Reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio. Ley 446 de 1998 artículo 133, actualmente incorporado al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en su artículo 326 numeral octavo
Partes
Demandante
- MARLON MAURICIO PARRA VILLARREALNO APLICA 0000
Demandado
- INTERNATIONAL COMMERCIALIZING PRECIOUS METALS AND STONES PREMETALS LTDANO APLICA 0000
Problemas jurídicos
¿Cuál es la sanción legal de las decisiones adoptadas por el máximo órgano social cuando hubo indebida convocatoria por no cumplirse con la antelación exigida por los estatutos o por la ley para las reuniones de segunda convocatoria?
De conformidad con el artículo 429 del Código de Comercio, si convocada a una reunión del máximo órgano social ésta no se lleva a cabo por falta de quorum, se debe citar a una reunión de segunda convocatoria, la cual no deberá efectuarse antes de los diez días ni después de los treinta contados desde la fecha de la reunión, entendiéndose que son días hábiles porque son plazos consagrados por el legislador. La indebida convocatoria es uno de los presupuestos que dan lugar a la ineficacia de las decisiones del máximo órgano social; por lo tanto, si no se cumplió con la antelación exigida por los estatutos o por la ley, se habría configurado dicha sanción. FUENTE LEGAL: Código de Comercio artículo 429. Ley cuarta de 1913 artículo 62.
Antecedentes
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Marlon Mauricio Parra Villarreal en contra de C.I. Premetals Ltda. Surtió el curso descrito a continuación. 1. Mediante Auto No. 801-017751 del 23 de octubre de 2013 se admitió la demanda presentada por Marlon Mauricio Parra Villarreal en contra de C.I. Premetals Ltda. 2. E17 de noviembre de 2013 el representante legal de C.I. Premetals Ltda. Se notificó personalmente del auto admisorio de la demanda. Dentro del correspondiente término legal, no se contestó la demanda. 3. Por virtud del Auto No. 801-019113 del 15 de noviembre de 2013, el Despacho citó a las partes a una audiencia para el 16 de diciembre de 2013 a las 2:30 p.M. 4. El 16 de diciembre de 2013 se celebró la audiencia descrita en el numeral anterior. 5. El viernes 10 de enero de 2014 se llevó a cabo la audiencia de alegatos de conclusión.
Pretensiones
II. PRETENSIONES La demanda presentada por Marlon Mauricio Parra Villarreal contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1. Que se reconozcan los presupuestos de ineficacia del Acta de Junta de Socios de la sociedad C.I. Premetals Ltda realizada el día 30 de Abril de 2013, por la violación a las disposiciones estatutaria y legales, con base en los hechos de la presente demanda y conforme al artículo 186 y 190 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la ley 446 de 1998. 2. Como consecuencia de la anterior declaración se proceda a oficiar al Representante Legal de la sociedad para dar cumplimiento al fallo, así "24 Sentencia Superintendencia Articulo 133 Ley 446 de 1998 de Sociedades Marlon Mauricio Parra Villarrcal contra C.I. Premetals Ltda. Como al registro mercantil para que se proceda a dejar sin efecto las inscripciones que se hubieren realizado.
Consideraciones
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante este Despacho está encaminada a que se reconozca la configuración de los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia respecto de las decisiones adoptadas por la junta de socios de C.I. Premetals Ltda. En la reunión de segunda convocatoria celebrada el 30 de abril de 2013 vid. Folios 13 a 26. Según lo expresado en la demanda, el 15 de marzo de 2013, el representante legal de C.I. Premetals Ltda. Convocó a una reunión asamblearia para el 19 de abril del mismo ao, la cual no pudo realizarse por falta de quórum. El 20 de abril de 2013, el representante legal de C.I. Premetals Ltda. Envió una segunda convocatoria para celebrar la citada reunión el 30 de abril de ese ao vid. Folio 12. El 30 de abril de 2013 se llevó a cabo la reunión de segunda convocatoria a que se ha hecho referencia vid. Folios 13-26. El demandante fundamenta su petición en que la convocatoria hecha el sábado 20 de abril de 2013 restringe el derecho de inspección, toda vez que a convocatoria debe efectuarse con 15 días hábiles de antelación a la reunión de Junta de Socios, a fin de garantizar el derecho de inspección de los socios lo cual no se cumplió ya que del día 20 de abril al día 30 de abril no existen los 15 días hábiles de antelación vid. Folio 3. Adicionalmente, argumenta que la reunión del 30 de abril de 2013 no podía realizarse antes de 10 dias ni después de 30 días de la reunión fallida del 19 de abril. El demandado, por su parte, no contestó la demanda ni asistió a la audiencia judicial de que trata el artículo 439 del Código de Procedimiento Civil. Para resolver el caso sometido a consideración del Despacho, se hace necesario determinar si la reunión del 30 de abril de 2013 fue celebrada de conformidad con las reglas colombianas en materia de convocación y quórum. En este sentido, según lo previsto en el artículo 429 del Código de Comercio, si se convoca a la asamblea y ésta no se lleva a cabo por falta de quórum, se citará a una nueva reunión. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez dias ni después de los treinta, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. Debe recordarse, además, que en el artículo 62 de la Ley 4 de 1913 se establece que los plazos de días que se sealen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Así las cosas, es claro para el Despacho que las decisiones adoptadas en la reunión de segunda convocatoria del 30 de abril son ineficaces, por cuanto para esa fecha no había transcurrido aún el término mínimo de 10 días hábiles previsto en el artículo 429 del Código de Comercio.
Resuelve
RESUELVE Primero. Declarar que se ha configurado uno de los presupuestos que da lugar a la sanción de ineficacia respecto de las decisiones adoptadas en la reunión extraordinaria de la junta de socios de C.I. Premetals Ltda. Celebrada el 30 de abril de 2013. Segundo. Ordenarle al representante legal de C.I. Premetals Ltda. Que adopte todas las medidas requeridas para darle cumplimiento a lo resuelto en esta sentencia. Tercero. Ordenar la inscripción de esta providencia en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio de Bogotá. Cuarto. Condenar en costas a la sociedad demandada en la suma de 616.027, a título de agencias en derecho. Esta providencia se profiere a los diez días del mes de enero de dos mil catorce y se notifica en estrados.
Costas
IV. COSTAS De acuerdo con el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de Marlon Mauricio Parra Villarreal, y a cargo de la demandada, una suma equivalente a un salario mínimo, es decir, 616.027. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, "34 Sentencia Superintendencia Artículo 133 Ley 446 de 1998 de Sociedades Marlon Mauricio Parra Villarreal contra C.I. Premetals Ltda