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📜 Sentencia procedimiento mercantil

Impugnación de actos de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas sometidas a su supervisión. Código General del Proceso artículo 24 numeral quinto letra c)

17 de abril de 2023Rad. 2023-01-243192Proc. 2022-800-00371
⚖️ Impugnación de decisiones sociales

Partes

Demandante

  • STEVEN CASTAÑO PINO —REPRESENTANTE LAS ACCIONES MINAS VETILLA SAS QUE PERTENECEN SUCESIÓN JOSÉ ROGELIO CASTAÑO ROLDÁN—NO APLICA 0000

Demandado

  • MINAS VETILLA SASNO APLICA 0000

Problemas jurídicos

  1. ¿Cuál es la consecuencia jurídica de no cumplir con las mayorías previstas en los estatutos o en la ley para la adopción de una decisión social?

    De conformidad con el artículo 190 del Código de Comercio, las decisiones que se adopten sin cumplir con las mayorías determinadas por los estatutos o en la ley para la adopción de decisiones sociales, serán absolutamente nulas.

  2. ¿El aumento de capital autorizado genera una reforma estatutaria?

    Teniendo en cuenta lo expresado por Francisco Reyes Villamizar, el capital autorizado configura una de las cláusulas que se fijan dentro del contrato social al momento de constituir una sociedad, por tanto, su aumento implica una reforma estatutaria.

  3. ¿Cuál es el capital suscrito y cómo se realiza su aumento?

    Conforme a la doctrina, el capital suscrito se refiere al valor total de aportes que los socios se comprometen pagar, cuyo incremento proviene de la celebración de un contrato de suscripción de acciones, a través del cual se ofrecen acciones provenientes de la reserva, es decir, que fueron emitidas previamente por aumentos del capital autorizado pero que aún no habían sido suscritas. El aumento de capital suscrito se verá reflejado una vez se perfeccione el referido contrato.

  4. ¿Cuál es el capital pagado de una sociedad?

    El capital pagado hace alusión a las sumas que han ingresado de manera real y efectiva al patrimonio social.

  5. ¿Cuándo se aplica lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1258 de 2008, en cuanto a la posibilidad de modificar las mayorías?

    El artículo 22 de la Ley 1258 de 2008 es una norma de carácter supletorio, que da lugar a que los accionistas tengan la facultad de estipular una mayoría distinta a la dispuesta en la ley. Por lo tanto, dicha norma sólo se aplicará a falta de estipulación estatutaria para ello.

Ratio decidendi

El Despacho declaró la nulidad de las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de la sociedad demandada, referentes a los puntos 5 y 7 del acta n.° 13 llevada a cabo durante la reunión del 10 de septiembre de 2022 . Lo anterior se basó en lo a continuación explicado: En primer lugar, encontró reglamentación especial contenida en el artículo 33 de los estatutos de compañía demandada, en relación con las mayorías para la adopción de decisiones del máximo órgano social, la cual aplicaba a decisiones que no contaran con una mayoría especial distinta, por lo que conforme a dicha norma, las decisiones debían tomarse con al menos el voto favorable del 80% de las acciones suscritas. En el caso de reformas estatutarias, se previó el voto favorable del 85% de las acciones suscritas al momento de la reunión según se indica en el artículo 55 de los estatutos. Pues bien, en el acta n.° 13 del 10 de septiembre de 2022 se detalló el voto negativo del demandante en referencia con los puntos 5 -aumento del capital autorizado de la sociedad- y 7- cancelación y suspensión de ciertos trámites en relación con el campo de aterrizaje “La Vetilla”- y como resultado, se obtuvo solamente el 75% del voto favorable de las acciones suscritas de la sociedad. Al requerir entonces lo tratado en el punto cinco de una reforma estatutaria, aclaró que no se contó con el voto favorable del 85% de las acciones suscritas; lo mismo ocurrió con el punto 7 ya que, si bien no se trataba de una reforma estatutaria, requería de un voto positivo del 80%, situación que no pasó. Por ello advirtió que aunque en el punto 5 se aumentó el capital suscrito y pagado de la compañía, dichos aumentos no parten como tal de una decisión del máximo órgano social que pueda ser objeto de una acción de impugnación de decisiones sociales. Agregó que la representante legal en el interrogatorio de parte afirmó que dichos puntos no habían sido adoptados con las mayorías necesarias y enfatizó que no es admisible el argumento de la parte demandada según el cual, las normas estatutarias señaladas van en contravía de las mayorías definidas en la ley y por tanto, era viable dar aplicación al artículo 22 de la Ley 1258 de 2008 puesto que dicha norma es de carácter supletivo y en consecuencia, sólo aplica en ausencia de estipulación estatutaria.

Segunda instancia

No se apeló la decisión.

