Resolución de conflictos societarios
Partes
Demandante
- MARIA MERCEDES PERRY FERREIRACÉDULA 20902555
- MANTILLA MORENO YORDAN FABIANCÉDULA 88240701
- FREDY ALBERTO LARA BORJACÉDULA 7426321
Demandado
- BANCOLOMBIA S.A.NIT 90903938
- MANTILLA MORENO DIEGO ANDRESCÉDULA 1090398722
- DELLYS MARGARITA HERRERA DE MEDINACÉDULA 22500444
- JORGE LUIS HERRERA HERRERACÉDULA 3864213
- TERRA DEI SASNIT 900802181
- HERRERA HERRERA MARTA LUZCÉDULA 22502806
- HERRERA HERRERA LIRA LUZCÉDULA 22410816
- LIBIA IBETH HERRERA HERRERACÉDULA 22435654
Problemas jurídicos
¿Cuándo se puede pactar el derecho de preferencia en una sociedad?
El derecho de preferencia se puede pactar en dos escenarios a saber: *En la suscripción de nuevas acciones: Cuando se otorga a los accionistas la posibilidad de suscribir, antes que cualquier tercero, una cantidad proporcional a las acciones que tengan en ese momento. *En la negociación de acciones existentes: Cuando así se ha previsto en los estatutos de la sociedad de manera que, si un accionista desea enajenar total o parcialmente sus acciones, debe primero ofrecerlas a la propia compañía o a los demás accionistas, a través del representante legal, quienes deben manifestar su intención de adquirirlas dentro del plazo señalado. En el caso específico de las sociedades por acciones simplificadas, para que el derecho de preferencia sea aplicable, deberá estar expresamente pactado en los estatutos sociales.
¿Cuáles son las causales que permiten a una sociedad anónima negar la inscripción en el libro de registro de acciones?
Conforme lo establecido en el artículo 416 del Código de Comercio, la sociedad anónima no puede negarse a realizar la inscripción en el libro de registro de acciones salvo en estos dos casos: cuando exista una orden expresa de autoridad competente y cuando se trate de acciones cuya negociación requiera el cumplimiento de ciertos requisitos o formalidades que aún no se hayan satisfecho. Por tanto, el impago del valor de las acciones no se sería un motivo válido para denegar la respectiva inscripción. Dicho lo anterior, es de importancia aclarar que el artículo 56 de la Ley 1819 de 2016 establece una presunción sobre el precio de las acciones, la cual puede ser desvirtuada toda vez que las partes tienen la facultad de pactar un precio diferente al valor intrínseco incrementado en un 15%; en ese orden de ideas, apartarse de dicho parámetro no constituye un requisito formal dentro del contrato de compraventa de acciones y por ende, no serviría de argumento para abstenerse a realizar su inscripción en el libro de registro.
Ratio decidendi
El Despacho reconoció a los demandantes como accionistas de la sociedad demandada y ordenó al representante legal inscribirlos en el libro de registro de acciones y expedir los respectivos títulos accionarios, con base en los siguientes fundamentos: Verificó que las copias de los contratos de compraventa de acciones detallan la transferencia del número de acciones respaldadas en sendos títulos accionarios, respecto de los que se solicitó explícitamente la inscripción en el libro de registro de accionistas. No encontró pactado el derecho de preferencia en el acta de constitución de la sociedad, situación que desvirtuó lo argumentado por la parte demandada quien para justificar la negativa a inscribir a los nuevos accionistas, alegó la existencia de un derecho de preferencia, lo que habría impedido su transferencia. Dado que presentó un acta posterior que supuestamente establecía el mencionado derecho, previo análisis señaló que éste no se pactó para la transferencia de acciones existentes, sino sólo para la emisión de nuevas acciones. Frente al supuesto impago de las acciones y las discrepancias en el precio de venta, sostuvo que a la luz del artículo 416 del Código de Comercio tal justificación no era válida para que la sociedad se negase a inscribir las acciones en el libro de registro ya que ello sólo es procedente cuando medie una orden de autoridad competente o cuando no se hayan cumplido requisitos o formalidades específicas para la negociación de las acciones. En cuanto al precio de venta con base en el artículo 56 de la Ley 1819 de 2016, aclaró que esta disposición establece una presunción sobre el valor de las acciones, la cual permite prueba en contrario y su incumplimiento no constituye un impedimento formal para la inscripción de la transferencia. En relación con las excepciones de falta de legitimación en la causa, las encontró improcedentes al constatar que reposaba prueba de la orden a la compañía para registrar los nuevos accionistas, prueba que reposa en el expediente, sumado a que la exigencia de registro de los demandantes en el libro de accionistas para iniciar la demanda carece de sentido puesto que, de ser así, el objetivo perseguido ya estaría cumplido. Por último, desestimó las excepciones de mérito que cuestionaban la emisión y circulación de las acciones vendidas dado que el aumento de capital autorizado estaba respaldado por la copia del acta respectiva, la certificación del contador sobre el capital suscrito y el acta que aprobó la capitalización, modificó un artículo relativo al capital autorizado, suscrito y pagado y aprobó el reglamento de emisión y colocación de acciones, con lo cual concluyó que las acciones controvertidas sí fueron emitidas y que posteriormente se expidió el reglamento correspondiente.
