Micelio
📜 Sentencia procedimiento mercantil

Abuso del derecho de voto

20 de octubre de 2025Rad. 2025-01-740456Proc. 2024-800-00052
⚖️ Abuso del derecho de voto

Partes

Demandante

  • SANDRA EMILSE SILVA PÉREZNO APLICA 0000

Demandado

  • HELMUTH MAURICIO GALLEGO SÁNCHEZ SOLUCIONES INTEGRALES VER SASNO APLICA 0000

Antecedentes

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Sandra Emilse Silva Pérez contra Helmuth Mauricio Gallego Sánchez y Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P, surtió el curso descrito a continuación: 1. Mediante auto n.º 2024-01-343251 del 30 de abril de 2024 se admitió la demanda. 2. El 16 de mayo de 2024 se cumplió el trámite de notificación personal. 3. El 17 de junio de 2025 se celebró la audiencia convocada por el Despacho. 4. El 8 de octubre de 2025 se continuó con la diligencia a que alude el numeral anterior. En esa oportunidad, los apoderados de las partes presentaron sus alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, este Despacho se dispone a proferir sentencia en los siguientes términos:

Consideraciones

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho está orientada a que se declare la nulidad absoluta de algunas de las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P., el 14 de febrero de 2024. Como fundamento, la demandante alegó que las decisiones en comento se tomaron de forma abusiva, pues encuentran su sustento en una retaliación orquestada en contra de ella para que retire las demandas que interpuso en contra de Helmuth Mauricio Gallego Sánchez en las jurisdicciones laboral y de familia. ##STICKER Sentencia Sandra Emilse Silva Pérez contra Helmuth Mauricio Gallego Sánchez y Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P. En particular, se han controvertido por abusivas, las siguientes determinaciones adoptadas por el máximo órgano social de Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P. el 14 de febrero de 2024: (i) la decisión consistente en aumentar el capital autorizado de Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P., (ii) la decisión consistente en aprobar el reglamento de emisión de acciones, y (iii) la decisión consistente en modificar el artículo 17 de los estatutos sociales de Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P. Por su parte, Helmuth Mauricio Gallego Sánchez y Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P., en el escrito de contestación de la demanda, se opusieron a los argumentos esgrimidos por la demandante, pues afirmaron que las decisiones tomadas en la reunión extraordinaria celebrada el 14 de febrero de 2024 no responden al ejercicio abusivo del derecho de voto del accionista mayoritario. Por el contrario, se considera que dichas decisiones obedecen a un estudio juicioso y profundo respecto de la situación económica de la sociedad, particularmente contemplando los nuevos negocios que se buscan emprender dentro del sector de generación de energía. En ese sentido, se establece que el propósito de efectuar una capitalización a la empresa responde a la idea de comprar para después alquilar motores de generación de energía eléctrica, con el fin de tener una fuente permanente de ingresos durante los próximos 18 años. Asimismo, se afirma que la única forma para poder realizar esa operación es acceder a un crédito, para lo cual era necesario que los accionistas incrementaran el capital social (aproximadamente por un millón quinientos mil dólares). 1. Respecto de la tacha de imparcialidad a los testimonios Antes de abordar el análisis del caso concreto, el Despacho se pronunciará sobre la tacha de imparcialidad formulada por Helmuth Mauricio Gallego Sánchez y Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P., respecto de los testimonios de Ruby Silva Pérez y Gina Rocío Lora León. Según lo expuesto por los demandados, dichas testigos presentan circunstancias que podrían afectar su objetividad: Ruby Silva Pérez es hermana de Sandra Emilse Silva Pérez; y Gina Rocío Lora León mantiene vínculos profesionales con el apoderado de la demandante y la ha representado en otros litigios. El Despacho advierte que aceptará la objeción planteada. En efecto, la señora Silva Pérez —por su vínculo de consanguinidad (hermana) con Sandra Emilse Silva Pérez— se encuentra en una posición que potencialmente compromete su imparcialidad. A su turno, la señora Lora León reconoció haber asesorado a Sandra Emilse Silva Pérez en otros procesos y ser socia comercial del apoderado de la demandante; aun cuando en este asunto no medie contrato remuneratorio, su relación profesional y de interés puede influir en su declaración. En consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 211 del Código General del Proceso, el Despacho no tendrá en cuenta los testimonios rendidos por la señora Silva Pérez y la señora Lora León en el análisis probatorio del presente caso. 2. Sobre el abuso del derecho de voto Corresponde al Despacho evaluar si Helmuth Mauricio Gallego Sánchez incurrió en abuso del derecho de voto al aprobar el aumento de capital autorizado de Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P., el respectivo reglamento de emisión de acciones y la reforma del artículo 17 de los estatutos sociales de Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P. Sentencia Sandra Emilse Silva Pérez contra Helmuth Mauricio Gallego Sánchez y Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P. En primero lugar, resulta imperativo adentrarse dentro del terreno del abuso del derecho de voto, para determinar si tiene aplicación en el caso bajo estudio. En ese sentido, es conveniente revisar la consagración normativa que existe sobre el abuso de derecho de voto para poder después analizar los elementos que estructuran dicha figura jurídica. Como lo establece el artículo 43 de la Ley 1258 del 2008, “[l]os accionistas deberán ejercer el derecho de voto en el interés de la compañía. Se considerará abusivo el voto ejercido con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para un tercero una ventaja injustificada, así como aquel voto del que pueda resultar un perjuicio para la compañía o para los otros accionistas”. De tal forma, esta disposición tiene como finalidad reprender la utilización del derecho de voto como vehículo para lesionar deliberadamente a los demás accionistas o a la compañía, o para que el accionista mayoritario se adjudique prerrogativas especiales a expensas de los demás asociados. Esta Delegatura ha reiterado que, en los procesos por abuso del derecho de voto, la carga probatoria que recae sobre los demandantes es particularmente exigente. En este sentido, la parte activa deberá probar que el accionista mayoritario se valió de su derecho de voto para obtener una ventaja injustificada