La Superintendencia de Sociedades tendrá facultades jurisdiccionales en materia societaria, referidas a: (…) b) las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre estos y la sociedad o entre estos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral. Literal b), numeral quinto del artículo 24 del Código General del Proceso.
Partes
Demandante
- EMPRESA ENERGÍA BOGOTÁ ESPNO APLICA 0000
Demandado
- RICARDO NARVÁEZ GARCIA ÁLVARO HERNÁN RUIZ MACÍAS LUZ STELIA LÓPEZ SANTANA JUAN PABLO ARDUA MARTIN ALONSO MALDONADONO APLICA 0000
Problemas jurídicos
¿Bajo qué supuesto normativo la Superintendencia de Sociedades puede designar peritos para dirimir discrepancias en cuanto al precio de acciones, cuotas o partes de interés de un asociado?
De acuerdo con el artículo 136 de la ley 446 de 1998 “Si con ocasión del reembolso de aportes en los casos previstos en la ley o del ejercicio del derecho de preferencia en la negociación de acciones, cuotas sociales o partes de interés surgen discrepancias entre los asociados, o entre éstos y la sociedad respecto al valor de las mismas, éste será fijado por peritos designados por las partes o en su defecto por el Superintendente Bancario, de Sociedades o de valores(…)Tratándose de sociedades no sometidas a dicha vigilancia, la designación corresponderá al Superintendente de Sociedades”, por lo que la Superintendencia tiene la facultad jurisdiccional de designar peritos para dirimir discrepancias en cuanto al valor de las partes de interés de un asociado, ya que en este tipo de proceso el despacho busca que los empresarios tengan un foro imparcial en el cual se puedan resolver las controversias con respecto al valor de las participaciones sociales, con la ayuda de expertos en este tema.
Ratio decidendi
El Despacho aceptó el dictamen presentado por el perito en conformidad con el artículo 136 de la ley 446 de 1998 y declaró que cada una de las acciones que ostentaban los demandados tenían el valor detallado por el perito, de acuerdo con lo siguiente: El perito designado por el despacho, Incorbank S.A, valoró las acciones de la compañía usando, según sus palabras, el método de “descontar el Flujo de Caja Libre Operacional (FCLO) proyectado para el periodo (abril 2016 - 2025 + valor residual) a una tasa de descuento llamada Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC por sus siglas en inglés) la cual refleja el costo de todas las fuentes de financiación de la empresa a prorrata de su participación. [ ... ] Una vez se determine el valor de la empresa como un todo (Valor Corporativo o Enterprise Value - EV), se deduce de esta la deuda financiera neta (caja-saldo de deuda financiera), se suman los saldos de los activos no operacionales y se deducen los saldos de los pasivos no operacionales. El resultado corresponde al Valor del Patrimonio de la Compañía (P). Finalmente, el valor por acción resultará de dividir el Valor del Patrimonio (P) entre el número de acciones en circulación”, lo que determinó que cada acción de los demandados tenía un valor de $41.376,915704, el cual fue aceptado por el despacho de conformidad con el artículo 136 de la ley 446 de 1998, ya que las aclaraciones y complementaciones que realizaron las partes al perito no tuvieron la capacidad de variar el valor detallado en el dictamen.
Segunda instancia
No hubo.
Antecedentes
1. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. Contra Ricardo Narváez García, Álvaro Hernán Ruiz Macías, Luz StelIa López Santana, Juan Pablo Ardila y Martín Alonso Maldonado surtió el curso descrito a continuación: El 20 de enero de 2016 se admitió la demanda. El 4 de febrero de 2016 se cumplió el trámite de notificación. El 8 de abril de 2016 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. El 13 de octubre de 2016, el perito rindió su dictamen en audiencia convocada por el Despacho. El 22 de diciembre de 2016, el perito rindió las aclaraciones y complementaciones al dictamen en audiencia convocada por el Despacho. El 17 de enero de 2017, las partes presentaron sus alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General de¡ Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Pretensiones
H. PRETENSIONES La demanda presentada por Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. Contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1 Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación de¡ auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de Cómputo establecido en el artIculo 121 de¡ Código General de[ Proceso. Ç TosPoRUN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con CF4UEVOPA's integridad por un Pais sin corrupción. -1 Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Piblicas, ITEP. MINCIT www.Supersocledades.,øv.Co / w.Bn.Ster@sup.Rsocled.Des.Zov.Co - Colombl. 1 O 2/4 Sentencia Articulo 136 de la Ley 446 de 1 998 SUPERINTENDENCIA Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. Contra Ricardo Narváez y otros DE SOCIEDADES 'Aceptar el dictamen presentado por el perito, con el fin de determinar el valor de las acciones que Ricardo Narváez García, Alvaro Hernán Ruiz Macías, Luz StelIa López Santana, Juan Pablo Ardila y Martín Alonso Maldonado tienen en el capital social de Trasportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P. 'Ordenar que el valor que el perito determine para las acciones que Ricardo Narváez García, Alvaro Hernán Ruiz Macías, Luz StelIa López Santana, Juan Pablo Ardila y Martín Alonso Maldonado tienen en el capital social de Trasportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., sea el valor por el cual EEB compre a los demandados su participación accionaria. 'Que se condene a costas a los demandados'.
