Responsabilidad de los administradores
Partes
Demandante
- IGNACIO ANTONIO PIÑEROS PÉREZNO APLICA 0000
Demandado
- JUAN ESTEBAN LORENZO PIÑEROS PÉREZNO APLICA 0000
Antecedentes
ANTECEDENTES Mediante Auto No. 801-008701 del 17 de junio de 2014, este Despacho convocó a las partes a la audiencia de que trata el artículo 439 del Código de Procedimiento Civil, en la que, de manera oral, conforme obra en el registro de audio y video, se profirió sentencia, de la cual se transcribe su parte resolutiva, así: En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Resuelve
RESUELVE Primero. Declarar que Juan Esteban Piñeros Pérez incumplió los deberes que le corresponden como administrador de Mitauro Ltda., en los términos del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Segundo. Ordenarle a Juan Esteban Piñeros Pérez que le rinda las cuentas de su gestión a la junta de socios de Mitauro Ltda., en los términos del artículo 46 de la Ley 222 de 1995. 1 Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso "Para tal efecto, el demandado deberá cumplir con las siguientes actuaciones: 1. Dentro del término de 30 días hábiles contados a partir de la ejecutoria de la presente sentencia, deberá preparar los libros de comercio de Mitauro Ltda. incluidos, particularmente, los estados financieros de fin de ejercicio desde la constitución de la referida sociedad hasta la fecha. 2. Una vez confeccionados los referidos libros de comercio, el demandado deberá convocar una reunión de la junta de socios de Mitauro Ltda., en la cual deberá presentarle a ese órgano social los documentos mencionados en el artículo 46 de la Ley 222 de 1995. Esta reunión deberá ser convocada para celebrarse dentro de los 20 días hábiles siguientes al vencimiento del término de 30 días mencionado en el numeral anterior. Tercero. Oficiarle a la Delegatura para Inspección, Vigilancia y Control de esta Superintendencia, para que verifique la adecuada preparación de los libros de comercio de Mitauro Ltda. Cuarto. Desestimar las demás pretensiones de la demanda. Quinto. Condenar en costas al demandado y fijar como agencias en derecho a favor del demandante la suma de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Ley 222 de 1995, artículo 235 I Legal
- Artículo 46 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículos 23 y 25 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 121 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 439 del Código de ProcedimientoLegal