Reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio. Ley 446 de 1998 artículo 133, actualmente incorporado al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en su artículo 326 numeral octavo
Partes
Demandante
- LUZ STELLA PINTO RODRÍGUEZNO APLICA 0000
Demandado
- DATACOM REDES COMUNICACIONES LTDANO APLICA 0000
Antecedentes
ANTECEDENTE Mediante auto n.° 800-3961 del 10 de marzo de 2016, este Despacho convocó a las partes a la audiencia de que trata el artículo 392 del Código General del Proceso, en la que, de manera oral, conforme obra en el registro de audio y video que hace parte integral del acta, se profirió sentencia, cuyo resuelve se trascribe a continuación. ‘En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Resuelve
RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Condenar en costas a la demandante y fijar a título de agencias en derecho a favor de la sociedad demandada, una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. www.su p er s oc i e d ad es .g o v. c o / Webmast er @s u per so c i ed a d es .g o v . co –C ol o m bi a En la Superintendencia de Sociedades traba jamos con integridad por un Pa ís sin corrupción. Ent idad No. 1 en e l Í nd ic e de Trans parenc ia de las Ent idades Públ ic as , I TEP. w w w . supe r soci e da de s . g ov . co / w e bma st e r @supe r s oc i e d a d e s . g ov . c o – Col ombi a Tercero. Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que se verifique la veracidad de las afirmaciones formuladas por el apoderado de la demandante en cuanto a la falsedad de las actas que han sido aportadas al presente proceso.
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 Legal· Vigente
- Artículo 392 del Código General del Proceso Legal