Segunda instancia
A la espera del fallo del Tribunal.
Antecedentes
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Yordan Fabián Mantilla Moreno y Famanto S.A.S. en contra de V&A Electric Solutions Colombia S.A.S., Diego Andres Mantilla Moreno y Eloina Moreno Berbesi surtió el curso descrito a continuación: 1. El 19 de julio de 2023 se admitió la demanda. 2. El 5 de septiembre de 2023 se cumplió el trámite de notificación. 3. El 22 de julio de 2024 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. En esta audiencia las partes solicitaron la suspensión del proceso. 4. El 8 de agosto de 2024 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. En esta audiencia las partes solicitaron la suspensión del proceso. 5. El 14 de agosto se celebró la audiencia inicial y de instrucción y juzgamiento, en la que los apoderados de las partes presentaron sus alegatos de conclusión y se dictó sentido del fallo. 6. Una vez agotadas todas las etapas correspondientes, el Despacho procederá a proferir sentencia.
Consideraciones
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda sometida a consideración del Despacho está orientada a que reconozca la calidad de accionistas de Yordan Fabian Mantilla Moreno y Famanto No. DE PROCESO 2023-800-00220 Número de Radicado: 2024-01-756831 Fecha: 2024/08/23 Hora: 15:18:30 Sentencia Fredy Alberto Lara Borja y otros contra Mantilla Moreno Diego Andres y otros Página: | 2 S.A.S. en la sociedad V&A Electric Solutions Colombia S.A.S., y como consecuencia se ordene la correspondiente inscripción en el libro de registro de accionistas y se expidan los títulos a los nuevos accionistas. Según se manifiesta en los hechos de la demanda, los demandados suscribieron diferentes contratos de compraventa de acciones con los señores Diego Andres Mantilla Moreno y Eloina Moreno Berbesi, con el fin de adquirir 60.000 acciones. Con posterioridad a la suscripción de estos documentos, solicitaron la inscripción en el libro de registro de accionistas y la sociedad V&A Electric Solutions Colombia S.A.S. se ha negado a realizar las anotaciones correspondientes, aduciendo la ausencia de agotamiento del derecho de preferencia y la falta de pago del valor de las acciones objeto de los contratos de compraventa. Los demandados, al contestar la demanda, se opusieron a la prosperidad de las pretensiones, invocando para ello las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva. Sobre este punto argumentaron que la sociedad no hizo parte del contrato, que no es titular de las acciones y que no ha recibido orden de Diego Mantilla o Eloina Moreno para proceder al registro de las acciones a favor de Yordan Mantilla y Famanto S.A.S. Por otro lado, argumentaron la falta de legitimación en la causa por activa, fundada en que, en el presente caso, no se aportó con la Demanda la acción expedida por V&A Electric a favor de Yordan Mantilla o de Famanto S.A.S., ni se demostró que éstos estuvieran registrados en el libro de registro de acciones de la Sociedad como accionistas. Argumentaron también que, en los contratos de compraventa aportados con la demanda, se evidencia que no se agotó el derecho de preferencia establecido en los estatutos de V&A Electric Solutions Colombia S.A.S. Así mismo indicaron los demandados que los demandantes alegan que la compraventa de las acciones se hizo bajo la vigencia de las actas de asamblea de accionistas no. 2 y no. 4, por lo que, si ello hubiera sido así, se habrían vendido acciones que no habían sido emitidas y no se encontraban en circulación. Indicaron que para el momento en que los demandantes presentaron la solicitud de que se hiciera el registro de las acciones a su nombre, se encontraba en vigor lo establecido en las actas de asamblea de accionistas no. 5 y no. 6, por lo que debía acreditarse haberse agotado el derecho de preferencia. Finalmente, señalaron que los demandantes no cumplieron con los contratos de compraventa, teniendo en cuenta que no pagaron las acciones. Finalmente, indicaron que el precio de las acciones transgrede lo establecido artículo 56 de la Ley 1819 de 2016, norma de orden público, por lo que, en virtud de ello, debe considerarse que los contratos