La Superintendencia de Sociedades tendrá facultades jurisdiccionales en materia societaria, referidas a: “(…) b) las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre estos y la sociedad o entre estos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral. (…)”. Literal b), numeral quinto del artículo 24 del Código General del Proceso.
Partes
Demandante
- —NO APLICA 0000
Demandado
- —NO APLICA 0000
Problemas jurídicos
¿Bajo qué circunstancias el juez puede dictar sentencia anticipada?
El numeral 3 del artículo 278 del Código General del Proceso dispone que en cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, entre otras, cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa.
¿Qué aspectos examina el juez cuando revisa la legitimación en la causa por activa dentro de un proceso?
El Consejo de Estado ha señalado que cuando se analiza la legitimación en la causa por activa, se revisará si la persona que ejerce la acción, tiene la titularidad para reclamar el interés jurídico que se controvierte dentro de un proceso, independientemente de que las pretensiones solicitadas sean procedentes o improcedentes, ya que ello supone examinar a fondo la controversia al amparo del derecho sustantivo.
¿Cuál es el trámite para el ejercicio del derecho de retiro previsto en el capítulo III de la Ley 222 de 1995?
Conforme a la normativa vigente, los socios ausentes o disidentes tienen el derecho de retirarse de la sociedad cuando la transformación, fusión o escisión generen para ellos una responsabilidad mayor o impliquen una desmejora en sus derechos patrimoniales. Dichos sujetos podrán ejercer el derecho de retiro dentro de los 8 días siguientes a la fecha en la que se adoptó tal decisión, comunicándola por escrito al representante legal. El retiro surtirá efectos frente a la sociedad desde la recepción de dicha comunicación y frente a terceros, desde su inscripción en el Registro Mercantil o en el libro de registro de accionistas. La sociedad ofrecerá las acciones, cuotas o partes de interés del socio que haya ejercido el derecho de retiro a los demás asociados, dentro de los 5 días posteriores a la notificación del retiro. Una vez realizado este ofrecimiento, los demás socios tendrán la oportunidad de adquirirlas dentro de los 15 días siguientes. Si los socios no adquieren la totalidad de las acciones, cuotas o partes de interés, la sociedad podrá readquirirlas.
¿Qué se requiere para iniciar un proceso de designación de peritos, en el contexto del ejercicio del derecho de retiro en los eventos de transformación, fusión o escisión, detallado en el capítulo III de la Ley 222 de 1995?
Para dar inicio al proceso de designación de peritos con el propósito de determinar el valor de una participación en una compañía, en ejercicio del derecho de retiro, es necesario que se haya surtido el trámite de la opción de compra previsto en el artículo 15 de la Ley 222 de 1995 y que preceda la negativa de la sociedad y los socios para ejercer la opción de compra.
¿Cuáles son los elementos esenciales que debe contener la oferta bajo el escenario del ejercicio del derecho de retiro?
De acuerdo con el artículo 845 del Código de Comercio “la oferta o propuesta deberá contener los elementos esenciales del negocio”, es decir, el número de cuotas (objeto) y el valor de las mismas (precio).
¿Cuándo procede el reembolso de cuotas sociales?
El reembolso de cuotas sociales procede cuando, después de haberlas ofrecido a los socios y a la sociedad, ambos han rechazado comprarlas, bien sea de manera explícita o al no expresar interés en ejercer la opción de compra dentro del plazo establecido.