o para ocasionar un perjuicio a la sociedad o a los demás asociados. Así, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008 deben concurrir dos presupuestos para que se configure el abuso del derecho de voto: (i) un elemento objetivo, consistente en la producción de un daño a la compañía o a alguno de los accionistas, o en la obtención de una ventaja injustificada derivada de la decisión social; y (ii) un elemento subjetivo, que exige acreditar la intención deliberada de causar dicho daño o de procurarse la ventaja ilegítima. La jurisprudencia reconoce como indicios de esa intención lesiva la existencia de conflictos intrasocietarios, el empleo de maniobras subrepticias, la repentina adopción de la decisión, la ausencia de justificación razonable y, en general, el patrón de conducta exhibido por los asociados. Partiendo de esa base, se infiere que el abuso del derecho de voto solo se configura cuando confluyen ambos presupuestos —objetivo y subjetivo—; no basta la sola constatación del perjuicio o de la ventaja, pues es indispensable demostrar que la decisión cuestionada estuvo animada por un designio ilegítimo orientado a perjudicar a la sociedad o a sus accionistas. A. Acerca de la capitalización de Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P. La demandante manifestó que la decisión de aumentar el capital autorizado de Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P. y la posterior aprobación del reglamento de emisión de acciones fueron adoptadas de manera abusiva, como represalia diseñada para coaccionarla a retirar los procesos que adelanta contra el señor Gallego Sánchez en las jurisdicciones laboral y de familia. Así mismo, afirmó que dicha decisión le causo un perjuicio. En oposición, Helmuth Mauricio Gallego Sánchez y Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P. adujeron que las decisiones relativas a la capitalización obedecen a un análisis técnico de la situación financiera y a la necesidad de fortalecer el patrimonio para la incursión en nuevas líneas de negocio. Igualmente, manifestaron que la capitalización no ocasionó perjuicio patrimonial alguno ni a la sociedad ni a Sandra Emilse Silva Pérez, toda vez que la proporción accionaria permaneció inalterada al habérsele ofrecido la suscripción de las nuevas acciones en proporciones iguales. Añadieron que, lejos de generar detrimento, el aumento de capital robusteció el patrimonio social Cfr. Superintendencia de Sociedades. Sentencia n.° 2021-01-409365 del 17 de junio de 2021. Sentencia Sandra Emilse Silva Pérez contra Helmuth Mauricio Gallego Sánchez y Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P. para acceder a financiación destinada a un proyecto de generación eléctrica, con lo cual se preservaron y potenciaron los intereses económicos de la compañía. i. Respecto del presupuesto objetivo Como fue establecido en párrafos precedentes, lo primero que debe acreditarse cuando se inicia un proceso por abuso del derecho de voto es la existencia de un perjuicio para la sociedad o sus asociados o de una ventaja injustificada que encuentra su origen en las decisiones sociales aprobadas dentro de una reunión del máximo órgano social. Ahora bien, el Despacho evidenció que hubo un cambio en el valor del capital autorizado, suscrito y pagado por virtud de las decisiones aprobadas el 14 de febrero del 2024. Antes de la aprobación de la decisión de capitalización, la sociedad tenía un capital autorizado, suscrito y pagado de setecientos dos millones seiscientos cuarenta mil pesos ($702.640.000), representado en setecientas dos mil seiscientas cuarenta (702.640) acciones con un valor nominal de mil pesos ($1.000) cada una. De dicho capital, la señora Sandra Emilse Silva Pérez era titular de setenta mil doscientas sesenta y cuatro (70.264) acciones, equivalentes al diez por ciento (10%) de la participación social, mientras que el señor Gallego Sánchez ostentaba la propiedad de seiscientas treinta y dos mil trescientas setenta y seis (632.376) acciones, que correspondían al noventa por ciento (90%) restante del capital social. Conforme consta en el acta n.° 40 de la reunión extraordinaria de asamblea general de accionistas de Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P., del 14 de febrero de 2024, se adoptó la decisión de capitalizar la sociedad, aprobándose el aumento del capital autorizado a la suma de siete mil millones de pesos ($7.000.000.000). En desarrollo de lo anterior, se expidió un reglamento de emisión de acciones mediante el cual se dispuso la colocación de seis millones doscientas noventa y siete mil trescientas sesenta (6.297.360) acciones, con un valor nominal de mil pesos ($1.000) cada una, sin prima en colocación. Dicho reglamento reconoció expresamente el derecho de preferencia a favor de los accionistas, estableciendo que cada uno recibiría una oferta de suscripción proporcional a su participación accionaria, la cual podía aceptarse dentro de un término máximo de quince (15) días hábiles siguientes a su envío. Así mismo, se fijó un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la aceptación, para efectuar en efectivo el pago del cincuenta por ciento (50%) de las acciones suscritas. De acuerdo con lo allí consignado, a la señora Sandra Emilse Silva Pérez se le ofreció la suscripción de seiscientas veintinueve mil setecientas treinta y seis (629.736) acciones, por un valor de seiscientos veintinueve millones setecientos treinta y seis mil pesos ($629.736.000). Tal oferta no fue aceptada, con lo cual se configuró la renuncia a su derecho de preferencia y la consecuente transferencia al accionista mayoritario de la posibilidad de adquirirlas, opción que el señor Helmuth Mauricio Gallego Sánchez tampoco ejerció. Como resultado, la participación accionaria de la señora Silva Pérez se redujo al uno punto uno por ciento (1,1%), mientras que la del señor Gallego Sánchez ascendió al noventa y ocho punto nueve por ciento (98,9%). Ahora, aunque es evidente que hubo una dilución en la participación accionaria de la señora Silva Pérez, dicha dilución por sí misma no configura un perjuicio para la demandante. De hecho, la posibilidad de que se modifique o cambie la participación Vid. Folio 185 del radicado n.° 2024-01-522044 del 29 de mayo de 2024. Vid. Folio 132 y 133 del anexo 1ww$19AAC.AAC del radicado n.