de compraventa carecen de uno de los elementos para su existencia, para lo cual señalaron que precio de enajenación no puede ser inferior al valor intrínseco incrementado en un 15%. Pues bien, una vez revisado el material probatorio disponible en el expediente, el Despacho encuentra que obra dentro del proceso copia de un contrato de compraventa de acciones de fecha 10 de noviembre de 2021, suscrito entre Diego Andres Mantilla Moreno y Yordan Fabian Mantila Moreno en el que el primero transfiere al segundo 10.000 acciones por un valor de $10.000.000 (ver radicado Sentencia Fredy Alberto Lara Borja y otros contra Mantilla Moreno Diego Andres y otros Página: | 3 2023-01-509074 anexo AAC folios 1-5). Así mismo, obra contrato de compraventa de acciones de fecha 10 de noviembre de 2021, suscrito entre Eloina Moreno Berbesi y Yordan Fabian Mantila Moreno, en representación de Famanto S.A.S., en el que la primera transfiere al segundo 30.000 acciones por un valor de $30.000.000 (ver radicado 2023-01-509074 anexo AAC folios 6-10). Aunado a lo anterior, también obra un tercer contrato de compraventa de acciones de fecha 10 de noviembre de 2021, suscrito entre Eloina Moreno Berbesi y Yordan Fabian Mantilla Moreno en el que la primera transfiere al segundo 20.000 acciones por un valor de $20.000.000 (ver radicado 2023-01-509074 anexo AAC folios 11-14). Así mismo se aportaron los títulos accionarios n.° 001, 003 y 004 (ver radicado 2023-01-509074 anexo AAC folios 16-21), en los que se dejaron consignadas las trasferencias antes referidas. En estos documentos quedó registrado que solicitan que “Por lo anterior ruego que esta cesión sea inscrita en el libro de registro de accionistas de la sociedad y se expida la nueva acción correspondiente”. Estos documentos fueron firmados por los cedentes y los cesionarios correspondientemente. Así las cosas, para el Despacho es claro que los señores Diego Andres Mantilla Moreno y Eloina Moreno Berbesi, trasfirieron las 60.000 acciones que poseían en V&A Electric Solutions Colombia S.A.S. a favor de Yordan Fabián Mantilla Moreno y Famanto S.A.S. Hechas las anteriores consideraciones, el Despacho entrará a analizar cada uno de los argumentos presentados por la parte demandante para demostrar que no era procedente la inscripción de los demandantes en el libro de registro de accionistas. 1. Sobre la existencia del derecho de preferencia Para desvirtuar la eficacia de estas trasferencias de acciones, la parte demandada indicó que aquellas no pueden surtir efecto en atención a que en los estatutos de la compañía se encontraba pactado el derecho de preferencia, lo que impedía que se registraran a los nuevos accionistas en el libro de registro de accionistas. Al respecto es necesario precisar que existen dos posibilidades de pactar el derecho de preferencia. La primera posibilidad surge al momento de suscribir nuevas acciones, en palabras de Reyes Villamizar este sería “el derecho preferencial que se analiza se refiere a toda nueva emisión de acciones e implica la posibilidad de suscribir, con anterioridad a cualquier tercero, una cantidad proporcional a las que el accionista posea a la fecha en que se publique el aviso de oferta”. La segunda posibilidad, surge en la negociación de acciones. En palabras de Jose Ignacio Narváez, “el derecho de preferencia en la negociación de acciones consiste, pues, en estipular en los estatutos de la sociedad que, si un accionista pretende enajenar total o parcialmente sus acciones, ha de ofrecerlas, primero a la misma compañía o a los demás accionistas, por conducto de su Reyes Villamizar, Francisco, Derecho Societario I, Tercera edición página 471 Sentencia Fredy Alberto Lara Borja y otros contra Mantilla Moreno Diego Andres y otros Página: | 4 representante legal, para que dentro de un término preestablecido manifiesten si tienen interés en adquirirlas”. En este punto, cabe precisar que, en el caso de las sociedades por acciones simplificadas, para que el Derecho de preferencia sea aplicable, debe encontrarse pactado en los estatutos de la compañía. Así las cosas, una vez revisados los documentos aportados como prueba, el Despacho no advierte que en el acta