Micelio
📜 Sentencia procedimiento mercantil

Diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre éstos y la sociedad o entre éstos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral. Código General del Proceso artículo 24 numeral quinta letra b)

11 de febrero de 2019Rad. 2019-01-030175Proc. 2017-800-00410
⚖️ Inexistencia de las decisiones sociales

Partes

Demandante

  • DELSY YANETH CASTELLANOS PINZONCÉDULA 51630256

Demandado

  • TECHNOLOGY BUSINES AND SERVICES SOCIEDAD ANONIMA- TB S S.A.NIT 900164430

Antecedentes

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Delsy Janeth Castellanos Pinzóny en contra de Technology Business and Services S.A.S., surtió el curso descrito a continuación: 1. El 28 de febrero de 2018 se admitió la demanda. 2. El 8 de noviembre de 2018 se cumplió el trámite de notificación. 3. El 12 de febrero de 2019 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho.

Consideraciones

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El proceso sometido a consideración del Despacho tiene como propósito que se declare la inexistencia de las decisiones adoptadas por la junta directiva de la sociedad Technology Business and Services S.A.S. Durante la reunión celebrada el 10 de febrero de 2017, así como las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas en reuniones celebradas el 13 de marzo y el 5 de octubre de 2017. Para tal efecto, la demandante ha sostenido que “[nunca] [fue] [convocada] [a] [ninguna] [reunión] y al hablar con sus otros hermanos y socios de la empresa, también le mencionan que nunca fueron convocados, que ninguno había asistido a ninguna reunión […] nunca hubo tales reuniones, ni se tomaron decisiones pues [los accionistas] no se han reunido a lo largo del año 2017” (vid. Folios 111 y 112). En consecuencia, la demandante manifiesta que los accionistas desconocen a la Judith Lombana Rojas, quien fue nombrada como representante legal de Technology Business and Services S.A.S. En la presunta reunión de la junta directiva celebrada el 10 de febrero de 2017. Adicionalmente, manifiesta la demandante que tampoco estuvo presente en la presunta reunión de la asamblea general de accionistas celebrada el 13 de marzo de 2017, en la que se aprobó por unanimidad del 100% de los accionistas, la trasformación societaria de sociedad anónima en una sociedad por acciones No. DE PROCESO 2017-800-00410 Número de Radicado: 2019-01-030175 Fecha: 2019/02/12 Hora: 19:44:44 Folios: 5 Anexos: NO 2/5 Sentencia Delsy Janeth Castellanos Pinzón contra Technology Business and Services S.A.S. Simplificada y se adoptaron unos nuevos estatutos sociales, en los que además se designó un nuevo revisor fiscal y se suprimió el cargo de representante legal suplente que ocupaba la señora Delsy Janeth Castellanos. Finalmente, indica la demandante que la capitalización llevada a cabo en la presunta reunión de la asamblea general de accionistas del 5 de octubre de 2017 y que consta en el acta n.° 7, no pudo haber sido aprobada con el 100% de los accionistas, toda vez que ella no estuvo presente en la mencionada reunión y dado que “ningún socio ha colocado dinero adicional en esta sociedad” (vid. Folio 111). Por su parte, la demandada no contestó la demanda y no compareció a la audiencia inicial adelantada 12 de febrero de 2018. En primer lugar, teniendo en cuenta que la demandada no dio contestación oportuna a la demanda, el Despacho hará un breve análisis de las consecuencias legales respectivas para posteriormente proceder a definir, respecto de cada uno de los cargos formulados en contra de la demandada, si fueron demostrados o no y si como consecuencia de esto prosperan o no las pretensiones de la demanda. 1. Acerca de la conducta procesal del demandado El Despacho encuentra que la demandada no contestó la demanda oportunamente, por lo que dará aplicación a las consecuencias procesales consagradas en el artículo 97 del Código General del Proceso. En consecuencia, se presumirán como ciertos los hechos de la demanda susceptibles de confesión. Lo anterior, sin perjuicio de que el Despacho encuentre probados hechos que desvirtúen la presunción descrita. 2. De la inexistencia Para resolver la controversia antes descrita, lo primero que deberá determinarse es si las decisiones adoptadas por la junta directiva de la sociedad Technology Business and Services S.A.S. Durante la reunión celebrada el 10 de febrero de 2017, así como las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas en reuniones celebradas el 13 de marzo y el 5 de octubre de 2017, correspondieron a decisiones formales de los órganos sociales de Technology Business and Services S.A.S., en las que sus accionistas y miembro de junta directiva tuvieron la oportunidad de deliberar y decidir sobre lo allí discutido, tal como dan cuenta las actas n.°2 de la junta directiva y 7 y 4 de la asamblea general de accionistas, o si por el contrario se tratarían de decisiones inexistentes conforme a lo dispuesto en el artículo 897 del Código de Comercio. Según Martínez Neira, una decisión es inexistente cuando “no corresponde a una reunión formal de socios, como que estos jamás han deliberado ni decidido sobre algo en particular, no obstante lo cual documentan el acto falaz en un acta espuria que, como tal, da cuenta y razón de decisiones que no han sido adoptadas [...] se trata, en consecuencia, de decisiones inexistentes, para cuya prueba hay que acreditar la falsedad del documento que las contiene, de suerte que se establezca la ausencia de voluntad social. De acuerdo con el apoderado de la demandante “[todos] [los] [datos] [consignados] [en] [las] [actas] [a] [que] [se] [refieren] [los] [hechos] […] [son] NH Martínez Neira, Cátedra de Derecho Contractual Societario Regulación comercial y bursátil de los contratos societarios, 2ª Edición (2014, Bogotá, Editorial Legis) 347. 3/5 Sentencia Delsy Janeth Castellanos Pinzón contra Technology Business and Services S.A.S. [falsos] pues como se mencionó [ni] [los] [socios] [ni] [la] [junta] [directiva] [se] [reunieron] [en] [todo] [el] [año] [2017]” pues, ni la demandante, ni los otros accionistas fueron convocados a alguna reunión (vid. Folio 111). Así mismo, manifiesta el apoderado que tanto la señora Castellanos Pinzón, como los demás accionistas, desconocen a las personas que figuran como presidentes y secretarios de las reuniones celebradas el 10 de febrero, el 13 de marzo y el 5 de octubre de 2017, por lo que se procedió con denuncia penal en contra de los señores Judith Lombana Rojas, Fabian Yoel Galán Carcamo, Santiago Rodolfo Silva y Lola Catama Gaitán. Ahora bien, según la información que reposa en el acta n.° 2, la decisión social adoptada el 10 de febrero de 2017 por la junta directiva, implicó el nombramiento de la señora Judith Lombana Rojas, como gerente de Technology Business and Services S.A.S. Y fue aprobada con seis votos a favor, incluyendo el de Delsy Janeth Castellanos Pinzón, en calidad de miembro de junta directiva (vid. Folio 53). Así mismo, conforme se desprende de la información que reposa en las actas n.° 4 y 7 de la asamblea general de accionistas, las decisiones sociales adoptadas los días 13 de marzo y el 5 de octubre de 2017, implicaron una transformación societaria de sociedad anónima a sociedad por acciones simplificadas y un aumento del capital social, decisiones todas aprobadas por unanimidad del 100% de las acciones suscritas, esto es, incluyendo a la señora Castellanos Pinzón, titular de 125 acciones (vid Folios 63 y 72). No obstante lo anterior, en virtud de la presunción consagrada en el artículo 97 del Código General del Proceso, este Despacho tendrá por cierto que Delsy Janeth Castellanos Pinzón, en su calidad de accionista y miembro de junta directiva no fue convocada a la reunión de junta directiva celebrada el 10 de febrero de 2017, ni a las reuniones de la asamblea general de accionistas del 13 de marzo y el 5 de octubre de 2017 y en consecuencia o participó de las decisiones allí adoptadas. Así mismo, el Despacho tendrá por cierto que los datos consignados en las actas que contienen las decisiones adoptadas en las precitadas reuniones resultan falsos, por cuanto las reuniones celebradas no correspondieron a reuniones formales de junta directiva ni de la asamblea general de accionistas. Conforme a lo mencionado, pese a que el artículo 189 del Código de Comercio les otorga pleno valor probatorio a las actas correspondientes a las reuniones del máximo órgano social de una compañía, dicho valor fue desvirtuado en la medida en que la ley ordena tener por ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda. En esta medida, las decisiones registradas en las actas n.° 2 de 2017 de la junta directiva y n.°7 y 4 del 2017 de la asamblea general de accionistas de Technology Business and Services S.A.S. Resultan en inexistentes, pues no dan cuenta y razón de daciones adoptadas con las formalidades sustanciales que la ley exige para su formación.