Consideraciones
III. CoNsIDERAcIoNEs DEL DESPACHO La demanda sometida a consideración de¡ Despacho está orientada a que, por medio de un perito experto, se determine el valor de las acciones que Ricardo Narváez García, Alvaro Hernán Ruiz Macías, Luz StelIa López Santana, Juan Pablo Ardila y Martín Alonso Maldonado ostentan en Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P. Hechos El ocho de octubre de 2015, durante la reunión de la asamblea general de accionistas de Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., se aprobó la fusión por absorción entre esta compañía E inversiones de Energía Latino América Holdings S.L.U. Dentro de los ocho días siguientes a la aludida reunión asamblearia, Ricardo Narváez García, Alvaro Hernán Ruiz Macías, Luz Stella López Santana, Juan Pablo Ardila y Martín Alonso Maldonado ejercieron el derecho de retiro, conforme lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 222 de 1995. El 28 de octubre de 2015, Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P. Ofreció las acciones en cuestión a los demás asociados para que las adquirieran a prorrata de su participación en el capital social. El 17 de noviembre de 2015, Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. Manifestó su interés en adquirir las acciones de propiedad de los demandados y ejercer el derecho de acrecimiento. Para tales efectos, Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. Ofreció la suma de $23.752,88 por cada acción. No obstante lo anterior, los demandados discreparon respecto de¡ precio a que se ha hecho referencia. Acerca de la valoración de las acciones de los demandados Lo primero que debe señalarse es que el artículo 136 de la Ley 446 de 1998 le ha otorgado a esta Superintendencia la facultad jurisdiccional de designar peritos para dirimir discrepancias respecto de¡ precio que ha de pagarse por las acciones, cuotas o partes de interés de un asociado. En un proceso de la naturaleza indicada, este Despacho busca que los empresarios cuenten con un foro imparcial en el cual puedan dilucidarse las controversias mencionadas, con la participación de expertos. Una vez suministrada la información contable y financiera de Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., el perito designado por el Despacho, esto es, lncorbank S.A., valoró las acciones que los demandados ostentan en la compañía. La metodología utilizada, según palabras del perito, consiste en descontar el Flujo de Caja Libre Operacional (FCLO) proyectado para el periodo (abril 2016 - 2025 + valor residual) a una tasa de descuento llamada Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC por sus siglas en inglés) la cual refleja el costo de todas las fuentes de financiación de la empresa a prorrata de su participación. [ ... ] Una vez se determine el valor de la empresa como un todo (Valor Corporativo o Enterprise Value - EV), se deduce de esta la deuda financiera TODOS POR UN BOGOTÁ OC: AVENIDA El DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 01800011.4319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 13245000, BARRANQUILLA: CRA 57879-10 TEL; 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49853-19 PISO 3 TEL; ¿P1I*IÍI1 í1 NuiE'.O PMs 942-3508000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 22-42 PISO 4 TEL; 968-847393-847987, CALI: Cj 1011 4-40 OF 201 EDF, BOLSA DE 1 II .- - ro, ooi,w,o ,aat,cs OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6680404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7832-39 PISO 2 TEL; 956-646051/642429, CúCUTA: AV C(CERO) A# 21- IOIC 14 TEL: 975-715190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCAGIRÓN KM 2.1 TORRE O Ni N GIT 3 OFC 352 TEL; 976-5781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT DFC 203-204 TEL: 093- 5121720. Www.Supersociedades.Govco 1 webniaster@superoociedadex.Gov.Co - ColombIa SUPERINTENDENCIA bE SOCIEDADES 314 Sentencia Artículo 136 de la Ley 446 de 1998 Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. Contra Ricardo Narváez y otros neta (caja-saldo de deuda financiera), se suman los saldos de los activos no operacionales y se deducen los saldos de los pasivos no operacionales. El resultado corresponde al Valor del Patrimonio de la Compañía (P). Finalmente, el valor por acción resultará de dividir el Valor del Patrimonio (P) entre el número de acciones en circulación [...](vid. Folio 52 del cuaderno de reserva). Así, pues, en este ejercicio de valoración el perito concluyó que cada una de las acciones pertenecientes a los demandados tiene un valor de $41.376,915704 (vid. Folio 54 del cuaderno de reserva). TABLA Valor total de las acciones (31 de agosto de 2016) Accionista n.