Micelio
📜 Sentencia procedimiento mercantil

Diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre éstos y la sociedad o entre éstos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral. Código General del Proceso artículo 24 numeral quinta letra b)

8 de febrero de 2017Rad. 2017-01-046966Proc. 2016-800-43
⚖️ Inexistencia de las decisiones sociales

Partes

Demandante

  • GEOMETRÍA SAS EDUARD LEONARDO GUTIÉRREZ OSPINA JEISSON ANDRÉS MORA VALENCIANO APLICA 0000

Demandado

  • ARTÍCULO 133 LEY 446 1998NO APLICA 0000

Problemas jurídicos

  1. ¿Cuál es el valor probatorio que la Ley otorga a las actas del máximo órgano social de una sociedad?

    El artículo 68 del Código de Comercio establece que los libros y papeles de comercio constituirán plena prueba en las cuestiones mercantiles que los comerciantes debatan entre sí, judicial o extrajudicialmente.

  2. ¿Cuál es la normativa que señala el valor probatorio de las copias de las actas de decisiones de la junta o asamblea?

    El artículo 189 del Estatuto Mercantil, establece que la copia de las actas, autorizada por el secretario o por algún representante de la sociedad, será prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas. Por lo tanto, a las sociedades demandantes les correspondía la carga de desvirtuar la información consignada en el acta.

  3. ¿Cuál es el valor probatorio de los libros y papeles de Comercio?

    El artículo 264 del Código General del Proceso señala que los libros y papeles de comercio constituyen plena prueba en las cuestiones mercantiles que los comerciantes debatan entre sí.

  4. ¿Qué pasa cuando una decisión del máximo órgano social ha sido registrada como tal, pero que en la realidad, no fue concebida en una reunión formal de socios, es decir, cuando la reunión es inexistente?

    Al respecto, la doctrina ha señalado que “la más común de las decisiones asamblearias inexistentes es aquella que se registra como tal, pero que no corresponde a una reunión formal de socios, como que estos jamás han deliberado ni decidido sobre algo en particular, no obstante lo cual documentan el acto falaz en un acta espuria que, como tal, da cuenta y razón de decisiones que no han sido adoptada”.

  5. ¿La Superintendencia de Sociedades tiene competencia para declarar la inoponibilidad de negocios jurídicos celebrados entre una compañía y terceros diferentes de sus accionistas y administradores?

    La Corte Suprema de Justicia, en Sentencias del 28 de agosto de 2014 con radicado n.° 11001- 02-03-000-2014-01826-00 y del 22 de octubre de 2014 con radicado n.° 56333; delimitó las competencias jurisdiccionales de esta Superintendencia, en concordancia con el literal b del numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso. Dicha corporación advirtió que esta Delegatura no puede invocar normas ajenas al régimen societario colombiano para restarles efectos a negocios jurídicos celebrados entre una compañía y terceros diferentes de sus accionistas y administradores.

Ratio decidendi

De conformidad con las pruebas aportadas en el expediente, el Despacho advirtió la inexistencia de las decisiones sociales que se adoptaron en las supuestas reuniones extraordinarias de la asamblea general de accionistas de Geometría S.A.S., de fechas 27 de noviembre de 2015 y 19 de enero de 2016 respectivamente; teniendo en cuenta lo siguiente: Para que se pueda controvertir el contenido de las actas suscritas por el máximo órgano social de la sociedad demandada, se deberá cumplir con una alta carga probatoria; por tal razón, durante el proceso se practicaron diversas pruebas con el fin de revisar la veracidad de los hechos sometidos a estudio. Dentro de las mismas, el juez ordenó de oficio los testimonios de todos los accionistas que participaron durante las sesiones aludidas. Una vez analizado el material probatorio, el Despacho pudo observar una notable contradicción con el contenido de las actas n.° 10 y 001, las cuales corresponden a las decisiones controvertidas. En los mencionados testimonios, el Despacho logró evidenciar que varios accionistas afirmaron que no asistieron a tales sesiones y desconocían los temas que supuestamente se trataron y que estaban contenidos en las actas controvertidas. De acuerdo con lo anterior el Despacho pudo verificar que la numeración de las actas en comento, corresponden a reuniones asamblearias que se celebraron en fechas diferentes a las que se aluden. Por las razones esgrimidas, el Despacho indicó que las supuestas reuniones no corresponden a la realidad. Ahora bien, en correspondencia con la declaratoria de inoponibilidad que pretendía la parte demandante, el Despacho puso de presente lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia, la cual, limitó el ámbito de las competencias jurisdiccionales de esta Superintendencia frente a la facultad de declarar la inoponibilidad, donde precisó que no podrá invocar normas ajenas al régimen societario con el fin de restar efectos a negocios jurídicos que se celebren entre una sociedad y terceros diferentes a los accionistas y administradores de la misma.

