS contra Maria Fabiola Rojas Florez, Erwin Javier Marquez Ramirez que el señor Márquez Ramirez, fue designado desde el 10 de enero de 2014 hasta el 5 de septiembre de 2014 y desde el 9 de octubre de 2018 hasta el 19 de julio de 2019, por lo que a este periodo se limitará su responsabilidad como administrador, máxime si en el presente asunto no se ha solicitado que se declare que el mismo, ostentó en algún momento la calidad de administrador de hecho, para que de allí pudiera endilgársele la responsabilidad propia de los administradores de hecho previo a su designación formal. 2. Infracciones al régimen de responsabilidad de los administradores Dicho lo anterior, corresponde examinar cada uno de los cargos formulados en contra de Erwin Javier Márquez Ramírez y María Fabiola Rojas Flores, con el fin de determinar si se produjeron infracciones al régimen de responsabilidad de los administradores, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995. A. Acerca de las infracciones al deber de cuidado. I. No llevar la contabilidad adecuada de los negocios Según se indica en la demanda que, durante su obrar como representantes legales suplente y segunda suplente los demandados elaboraron registros contables sin sustento. En primer lugar, es relevante señalar que la conservación de los soportes y comprobantes de contabilidad son una exigencia legal, en los términos de los artículos 123 y 124 del Decreto 2649 de 1993. De conformidad, con tales artículos, ―los soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o, dejando constancia en éstos de tal circunstancia, conservarse archivados (...)‖. A su vez, ―las partidas asentadas en los libros de resumen y en aquel donde se asienten en orden cronológico las operaciones, deben estar respaldadas en comprobantes de contabilidad elaborados previamente‖. De otra parte, el artículo 23 de la Ley 222 de 1995 le impone a los administradores el deber de ―velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias‖, lo cual acarrea según Reyes Villamizar ―un deber positivo de conducta que se manifiesta en su obvia obligación de poner todo su empeño en que se cumplan las normas legales (...) tanto en su actividad como en las de sus subalternos.‖ 14 Pues bien, una vez analizadas las pruebas disponibles en el expediente, este Despacho encontró probado que los registros contables de la compañía presentaron inconsistencias. Es así como, por ejemplo, durante la reunión extraordinaria de la asamblea general del único accionista de Cibersys Colombia S.A.S, la cual consta en el acta n.º 10 del 6 de junio de 2019, obrante a folio 12 del texto de la demanda, Olinda Cuervo Polanco, contadora de la demandante, manifestó, entre otros que, ―la mayoría de las erogaciones bancarias no [contaban] Una vez consultado el certificado histórico de los representantes legales de Cibersys Colombia S.A.S, allegado por la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante escrito radicado n.° 2021-01- 393279 del 9 de junio de 2021, se tiene que el señor Erwin Javier Márquez Ramírez actuó como representante legal suplente de la compañía desde el 10 de enero de 2014 siendo reemplazado el 5 de septiembre de 2014. Posterior a ello, el 9 de octubre de 2018 fue designado nuevamente bajo el cargo de representante legal suplente de la referida compañía. FH Reyes Villamizar. Derecho Societario Tomo I. 3 Edición. (Editorial Temis, 2016, Bogot D.C.) 706 y 707. 6 / 24 Sentencia Cibersys Colombia SAS contra Maria Fabiola Rojas Florez, Erwin Javier Marquez Ramirez con los soportes contables (…),‖. Estas declaraciones fueron confirmadas durante la audiencia del 22 de octubre de 2020, cuando a la pregunta efectuada por el Despacho acerca si alguna vez habría detectado o advertido alguna irregularidad a los movimientos dentro de la compañía, la señora Olinda manifestó: ―soportes no habían muchos entonces lo que me aporto la señora Fabiola fueron todos los extractos bancarios‖. Sumado a tal prueba, el Despacho encuentra procedente la aplicación de la confesión ficta, con la que se reforzaría el incumplimiento por parte de los referidos administradores, del hecho que la contabilidad no se llevaba en debida forma. Así las cosas, el Despacho tendrá como probado que, los administradores Erwin Javier Márquez Ramírez y María Fabiola Rojas Flores, violaron sus deberes de acuerdo con lo señalado en el numeral 2° del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, en armonía con lo indicado en los artículos 123 y 124 del Decreto 2649 de 1993. Es viable señalar señalar que, por el incumplimiento de este deber no se solicitaron perjuicios. Ii. No proteger la información contable y financiera de la sociedad que administraba. Sobre esta pretensión, una vez verificado el material probatorio allegado al