Resuelve

RESUELVE Primero. Declarar probada la inexistencia de las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de Technology Business and Services S.A. (Registrada como Technology Business and Services S.A.S.), que constan en el acta n°.4 del 13 de marzo de 2017. Segundo. Declarar probada la inexistencia de las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de Technology Business and Services S.A., que constan en el acta n°. 7 del 5 de marzo de 2017. Tercero. Declarar probada la inexistencia de las decisiones adoptadas por la junta directiva Technology Business and Services S.A. Que constan en el acta n°. 2 del 10 de febrero de 2017. Cuarto. Oficiar a la Cámara de Comercio de Bogotá para que se efectúen las anotaciones que correspondan en el registro mercantil de Technology Business and Services S.A. (Registrada como Technology Business and Services S.A.S.). Quinto. Condenar en costas al demandado y fijar como agencias en derecho a favor de la sociedad demandante una suma equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Costas

III. Costas De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos por el Acuerdo n.° PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura para los procesos declarativos cuyas pretensiones pecuniarias son de mayor cuantía. En consecuencia, se fijarán como agencias en derecho a favor de la sociedad demandante, y a cargo del 4/5 Sentencia Delsy Janeth Castellanos Pinzón contra Technology Business and Services S.A.S. Demandado, una suma equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

ActasAsamblea general de accionistasContestación de la demandaDemandaInexistenciaJunta directivaPresunciónReuniones societariasSociedadSociedad anónima

Fuentes jurídicas