° 2024-01-522205 del 29 de mayo de 2024. Sentencia Sandra Emilse Silva Pérez contra Helmuth Mauricio Gallego Sánchez y Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P. accionaria de cada uno de los asociados, emana de la naturaleza de las sociedades y de las decisiones que toman los accionistas cobijados por la autonomía de la voluntad privada en procura del crecimiento de la compañía. Sin embargo, es posible atisbar la existencia de un perjuicio cuando se realiza una capitalización de acciones a un valor que no representa el valor “real” de la sociedad. En este sentido, es importante aclarar que hay diferentes metodologías para valorar las empresas. Por un lado, el valor nominal de la acción corresponde al precio que se asigna por acuerdo de las partes al momento de la constitución de la sociedad, o a través de una reforma estatutaria durante el transcurso de la vida social, a las acciones que integran el capital social. Por otra parte, el valor intrínseco de la acción “[e]s el que resulta de dividir el patrimonio de la empresa, según aparece registrado en el balance general, por el número de acciones pagadas y en circulación de la sociedad”. Lo anterior significa que el valor intrínseco de la acción corresponde al valor que se le atribuye a cada acción en caso de liquidación de la compañía en un momento especifico. Se resalta que es un valor que refleja el valor patrimonial que cada acción representa en un momento especifico pues el balance general de la empresa refleja el estado de situación financiera de una empresa en un momento del tiempo determinado. Así mismo, otra forma ampliamente utilizada en el mercado para valorar una empresa es el Flujo de Caja Descontado (FCD) el cual representa, grosso modo, “el valor presente de los flujos de caja esperados del activo [empresa], descontados con una tasa que refleje el riesgo de dichos flujos”. De lo anterior, se puede desprender que, en una emisión de acciones sin prima en colocación, cuando el valor asignado a las acciones es menor al valor intrínseco de estas, en algunos casos, el valor de la participación accionaria del asociado que decide no aceptar la oferta de suscripción de acciones disminuye. En otras palabras, si las acciones emitidas se ofrecen a un precio inferior al valor patrimonial o intrínseco por acción (esto es, inferior al valor contable que refleja el patrimonio neto dividido entre el número de acciones en circulación), se genera un efecto inmediato: los nuevos accionistas, o quienes decidan suscribir, ingresan pagando menos de lo que “vale” cada acción en libros, pero adquieren los mismos derechos políticos y económicos que las acciones ya existentes. Lo anterior, no es una regla general, en cada caso se deberá revisar los parámetros bajo los cuales se fijó el precio y que tan significativa es la diferencia entre valores, entre otros. Ese desfase entre precio de emisión y valor intrínseco produce una dilución económica en la participación de los accionistas que no acuden a la oferta: el patrimonio de la compañía no aumenta en la misma proporción que lo hace el número de acciones, por lo que el valor patrimonial por acción disminuye. En consecuencia, el accionista que decide no suscribir ve reducida la cuota parte de patrimonio representada por sus acciones, aunque su número de acciones se mantenga. En aras de tener claridad en la explicación anterior el Despacho mostrará como se puede evidenciar la disminución del valor del paquete accionario en el presente caso. La capitalización de Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P., se realizó a un valor nominal de mil pesos ($ 1.000) por acción. Como se evidencia en la tabla n.° 1, si se compara la composición accionaria de la empresa antes y después de la capitalización se puede observar que, a pesar de que el porcentaje de participación de la demandante disminuyó ocho punto nueve por ciento (8.9%), el valor de su paquete accionario permaneció igual. Es decir, las setenta mil doscientas sesenta y cuatro Cfr. Superintendencia Financiera. Guias del Inversionista. 29 de noviembre de 2012. Cfr. A. Damodaran. The Little Book of Valuation: How to Value a Company, Pick a Stock and Profit. 2011. Sentencia Sandra Emilse Silva Pérez contra Helmuth Mauricio Gallego Sánchez y Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P. (70264) acciones en cabeza de Sandra Emilse Silva Pérez, a valor nominal, equivalen a setenta millones doscientos sesenta y cuatro mil pesos ($ 70.264.000) antes y después de la capitalización. Composición accionaria antes de la capitalización Capital suscrito Número de acciones Valor nominal Porcentaje Total $ 702.640.000 702640 $ 1.000 100% Helmuth Mauricio Gallego Sanchez $ 632.376.000 632376 $ 1.000 90% Sandra Emilse Silva Pérez $ 70.264.000 70264 $ 1.000 10% Composición accionaria después de la capitalización Capital suscrito Número de acciones Valor nominal Porcentaje Total $ 6.370.264.000 6370264 $ 1.000 100% Helmuth Mauricio Gallego Sanchez $ 6.300.000.000 6300000 $ 1.000 98,90% Sandra Emilse Silva Pérez $ 70.264.000 70264 $ 1.000 1,10% Tabla n.° 1 No toda dilución implica, por sí sola, un perjuicio económico: puede disminuir el porcentaje de participación y, aun así, no variar el valor del paquete accionario si se mira únicamente al valor nominal. Sin embargo, ello no ocurre cuando la emisión se realiza a un precio notoriamente inferior al valor patrimonial por acción (valor intrínseco). En el caso, al momento de la capitalización, Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P. registraba un patrimonio contable de cuatro mil diez y ocho millones ochocientos sesenta mil setecientos catorce pesos ($4.018.860.714) y setecientas dos mil seiscientas cuarenta (702.640) acciones en circulación; por consiguiente, cada acción representaba aproximadamente cinco mil setecientos veinte pesos ($5.720) del patrimonio social (valor intrínseco) —esto es quinientos setenta y dos por ciento (572%) por encima del precio de emisión—. En tal contexto, la reducción del porcentaje puede traducirse en afectación económica si el precio de emisión se fija muy por debajo de ese referente sin justificación alguna. Al emitirse las nuevas acciones a mil pesos ($1.000) —precio considerablemente inferior al valor intrínseco—, el patrimonio total aumentó, pero el número de acciones creció en mayor proporción, de modo que el valor que representa cada acción en el patrimonio se redujo de inmediato a alrededor de mil quinientos veinte pesos ($1.520). Esto, pues entró menos patrimonio por cada acción creada que el valor que esa En el momento de la capitalización los estados financieros aprobados por la asamblea correspondían a los del ejercicio fiscal del 2022. El patrimonio equivalía a cuatro mil diez y ocho millones ochocientos sesenta mil setecientos catorce pesos y el 95,8% de los activos correspondían a cuentas por cobrar. Vid. Folio 2 del documento denominado “Respuesta a auto 140018 con numero de radicado 2024-800-00052_027196 (2)” del anexo A001 del radicado n.