° de accioneé Valor Total (COP $) Ricardo Narváez García 41.231 1.706.011.611,38 Alvaro Hernán Ruíz 2.589 107.124.834,76 Luz Stella López 1.282 53.045.205,93 Martín Maldonado 635 26.274.341,47 Juan Pablo ArdUa 635 26.274.341,47 Una vez presentado el dictamen, la apoderada de Martín Alonso Maldonado solicitó aclaraciones y complementaciones con el fin de que el perito explicara algunas de las variables utilizadas en la elaboración de su dictamen. Por una parte, la referida apoderada solicitó que se precisara por qué el cálculo del valor corporativo (EV) de la sociedad es cercano a 7 veces su EBITDA, cuando el promedio de la industria es superior al 10. Sobre el particular, el perito designado por el Despacho manifestó 'que múltiplos EV / EBITDA de compañías comparables a nivel mundial oscilan entre 6,0 veces y 13,4 veces. Particularmente, aquellas de Latinoamérica oscilan entre 6,0 veces y cerca de 9,7 veces. El resultado obtenido para T.G.I. De 8,3 veces se encuentra en dicho rango' (vid. Folio 308). De otra parte, la apoderada del señor Maldonado le pidió al perito que indicara cuáles fueron los criterios para utilizar la Resolución CREG 090 de 2016. Al respecto, se explicó que, 'si bien la Resolución 090 de 2016 es un proyecto que se encuentra en discusión y que posteriormente deberá ser reconfirmado mediante Resolución posterior, sí presenta las directrices y lineamientos que regirán la nueva metodología y la directriz del ente regulador respecto a cómo será regulada la remuneración de la actividad de transporte de gas en el país' (vid. Folio 309). La apoderada de Martín Alonso Maldonado también solicitó que se explicara por qué el cálculo del costo de la deuda no tiene en cuenta el beneficio tributario. Sin embargo, conforme a lo manifestado por el perito, en la valoración de Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P. Sí se consideró el beneficio en comento (vid. Folio 310). Por lo demás, la referida apoderada requirió al perito para que informara por qué no se incluye dentro del crecimiento de Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P. Los proyectos que plantea la UPME dentro de su Plan Transitorio de Abastecimiento de Gas Natural. En este sentido, se puso de presente que [e]n las proyecciones financieras de T.G.I., base para la valoración que presentó lncorbank, sí se incluyeron los proyectos que plantea la administración de la empresa y que van encaminados a realizar inversiones en los tramos que sugiere la UPME dentro de su Plan Transitorio de Abastecimiento de Gas Natural' (vid. Folio 311). En este punto debe decirse que las aclaraciones y complementaciones precitadas no tuvieron la virtualidad de variar el valor inicialmente fijado por el perito. Así las cosas, cada una de las acciones pertenecientes a Ricardo Narváez García, Álvaro Hernán Ruiz Macías, Luz StelIa López Santana, Juan Pablo Ardila y Martín Alonso Maldonado tiene un valor de $41 .376,915704. 1 BOGOTA OC: AVENIDA EL DORADO No. SI-SO, PEX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 013000114319, CenRro de Fa, TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57479-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49453-19 PISO 3 TEL: NUEIIO PAÍS 942-3505000/3S06001/2/3, MANIZALES, CLI. 219 22-42 PISO 4 TEL 953-347393-347937, CALI: CLL 10 44-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL 6380404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7432-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429 CÚCUTA: AV O (EBO) A# 21- 14TEL: 975-716190/717935 BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQIJE EMPRESARIALANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.ITDRRE ® t1'NC 'T 3 OFC 352 TEL: 976-6761541; 5361544; fax 6731533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD ;RUIT 060203-204 TEL: 098- 5121720. Www.SupersocIedadexgov.Co / webm a,Rer@superoocledades.Gov.Co - Colombia otott ~c( 1 ; D O 4/4 Sentencia Articulo 136 de la Ley 446 de 1998 SUPERINTERDEJICIA Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. Contra Ricardo Narváez y otros DE SOCIEDADES A la luz de todo lo anterior, el Despacho aceptará la valoración efectuada por lncorbank S.A.
Resuelve
RESUELVE Primero. Aceptar el dictamen presentado por el perito, en el sentido de que el valor de cada una de las acciones que ostentan los demandados en Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P. Corresponde a $41 .376,915704. Segundo. Abstenerse de emitir una condena en costas.
Costas
W. Costas Por la naturaleza de¡ presente proceso, el Despacho se abstendrá de emitir una condena en costas, sin perjuicio de los honorarios de] perito. En mérito de lo expuesto, la Superintendente Delegada para Procedimientos Mercantiles (e), administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,