Segunda instancia

Por confirmar.

Antecedentes

1. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Fernando José Rincón Garzón en contra deGeometría S.A.S., Eduard Leonardo Gutiérrez Ospina y Jeisson Andrés Mora Valencia, surtió el curso descrito a continuación: Mediante auto n.° 810-003731 del 7 de marzo de 2016, se admitió la demanda de la referencia. El 5 de octubre de 2016 se cumplió el trámite de notificación. El 1 de abril de 2016, la demandada Geometría S.A.S. Se allanó a las pretensiones de la demanda. El 26 de noviembre de 2016, a través de curador ad litem, los demás demandados contestaron la demanda. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Pretensiones

II. PRETENSIONES La demanda presentada por Fernando José Rincón Garzón, contiene las pretensiones que se presentan a continuación (vid. Folio 172): Este término se cUenta, en dlas hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artÍculo 121 del Código General del Proceso. TODOSPORIUN En la Superintendencia de Soci:dades trabajamos con NUEVOIPAIÍS integridad por un País sin corrupción. J nNt ojo =- --------- Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. MINCIT www.SupersocIedado.Gov.Co / webmsster@super,ociedsde..Govco - ColombIa O 2/5 Sentencia ArtIculo 133 de la Ley 446 de 1998 SUPERINTENDENCIA Fernando José Rincón contra Geometría S.A.S. Y otros DE SOCIEDADES 'Que su Despacho declare que las Asambleas de Accionistas a las que aluden las Actas No. 10 de 2015 y 001 de 2016, corresponden a Reuniones Extraordinarias de la Asamblea de Accionistas de Geometría S.A.S., celebrada el día 27 de noviembre de 2015 y el 19 de enero de 2016, nunca se realizaron. 'Que su Despacho declare además que no es cierto que en las Reuniones Extraordinarias mencionadas en el punto anterior, ninguno de los accionistas de la sociedad Geometría S.A.S., identificada con Nit. 9.00.056.425-2 se hizo presente y por ende que ninguna de las 635.735 acciones que conforman el capital suscrito asistieron a las Asambleas a las que alude el punto anterior. 'Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, declare que todas las decisiones que se dice fueron adoptadas en dichas Actas Asamblearias son inexistentes. 'Que se declare que todos los actos que hubiesen celebrado los señores Eduard Leonardo Gutiérrez Ospina, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.163.757 y Jeisson Andrés Mora Valencia, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.119.947.996, esgrimiendo la calidad de ser representante legal de la sociedad Geometría S.A.S. Le son inoponibles a la sociedad, de conformidad con el art. 841 del Código de Comercio. 'Que se oficie a la Cámara de Comercio de Bogotá; a la Fiscalía General de la Nación y a la Superintendencia de Notariado y Registro para que tomen las medidas que corresponden, dentro del ámbito de sus competencias'.2