Antecedentes

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Steven Castaño Pino en contra de Minas La Vetilla S.A.S. surtió el curso descrito a continuación: 1. El 16 de enero de 2023 se admitió la demanda de la referencia. 2. El 2 de febrero de 2023 se cumplió el trámite de notificación. 3. El 18 de abril de 2023 se celebró audiencia judicial convocada por el Despacho. 4. El 18 de abril de 2023 los apoderados de las partes presentaron sus alegatos de conclusión. 5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Consideraciones

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante este Despacho busca, principalmente, que se declare la nulidad de las decisiones contenidas en los puntos 5 y 7 del acta n.° 13, correspondiente a la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de Minas La Vetilla S.A.S. celebrada el 10 de septiembre de 2022. De manera subsidiaria, el demandante pretende que se reconozcan los presupuestos fácticos que dan lugar a la sanción de ineficacia respecto de todas las determinaciones tomadas en la precitada reunión del máximo órgano social. Para fundamentar su pretensión de nulidad, el demandante ha puesto de presente que las determinaciones señaladas en el párrafo precedente no se adoptaron conforme a las mayorías previstas en los estatutos sociales. Por su parte, en cuanto a la pretensión de ineficacia, se ha argumentado que se violó el quórum establecido en los estatutos para poder deliberar, así como que se incumplieron los requisitos exigidos por la ley para la elaboración del acta de la respectiva reunión. Por su parte, la demandada se opuso a las pretensiones, lo anterior ―toda vez que con la no inscripción en el registro mercantil de la reforma de estatutos – aumento de capital autorizado, y aumento de capital suscrito y pagado de MINAS LAS VETILLA S.A.S., decisión contenida en el Acta N.° 13 del 10 de septiembre de 2022. Esta no tiene ningún efecto jurídico. Respecto a la declaratoria de la nulidad absoluta de la decisión que consta en el numeral 7, además de que dicha actividad es ajena al giro ordinario del objeto social de la sociedad; el funcionamiento del campo de aterrizaje depende de gestiones y el cumplimiento de requisitos ante la autoridad aeronáutica‖ (vid. Anexo AAA de la radicación n.° 2023-01-106206 del 27 de febrero de 2023). Ahora bien, en este punto es pertinente advertir que, en virtud del artículo 190 del Código de Comercio, las decisiones que se adopten sin el número de votos previstos en los estatutos o en la ley, serán absolutamente nulas. Por otro lado, al hacer una revisión de los estatutos sociales aportados con la demanda, este Despacho se percató de la existencia de reglas especiales relativas a las mayorías para la toma de decisiones en el seno del máximo órgano social de Minas La Vetilla S.A.S. Por un lado, el artículo 33 del contrato social establece que ―[l]as determinaciones se adoptaran mediante el voto favorable de un número singular o plural de accionistas que represente cuando menos el ochenta por ciento (80%) de las acciones suscritas‖ (vid. Folio 32 del anexo AAA de la radicación 2022-01- 809045 del 16 de noviembre de 2022). Dicha regla estatutaria es aplicable a todas las decisiones que no tengan una mayoría especial diferente, con lo que se vislumbra que la asamblea general de accionistas de la sociedad demandada no puede tomar decisiones sin, al menos, el voto favorable del 80% de las acciones suscritas. Por otro lado, el artículo 55 de los estatutos sociales establece que ―[l]as reformas estatutarias se aprobaran por la Asamblea General de Accionistas, con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos el ochenta y cinco (85%) de las acciones suscritas al momento de la reunión‖ (id. Folio 39). Pues bien, una vez revisadas las pruebas que obran dentro del expediente, este Despacho pudo observar que, conforme al acta n.° 13, el demandante, en su condición de representante de las acciones que pertenecen a la sucesión de José Rogelio Castaño Roldán, votó de manera negativa las decisiones consignadas en los puntos 5 y 7 (vid. Folios 45 a 46 del anexo AAA de la radicación n.° 2022-01- 809045 del 16 de noviembre de 2022). Es decir que tales determinaciones tan solo obtuvieron el voto positivo del 75% de las acciones suscritas en Minas La Vetilla S.A.S. (id.). En ese sentido, de acuerdo con el acta n.° 13, en concordancia con la información que obra en el certificado de existencia y representación legal de Minas La Vetilla S.A.S. que fue aportado con la demanda, en el punto 5 se aprobó un aumento del capital autorizado de la sociedad demandada (vid. Folios 17 a 22 y 45 del anexo AAA de la radicación n.° 2022-01-809045 del 16 de noviembre de 2022). Bajo ese entendido, debe recordarse que el aumento de dicho capital constituye una reforma al texto de los estatutos sociales. En palabras de Reyes Villamizar, ―el capital autorizado representa el monto máximo de capitalización que fijan los accionistas en el momento de constituir la sociedad. Este rubro configura una de las cláusulas del contrato social, de manera que su incremento acarrea una reforma estatutaria‖ . Por lo tanto, según lo pactado en el artículo 55 de los estatutos sociales allegados por el demandante, para la aprobación de esta reforma estatutaria se requería ―el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos el ochenta y cinco (85%) de las acciones suscritas al momento de la reunión‖ (vid. Folio 39 del anexo AAA de la radicación n.° 2022-01- 809045 del 16 de noviembre de 2022). Aunado a lo anterior, este Despacho encuentra que en ese mismo punto se aumentó el capital suscrito y el pagado de Minas La Vetilla S.A.S. (id.). No obstante, es pertinente advertir que estos aumentos no corresponden propiamente a una decisión del máximo órgano social que puedan controvertirse a través de una acción de impugnación de decisiones sociales. El primero de los rubros mencionados obedece al ―monto total de aportes que los asociados se comprometen a pagar‖, cuyo aumento deviene de la celebración de un contrato de suscripción de acciones, mediante el cual ―se ofrecen acciones tomadas de reserva, esto es, que han sido previamente emitidas por aumentos del capital autorizado, pero que no han sido suscritas. Así, una vez perfeccionado el contrato, se aumenta el número de acciones en circulación y en manos de los socios, lo que se traduce en un aumento del capital suscrito de la sociedad por acciones‖. El segundo rubro, a su turno, ―corresponde a las sumas que ha ingresado real y efectivamente al haber social‖. De otra parte, en el punto 7 se tomó una decisión relacionada con la cancelación y suspensión de ciertos trámites sobre el campo de aterrizaje denominado La Vetilla. Para esta determinación, que no constituye una reforma estatutaria, se requería ―el voto favorable de un número singular o plural de accionistas que represente cuando menos el ochenta por ciento (80%) de las acciones suscritas‖ (vid. Folio 32 del anexo AAA de la radicación n.° 2022-01-809045 del 16 de noviembre de 2022), porcentaje que no fue alcanzado en la correspondiente votación. Cabe la pena señalar que la representante legal, al responder el interrogatorio de parte, también manifestó que las decisiones que se habían adoptado en los numerales 5 y 7 de la reunión referida tampoco se habían adoptado con las mayorías necesarias. De otra parte, deberá señalarse que si bien es cierto el artículo 22 de la Ley 1258 de 2008 prevé unas mayorías, lo cierto es que esta es una norma supletiva, lo que implica que los accionistas están facultados para determinar una mayoría diferente a las previstas legalmente, por lo que estas últimas solo son aplicables en ausencia de estipulación estatutaria, de donde no resulta de recibo el argumento expuesto por la demandada que hace referencia a que las disposiciones estatutarias contrarían las mayorías previstas en la Ley. Así las cosas, este Despacho encuentra que las decisiones contenidas en los puntos 5 y 7 del acta n.° 13, correspondiente a la reunión del máximo órgano social de Minas La Vetilla S.A.S., fueron adoptadas sin el número de votos FH Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo I, 4ª Ed. (2020, Bogotá, D.C., Editorial Temis) 387. Id. NH Martínez Neira, Cátedra de Sociedades. Régimen Comercial y Bursátil, 1ª Ed. (2020, Bogotá, D.C., Editorial Temis) 535. FH Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo I, 4ª Ed. (2020, Bogotá, D.C., Editorial Temis) 387. previstos en los estatutos para su aprobación. En consecuencia, sin necesidad de formular consideraciones adicionales, este Despacho declarará la nulidad de las decisiones contenidas en los puntos 5 y 7 del acta n.° 13, correspondiente a la reunión del máximo órgano social de Minas La Vetilla S.A.S, en los términos de los artículos 190 y 191 del Código de Comercio. Por lo demás, ante la prosperidad de las pretensiones principales de la demanda, no se hará necesario el análisis de las pretensiones subsidiarias encaminadas a que se reconozcan los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia respecto de las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de Minas La Vetilla S.A.S. en la reunión extraordinaria del 10 de septiembre de 2022.