expediente, el Despacho no encontró pruebas que den cuenta de tal actuar por parte de los demandados, de hecho, en los fundamentos fácticos no se indica de qué forma los demandados expusieron información contable o financiera y que esta estuviera en riesgo, de donde este incumplimiento no se encuentra probado, y como consecuencia esta pretensión se negara. Iii. No proteger el patrimonio social ni la sostenibilidad de los negocios a. Acerca de los hechos relacionados con Platcomm Corp Según se indica en la demanda, Cibersys Colombia S.A.S suscribió un contrato con Platcomm Corp. En el que Cibersys Colombia S.A.S ―estaría a cargo de ofrecer soporte administrativo, contable, de preventas y venta de servicios tanto locales como regionales, garantizando la operatividad y la interacción entre las empresas.‖. Según lo expresa la demandante, el cliente Platcomm Corp. Era manejado directamente por Erwin Javier Márquez Ramírez y María Fabiola Rojas Flores ―debido a que su presencia en Colombia les permitía acceder a información y registros internacionales cuyo acceso está bloqueado desde Venezuela, además de la confianza.‖ Luego, se narra en la demanda que para octubre de 2017, Víctor Márquez en su calidad de representante legal del Cibersys Colombia S.A.S., les habría manifestado a los referidos administradores su ―preocupación por los múltiples reclamos internos del personal y de algunos clientes en relación a su falta de respuesta en determinadas situaciones para el cabal funcionamiento de la compañía.‖ Situaciones que según manifiesta la demandante, quedaron demostradas en varios e-mails y en contadas comunicaciones. Pese a lo anterior, una vez consultado todo acervo probatorio arribado al expediente, no se allegaron Ver escrito radicado n.º 2020-01-211247 del 28 de mayo de 2020, folio 14. Cfr. Grabación de la audiencia del 22 de octubre de 2020, (min. 00:56:00.) Ver escrito radicado n.° 2020-01-211247 del 28 de mayo de 2020, folio 3. Ibídem, folio 4. Ibídem. 7 / 24 Sentencia Cibersys Colombia SAS contra Maria Fabiola Rojas Florez, Erwin Javier Marquez Ramirez pruebas que den cuenta de tales hechos, ni que demuestren requerimientos sin atender por parte de los administradores. Por esta razón el Despacho desestimara
Resuelve
RESUELVE Primero. Declarar que Erwin Javier Márquez Ramírez y María Fabiola Rojas Flores incumplieron los deberes de lealtad y cuidado que les corresponden como administradores de Cibersys Colombia S.A.S en los términos del numeral 2° y 7° del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 según se manifestó en la parte considerativa de esta providencia. Segundo. Condenar a Erwin Javier Márquez Ramírez a pagar a Cibersys Colombia S.A.S., dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, la suma de $15.411.000, por los perjuicios derivados de la infracción de sus deberes como representante legal suplente de Cibersys Colombia S.A.S. Tercero. Condenar a María Fabiola Rojas Flores a pagar a Cibersys Colombia S.A.S., dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, la suma de $25.148.000, por los perjuicios derivados de la infracción de sus deberes como representante legal segunda suplente de Cibersys Colombia S.A.S. Cuarto. Ordenar que las sumas descritas en los numerales segundo y tercero, se indexen conforme a lo establecido en la parte motiva de esta Sentencia. Quinto. De no pagarse la suma referida en los numerales segundo y tercero de la parte resolutiva de esta providencia, en el plazo establecido para el efecto, causarán intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Sexto. Condenar a la sociedad demandante a pagar al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la suma de $91.605.800, equivalente al 10 % de la diferencia entre los perjuicios estimados y los probados. Séptimo. Desestimar las demás pretensiones de la demanda. Octavo. Condenar en costas a los señores Erwin Javier Márquez Ramírez y María Fabiola Rojas Flores y fijar como agencias en derecho a favor de la sociedad demandante una suma de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 25, 48 y 235 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Numeral 2 del Artículo 23 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Numeral 1 del Artículo 23 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Numeral 7 del Artículo 23 de la Ley 222 de 1993 Legal
- Artículo 365 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 5 del Decreto 1925 de 2009 Legal· Vigente
- Artículos 123 y 124 Decreto 2649 de 1993 Legal· Vigente
- Artículo 164 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 206 del Código General del Proceso Legal
- Artículos 97 205 y 372 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 572 del estatuto tributario Legal
- Sentencia sc20448-2017Jurisprudencial