Ratio decidendi
El Despacho declaró probada la falta de legitimación en la causa por activa para iniciar el proceso de designación de peritos, toda vez que el trámite de opción de compra no se llevó a cabo de forma correcta . Lo anterior se basó en los siguientes argumentos: Primeramente, observó que el demandado no había realizado el proceso de opción de compra correctamente ya que mediante comunicación del 14 de julio de 2022 manifestó que ejercería el derecho de retiro si se llegaba a adoptar la decisión de reactivar la compañía. Aclaró que tal comunicación estaba sujeta a una condición y que además, no se había señalado el precio de las cuotas sociales objeto del derecho de retiro; por ende, al no exponer de forma expresa el ejercicio de retiro y el precio de las cuotas, no hubo una oferta de las mismas a los otros socios. De otra parte, dicha comunicación no se inscribió en el registro mercantil y estaba dirigida a la Junta de Socios y no al representante legal de la compañía, lo cual, va en contravía de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 222 de 1995. Revisada la segunda comunicación del 27 de julio de 2022, verificó que aun cuando la misma se inscribió en el registro mercantil de la sociedad, establecía el precio de las cuotas sociales y reflejaba el interés que tenía el demandado de ejercer el derecho de retiro; el término legal de quince (15) días para que los socios manifestaran si aceptaban el ofrecimiento o no, no se cumplió. Esto, ya que el representante legal de la sociedad demandante envió comunicado al demandado el 17 de agosto de 2022, expresando la falta de interés por parte de los otros socios en adquirir dichas cuotas, cuando el término legal vencía el 18 de agosto de la misma anualidad.
Segunda instancia
No hubo.
Antecedentes
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Agua Mineral Pureza Ltda. contra Gilberto Duque Patiño, surtió el curso descrito a continuación: 1. Mediante auto n.° 2022-01-849911 del 2 de diciembre de 2022, el Despacho admitió la demanda de la referencia. 2. El 22 de diciembre de 2022, Gilberto Duque Patiño presentó escrito con la contestación de la demanda. 3. El 1° de marzo de 2023, se celebró la audiencia inicial dentro del presente proceso.
Consideraciones
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Una vez practicado el interrogatorio oficioso, el interrogatorio solicitado por la parte demandada y revisado los escritos y pruebas del proceso, se pone de presente que el numeral 3° del artículo 278 del Código General del Proceso dispone que “[e]n cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos: […] 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa.” Por lo anterior, este Despacho procederá a analizar si en el proceso se ha logrado demostrar la falta de legitimación en la causa por activa, situación que conllevaría la terminación del presente proceso. Sobre la falta de legitimación en la causa. A propósito de la legitimación en la causa por activa, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha establecido que esta “[...] supone la verificación de que quien demanda tenga la titularidad para reclamar el interés jurídico que se debate en el No. DE PROCESO 2022-800-00375 Número de Radicado: 2023-01-110975 Fecha: 2023/03/01 Hora: 16:03:07 2 / 4 Sentencia Agua Mineral Pureza Ltda contra Duque Patiño Gilberto proceso y, por lo tanto, sin importar si son o no procedentes las pretensiones elevadas –lo que supondrá efectuar un análisis de fondo de la controversia a la luz del derecho sustancial– sí sea el llamado a discutir su procedencia dentro del trámite judicial.” 1. Respecto del trámite del derecho de retiro. El ejercicio del derecho de retiro está regulado por el capítulo II de la Ley 222 de 1995. En este sentido, el rembolso de las cuotas sociales se establece como una consecuencia derivada de la negativa de los socios y la sociedad a ejercer la opción de compra consagrada en el artículo 15 de la citada norma. Al ser así, el socio o accionista solo puede iniciar el proceso de designación de peritos, con el ánimo de determinar el valor de sus participaciones en una sociedad, cuando se ha surtido en debida forma el trámite de la opción de compra. En efecto, la norma establece que la opción de compra podrá ser ejercida por dos sujetos, los socios y la sociedad misma. En el primer caso, la sociedad, dentro los cinco días siguientes a la notificación del retiro, deberá ofrecer las cuotas sociales del socio que ejerció el derecho de retiro a los demás asociados. Hecho este ofrecimiento, los demás socios podrán adquirirlas dentro de los quince días siguientes al ofrecimiento . Ahora bien, respecto del caso en cuestión, se debe afirmar que, tal como lo muestran las pruebas del proceso, dicho trámite no se surtió en debida forma. Lo anterior se fundamenta en que si bien el socio Gilberto Duque Patiño, mediante comunicación del 14 de julio de 2022, afirmó “(…) Manifiesto expresamente que ejerzo mi derecho de retiro en caso de ser adoptada la reactivación de la sociedad” (vid. Folio 2, radicado n.