de constitución de la sociedad V&A Electric Solutions Colombia S.A.S. se haya previsto el derecho de preferencia en la negociación de acciones (ver radicado 2023-01-509074 anexo AAC folios 22 a 26). En consecuencia, mal podría el representante legal de la compañía oponerse a inscribir las transacciones correspondientes en el libro de registro de accionistas, bajo el argumento de que no se cumplió con el Derecho de preferencia, cuando este no existía. Prueba de tal omisión, obra en la respuesta al derecho de petición elevado por los demandantes y su apoderada el 21 de noviembre de 2022. En el referido documento, se hace mención a que la sociedad se niega a la solicitud de registrar los contratos de compraventa de acciones suscritos a favor de los demandantes, argumentando para ello el no agotamiento del derecho de preferencia, lo que implica que el contrato no surta efectos y que no es procedente entregar los documentos solicitados, pues están sujetos a una reserva (ver radicado 2023-01- 509074 anexo AAC folios 39 a 47). Ahora bien, cabe resaltar que los demandados, para demostrar la existencia del derecho de preferencia, aportaron copia del acta n.° 6 del 10 de noviembre de 2021 de V&A Electric Solutions Colombia S.A.S., en la que aducen, se pactó el derecho de preferencia . En el acta aparece consignado que se incluye en los estatutos el artículo 11 que señala: “NATURALEZA DE LAS ACCIONES. Las acciones serán nominativas y deberán ser inscritas en el libro que la sociedad lleve conforme a la ley. Mientras que subsista el derecho de preferencia y las demás restricciones para su enajenación, las acciones no podrán negociarse sino con arreglo a lo previsto sobre el particular en los presentes estatutos.” Respecto al derecho de preferencia, también se incluyó en los estatutos el artículo 14 que señaló: “La Asamblea General del accionista en asamblea anterior a la presente reforma elaboró el reglamento de suscripción de acciones que fueren emitidas con posterioridad al acta de constitución, para la elaboración de dicho reglamento tuvo en cuenta lo dispuesto en el artículo 386 del Código de Comercio y a lo establecido en los presentes estatutos que sea aplicable para tal efecto. Parágrafo primero. Derecho de preferencia. Salvo decisión de la Asamblea General del Accionistas, aprobada mediante votación de uno o varios accionistas que representen cuanto menos el setenta (70%) por cuento de las acciones presentes en la respectiva reunión, el reglamento de colocación prevendrá que las acciones se coloquen con sujeción al derecho de preferencia, de manera que cada accionista pueda suscribir un número de acciones proporcional a las que tenga en la fecha del aviso de la oferta. El derecho de preferencia también será aplicable respecto de la emisión de cualquier otra clase de títulos, incluidos los bonos, los Jose Ignacio Narváez Derecho Mercantil Colombiano, Tipos de Sociedades, 1 Edición 1999 Página 386 esta prueba llama la atención del Despacho porque parece particular que se celebre una reunión del máximo órgano social de la compañía, modificando los estatutos e incluyendo un derecho de preferencia y pocas horas más tarde se suscriban los contratos de trasferencia de acciones Sentencia Fredy Alberto Lara Borja y otros contra Mantilla Moreno Diego Andres y otros Página: | 5 nonos obligatoriamente convertibles en Acciones, las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, las acciones con dividendo fijo anual y las acciones privilegiadas. El derecho de preferencia a que se refiere este parágrafo se aplicará también en hipótesis de trasferencia universal de patrimonio, tales como liquidación, fusión y escisión en cualquiera de las modalidades. Así mismo, existirá derecho de preferencia para la cesión de fracciones en el momento de la suscripción y cesión del derecho de suscripción preferente” (ver radicado 2023-01-890010 anexo AAA. ZIP, pruebas V&A Electric acta n.