° 2025-01-141608 del 1 de abril de 2025. Sentencia Sandra Emilse Silva Pérez contra Helmuth Mauricio Gallego Sánchez y Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P. acción “valía” en libros antes de la operación, por lo que el valor patrimonial por acción descendió. Así, antes de la capitalización cada acción equivalía a cinco mil setecientos veinte pesos ($5.720) del patrimonio social; después, cada acción pasó a equivaler aproximadamente mil quinientos veinte pesos ($1.520). Esto representa una disminución del valor del paquete accionario de la señora Silva Pérez aun cuando no varió la cantidad de acciones a su nombre, como se evidencia a continuación en la tabla n.° 2. Composición accionaria antes de la capitalización Patrimonio Número de acciones Valor intrínseco de la acción Porcentaje Total $ 4.018.860.714 702640 $ 5.720 100% Helmuth Mauricio Gallego Sanchez $ 3.616.974.643 632376 $ 5.720 90% Sandra Emilse Silva Pérez $ 401.886.071 70264 $ 5.720 10% Composición accionaria después de la capitalización Patrimonio Número de acciones Valor intrínseco de la acción Porcentaje Total $ 9.686.484.714 6370264 $ 1.521 100% Helmuth Mauricio Gallego Sanchez $ 9.579.642.806 6300000 $ 1.521 98,90% Sandra Emilse Silva Pérez $ 106.841.908 70264 $ 1.521 1,10% Tabla n.° 2 Respecto de la colocación de acciones a valor nominal, la doctrina especializada ha señalado que, en aquellos casos en los cuales se omite fijar una prima en colocación y resulta previsible que los demás asociados no suscriban las acciones, “(…) la mayoría estará causando un daño a los no suscriptores, consistente en apropiarse contable y económicamente de parte del superávit patrimonial de la empresa, acumulado a lo largo de tiempo, sin pagar el sobreprecio correspondiente, que se denomina 'prima en colocación'”. Por otra parte, en el caso Domínguez García y Compañía S. en C. y otros contra Duana y Cía. Ltda. y otros la Delegatura de Procedimientos Mercantiles declaró la nulidad absoluta de la decisión adoptada por la asamblea general de accionistas de Clínica las Peñitas S.A.S., consistente en capitalizar una acreencia. En esa oportunidad, se evidenció que la dilución de los accionistas minoritarios generó un perjuicio debido a que el valor patrimonial de las acciones era cuarenta y cinco por ciento (45%) mayor al pecio de emisión. Así, se concluyó que “(…) haber efectuado la capitalización de las acreencias de Duana y Cía. Ltda. y Cosmitet Ltda. por el valor nominal de las acciones de Clínica las Peñitas S.A.S. implicó una reducción Martínez Neira, N.H. Cátedra de Sociedades, Régimen Comercial y Bursátil (2020, Bogotá D.C., Editorial Legis S.A.) 511. Sentencia Sandra Emilse Silva Pérez contra Helmuth Mauricio Gallego Sánchez y Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P. injustificada de la participación en el capital social de los socios minoritarios y una ventaja no razonable para los accionistas mayoritarios quienes, en conjunto, incrementaron su participación en un 6,28%”. De forma similar, en el caso de Jorge Moreno Ramírez contra Astaf Colombia S.A.S., el Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Bogotá declaró la nulidad absoluta de la decisión adoptada por el máximo órgano social de Astaf Colombia S.A.S., consistente en capitalizar una acreencia. En palabras del Tribunal, (…) la conveniencia de fortalecer el patrimonio de la sociedad -razón aducida por la convocada como justificación de la medida- y la dilución de la participación del demandante, así como la considerable reducción del valor intrínseco de cada acción resultante de la misma, en curso además de una situación de conflicto intrasocietario, salta a la vista que la mentada capitalización causa un detrimento innecesario y desproporcionado al demandante y en general a todos los socios distintos del entonces administrador y representante legal”. En el caso sub examine, la brecha entre el precio de emisión y el valor intrínseco resulta tan significativa que permite advertir indicios objetivos de afectación respecto del patrimonio de Sandra Emilse Silva Pérez. En verdad, si la capitalización se hubiera realizado a valor intrínseco o con prima en colocación la variación del capital habría sido de seis coma ochenta y cinco por ciento (6,85%). Además, en la reunión del 14 de febrero 2024 el demandado no ofreció una justificación razonable que explicara por qué el precio de emisión fue sustancialmente inferior al valor intrínseco entonces vigente. Con todo, el Despacho no afirma que el monto de los perjuicios causados a la señora Silva Pérez sean la diferencia de valor entre los paquetes accionarios antes y después de la capitalización. No corresponde al Despacho, en este caso, determinar el valor de los perjuicios causados pues la demanda no contiene una pretensión indemnizatoria. Por ello, la comparación aquí utilizada se limita a corroborar el elemento objetivo del abuso del derecho de voto, sin que implique determinación cierta del quantum del daño. Sin perjuicio de lo anterior, el Despacho advierte que el valor intrínseco (o patrimonial) de las acciones no es, por sí solo, el referente obligado para fijar el precio en una capitalización. Ello obedece a que existen diversos métodos de valoración admitidos en la práctica —v. gr., el flujo de caja descontado, los múltiplos de mercado o las transacciones comparables— que capturan dimensiones distintas del valor económico. Así, una empresa con patrimonio reducido puede generar altas utilidades, mientras que otra con patrimonio elevado puede registrar pérdidas. Incluso, en escenarios de liquidación, una compañía con patrimonio contable alto puede tener un valor de realización inferior a dicho patrimonio si la mayor parte de sus activos son activos fijos con escasa recuperabilidad. En consecuencia, la determinación de un eventual detrimento exige ponderar las particularidades del caso concreto, las condiciones de mercado y el método de valoración empleado, evitando extrapolaciones automáticas a partir del solo valor intrínseco. Así las cosas, se puede concluir que la accionista minoritaria de la sociedad Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P., que funge como demandante en este proceso, se vio perjudicada en razón de la capitalización aprobada en la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas celebrada el 14 de febrero de 2024. Sentado Cfr. Superintendencia de Sociedades. Sentencia n.