Impugnación de actos de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas sometidas a su supervisión. Código General del Proceso artículo 24 numeral quinto letra c)
Partes
Demandante
- SUPER STEREOS DE OCCIDENTE LIMITADANIT 800219863
Demandado
- VITAL INVERSIONES SANIT 860038652
Antecedentes
I. ANTECEDENTES 1. El 30 de octubre de 2017, se admitió la demanda. 2. El 20 de noviembre de 2017, se cumplió el trámite de notificación. 3. El 19 de diciembre de 2017, Vital Inversiones S.A. Se allanó a las pretensiones de la demanda.
Pretensiones
Il. PRETENSIONES La demanda presentada por Súper Stereos de Occidente S.A.S., Fernando Pava Camelo y María Consuelo Pava Camelo, contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1. ‘Se ordene por su Despacho, la suspensión de la decisión tomada en la junta directiva de Vital Inversiones S.A. Celebrada el pasado 14 de junio de 2017, e inscrita ante la Cámara de Comercio de Bogotá el 29 de junio de 2017 y que corresponde a la designación del primer suplente del gerente por transgresión de la ley y los estatutos sociales, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho señalados en este escrito. Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso. No. DE PROCESO 2017-800-00293 Número de Radicado: 2018-01-033181 Fecha: 2018/02/02 Hora: 17:30:36 Folios: 3 Anexos: NO 2/3 Sentencia Artículo 24 Código General del Proceso Súper Stereos de Occidente S.A.S. Y otros contra Vital Inversiones S.A. En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. E n t i da d No. 1 e n e l Í n d i ce de T r a ns p a re n c i a d e l as E n t i d a d es P ú b l i ca s , IT E P . W w w . S u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o – C o l o m b i a 2. ’Una vez surtido el trámite legal, se declare nula la anterior decisión tomada en la junta directiva de Vital Inversiones S.A. Celebrada el pasado 14 de junio de 2017 e inscrita en Cámara de Comercio de Bogotá el día 29 del mismo mes y anualidad, por transgresión de la ley y los estatutos sociales, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho señalados en este escrito. 3. ’Conforme a lo expuesto, a las pruebas aportadas, a la práctica de las solicitadas y lo que resultare de ellas una vez surtido el trámite de ley, solicito sobre los actos o contratos en que aparezca de manifiesto nulidad absoluta, se declare la misma conforme a derecho y en cumplimiento a la ley. 4. ’Se condene en costas a la demandada’.
Consideraciones
IIl. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho está orientada a que se declare la nulidad de una decisión adoptada por la junta directiva de Vital Inversiones S.A. Durante la reunión celebrada el 14 de junio de 2017. La sociedad demandada, a su turno, se allanó a las pretensiones formuladas en la demanda (vid. Folios 102 a 104). Así las cosas, una vez analizada la demanda y el escrito de allanamiento, el Despacho encuentra que este último cumple con los requisitos previstos en los artículos 77, 98 y 99 del Código General del Proceso, por lo que resulta procedente dictar sentencia de acuerdo con lo solicitado. Ahora bien, el Despacho debe advertir que carece de competencia para realizar un pronunciamiento acerca de la pretensión tercera de la demanda, que hace referencia a una declaración de nulidad absoluta de los negocios ‘en que aparezca de manifiesto’ dicha circunstancia (vid. Folio 4). Ciertamente, lo que en la aludida pretensión se solicita no se enmarca dentro de las especialísimas facultades jurisdiccionales atribuidas a esta Superintendencia, las cuales están consagradas, principalmente, en los artículos 133, 136, 137 y 138 de la Ley 446 de 1998, la Ley 1258 de 2008, los artículos 28, 29 y 43 de la Ley 1429 de 2010 y el numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso. A la luz de las anteriores consideraciones, el Despacho declarará la nulidad absoluta de la decisión tomada por la junta directiva de Vital Inversiones S.A. Durante la reunión del 14 de junio de 2017, que consistió en la designación del primer suplente del gerente.
Resuelve
RESUELVE Primero. Declarar la nulidad absoluta de la decisión tomada por la junta directiva de Vital Inversiones S.A. Durante la reunión celebrada el 14 de junio de 2017, que se inscribió ante la Cámara de Comercio de Bogotá el 29 de junio de 2017, consistente en la designación del primer suplente del gerente de la sociedad. Segundo. Oficiar a la Cámara de Comercio de Bogotá para que proceda con las anotaciones que correspondan en el registro mercantil a su cargo. Tercero. Ordenarle al representante legal de la sociedad demandada que adopte las medidas necesarias para cumplir con lo resuelto en esta sentencia. Cuarto. Abstenerse de proferir una condena en costas.
Costas
IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso, el Despacho se abstendrá de proferir una condena en costas. En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Societaria II, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, En esa misma línea, la Corte Suprema de Justicia, en sentencias del 28 de agosto de 2014 con radicado n.° 11001-02-03-000-2014-01826-00 y del 22 de octubre de 2014 con radicado n.° 56333, ha sostenido que esta Delegatura no puede invocar normas ajenas al régimen societario colombiano para restarle efectos a negocios jurídicos celebrados entre una compañía y terceros diferentes de sus accionistas y administradores. 3/3 Sentencia Artículo 24 Código General del Proceso Súper Stereos de Occidente S.A.S. Y otros contra Vital Inversiones S.A. En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. E n t i da d No. 1 e n e l Í n d i ce de T r a ns p a re n c i a d e l as E n t i d a d es P ú b l i ca s , IT E P . W w w . S u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . G o v . C o – C o l o m b i a
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Ley 222 de 1995, artículo 235 I Legal
- Artículos 14, 18, 20, 22, 24 y 45 de la Ley 1258 de 2008 Legal
- Ley 446 de 1998 Legal· Vigente
- Articulo 41 de Ley 1429 de 2010 Legal
- Decreto 1074 de 2015, Artículos 2.2.2.3.1 y siguientes n. Legal
- Artículo 121 del Código General del Proceso Legal
- Literal d del Numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso Legal
- Artículos 77 98 y 99 del Código General del Proceso Legal