Micelio
📜 Sentencia procedimiento mercantil

La Superintendencia de Sociedades tendrá facultades jurisdiccionales en materia societaria, referidas a: (…) b) las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre estos y la sociedad o entre estos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral. Literal b), numeral quinto del artículo 24 del Código General del Proceso.

11 de marzo de 2019Rad. 2019-01-057051Proc. 2017-800-00190
⚖️ Resolución de conflictos societarios

Partes

Demandante

  • RESTAURANTE TIPICO ANTIOQUEÑO LAS ACACIAS S.A. EN LIQUIDACION JUDICIALNIT 860049026
  • MONTOYA PARRA MARY LUZCÉDULA 39787691

Demandado

  • BASTO TRIANA CONSTANZA MIREYACÉDULA 51601280
  • MONTOYA PARRA SOL BEATRIZCÉDULA 51654089
  • TRIANA DE BASTO MIREYACÉDULA 20331223
  • MONTOYA PARRA CLARA PATRICIACÉDULA 51691950
  • MONTOYA PARRA LINA MARIACÉDULA 51608216

Otras partes

  • HERNANDEZ VERA JOSE ANTONIOCÉDULA 91541193

Antecedentes

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Restaurante Típico Antioqueño Las Acacias S.A. Contra Constanza Mireya Basto Triana, Mireya Triana de Basto, Sol Beatriz Montoya Parra, Lina María Montoya Parra, Clara Patricia Montoya Parra, Nubia Leyda Parra de Montoya, Claudia Luz Montoya Parra, David Octavio Montoya Parra, Gloria Helena Montoya Parra, Group of Design S.A.S., Mary Luz Montoya Parra, Luz Helena Carmona Santamaría, Natasha Restrepo Carmona, Ángela María Montoya Parra y Gestiones Administrativas S.A.S., surtió el curso descrito a continuación: 1. El 8 de junio de 2017 se presentó la demanda. 2. El 18 de julio de 2017 se admitió la demanda. 3. El 23 de julio de 2018 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. 4. El 22 de febrero de 2019 se efectuó la contradicción del dictamen pericial. 5. El 8 de marzo de 2019 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Hechos