Consideraciones

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho está, fundamentalmente, encaminada a advertir la inexistencia de las decisiones adoptadas durante las reuniones de la asamblea general de accionistas de Geometría S.A.S. Celebradas el 27 de noviembre de 2015 y 19 de enero de 2016. Para tales efectos, el apoderado del demandante ha señalado que estas reuniones nunca ocurrieron. De conformidad con las actas de las reuniones acá debatidas, se removió al representante legal de Geometría S.A.S., Fernando José Rincón Garzón, y en su lugar se designó a Eduard Leonardo Gutiérrez Ospina y, posteriormente, a Jeisson Andrés Mora Valencia (vid. Folio 404 a 416). Ahora bien, para resolver el caso sometido a consideración del Despacho debe recordarse que en nuestro ordenamiento se han consagrado diversas reglas respecto de; valor probatorio de las actas del máximo órgano social de una compañía. Por una parte, en el articulo 68 del Código de Comercio se establece que 'los libros y papeles de comercio constituirán plena prueba en las cuestiones mercantiles que los comerciantes debatan entre sí, judicial o extrajudicialmente'. De la misma forma, el articulo 189 de dicho estatuto dispone que la copia de las actas, 'autorizada por el secretario o por algún representante de la sociedad, será prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas'. Así mismo, el artículo 264 del Código General del Proceso señala que '[l]os libros y papeles de comercio constituyen plena prueba en las cuestiones mercantiles que los comerciantes debatan entre sí'. Esta regla de valoración probatoria ha frustrado los intentos de numerosos demandantes por controvertir, ante este Despacho, la veracidad de lo acontecido en reuniones de los órganos sociales. En el caso de Jaime Dorronsoro Tenorio y Cía. S.C.A. Contra El Canelo S.A., por ejemplo, el Despacho aclaró que 'a las sociedades demandantes les correspondía la carga de desvirtuar la información consignada en el acta n.° 58. [ ... ] Una vez revisadas las pruebas disponibles, el Despacho debe concluir que no existen suficientes elementos de juicio para 2 Cfr. Vid. Folio 172 y 173. F' BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No. Sl-SO, PElO: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Cenoro de Fax TODOSPORUN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQuILLA: 68.457479-10 TEL: 953-4S4495/4S4506, MEDELLÍN: CRA 49453-19 PISOS TEL: - NUEiIO PAÍS 942.3506000/3506001/213, MANIZALES: CLL 21 4 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 e 440 OF 201 EDF. BOLSA DE a,açevrac 'es OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 711 32-39 PISO2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 ICEROI A 421 mel - 14TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARDUE EMPRESARIALANILLO VIAL FLORIDA BLANCAGIRÓN KM 2.1TORRE Ø i INC IT 3 OEC 352 TEL: 976-6781541: 6381544 fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720. Www.OuperoocIedadexgov.Co / webmaster@supersociedades.Gov.Co - Colombia O 3/5 Sentencia Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 SUPERINTENDENCIA Fernando José Rincón contra Geometría S.A.S. Y otros DE SOCIEDADES desestimar el valor probatorio que la ley les confiere a las actas de [•..] una compañía'.3 1. De las decisiones adoptadas en las supuestas reuniones del 27 de noviembre de 2015 y 19 de enero de 2016 De conformidad con lo expresado en el acápite anterior, es claro, entonces, que al demandante que intente controvertir la veracidad de lo expresado en un acta del máximo árgano social le corresponde una importante carga probatoria. Así, pues, durante el curso del proceso se practicaron numerosas pruebas orientadas a esclarecer los hechos sometidos a consideracián del Despacho. Por una parte, se decretaron de oficio los testimonios de la totalidad de los accionistas que supuestamente estuvieron presentes durante las sesiones comentadas.4 Durante su práctica, el Despacho evidenciá una latente contradiccián con lo establecido en las actas n.° 10 y 001, correspondientes a las decisiones controvertidas. Así, por ejemplo, la accionista Juana Pilar Rincón Barrios manifestó en su testimonio5 no conocer al señor Eduard Leonardo Gutiérrez Ospina y Jeisson Andrés Mora Valencia.6 Igualmente, desconociá 7 en su totalidad el texto de las actas 10 y 001.8 Los demás accionistas, esto es, Camila Rincón Barrios, Lina María Rincón Barrios, y el representante legal de Squadra Holdings, se pronunciaron en los mismos términos.9 Adicionalmente, Juana Pilar Rincón Barrios, manifestó tener la calidad de accionista de Geometría S.A.S. Desde hacia más de 10 años1° y no haber estado presente en el periodo del 27 de noviembre 2015 al 19 enero de 2016 en la ciudad de Bogotá, ciudad donde supuestamente se adelantaron las reuniones debatidas (vid. Folios406 y 414)11 De otro lado, Camila Rincón Barrios, manifestó ser accionista de la compañía desde su constitución12 y expresá que no hubo reunión alguna de la asamblea de Geometría S.A.S. Los días 27 de noviembre de 2015 y 19 de enero de 2016.13 A su turno, Lina María Rincón sostuvo no haber asistido a alguna reunión de la asamblea de Geometría S.A.S. Los días 27 de noviembre de 2015 y 19 de enero de 2016. 