° 2022-01-810786, anexo denominado 3. COMUNICADO DERECHO DE RETIRO 1 DEL 14 DE JULIO), lo cierto es que dicha afirmación estaba sujeta a una condición y que en dicha comunicación no existía precio respecto de las cuotas sociales objeto del derecho de retiro. En este sentido, no se puede afirmar que se surtió el trámite de ofrecimiento de las cuotas a los demás socios cuando el socio no manifestó expresamente que ejercía el retiro como tampoco indicó el valor de las cuotas, no pudiendo existir oferta a aceptar o rechazar. Lo anterior se fundamenta en que, tal como lo establece la normativa comercial, para que exista una oferta se requiere que la misma contenga los elementos esenciales del negocio, tal como lo expresa el artículo 845 del Código de Comercio . En el caso concreto, estos elementos esenciales son el número de cuotas (objeto) y el valor que se de las mismas (precio). En consecuencia, no se pudieron haber ofertado a los demás socios de Agua Mineral Pureza Ltda. las 50.4 cuotas sociales que tenía el señor Gilberto Duque Patiño en la sociedad sin un precio establecido, por ser este un elemento esencial para que pueda existir oferta y hacer así posible el ejercicio de la opción de compra. En adición a lo anterior, la comunicación del 14 de julio de 2022 estaba dirigida a la junta de socios de la sociedad, y no al represente legal de la misma, contrariando así también la normativa legal . Ahora bien, de acuerdo a las Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia del 26 de septiembre de 2012, C.P. Enrique Gil Botero, radicado n.° 05001-23-31-000- 1995-00575-01(24677). Cfr. Ley 222 de 1995. Artículo 15. Opción de compra. Cfr. Código de Comercio. Artículo 845. Oferta Elementos Esenciales De acuerdo con la Ley “Los socios ausentes o disidentes podrán ejercer el derecho de retiro dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que se adoptó la respectiva decisión. La 3 / 4 Sentencia Agua Mineral Pureza Ltda contra Duque Patiño Gilberto afirmaciones de la demandante , el derecho de retiro fue ejercido por el socio mediante comunicación del 14 de julio de 2022, sin embargo, la sociedad no inscribió esta comunicación en el registro mercantil de Agua Mineral Pureza Ltda. Esto en cuanto existe otra comunicación, del 27 de julio de 2022, en la que el socio manifiesta que “Atendiendo a los elementos sustanciales propios del derecho de retiro y a la característica de oferta mercantil correspondiente a las cuotas sociales que me perecen (sic) y sobre las que ejerzo este derecho (cincuenta coma cuatro 50,4 cuotas sociales) me permito comunicar a la sociedad principalmente y de manera subsidiaria a los socios, que tienen un precio total de trescientos millones de pesos ($300.000.000), (…)” (vid. Folio 4, radicado n.° 2022-01-810786, anexo denominado 19. COMUNICADO DERECHO DE RETIRO 2 DEL 27 DE JULIO). Sobre esto, tal como lo demuestran las pruebas, fue la comunicación del 27 de julio de 2022 la que efectivamente se inscribió en el registró (vid. Folios 4-9, radicado n.° 2022-01-810786, anexo denominado 21. Cámara de Comercio radicación derecho de retiro). De todo lo expuesto, se debe concluir que el socio Gilberto Duque Patiño no ejerció su derecho de retiro mediante comunicación del 14 de julio de 2022, en cuanto en dicha misiva no existía precio para la oferta, no se dirigió hacia el representante legal de la sociedad y tampoco fue inscrita en el registro mercantil. Al ser esto así, es procedente afirmar que el derecho de retiro fue ejercido por el socio mediante comunicación del 27 de julio de 2022, debiendo trasmitir la sociedad la oferta consagrada en esta comunicación a los demás socios. 2. Sobre las pretensiones. La demandante solicita que “[…] Se designe perito para que determine el valor que corresponde al 5,04% de las cuotas sociales que el señor Gilberto Duque Patiño identificado con cédula de ciudadanía número 4.577.830 detenta en la sociedad Agua Mineral Pureza Ltda. identificada con Nit. 900.103.727-3, con el fin de efectuarle el reembolso de sus aportes por parte de la sociedad.” (vid. Folio 2, radicado n.