II. HECHOS Antes de analizar el caso que ha sido puesto en consideración de este Despacho, es necesario hacer un breve recuento de los antecedentes fácticos más relevantes. No. DE PROCESO 2017-800-00190 Número de Radicado: 2019-01-057051 Fecha: 2019/03/12 Hora: 12:23:41 Folios: 9 Anexos: NO 2/9 Sentencia Restaurante Típico Antioqueño Las Acacias S.A. Contra Mireya Triana de Basto y otros Restaurante Típico Antioqueño Las Acacias Limitada fue constituida mediante escritura pública n.° 1183 del 2 de abril de 1976 de la Notaría 9ª del Círculo de Bogotá, la cual fue inscrita el ante la Cámara de Comercio de Bogotá el 12 de abril de 1977. Posteriormente, mediante escritura pública n.° 1289 del 4 de mayo de 2004 de la Notaría 38 del Círculo de Bogotá, inscrita en el registro mercantil el 20 de mayo de 2004, Restaurante Típico Antioqueño Las Acacias Limitada se transformó en una sociedad anónima. De acuerdo con la información consignada en el certificado de existencia y representación legal, el objeto social de la compañía, principalmente, es “la organización administrativa y la explotación de restaurantes, hoteles, bares, grilles”. El 2 de abril de 2016, Restaurante Típico Antioqueño Las Acacias S.A. Se disolvió y quedó en estado de liquidación por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato social, conforme a la causal prevista en el numeral 218 del Código de Comercio. Seguidamente, el 3 de junio de 2016, la asamblea general de accionistas de Restaurante Típico Antioqueño Las Acacias S.A. Aprobó la reactivación de la sociedad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 1429 de 2010 (vid. Folios 247 a 249). Sin embargo, las accionistas Clara Patricia Montoya Parra, Lina María Montoya Parra, Sol Beatriz Montoya Parra, Constanza Mireya Basto Triana y Mireya Triana de Basto votaron negativamente dicha decisión (vid. Folios 248 y 249). Como consecuencia de lo anterior, el 10 de junio de 2016, mediante comunicación remitida a la representante legal de la compañía, las accionistas disidentes ejercieron el derecho de retiro en los términos del mismo artículo 29 aludido (vid. Folios 257 a 261). El 16 de junio de 2016 y el 16 de abril de 2018 , la representante legal de Restaurante Típico Antioqueño Las Acacias S.A. Ofreció las acciones de Clara Patricia Montoya Parra, Lina María Montoya Parra, Sol Beatriz Montoya Parra, Constanza Mireya Basto Triana y Mireya Triana de Basto a los demás accionistas de la compañía (vid. Folios 257 a 311 y 314 a 329). En respuesta a la oferta, el 2 de mayo de 2018 los accionistas no disidentes remitieron comunicaciones a la representante legal de la compañía en las que manifestaron que no se encontraban interesados en adquirir la participación social de Clara Patricia Montoya Parra, Lina María Montoya Parra, Sol Beatriz Montoya Parra, Constanza Mireya Basto Triana y Mireya Triana de Basto (vid. Folios 333 a 341). Lo anterior fue puesto en conocimiento de las asociadas cuya participación fue ofertada por parte de la representante legal de la compañía el 23 de mayo de 2018. En dicha comunicación, además, se les advirtió que se procedería con el reembolso de los aportes, en atención a que no existían utilidades líquidas o reservas constituidas para efectos de una readquisición por parte de la sociedad La comunicación remitida el 16 de abril de 2018 tuvo como origen la orden impartida por esta Superintendencia en sentencia n.° 820-32 del 10 de abril de 2018, en la cual se declaró que Mary Luz Montoya Parra infringió sus deberes como administradora de Restaurante Típico Antioqueño Las Acacias S.A., al no dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 222 de 1995 sobre el derecho de retiro. 3/9 Sentencia Restaurante Típico Antioqueño Las Acacias S.A. Contra Mireya Triana de Basto y otros (vid. Folios 344 a 348, 353, 379 y 410). De igual manera, se les manifestó que, en todo caso, la sociedad discrepaba respecto del valor de tales acciones. Es así como Restaurante Típico Antioqueño Las Acacias S.A., en ejercicio de la acción prevista en el artículo 136 de la Ley 446 de 1998, inició el presente proceso con el fin de que se determine el valor de las acciones que detentan Clara Patricia Montoya Parra, Lina María Montoya Parra, Sol Beatriz Montoya Parra, Constanza Mireya Basto Triana y Mireya Triana de Basto en dicha compañía. No obstante lo anterior, durante el curso de este litigio, se desistieron de las pretensiones de la demanda respecto de la accionista Lina María Montoya Parra, en los términos del artículo 314 del Código General del Proceso.