14 En concordancia con lo anterior, cuando se le pusieron de presente las actas cuyas decisiones se controvierten indicó no reconocerlas.15 Por último, el representante legal de Squadra Holdings, Fernando José Rincón también puso de presente que no asistió a ninguna reunión de Geometría S.A.S. Llevada a cabo el 27 de noviembre de 2015 y 19 de enero de 2016.16 Adicionalmente, el demandante aportó copia del libro del máximo órgano social de Geometría S.A.S. Donde ya reposaban actas con la numeración 10 y 001. (vid. Folios 191, 192, 225 y 226) con lo cual se pudo verificar que las reuniones asamblearias que allí constan fueron celebradas el 1° de febrero y el 7 de marzo de 2006. En línea con lo anterior, los temas sobre dichas reuniones fueron disimiles a los asuntos que se plasmaron en las actas bajo estudio. Cfr. Sentencia n.° 801-3 del 10 de enero de 2014. ' Para el efecto de corroborar la calidad de accionistas de los testigos en Geometría S.A.S., el Despacho solicitó de oficio el libro de registro de accionistas de la sociedad mencionada (vid. Folios 390 a 395).Se citó al 100% de los accionistas de la compañía. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el el 27 de diciembre de 2016, Folio 426 del expediente 11:41). Id. (12:05). Id. (15:31). Id. (18:00). Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el el 27 de diciembre de 2016, Folio 426 del expediente. 10 Id. (12:10-12:12). Id. (13:28-1 3:37). 12 Id. (19:40-1 9:45). 13 Id. (20:35-20:40). 14 Id. (27:36-28:24). 15 Id. (28:27-30:19). 16 Id. (33:51-33:47). Ç BOGOTA OC: AVENIDA EL DORADO No. Sl-SO, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 019000114319, Cenoro de Fax TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57* 79-10 TEL 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 491*53-19 P1503 TEL: PIUEiIO PAÍS 942.3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 II 22-42 PISO 4 TEL: 963-847393-847987, CALI: CLL 10 1*4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE -. 1 1I9(xt 1 1 DCD .,vrac,,,, OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6390404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 II 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O (CERO) A It 21- 14 TEL: 975-716190/717985 BUCARAMANGA: NATURA ECO PAROUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE ® ¼4 1 tI CIT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544: fex 6781533. SAN ANDRÉS AVOA COLON N. 2-25 EDIFICIO 8REAO FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720. Www,su persoc Iedades.Gov.Co / webmasoer@ supers ocledades,gov.Co - ColobIa O 4/5 Sentencia Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 SUPERINTENDENCIA Fernando José Rincón contra Geometría S.A.S. Y otros OB SOCIE8ADES Según Martínez Neira, [l]a más común de las decisiones asamblearias inexistentes es aquella que se registra como tal, pero que no corresponde a una reunión formal de socios, como que estos jamás han deliberado ni decidido sobre algo en particular, no obstante lo cual documentan el acto falaz en un acta espuria que, como tal, da cuenta y razón de decisiones que no han sido adoptada'.17 En consecuencia, es claro que las afirmaciones presentadas por el apoderado del demandante, respecto de la inexistencia de las reuniones del 27 de noviembre de 2015 y 19 de enero de 2016, son ciertas. En verdad, de las pruebas recolectadas durante el proceso, es claro que las aludidas reuniones del máximo órgano social de la compañía, en realidad, nunca ocurrieron. Así las cosas, el Despacho advertirá la inexistencia de las supuestas reuniones celebradas el 27 de noviembre de 2015 y 19 de enero de 2016. En consecuencia, se le oficiará a la Cámara de Comercio de Bogotá, a fin de que inscriba la parte resolutiva de la presente providencia en el registro mercantil de Geometría S.A.S. 2. Respecto de la declaratoria de inoponibilidad Por último, respecto de la pretensión de la demanda orientada a '[q]ue se declare que todos los actos que hubiesen celebrado los señores Eduard Leonardo Gutiérrez Ospina, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.163.757 y Jeisson Andrés Mora Valencia, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.119.947.996, esgrimiendo la calidad de representantes legales de [ ... ] Geometría S.A.S. Le son inoponibles a la sociedad'. Tal y como se advirtió en la audiencia inicial, durante la fijación del objeto del litigio,18e1 Despacho se abstendrá de realizar un pronunciamiento en tal sentido, habida cuenta que carece de competencia para declarar la inponibilidad, de conformidad con las sentencias de la Corte Suprema de Justicia, emitidas el 16 de octubre de 2013 y el 28 de agosto de 2014.19 Finalmente, el Despacho remitirá copia del expediente del proceso a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que esa entidad estudie si se han presentado hechos punibles en relación con las actas n.° 10 y 001 correspondientes a las decisiones controvertidas en el presente proceso, de conformidad con la solicitud presentada en la demanda.