° 2022-01-810786, anexo denominado ii. Demanda devolución de aportes). Sobre ello, para que la demandante tenga legitimación en la causa por activa para tramitar el proceso de designación de peritos, con el objetivo de valorar el reembolso de cuotas sociales de que trata el artículo 16 de la Ley 222 de 1995, el trámite de opción de compra, con sus respectivos ofrecimientos, debió haberse ejecutado respetando los términos y plazos legales. En el caso concreto, no se trasmitió a los demás socios de Agua Mineral Pureza Ltda. la propuesta del señor Gilberto Duque Patiño consistente en vender sus cuotas sociales por un valor de $300.000.000, en consecuencia, no se cumplió con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 222 de 1995 y no es aún procedente la devolución de aportes establecida en el artículo 16 de la misma Ley. Para el Despacho es claro que el rembolso de cuotas sociales solo procede cuando se ha ofrecido estas a los socios y a la sociedad, y ambos se han negado a comprar, ya sea de forma expresa o no manifestando interés en ejercer la opción de compra en el término que corresponde. Ahora bien, si en gracia de discusión, dicha oferta si se hubiera transmitido a los demás socios desde el día en que se recibió, es decir, el 27 de julio de 2022, no se cumplió con el término de los 15 días que otorga la ley para que los demás socios manifiesten su aceptación. Lo anterior, toda vez que el término que tenían para pronunciarse los demás asociados vencía manifestación de retiro del socio se comunicará por escrito al representante legal. (…)” Cfr. Ley 222 de 1995. Artículo 13. Ejercicio del derecho de retiro y efecto. Cfr. Folios 1 y 12 del radicado n.° 2022-01-810786, anexo denominado ii. Demanda devolución de aportes. 4 / 4 Sentencia Agua Mineral Pureza Ltda contra Duque Patiño Gilberto el 18 de agosto de 2022 y el representante legal de la compañía demandante, envió comunicación al señor Gilberto Duque Patiño del 17 de agosto de 2022, en la que manifiesta que no había interés de los demás socios en adquirir las cuotas. Este hecho fue corroborado por el señor Hernando Arciniegas al rendir su interrogatorio de parte en audiencia del 1° de marzo de 2023. Al ser así, Agua Mineral Pureza Ltda. tiene una falta de legitimación en la causa por activa toda vez que la sociedad no ha surtido en debida forma el ofrecimiento de las cuotas sociales de Gilberto Duque Patiño a los demás socios. En consecuencia, la sociedad no ostenta la legitimación en la causa para iniciar el proceso de designación de peritos, toda vez que quedó demostrado que no se ha surtido en debida forma el trámite de la opción de compra. A la luz de las anteriores consideraciones, se declarará probada la falta de legitimación en la causa por activa y, en consecuencia, se dará por terminado el presente proceso.
Resuelve
RESUELVE Primero. Declarar probada la falta de legitimación en la causa por activa. Segundo. Dar por terminado el presente proceso. Tercero. Condenar en costas a la demandante y fijar como agencias en derecho a favor de Gilberto Duque Patiño una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
Costas
III. COSTAS. De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos por el Acuerdo n.° PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura para los procesos declarativos en general. Como consecuencia, se fijarán como agencias en derecho a favor de Gilberto Duque Patiño y cargo de la demandante, una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. En mérito de lo expuesto, la Directora de Jurisdicción Societaria III, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley:
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 12 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 13 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 14 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 15 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 16 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 17 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 278 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 845 del Código de Comercio Legal
- Sobre la corroboración de la legitimación de la causa por activa. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia del 26 de septiembre de 2012, C.P. Enrique Gil Botero, radicado n.° 05001-23-31-000-1995-00575-01(24677).Jurisprudencial