° 2019-01-352247 del 27 de septiembre de 2019. Cfr. Jorge Moreno Ramírez contra. Astaf Colombia S.A.S. Laudo del 13 de diciembre de 2017, Cámara de Comercio de Bogotá. Árbitros: Jesús Vall de Rutén Ruíz (presidente), Mateo Peláez García y Omar Rodríguez Olaya. Sentencia Sandra Emilse Silva Pérez contra Helmuth Mauricio Gallego Sánchez y Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P. eso, debe entonces entenderse acreditado el primero de los presupuestos requeridos para que se configure un abuso del derecho de voto. ii. Respecto del presupuesto subjetivo Habiendo ya evaluado el presupuesto objetivo, el Despacho entrará a analizar el presupuesto de orden subjetivo. Como ya fue señalado, y en relación con el caso en concreto, dicho presupuesto consiste en el propósito o la intención que tiene el accionista controlante de provocar perjuicios o de obtener alguna ventaja injustificada. En ese sentido, este elemento hace referencia a indicios relevantes que tengan la virtualidad de demostrar la presencia de una intención lesiva en el ejercicio del voto, analizando el patrón de conducta de los socios; incluyendo la existencia de un conflicto intrasocietario, el uso de maniobras sigilosas, la ausencia de una justificación lógica respecto de la decisión adoptada y el carácter repentino de la determinación, entre otros. Respecto de la importancia que tiene este presupuesto, Reyes Villamizar afirma que para poder decretar la existencia del abuso del derecho de voto “[s]e requiere que el demandante demuestre que la decisión del máximo órgano social desborda las finalidades legítimas que la ley ampara (...). En esa hipótesis, no es suficiente alegar que las decisiones aprobadas en una reunión de la asamblea fueron contrarias a los intereses subjetivos de un accionista minoritario”. En ese contexto, este Despacho deberá examinar el patrón de conducta del señor Gallego Sánchez, para determinar si actuó impulsado por un ánimo premeditado de afectar los intereses de la accionista minoritaria, o de obtener para si una ventaja ilegitima. Como ya fue establecido por las partes en sus respectivos escritos es evidente que existen controversias entre las partes (diferentes a la aquí estudiada) que suscitan la existencia de un conflicto intrasocietario. Basta con revisar el expediente y los documentos allegados como anexos, para evidenciar que existen dos procesos judiciales, uno en la jurisdicción laboral y otro en la de familia, en donde los dos accionistas fungen como extremos opuestos y sostienen argumentos incompatibles frente a un mismo tema. Dicho eso, este Despacho considera importante retratar en una línea de tiempo los hechos que considera son indicativos de un conflicto intrasocietario, y que fueron allegados oportunamente a este proceso. Para empezar, el 19 de enero del 2022 (a través de auto con radicado n.° 2021-0721) fue admitida la demanda que interpuso Sandra Emilse Silva Pérez en contra de Helmuth Mauricio Gallego Sánchez ante el Juzgado Noveno de Familia de Bogotá D.C. con el objetivo de que se decretara el divorcio y la liquidación de la sociedad conyugal, solicitando que se declarara al señor Gallego Sánchez como el cónyuge culpable. En esa misma oportunidad, el juzgado decretó el embargo de las acciones que Helmuth Mauricio Gallego Sanchez ostenta en diferentes empresas (embargo que se extendió a dividendos, intereses, utilidades y otros beneficios que correspondan al derecho embargado). Reyes Villamizar, F. Derecho Societario, 3 a Edición (2016, Bogotá D.C., Editorial Temis S.A) 663. Vid. Folio 115 del anexo 1wx8smAAB.AAB de la radicación n.° 2024-01-551649 del 7 de junio del 2024 Vid. Folio 2 del anexo A001 de la radicación n.° 2025-01-152973 del 7 de abril del 2025. Sentencia Sandra Emilse Silva Pérez contra Helmuth Mauricio Gallego Sánchez y Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P. Asimismo, como consta en el acta n.° 37 de la reunión extraordinaria de asamblea general de accionistas del 16 de febrero del 2022 de Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P., el señor Gallego Sánchez removió a Sandra Emilse Silva Pérez del cargo de representante legal que llevaba ejerciendo desde hace más de dos años. Dentro de este punto, la demandante dejo constancia de que tal decisión era un medio de retaliación por haber interpuesto la demanda de divorcio. Ahora bien, el demandado manifestó que dicha decisión fue tomada con fundamento en un presunto uso indebido de información confidencial por parte de la señora Silva Pérez y que, por tales monitos, se presentó una denuncia penal en contra de la demandante. Al margen de la razón por la cual se tomó dicha decisión, llama la atención del Despacho que tal decisión se haya tomado un mes después de la admisión de la demanda de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal. En todo caso, dicha circunstancia deja en evidencia el deterioro de la relación entre los accionistas de Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P., deterioro que nace de los conflictos personales entre las partes. En línea con lo anterior, el 22 de febrero de 2022 fue enviada una comunicación por parte de Helmuth Mauricio Gallego Sánchez, como nuevo representante legal, a la señora Silva Pérez en donde se le prohibía el ingreso al domicilio de la sociedad dado que ya no ostentaba la calidad de empleada. Ahora bien, es de relevancia señalar que el domicilio de la sociedad demandada coincide con el domicilio de Sandra Emilse Silva Pérez. Impulsada por estos motivos, la demandante interpuso una demanda en la jurisdicción laboral solicitando que se declare el despido injustificado del que aduce fue víctima, así como el pago de unas sumas a título de vacaciones, salarios sin pagar e indemnizaciones moratorias. Así, la mencionada demanda fue admitida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá D.C. el 12 de enero de 2024. Posteriormente, el 7 de febrero del 2024 se realizó una entrevista intervenida frente a la Comisaría de Familia de Usaquén 2, en donde Helmuth Mauricio Gallego Sánchez y Sandra Emilse Silva Pérez respondieron unas preguntas respecto al estado de su relación. En esa oportunidad, bajo unas diferencias que no se pudieron conciliar, la Comisaria de Familia recomendó “(…) dar cumplimiento estricto a lo ordenado en las diferentes actuaciones jurídicas, con el fin de que no se tomen decisiones unilaterales”. Finalmente, ese mismo día, después de la diligencia en la Comisaría de Familia, se convocó a la reunión extraordinaria de asamblea general de accionistas de Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P., en la cual el orden del día mencionaba, entre otros, el aumento de capital autorizado, el reglamento de emisión de acciones y el cambio al artículo 17 de los estatutos sociales. Ahora bien, los demandados, durante los alegatos de conclusión, manifestaron que los conflictos personales no se pueden equiparar a los conflictos intrasocietarios pues detentan naturalezas distintas. Sin perjuicio de lo anterior, para el Despacho no es dable hacer dicha separación pues los conflictos intrasocietarios no necesariamente nacen de diferencias de visión de negocios entre los asociados. Los conflictos intrasocietarios también pueden ser consecuencia de conflictos personales entre los Vid. Folio 99 y 100 del anexo AAA de la radicación n.