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📜 Sentencia procedimiento mercantil

Resolución de conflictos societarios

21 de diciembre de 2015Rad. 2015-01-521525Proc. 2013-802-019
⚖️ Resolución de conflictos societarios

Partes

Demandante

  • INTERBOLSA SOCIEDAD COMISIONISTA BOLSA (SCB) LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVANO APLICA 0000

Demandado

  • INTERBOLSA LIQUIDACIÓN JUDICIALNO APLICA 0000

Antecedentes

1. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Interbolsa S.A. SCB, en liquidación forzosa administrativa en contra de Interbolsa S.A., en liquidación judicial surtió el curso descrito a continuación: El 3 de diciembre de 2013 se admitió la demanda. El 5 de diciembre de 2013 se cumplió el trámite de notificación. El 19 de mayo de 2014 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. El 23 de febrero de 2015 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Pretensiones

H. PRETENSIONES La demanda presentada por Interbolsa S.A. SCB contiene como pretensión que "[...] en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 61 de la ley 1116 de 2006 y el procedimiento verbal, que el juez del concurso declare que la matriz Interbolsa S.A. Identificada con el Nit. 800.103.498-9, debe responder de forma subsidiaria por las obligaciones de la subordinada Interbolsa S.A. Comisionista de Bolsa en Liquidación Forzosa Administrativa."

Consideraciones

W. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho está orientada a que se declare la responsabilidad de la sociedad demandada por las obligaciones insolutas de Interbolsa S.A. Comisionista de Bolsa en Liquidación Forzosa Administrativa. En sustento de las pretensiones, se ha dicho que Interbolsa S.A., en su condición de TIDIDOSPORILIN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con C NUEVOPAÍS integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. ®MINCIT www.SupersocEedades.Gov.Co 1 webmaster@supersociedades.Goe.Co - Colombia O 2/3 Sentencia Articulo 61 de la Ley 1116 de 2006 soprmNTzNoEuC,A Interbolsa S.A. Comisionista de Bolsa contra Interbolsa S.A. DE SOCI3ZDAOES sociedad matriz de Interbolsa S.A. SCB, decidió ampliar los cupos de operaciones repo que le habían sido otorgados a algunos de los clientes de la sociedad comisionista de bolsa. La demandante considera que tal actuación hizo imposible que Interbolsa S.A. SCB cumpliera con las obligaciones a su cargo (vid. Folios 2 y 3). Por su parte, el apoderado de la sociedad demandada considera que la demandante carece de legitimación en la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006. Para resolver el caso sometido a consideración de¡ Despacho, es preciso hacer referencia al alcance de la regla prevista en el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006. Según el texto de la norma analizada, la responsabilidad subsidiaria que les corresponde a las matrices de compañías concursadas tan sólo puede hacerse efectiva en procesos iniciados al amparo de la Ley 1116 de 2006. En verdad, uno de los supuestos fácticos previstos en el artículo 61 para que pueda predicarse la responsabilidad en cuestión consiste en que una sociedad subordinada se encuentre en 'reorganización o proceso de liquidación judicial'. De ahí que sea 'el juez de¡ concurso' el encargado de tramitar la acción judicial orientada a comprometer la responsabilidad de una matriz por las obligaciones insolutas de una subordinada insolvente. Así las cosas, debe advertirse que Interbolsa S.A. SCB no está incursa en un trámite de reorganización o liquidación judicial, sino, más bien, en un proceso de liquidación forzosa administrativa, adelantado conforme a las disposiciones de¡ Estatuto Orgánico de¡ Sistema Financiero (vid. Folios 110 al 116). Y aunque la matriz de Interbolsa S.A. SCB sí se encuentra en un proceso de liquidación judicial, el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 exige que la subordinada insolvente esté tramitando un proceso de esa naturaleza. En consecuencia, el Despacho encuentra probada la primera excepción de fondo planteada por el demandado. En este orden de ideas, es preciso recordar que la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado en varias ocasiones respecto de las consecuencias de encontrarse probada la falta de legitimación en la causa. En palabras de esa Corporación, 'la legitimación en la causa es cuestión propia de¡ derecho sustancial y no de¡ procesal, en cuanto concierne con una de las condiciones de prosperidad de la pretensión debatida en el litigio y no a los requisitos indispensables para la integración y desarrollo válido de éste, motivo por el cual su ausencia desemboca irremediablemente en sentencia desestimatoria debido a que quien reclama el derecho no es su titular o porque lo exige ante quien no es el llamado a contradecirlo'.1

Resuelve

RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. 1 cfr corte Suprema de Justicia, Sala civil, Sentencia del 14 de marzo de 2002, Rad. 6139. B060TÁD.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80 PBX: 3245777 2201000, LINEAGRATuITA01S000114319, Centro de Fax 2201000 TODOS POR UN OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA; CRA 57 9 7910 TEL: 953-454495/454506, MEDELlÍN: CRA 49 9 53-19 PISO 3 TEL 942- IIiEVo PAÍS 3506000/3506001/2/3 MANIzALES: CLI 21 U 2242 PISO 4 TEL 968-647393-347937, CALI: CLL 10 U 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE í1 PISO 2 TEL: 6330404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR, 7932-39 PISO 2 TEL 956-646051/642429 CúCUTA: AV O ICEROI A 1121-14 TEL: 975- '- er 716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN CM 2,1 TORRE 3 OFC 352 Z32 ojo ® Nl NC IT TEL: 976-6731541: 6351544 fax 6731533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL 098-5121720, rsoci edades.Eox.Co / webmasxer@supersociedades,govco - Colombia O 313 Sentencia Artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 SUPERONTENDENCIA Interbolsa S.A. Comisionista de Bolsa contra Interbolsa S.A. OB SOCIEDADES Segundo. Condenar en costas a la demandante y fijar como agencias en derecho a favor de la demandada una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.

Costas

W. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 392 de¡ Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 de¡ Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de la sociedad demandada y a cargo de la demandante, una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

Legitimación

Fuentes jurídicas