Impugnación de actos de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas sometidas a su supervisión. Código General del Proceso artículo 24 numeral quinto letra c)
Partes
Demandante
- INDUSTRIA DE LICORES DEL VALLENIT 890399012
Demandado
- JORGE ANTONIO CORTES GUERREROCÉDULA DE EXTRANJERÍA 359063
- KIMEL DE COLOMBIA S A EN ACUERDO DE REESTRUCTURACIONNIT 815000599
Problemas jurídicos
¿Cuándo es procedente la acción de impugnación de decisiones sociales?
Para responder el primer problema jurídico precisó que, en primer lugar, la acción de impugnación se ha previsto en nuestro ordenamiento como un mecanismo para controvertir falencias formales en la adopción de decisiones del máximo órgano social. Es así como los artículos 190 y 191 del Código Comercio establecen que esta acción únicamente procede cuando se adopten decisiones sociales sin el número de votos previstos en los estatutos o en las leyes o excediendo los límites del contrato social.
¿Cuáles son las reglas que deben cumplirse para la celebración de reuniones extraordinarias del máximo órgano social?
Para responder el segundo problema jurídico señaló que, en el Código de Comercio se consagraron reglas bastante precisas sobre reuniones extraordinarias del máximo órgano de una compañía, es así como en el artículo 181 se indicó que los asociados podrían reunirse en forma extraordinaria cuando fueren convocados por los administradores, por el revisor fiscal o por la entidad oficial que ejerza control permanente sobre la sociedad. Por su parte, en el artículo 182 del citado código se previó que las convocatorias para esta clase de reuniones deben especificarse los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá. Adicionalmente, el artículo 424 del mismo estatuto establece la importancia de incluir dentro de la convocatoria el orden del día que se llevara a cabo.
¿Cuál es el fin propuesto de las reuniones extraordinarias?
Para responder el tercer problema jurídico manifestó que, las reuniones extraordinarias fueron previstas con el fin exclusivo de que el órgano de dirección de toda sociedad tuviera oportunidad de reunirse en cualquier tiempo a fin de decidir sobre un imprevisto que como tal se desconocía o no existía al momento de la reunión ordinaria, los accionistas tienen derecho a saber con exactitud para qué se los cita a una sesión extraordinaria, de modo que al llevarse a cabo la reunión estén suficientemente ilustrados sobre el asunto a decidir y no se les menoscabe su derecho a una adecuada información.
¿Es posible tratar temas distintos a los establecidos dentro del orden del día en el desarrollo de una reunión extraordinaria?
Para responder el cuarto problema jurídico indicó que, el artículo 425 del Código de Comercio se estableció la posibilidad de ampliar el temario incluido en la convocatoria a reuniones de la naturaleza indicada. En verdad, según las voces del mencionado artículo, la asamblea en reunión extraordinaria no podrá tomar decisiones sobre temas no incluidos en el orden del día publicado, pero podrá ocuparse de otros temas una vez agotado el orden del día. Es claro entonces que, para poder adicionar el orden del día previsto para una reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas es necesario haber agotado los asuntos contenidos en la correspondiente convocatoria.
Ratio decidendi
El Despacho advirtió de oficio la sanción de ineficacia de la decisión social adoptada en reunión extraordinaria de asamblea general de accionistas de Kimel de Colombia S.A., concerniente al punto n.° 5 del orden del día, teniendo en cuenta lo siguiente: El Despacho logró verificar ciertas irregularidades en el desarrollo de la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de Kimel de Colombia S.A., celebrada el 3 de agosto de 2020, toda vez que, de las pruebas practicadas se evidenció que el contenido de la citación a convocatoria fue modificado, en lo que concierne al caso, el punto 5 había quedado así: “Capitalización de acreencias a favor de las Reswar Corp. y a cargo de Kimel de Colombia S.A., aprobación de la ampliación del capital necesario y de la modificación de escrituras.” No obstante, una vez revisada el acta n.° 45 contentiva de la reunión controvertida, esta mostraba que, cuando se agotó el punto 5 del orden del día, se aprobó, adicionalmente, una emisión y colocación de 205.093 acciones sin sujeción al derecho de preferencia a favor de Reswar Corp. Esta situación sin lugar a dudas genera una contravención a lo establecido en el artículo 425 del Código de Comercio, en el entendido de que debieron de agotarse todos los puntos del orden del día para poder discutir otros que no fueron incluidos previamente en la convocatoria. En consecuencia, la sanción que se genera por el irregular desarrollo de esta reunión concerniente al señalado punto 5, es el de la ineficacia. En vista de lo anterior, el Despacho advirtió de oficio la sanción de ineficacia según lo establecido en el artículo 133 de la Ley 446 de 1998.
Segunda instancia
No hubo.
Antecedentes
ANTECEDENTES Mediante auto n.° 2020-01-041911 del 18 de febrero de 2020, este Despacho convocó a las partes a la audiencia de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso, en la que, de manera oral, conforme obra en el registro de audio y video que hace parte integral del acta, se profirió sentencia cuya parte resolutiva se transcribe, así: “En mérito de lo expuesto, la Directora de Jurisdicción Societaria II, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Resuelve
RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. De oficio, advertir la ineficacia de la decisión descrita en el punto 5 del orden del día contenido en el acta n.º 44, correspondiente a la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de Kimel de Colombia S.A. Celebrada el 3 de agosto de 2020, referente a la emisión y colocación de 205.093 acciones por valor de $1.000 cada una sin sujeción al derecho de preferencia a favor de Reswar Corp. Tercero. Ordenarle al representante legal de Kimel de Colombia S.A. Que adopte las medidas necesarias para darle cumplimiento a lo resuelto en esta sentencia. Cuarto. Oficiarle a la Cámara de Comercio de Palmira, Valle para que efectúe las anotaciones que correspondan en el registro mercantil a su cargo. Quinto. Abstenerse de proferir una condena en costas.
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 Legal· Vigente
- Artículo 372 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 191 de Código de Comercio Legal
- Artículo 182 de Código de Comercio Legal
- Artículo 190 de Código de Comercio Legal
- Artículo 425 de Código de Comercio Legal
- Artículo 433 de Código de Comercio Legal
- Artículo 424 de Código de Comercio Legal
- Artículo 181 de Código de Comercio Legal
- Superintendencia de Sociedades, Delegatura de Procedimientos Mercantiles, Sentencia número 800-37 del 28 de abril de 2016. Jurisprudencial