Consideraciones

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Para empezar, es preciso recordar que esta Superintendencia cuenta con la facultad para designar peritos con el fin de fijar el valor de las acciones, cuotas o partes de interés en circunstancias en las que exista discrepancia respecto del mismo, en los eventos del ejercicio del derecho de preferencia o del reembolso de aportes en los casos previstos en la ley. En el caso bajo estudio, tal como se anotó previamente, la discrepancia respecto del valor de las acciones de Clara Patricia Montoya Parra, Sol Beatriz Montoya Parra, Constanza Mireya Basto Triana y Mireya Triana de Basto surgió con ocasión del ejercicio del derecho de retiro que siguió a la reactivación de Restaurante Típico Antioqueño Las Acacias S.A. Y que dio lugar al reembolso de los aportes. Esta posibilidad de ejercicio del derecho de retiro por parte de los asociados ausentes o disidentes al aprobarse la reactivación de una compañía, encuentra fundamento en el artículo 29 de la Ley 1429 de 2010, según el cual, “[l]a decisión de reactivación se tomará por la mayoría prevista en la ley para la transformación. Los asociados ausentes o disidentes podrán ejercer el derecho de retiro en los términos de la ley”. Así, pues, para efectos del procedimiento y los efectos del ejercicio del derecho de retiro, es preciso remitirse a los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 222 de 1995. En particular en el artículo 16 se prevé expresamente que, en el evento en que los asociados o la compañía no adquieran las participaciones sociales ofrecidas a estos con ocasión del ejercicio del derecho de retiro, se procederá con su reembolso, lo cual fue precisamente lo ocurrido en el presente caso. Una vez efectuadas las anteriores precisiones, el Despacho procederá a analizar el dictamen presentado por el perito designado en el curso de este trámite judicial. A. Valoración de las acciones de Clara Patricia Montoya Parra, Sol Beatriz Montoya Parra, Constanza Mireya Basto Triana y Mireya Triana de Basto El 5 de diciembre de 2018, luego de estudiar la información contable de Restaurante Típico Antioqueño Las Acacias S.A., se presentó el dictamen por parte del perito designado. De acuerdo con lo dispuesto por este Despacho, este dictamen tenía como propósito determinar el valor de las acciones de Clara Patricia Montoya Parra, Sol Beatriz Montoya Parra, Constanza Mireya Basto Triana y Mireya Triana de Basto al momento del ejercicio del derecho de retiro, esto es, el 10 de junio de 2016, junto con el respectivo ajuste con el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.). 4/9 Sentencia Restaurante Típico Antioqueño Las Acacias S.A. Contra Mireya Triana de Basto y otros La información contable de la compañía examinada para efectos de la valoración, según se expone en el informe pericial, correspondió a aquella suministrada por la representante legal de Restaurante Típico Antioqueño Las Acacias S.A. Adicionalmente, se verificaron los procedimientos contables y administrativos en sesiones de trabajo realizadas con la propia administración de la compañía y se consultó la documentación que obra en el expediente del presente proceso. En esa medida, en un primer ejercicio de valoración, el perito aplicó el método de flujo de caja descontado. Para ello, tomó la información real de la compañía a partir del 2016 hasta el 30 de junio de 2018 y efectuó la proyección de los flujos de caja desde esta última fecha hasta el 2 junio de 2021 —fecha de vigencia de la sociedad—, con base en los estados financieros básicos de la compañía. Los flujos proyectados fueron descontados “a una tasa de descuento apropiado según el riesgo de dichos flujos así para obtener el valor presente de la empresa” (vid. Folio 600). Como resultado de lo anterior, el perito estableció que el valor de Restaurante Típico Antioqueño Las Acacias S.A. Para junio de 2016 es de -$536.134.922. Este resultado se justifica, a partir del análisis financiero aplicado de la empresa, con base en el cual el perito concluyó que “según la tendencia histórica de la empresa, las ventas permiten únicamente la permanencia de las operaciones, con una tendencia decreciente ya que los ingresos se han venido reduciendo en su valor real hasta llegar a romper el punto de equilibrio, esto significa, que no hay generación de valor para los accionistas” (vid. Folio 668). En atención a que el flujo de caja descontado presenta un saldo negativo, el perito determinó que el método que debía utilizarse para la valoración de las acciones de Restaurante Típico Las Acacias S.A. Es el de valor contable. De acuerdo con el experto financiero y contable, la aplicación de esta técnica “refleja de una manera más adecuada su valor, ya que no es posible imputar a los accionistas la proyección de las pérdidas futuras” (vid. Folio 602). En consecuencia, el perito designado por el Despacho valoró las acciones de Clara Patricia Montoya Parra, Sol Beatriz Montoya Parra, Constanza Mireya Basto Triana y Mireya Triana de Basto al momento del ejercicio del derecho de retiro con base en el valor intrínseco de la compañía, esto es, el valor de la liquidación de sus activos. En ese sentido, se estableció que las 24.503.062,5 acciones objeto del presente proceso tienen un valor de $1.928.315.677, según se muestra a continuación: TABLA N.° 1 VALOR DE LAS ACCIONES Accionista n.