° 2024-01-172437 del 3 de abril del 2024. Vid. Folio 86 del radicado n.° 2024-01-522044 del 29 de mayo de 2024. Vid Folio 124 del anexo 1wx8smAAB.AAB de la radicación n.° 2024-01-551649 del 7 de junio del 2024. Vid. Folio 119 descorre del anexo 1wx8sm AAB.AAB de la radicación n.° 2024-01-551649 del 7 de junio del 2024. Vid. Folio 122 del radicado n.° 2024-01-522044 del 29 de mayo de 2024. Vid. Folio 120 del anexo 1wx8smAAB.AAB de la radicación n.° 2024-01-551649 del 7 de junio del 2024. Vid. Folio 138 del anexo 1wx8smAAB.AAB de la radicación n.° 2024-01-551649 del 7 de junio del 2024. Sentencia Sandra Emilse Silva Pérez contra Helmuth Mauricio Gallego Sánchez y Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P. accionistas, lo cual sucede con más frecuencia en países como Colombia donde el mercado está conformado, en gran parte, por empresas familiares de capital concentrado. Sentado eso, para el Despacho es evidente la existencia de un conflicto intrasocietario entre los accionistas de Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P. Dicho lo anterior, se evidenció que la decisión de capitalizar Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P., se dio en condiciones intempestivas. No es posible ignorar que la convocatoria a la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas fue enviada el mismo día en que las partes asistieron a la entrevista intervenida frente a la Comisaría de Familia y sostuvieron posiciones diametralmente opuestas. Así mismo, llama la atención del Despacho que la capitalización se realizara mediante reunión extraordinaria el 14 de febrero de 2024. Esto es, sin contar con los estados financieros correspondientes al ejercicio social del 2023, aprobados por la asamblea y a tan solo un mes de la realización de la reunión ordinaria de asamblea general de accionistas. Adicionalmente, en la mencionada reunión extraordinaria el 14 de febrero de 2024 no se hace alusión a las razones por las cuales se debía hacer la capitalización de manera inmediata sin poder esperar 30 días a la reunión ordinaria de asamblea general de accionistas de Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P. Aún más, cuando en la reunión ordinaria se aprueban los estados financieros del ejercicio anterior y se presenta el proyecto de decreto de dividendos —proyecto que pudo estar dirigido a la financiación de las nuevas líneas de negocios —. Por otra parte, se pudo evidenciar que, de acuerdo con la prueba de oficio solicitada por el Despacho a Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P., se realizó un estudio previo respecto de las necesidades de nuevas líneas de negocios para la compañía. En dicha prueba, se menciona que el sector de energía tiene una tendencia al crecimiento dentro del país y diversos beneficios de carácter tributario. Ahora bien, dicho documento es muy general pues menciona la necesidad de invertir en nuevos negocios, la posibilidad de invertir en la industria de energía y formas de hacerlo. Sin embargo, el Despacho no pudo evidenciar un estudio técnico de como funcionaría la inversión, de qué forma se haría, cuáles son las proyecciones de flujos de caja que se esperan del proyecto o un plan de inversión concreto. Adicionalmente, en la reunión extraordinaria de asamblea general de accionistas del 14 de febrero de 2024, se mencionó que la capitalización de la sociedad es necesaria “para poder tener mejores condiciones competitivas en las licitaciones e incursionar en nuevos negocios” y además que el representante legal “ha advertido una potencialidad de generar nuevos negocios en dicho mercado, mediante la adquisición de activos productivos (motores), para ser alquilados a las distintas empresas”. Ahora, a pesar de lo manifestado en la reunión, dichas afirmaciones no se reflejan en el estudio técnico aportado por la sociedad demandada. Además, la inversión que se planteó consiste en comprar unos activos y entregarlos a Biogas Colombia S.A.S. E.S.P., para que los explote. Es importante tener de presente que, Helmuth Mauricio Gallego Sánchez es accionista (indirecto) y su vez representante legal de Biogas Colombia S.A.S. E.S.P. En suma, de acuerdo con una certificación expedida por el revisor fiscal de Biogas Colombia S.A.S. E.S.P., a mayo de 2024 esta última debía a Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P., la suma de ocho mil setecientos cuarenta y nueve millones seiscientos un mil doscientos veinte nueve pesos ($ 8.749.601.229). La convocatoria para la reunión ordinaria de asamblea general de accionistas de Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P. fue realizada el 5 de marzo de 2024 y la reunión se llevó a cabo el 21 de marzo de 2024. Vid. Folio 215 del radicado n.° 2024-01-522044 del 29 de mayo de 2024. Vid. Folio 185 y 186 del radicado n.° 2024-01-522044 del 29 de mayo de 2024. Vid. Folio 55 del anexo 1wm%r4AAA.AAA del radicado n.° 2024-01-172437 del 3 de abril de 2024. Vid. 231 del radicado n.° 2024-01-522044 del 29 de mayo de 2024. Sentencia Sandra Emilse Silva Pérez contra Helmuth Mauricio Gallego Sánchez y Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P. Por otra parte, en lo relativo a la financiación de las nuevas líneas de negocio, Helmuth Mauricio Gallego Sánchez manifestó en la reunión del máximo órgano social que “(…) es conveniente tener en cuenta que la estructura de negocios planteada es necesaria, ya que también puede pensarse en otro momento que Helmuth Gallego como persona natural utilice su patrimonio personal como fuente de garantía ante los acreedores. No obstante, en la actualidad esto no es posible por encontrarse embargado dentro del procesos de divorcio, situación que le ha generado un bloqueo ante el sistema financiero por considerar que tiene un perfil de riesgo por el solo hecho del embargo, situación que es conocida por la accionista Sandra Silva”. En concordancia con lo anterior, el señor Gallego Sánchez aportó como prueba correos electrónicos sobre acercamientos con el Banco de Bogotá para solicitar una línea de crédito. A pesar de ello, los correos allegados se refieren, en realidad, a una solicitud de tarjeta de crédito para las sociedades Gallego Abogados y Human Forest. En ese orden de ideas, no guardan relación con una solicitud de crédito empresarial destinada a la incursión en un negocio de la industria energética, como se afirmó. Además, tal como se indicó previamente, la reunión tuvo lugar un mes antes de la aprobación de los estados financieros de 2023, los cuales evidencian utilidades por mil ochocientos setenta y tres millones quinientos setenta y ocho mil setenta y dos pesos ($ 