Resuelve

RESUELVE Primero. Advertir la inexistencia de todas las decisiones adoptadas en las supuestas reuniones extraordinarias de la asamblea general de accionistas de Geometría S.A.S., celebradas el día 27 de noviembre de 2015 y el 19 de enero de 2016, a las que aluden las actas n.° 10 de 2015 y 001 de 2016. Las cuales fueron registradas en la Cámara de Comercio de Bogotá el 17 de diciembre de 2015 y 21 de enero de 2016. Segundo. Oficiar a la Cámara de Comercio de Bogotá para que inscriba la parte resolutiva de la presente providencia en el registro mercantil de Geometría S.A.S. Tercero. Rechazar la pretensión cuarta de la demanda. Cuarto. Condenar en costas a los demandados, Eduard Leonardo Gutiérrez Ospina y Jeisson Andrés Mora Valencia, y fijar como agencias en derecho a favor de¡ demandante, la suma de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Quinto. Remitir copia de¡ presente proceso a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que esa entidad estudie si se han presentado hechos punibles en el presente caso.

Costas

IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor del demandante y a cargo de Eduard Leonardo Gutiérrez Ospina y Jeisson Andrés Mora Valencia una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Societaria 1, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 17 NH Martínez Neira, cátedra de Derecho contractual Societario Regulación comercial y bursátil de los contratos societarios, 2a Edición (2014, Bogotá1 Editorial Legis) 347. 18 cfr. Grabación de la audiencia celebrada el el 27 de diciembre de 2016, Folio 426 del expediente Ç7:08). Cfr. Corte Suprema de Justicia, en Sentencia del 28 de agosto de 2014 con radicado n.° 11001- 02-03-000-2014-01826-00 y Sentencia del 22 de octubre de 2014 con radicado n.° 56333. Esa Corporación restringió el ámbito de las competencias jurisdiccionales de esta Superintendencia, al amparo del literal b del numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso. Para tal efecto, se dijo que esta Delegatura no puede invocar normas ajenas al régimen societario colombiano para restarles efectos a negocios jurídicos celebrados entre una compañía y terceros diferentes de sus accionistas y administradores. E TODOS PORUN 2201000 OPCIóN 2 13245000. BARRANQUILlA: CRA 5711 79-10 TEL: 953-454495/454505, MEDELLÍN: CRA 491153-19 P1503 TEL íi1 BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, CenEro de Fax NLIE'IIO I'AIS 942-3505000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 II 2242 PISO 4 TEL: 966-647393-947997, CALI: CLL 10 11 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE '''" -1 1 MOOP 1 OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 71$ 32-39 P1502 TEL: 955-646052/542429, CúCUTA: AV O (CERO) A 1121- - 14 TEL: 975-716190/717985, BuCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 21 TORRE © Ni INC IT 3 OFC 352 TEL: 976-5781541; 5331544; Roo 5781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 09E- 5121720. Www.Supersociedades.Gov.Co 1 webmnstersupersocIedadeo.Gov,co - ColombIa O 5/5 Sentencia Articulo 133 de la Ley 445 de 1998 SUPERINTENDENCIA Fernando José Rincón contra Geometría S.A.S. Y otros DE SOCIEDADES

Descriptores

ActasAsamblea general de accionistasDocumentosImpugnación de decisiones socialesIneficaciaInexistenciaInoponibilidadLibro de actasLibros de comercioNulidad absolutaPruebasRegistro mercantilReuniones societariasSociedadSociedad por acciones simplificadaSuperintendencia de sociedades

Fuentes jurídicas