° de acciones Porcentaje de participación Valor por acción Valor Mireya Triana de Basto 24.499.990 33,333320% $78,70 $1.928.073.880 Sol Beatriz Montoya Parra 1.531,25 0,002083% $78,70 $120.505 Constanza Mireya Basto Triana 10,00 0,000014% $78,70 $787 Clara Patricia Montoya Parra 1.531,25 0,002083% $78,70 $120.505 Total 24.503.062,5 33,3375% N/A $1.928.315.677 5/9 Sentencia Restaurante Típico Antioqueño Las Acacias S.A. Contra Mireya Triana de Basto y otros B. Conclusiones En primer lugar, este Despacho estima necesario hacer alusión a algunas normas contables y comerciales aplicables al presente asunto. En el artículo 33 del Decreto 2649 de 1993 se presenta una definición de los estados financieros certificados y dictaminados. En los términos de esta norma, los estados financieros certificados corresponden a “aquellos firmados por el representante legal, por el contador público que los hubiere preparado y por el revisor fiscal, si lo hubiere, dando así testimonio de que han sido fielmente tomados de los libros”. De otra parte, los dictaminados son “aquellos acompañados por la opinión profesional del contador público que los hubiere examinado con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas”. En relación con la eficacia probatoria de la documentación contable, es preciso señalar que, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 43 de 1990, “la atestación o firma de un contador público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas”. En ese mismo artículo, también se establece una presunción respecto de los balances, en cuanto a que se ajustan a la ley y que las cifras allí consignadas reflejan de forma fidedigna la situación financiera de la compañía. En forma congruente con las presunciones legales referidas, en el artículo 264 del Código General del Proceso se estableció que “[l]os libros y papeles de comercio constituyen plena prueba en las cuestiones mercantiles que los comerciantes debatan entre sí”. Es así como, de la simple lectura de las normas antes transcritas, se concluye que los estados financieros certificados y dictaminados y, en general, los documentos contables debidamente suscritos por contador público tienen pleno valor probatorio, mientras no se desvirtúe su contenido a través de otros medio de prueba. En esa medida, es claro que la documentación contable utilizada por el perito para la valoración de las acciones de Restaurante Típico Antioqueño Las Acacias S.A. Refleja la situación financiera real de la compañía. Dicho esto, le corresponde al Despacho determinar el valor de las acciones de Clara Patricia Montoya Parra, Sol Beatriz Montoya Parra, Constanza Mireya Basto Triana y Mireya Triana de Basto, con fundamento en el informe rendido por el perito en el curso del presente proceso. Para ello, es necesario efectuar algunas precisiones respecto de las técnicas de valoración presentadas en el dictamen pericial. Así, pues, el Despacho debe advertir que el método basado en el descuento de flujos de fondos es el más aceptado, por cuanto permite calcular el valor de las participaciones de capital de un negocio en marcha a partir de la capacidad del ente económico para generar dinero. Según se ha explicado en la doctrina, esta técnica permite establecer “el valor de la empresa a través de la estimación de los flujos de dinero (cash flows) que generará en el futuro, para luego descontarlos con una rentabilidad exigida apropiada según el riesgo de dichos flujos”. La valoración a través de este método, en otras palabras, “se basa en el pronóstico detallado y cuidadoso, para cada periodo, de cada una de las partidas financieras vinculadas a la generación de los cash flows correspondientes a las operaciones de la empresa, como por P Fernández. Métodos de valoración de empresas. 2017. Disponible en: https://dx.Doi.Org/10.2139/ssrn.1267987. Https://dx.Doi.Org/10.2139/ssrn.1267987 6/9 Sentencia Restaurante Típico Antioqueño Las Acacias S.A. Contra Mireya Triana de Basto y otros ejemplo, el cobro de ventas, los pagos de mano de obra, de materias primas, administrativos, de ventas, etc. Y la devolución de créditos, entre otros”. En opinión de Reyes Villamizar, la utilización del método de flujo de caja descontado para determinar el valor de una compañía proporciona “cifras que se aproximan a la realidad económica de la sociedad, por cuanto se tiene en cuenta el valor del dinero en el tiempo” . Lo anterior, en la medida en que la tasa de descuento que se aplica a los flujos de caja proyectados representa el costo del dinero en el tiempo, pues, “es utilizada para hallar la equivalente entre sumas de dinero que se reciben en el presente y sumas de dinero que se recibirán en el futuro”. De otra parte, a diferencia de la valoración de flujos futuros de efectivo, la valoración contable consiste en determinar el valor de patrimonio de la compañía a cierto corte y dividirlo en el número de acciones suscritas. En efecto, este método permite verificar la fortaleza patrimonial de la compañía a un corte determinado, por lo cual, el precio de las acciones correspondería al valor de los activos sociales después de descontar los pasivos. Ahora bien, en este punto es relevante poner de presente que esta Delegatura, por ejemplo, en el caso de Comercializadora GL S.A.S. Puntualizó que “[p]ara el caso de aquellas sociedades cuyas operaciones de continuidad, el método más adecuado será aquél que permita apreciar los flujos de caja que podrían obtener a partir de la administración de los negocios sociales hacia el futuro. Esta valoración de una compañía como una empresa en marcha parte del supuesto según el cual los activos sociales continuarán siendo utilizados para el cumplimiento de las actividades a cargo de la sociedad.” En esa oportunidad, el Despacho examinó la validez de la decisión del accionista mayoritario de Comercializadora GL S.A.S. De enajenarle la totalidad de los activos de la compañía a Distribuidora del Kamino S.A.S., por haberse adoptado en ejercicio abusivo del derecho del voto. Así, pues, para efectos de establecer si tal decisión generó los perjuicios invocados en la demanda, el Despacho determinó que era preciso estudiar la valoración en la que se basó la transferencia los activos y pasivos de la compañía. De esta manera, se concluyó que Comercializadora GL S.A.S. “debió haberse valorado como una empresa en marcha para efectos de la enajenación global controvertida”. Ello, por cuanto los elementos probatorios permitieron concluir que “Comercializadora GL S.A.S. Administraba una empresa en marcha al momento de aprobarse la enajenación global bajo estudio” No obstante lo anterior, para determinar el precio que deberá recibir un accionista por sus participaciones de capital, también deben tenerse en cuenta las circunstancias que dan lugar a la necesidad de efectuar una valoración y las características particulares de una compañía. Así, pues, en el caso bajo estudio, deben resaltarse algunas particularidades que resultan de absoluta relevancia. La primera de ellas es que Restaurante Típico Antiqueño Las Acacias S.A. No es una compañía que cotiza en bolsa. En ese orden de ideas, es pertinente hacer referencia a la Circular Externa n.