1.873.578.072) que se pudieron haber utilizado para la financiación de las nuevas líneas de negocios. Aunado a lo anterior, el Despacho estima que, en este caso, el hecho de haber efectuado la capitalización a un precio significativamente inferior al valor patrimonial de la empresa —según se analizó en acápite anterior— constituye un indicio de la intención del señor Gallego Sánchez de diluir a la accionista minoritaria, Sandra Emilse Silva Pérez. Ello por cuanto existían alternativas menos gravosas —como fijar un precio de emisión más alto o establecer una prima en colocación— que no fueron consideradas en la reunión extraordinaria del máximo órgano social del 14 de febrero de 2024. En conclusión, el Despacho encuentra acreditado el elemento subjetivo del abuso del derecho de voto, esto es, la intención de causar un perjuicio a la accionista minoritaria Sandra Emilse Silva Pérez. En efecto, como se explicó en los párrafos anteriores la capitalización se llevó a cabo a un precio de emisión sustancialmente inferior al valor patrimonial de las acciones, sin que existiera una justificación técnica o financiera clara que explicara tal decisión. Además, se demostró que no se exploraron alternativas menos lesivas, como fijar una prima en colocación, capitalizar los dividendos o solicitar financiamiento externo. Igualmente, la medida se adoptó de manera intempestiva, mediante una convocatoria realizada el mismo día en que las partes habían sostenido un enfrentamiento en sede familiar, lo que denota precipitación y ausencia de deliberación razonada. Finalmente, todo ello ocurrió en un contexto de conflicto intrasocietario grave, originado en disputas personales y judiciales entre los dos accionistas, circunstancia que permite inferir que la decisión no tuvo una finalidad empresarial legítima, sino la de afectar la posición patrimonial de la señora Silva Pérez. En consecuencia, el conjunto de estos elementos permite al Vid. Folio 186 del radicado n.° 2024-01-522044 del 29 de mayo de 2024. Vid. Folio 224 a 229 del radicado n.° 2024-01-522044 del 29 de mayo de 2024. Vid. Folio 3 del documento denominado “Respuesta a auto 140018 con numero de radicado 2024-800-00052_027196 (2)” del anexo A001 del radicado n.° 2025-01-141608 del 1 de abril de 2025. Sentencia Sandra Emilse Silva Pérez contra Helmuth Mauricio Gallego Sánchez y Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P. Despacho concluir la existencia del elemento intencional que requiere el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008 para que se configure el abuso del derecho de voto. Por consiguiente, una vez comprobado el elemento objetivo y subjetivo del abuso del derecho de voto, el Despacho, de acuerdo con lo dispuesto por el literal e del numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso, en concordancia con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008 declarará la nulidad absoluta de las decisiones consistentes en aumentar el capital autorizado y emitir el reglamento de emisión de acciones adoptadas durante la reunión extraordinaria de asamblea general de accionistas de Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P., del 14 de febrero de 2024. Como consecuencia de lo anterior, se ordenará que Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P., realice todas las actuaciones necesarias para cancelar los títulos correspondientes a las cinco millones seiscientos sesenta y siete mil seiscientos veinticuatro (5.667.624) acciones suscritas por Helmuth Mauricio Gallego Sánchez. Así mismo se ordenará que Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P. realice los ajustes correspondientes en la contabilidad de la compañía. B. Respecto a la modificación del artículo 17 de los estatutos sociales referente al régimen de limitaciones a las facultades del representante legal. En el escrito introductorio, la demandante solicitó que se declarara que la decisión consistente en modificar el artículo 17 de los estatutos sociales de Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P. fue abusiva, y que, en consecuencia, se declarara su nulidad. Frente a lo anterior, los demandados pidieron que dicha pretensión fuera desestimada, argumentando que la parte actora no acreditó en qué medida la modificación estatutaria le causó un perjuicio concreto a Sandra Emilse Silva Pérez, ni cómo dicha decisión generó una ventaja injustificada para Helmuth Mauricio Gallego Sánchez. El artículo 17 de los estatutos sociales, antes de su modificación, establecía que: “[e]l [g]erente y, en su caso, el [s]ubgerente necesitarán autorización de la [a]samblea [g]eneral de [a]ccionistas de la [s]ociedad para llevar a cabo actos o contratos que impliquen la adquisición o enajenación de bienes inmuebles o de derechos sobre ellos, así como la constitución de gravámenes; la apertura y cierre de agencias y sucursales; la adquisición y enajenación de participaciones sociales; y la celebración de contratos de toda clase con terceros que impliquen una participación de estos en las utilidades de la sociedad.” Sobre el particular, el Despacho desestimará la pretensión formulada. En efecto, la demandante no demostró de qué manera la supresión de dicha cláusula le ocasionó un perjuicio o generó un beneficio indebido a favor del demandado. En términos generales, las modificaciones estatutarias constituyen una manifestación legítima de la voluntad social, y el hecho de alterar disposiciones previamente pactadas hace parte de la dinámica natural del gobierno societario. En ese sentido, resulta válido que el accionista mayoritario, en ejercicio de su derecho de voto, adopte decisiones orientadas a ajustar los estatutos a su visión de negocio, dado que el control accionario conlleva precisamente la facultad de dirección sobre la sociedad. Ahora bien, la demandante tampoco acreditó que, tras la modificación del artículo 17, el representante legal hubiera ejecutado actos concretos que hubiesen ocasionado perjuicio alguno a la sociedad o a su propia participación. Vid. Folio 192 del radicado n.° 2024-01-522044 del 29 de mayo de 2024. Sentencia Sandra Emilse Silva Pérez contra Helmuth Mauricio Gallego Sánchez y Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P. Por consiguiente, al no haberse configurado el elemento objetivo exigido por el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008 —esto es, la existencia de un perjuicio para la sociedad o para uno o varios accionistas, o una ventaja injustificada—, no es posible concluir que la decisión de eliminar el artículo 17 de los estatutos sociales de Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P., constituya un uso abusivo del derecho de voto. En consecuencia, el Despacho desestimará la pretensión correspondiente.