° 6). De la lectura de estos artículos, se puede concluir que, si bien es cierto que el artículo 11 hace referencia al derecho de preferencia, este artículo no lo está pactando. Por lo demás, en el artículo 14 se pacta el Derecho de preferencia, pero es claro que está previsto para los casos de emisión de acciones. Así las cosas, este artículo no resultaría aplicable para la trasferencia de acciones que aquí se discute, porque no se trababa de acciones nuevas, sino de acciones que fueron adquiridas por los accionistas Diego Andres Mantilla Moreno y Eloina Moreno Berbesi, quienes, a su vez, las trasfirieron a los aquí demandantes. Ello nos lleva a concluir la inexistencia del derecho de preferencia en la negociación de acciones, aún con la reforma introducida en la reunión celebrada el 10 de noviembre de 2021. Así las cosas, para el Despacho es claro que la negativa a efectuar el registro de los nuevos accionistas en V&A Electric Solutions Colombia S.A.S., no podría encontrar un soporte válido en el derecho de preferencia, pues como se dijo anteriormente este no existía. 2. Acerca del no pago de acciones y diferencias en el precio pactado. Otra de las excepciones que trajeron a colación los demandados es que la no inscripción de los demandantes en el libro de registro de accionistas, también tenía como soporte el no pago de las acciones y una discordancia en el precio, pues las mismas no podrían transferirse por un valor inferior al nominal más el 15%. Pese a lo anterior, debe dejarse claro que de conformidad con lo previsto en el artículo 416 del Código de Comercio, la sociedad “no puede negarse a hacer las inscripciones en el libro de registro de acciones, sino por orden de autoridad competente, o cuando se trate de acciones para cuya negociación se requiera determinados requisitos o formalidades que no se hayan cumplido”, y el no pago de las valor de las acciones, no constituye una justificación para no realizar la inscripción correspondiente. De otro lado, frente al incumplimiento de lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1819 de 2016, este además de no constituir un requisito formal que dé lugar a negar la inscripción, lo cierto es que es una mera presunción del precio de una acción, y bien puede pactarse un valor diferente al valor intrínseco incrementado en un 15%, como bien lo señala la misma disposición cuando indica “salvo prueba en contrario”. Sentencia Fredy Alberto Lara Borja y otros contra Mantilla Moreno Diego Andres y otros Página: | 6 3. Sobre la falta de legitimación en la causa por pasiva Finalmente, en lo que se refiere a las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, en relación con V&A Electric Solutions S.A.S., la parte demandada argumenta que la sociedad no hizo parte del contrato, no es titular de las acciones y no ha recibido orden de Diego Mantilla o Eloina Moreno para proceder al registro de las acciones a favor de Yordan Mantilla y Famanto. El Despacho pone de presente que esta excepción debe despacharse negativamente en atención a que no es cierto que no hubiere orden expresa a la sociedad de efectuar el registro de los nuevos accionistas, pues tal orden obra en los títulos accionarios allegados como prueba al expediente, y a que precisamente quien está legitimado para ser demandado en este proceso, en el que se pretende reconocer la calidad de accionista, es la compañía, pues será ella a quien vaya dirigida la ordenes que se emitan en la sentencia. Es claro entonces que es la sociedad la llamada a satisfacer el derecho de los demandantes en caso de un fallo favorable. 4. Sobre la falta de legitimación en la causa por activa. En lo referente a la excepción de falta de legitimación en la causa por activa fundada en que, en el presente caso, no se aportó con la demanda la acción expedida por V&A Electric Solutions Colombia S.A.S. a favor de Yordan Mantilla o de Famanto, ni se demostró que éstos estuvieran registrados en el libro de registro de accionistas de la Sociedad, también debe despacharse desfavorablemente, pues si en un proceso como estos fuera necesario el registro en el libro de accionistas para poder instaurar la demanda, este proceso judicial carecería de objeto, pues lo que se pretende ya se habría cumplido. 