° 3 de esta Superintendencia, en la que se Id. FH Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo II, 3ª edición (Temis, 2017, Bogotá D.C.) 155 y 156. Id. Cfr. Sentencia n.° 800-119 del 17 de septiembre de 2015. Id. 7/9 Sentencia Restaurante Típico Antioqueño Las Acacias S.A. Contra Mireya Triana de Basto y otros establecen distinciones entre los métodos utilizados para las empresas que cotizan en bolsa y aquellas que no. Al respecto, para el caso de compañías cerradas, esta Superintendencia explicó que los métodos más utilizados son: (i) el método de valor en libros; (ii) el método de flujo de caja descontado; (iii) método de amortización del Goodwill; y (iv) método de capitalización del superbeneficio. Sin embargo, se enfatiza en que debe aplicarse aquella técnica más indicada “en consideración a la naturaleza de la empresa, las condiciones de la misma, el sector al que pertenece, etc.” . Por otro lado, es importante destacar que la circunstancia que dio origen a la valoración de las acciones bajo estudio es el reembolso de las participaciones de capital que debe efectuar la compañía, derivado del ejercicio del derecho de retiro por parte de Clara Patricia Montoya Parra, Sol Beatriz Montoya Parra, Constanza Mireya Basto Triana y Mireya Triana de Basto. Así las cosas, este Despacho estima necesario precisar que en el reembolso de aportes, a diferencia de una readquisición de acciones, se efectúa una reducción del capital en una cuantía equivalente al número de participaciones respectivas. Es así como, según lo ha explicado esta Superintendencia, “con el reembolso se le devuelve al socio el valor de su aporte junto con las valorizaciones o desvalorizaciones, reservas, superávit de capital y utilidades por repartir, es decir, se trata de una verdadera liquidación parcial de la sociedad.” En este mismo sentido, Reyes Villamizar ha precisado que “es válido inferir que la cuantía del reembolso implica no sólo la devolución de la parte de los activos que le correspondan, debidamente valorizados, sino que de la cifra resultante deben también hacerse las deducciones relativas al pasivo externo” De esta forma, al no encontrarnos frente a un evento de compra-venta de acciones, no sería acertado establecer un valor a partir de la relación entre la demanda y la oferta o a partir de la capacidad de la compañía para generar flujo de efectivo en el futuro como resultado de sus operaciones. En verdad, no es adecuado valorar las participaciones en un evento de reembolso con base en proyecciones de ganancias futuras, pues, no existirá una continuidad de la inversión en la compañía. Y es que, en palabras de Fernández, “[e]l valor no debe confundirse con el precio, que es la cantidad a la que el vendedor y comprador acuerdan realizar una operación de compra-venta de una empresa” . En todo caso, resulta pertinente recordar que, en el caso en concreto, el máximo órgano social de Restaurante Típico Antioqueño Las Acacias S.A. Aprobó la reactivación de la compañía. Es decir que, al haberse decidido continuar con las operaciones de la compañía, no podrían aplicarse valores o costos de una compañía en estado de liquidación, cuya capacidad jurídica se encuentra restringida Cfr. Circular externa n.° 3 del 2 de junio de 1998 de la Superintendencia de Sociedades. FH Reyes Villamizar, Derecho Societario, tomo II, 3ª edición (editorial Temis, 2017, Bogotá D.C.) 300. Oficio n.° EX188891 del 28 de septiembre de 1991. FH Reyes Villamizar. Derecho Societario. Tomo I, (Editorial Temis, 2016, Bogotá D.C.) 368 a 369. Id. Es relevante anotar que Restaurante Típico Antioqueño Las Acacias S.A. Quedó disuelta y en estado de liquidación el 2 de abril de 2016. Así las cosas, en vista de que el derecho de retiro se ejerció con ocasión de la reactivación de la compañía, esta no podría valorarse bajo el supuesto de que no continúa operando o realizando su actividad para efectos de aplicar los gastos asociados al proceso de liquidación como pasivo a tener en cuenta en esta valoración en concreto. 8/9 Sentencia Restaurante Típico Antioqueño Las Acacias S.A. Contra Mireya Triana de Basto y otros A la luz de las anteriores consideraciones, el Despacho aceptará la valoración del perito en la que se tasa el valor de las acciones de propiedad de Clara Patricia Montoya Parra, Sol Beatriz Montoya Parra, Constanza Mireya Basto Triana y Mireya Triana de Basto en la suma de $78,70 por acción, la cual al ser indexada con el I.P.C. Equivale a $85,05. . En efecto, esta cuantía corresponde al valor proporcional de las participaciones sociales, luego de haberse efectuado las deducciones respectivas de los activos de la compañía. En relación con el plazo para el reembolso, el Despacho advierte que, si bien el artículo 16 de la Ley 222 de 1995 establece que “el reembolso deberá realizarse dentro de los dos meses siguientes al acuerdo o al dictamen pericial”, lo cierto es que esta norma permite establecer plazos adicionales no superiores a un año, en el evento en que se afecte la estabilidad económica de la compañía por dicha operación. Así las cosas, en atención a que en el presente proceso quedó acreditado la imposibilidad de la compañía para generar flujo de caja, el Despacho estima necesario conceder un plazo de seis meses, contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia para que se proceda con el reembolso de las acciones objeto de este litigio.