Resuelve

RESUELVE Primero. Declarar que Helmuth Mauricio Gallego Sánchez ejerció su derecho de voto de forma abusiva en la adopción de las decisiones consistentes en aumentar el capital autorizado y emitir el reglamento de emisión de acciones adoptadas durante la reunión extraordinaria de asamblea general de accionistas de Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P., del 14 de febrero de 2024. Segundo. Declarar la nulidad absoluta de las decisiones sociales consistentes en aumentar el capital autorizado y emitir el reglamento de emisión de acciones., las cuales fueron aprobadas por la asamblea general de accionistas de Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P., del 14 de febrero de 2024. Tercero. Ordenar que Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P., realice todas las actuaciones necesarias para cancelar los títulos correspondientes a los cinco millones seiscientos sesenta y siete mil seiscientos veinticuatro (5.667.624) acciones suscritas por Helmuth Mauricio Gallego Sánchez y realice los ajustes a que haya lugar en el libro de registro de accionistas. Cuarto. Ordenar que Soluciones Integrales Ver S.A.S. E.P., realice los ajustes correspondientes en la contabilidad de la compañía. Quinto. Desestimar las demás pretensiones de la demanda. Sexto. condenar en costa a la parte vencida a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

Costas

III. COSTAS Teniendo en cuenta que las pretensiones de la demanda prosperaron parcialmente, el Despacho, en atención a lo establecido en el numeral 5 del artículo 365 del Código General del Proceso, así como en el Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, condenará en costa a la parte vencida a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) En mérito de lo expuesto, el Director de Jurisdicción Societaria II, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

AccionesAsamblea general de accionistasCapitalizaciónContratoDerechosEmbargoInformaciónNulidad absolutaPatrimonioSociedadSocios

Fuentes jurídicas