5. Las acciones vendidas no habrían sido emitidas ni se encontraban en circulación. Finalmente, se hizo mención en las excepciones de mérito que, si fuese cierto como lo afirman los demandantes que las acciones objeto de la trasferencia tuvieron como soporte las decisiones que constan en las actas de asamblea de accionistas no. 2 y no. 4, se habrían vendido acciones que no habían sido emitidas y no se encontraban en circulación. Pues bien, con respecto a este punto debe señalar el Despacho que se aportó copia del acta de la reunión de la asamblea de accionistas de la sociedad V&A Electric Solutions Colombia S.A.S. n.° 4 del 15 de julio de 2021, en donde se aprobó el aumento de capital autorizado en noventa y ocho mil acciones (98.000) (ver radicado 2023-01-509074 anexo AAC folios 29 a 31) Aunado a lo anterior, obra también una certificación del contador de V&A Electric Solutions Colombia S.A.S. en la que certifica que, para el 30 de septiembre de 2021, el capital suscrito correspondía a $100.000.000 representados en 100.000 (ver radicado 2023-01-509074 anexo AAC folio 34) Así mismo se aportó copia del acta de la reunión de asamblea de accionistas de la sociedad V&A Electric Solutions Colombia S.A.S. n.°5 del 1° de septiembre de 2021, en donde se aprobó la capitalización de la sociedad, se modificó el artículo Sentencia Fredy Alberto Lara Borja y otros contra Mantilla Moreno Diego Andres y otros Página: | 7 sexto de los estatutos referente al capital autorizado, suscrito y pagado y se aprobó el reglamento de emisión y colocación de acciones. Así las cosas, resulta claro para el Despacho que estas nuevas acciones emitidas fueron adquiridas en partes iguales por los señores Diego Andres Mantilla Moreno y Eloina Moreno Berbesi. Esto es 49.000 acciones para cada uno (ver radicado 2023-01-890010 anexo AAA. ZIP, pruebas V&A Electric acta n.° 5). En conclusión, contrario a lo señalado por el apoderado de las demandadas las acciones objeto de discusión en este proceso, sí fueron emitidas y con posterioridad se emitió el reglamento de emisión y colocación de acciones, por lo que no encuentra el Despacho soporte para indicar que las acciones vendidas no habrían sido emitidas. A la luz de las anteriores consideraciones, debe concluirse que Yordan Fabián Mantilla Moreno y Famanto S.A.S. tienen la calidad de accionistas de la sociedad V&A Electric Solutions Colombia S.A.S. y que cada uno es titular treinta mil acciones ($30.000) y bajo este entendido debe proceder el representante legal de V&A Electric Solutions Colombia S.A.S. a inscribir las correspondientes transferencias de acciones en el libro de registro de accionistas y a emitir los títulos correspondientes. Por las razones expuestas, el Despacho accederá a las pretensiones de la demanda.
Resuelve
RESUELVE Primero. Reconocer que Yordan Fabián Mantilla Moreno y Famanto S.A.S. tienen la calidad de accionistas de la sociedad V&A Electric Solutions Colombia S.A.S. y que cada uno es titular treinta mil acciones (30.000). Segundo. Ordenarle al representante legal de V&A Electric Solutions Colombia S.A.S. que inscriba como accionistas a Yordan Fabián Mantilla Moreno y Famanto S.A.S en el libro de registro de acciones, y que le expida los títulos que corresponden. Tercero. Condenar en costas a los demandados y fijar como agencias en Sentencia Fredy Alberto Lara Borja y otros contra Mantilla Moreno Diego Andres y otros Página: | 8 derecho a favor de los demandantes una suma equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Costas
III. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de Yordan Fabián Mantilla Moreno y Famanto S.A.S. y a cargo de V&A Electric Solutions Colombia S.A.S., Diego Andres Mantilla Moreno y Eloina Moreno Berbesi una suma equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, la Directora de Jurisdicción Societaria III, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 56 de la Ley 1819 de 2016 Legal
- Artículo 416 del Código de Comercio Legal
- Sobre la posibilidad de pactar el derecho de preferencia en la suscripción de acciones. Francisco Hernando Reyes Villamizar, Francisco, Derecho Societario I, Tercera edición página 471.Doctrinal
- Sobre la posibilidad de pactar el derecho de preferencia en la negociación de acciones. José Ignacio Narváez Derecho Mercantil Colombiano, Tipos de Sociedades, 1 Edición 1999, Página 386.Doctrinal