Resuelve

RESUELVE Primero. Aceptar la valoración del perito en la que se tasa el valor de las acciones de propiedad de Clara Patricia Montoya Parra, Sol Beatriz Montoya Parra, Constanza Mireya Basto Triana y Mireya Triana de Basto en la suma de $78,70 por acción, la cual al ser indexada con el I.P.C. Equivale a $85,05. Segundo. Condenar a la sociedad demandante y Clara Patricia Montoya Parra, Sol Beatriz Montoya Parra, Constanza Mireya Basto Triana y Mireya Triana de Basto a pagar las costas del proceso, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.

Costas

IV. Costas El Despacho estima que, en vista de la naturaleza del presente proceso, es procedente que las costas sean asumidas en partes iguales entre la sociedad demandante y Clara Patricia Montoya Parra, Sol Beatriz Montoya Parra, Constanza Mireya Basto Triana y Mireya Triana de Basto. En esa medida, corresponderá a Restaurante Típico Antioqueño Las Acacias S.A. El 50% de las costas y a Clara Patricia Montoya Parra, Sol Beatriz Montoya Parra, Constanza Mireya Basto Triana y Mireya Triana de Basto el 50% restante. En mérito de lo expuesto, la Coordinadora del Grupo de Jurisdicción Societaria II, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

AccionesAportesCapital socialCompraventaDerecho de retiroDictamen pericialDocumentosEstados financierosLibros de comercioProcedimientos mercantilesPruebasReactivación de la sociedadReadquisición de accionesRetiro de los sociosSociedadSociedad anónimaSuperintendencia de sociedades

Fuentes jurídicas