Resuelve

RESUELVE Primero. Declarar la nulidad de las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de Minas La Vetilla S.A.S. en la reunión celebrada el 10 de septiembre de 2022 y que constan en los puntos 5 y 7 del acta n.° 13. Segundo. Ordenarle al representante legal de Minas La Vetilla S.A.S. que adopte las medidas necesarias para darle cumplimiento a lo resuelto en esta sentencia. Tercero. Oficiarle a la Cámara de Comercio de Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño para que efectúe las anotaciones que correspondan en el registro mercantil de Minas La Vetilla S.A.S. Cuarto. Oficiar a la Aeronáutica Civil comunicándole las decisiones aquí adoptadas. Quinto. Levantar las medidas cautelares decretadas en el presente asunto. Ofíciese. Sexto. Condenar en costas a la sociedad demandada y fijar como agencias en derecho a favor del demandante, una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Costas

III. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor del demandante y a cargo de la sociedad demandada una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, la Directora de Jurisdicción Societaria II (E), administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

AccionesAsamblea general de accionistasCapital socialConstitución de sociedadEmisión de accionesEstatutos societariosImpugnación de decisiones socialesLeyMayoríasNulidad absolutaPagoReformas estatutariasReglamento de colocación de accionesReuniones societariasSociedadSociedad por acciones simplificadaSuscripción de acciones

Fuentes jurídicas