Responsabilidad de los administradores
Partes
Demandante
- —NO APLICA 0000
Demandado
- —NO APLICA 0000
Antecedentes
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Terraland Ingeniería S.A.S. en contra de Elkin Santiago Ventura Cáceres surtió el curso descrito a continuación: 1. El 2 de junio de 2022, se admitió la demanda de la referencia. 2. El 13 de julio de 2022 se surtió el trámite de notificación personal del demandado. 3. El 4 de octubre de 2022 se celebró la audiencia inicial. 4. El 2 de noviembre de 2022 se presentaron los alegatos de conclusión. 5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Consideraciones
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada por Terraland Ingeniería S.A.S., está orientada a obtener una rendición provocada de cuentas por parte de Elkin Santiago Ventura Cáceres en su calidad de ex administrador de la referida compañía, cargo que ocupo desde el 6 de febrero de 2020 hasta 3 de septiembre de 2021. Igualmente y de proceder, la demandante ha solicitado dar aplicación de lo reglamentado por el inciso 2° del artículo 379 del Código General del Proceso, en el sentido de ordenar al señor Ventura Cáceres “pagar la suma de [ochocientos ochenta y siete millones cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos cuarenta y tres pesos m/cte. ($ 887.483.543)].”. Así las cosas y antes de efectuar el análisis jurídico de los cargos formulados en la presente demandada, el Despacho estima necesario hacer un recuento de los hechos que dieron origen a la presente solicitud. Ver escrito radicado n.° 2022-01-394984 del 6 de mayo de 2022, anexo AAA, folios 1 y 2. No. DE PROCESO 2022-800-00119 Número de Radicado: 2022-01-786640 Fecha: 2022/11/02 Hora: 15:02:48 2 / 6 Sentencia Terraland Ingenieria S.A.S contra Elkin Santiago Ventura Cáceres 1. Hechos Según se narra en los hechos de la demanda, el 30 de diciembre de 2019, la asamblea general de accionistas de Terraland Ingeniería S.A.S. designó como representante legal a Elkin Santiago Ventura Cáceres, designación inscrita ante Cámara de Comercio del 6 de febrero de 2020. Posterior a ello, se narra que, en reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas del 27 de agosto de 2021, que costa en acta n.° 9, los accionistas de la referida compañía aprobaron la remoción del señor Ventura de su calidad de administrador de la compañía demandante, decisión que fue inscrita ante la Cámara de Comercio de Bogotá el 3 de septiembre de 2021. Se indica además que, durante la precitada reunión asamblearia, el señor Ventura Cáceres, “remitió correo electrónico al Representante Legal Suplente con copia a los accionistas asistentes, en el cual anexo un documento denominado “certificado de cuentas por pagar y cobrar 25 de agosto 2021 suscrito por el contador Rodgers Orlando Garcia Ortiz”, con el cual, afirma la demandante, pretendía suplir la obligación de rendir cuentas comprobadas de su gestión. La demandante aduce también que, mediante correo electrónico del 10 de septiembre de 2021, Diego Fernando Limas Moreno en su calidad de representante legal de Terraland Ingeniería S.A.S., solicitó al señor Ventura “(i) Una relación actualizada de los equipos adquiridos, sus especificaciones técnicas y su ubicación (ii) [informar y relacionar] las facturas pendientes por cobrar en favor de [Terraland Ingeniería S.A.S.] (iii) una relación de contratos en ejecución y su estado actual, así como las obligaciones más próximas a ejecutar para dar efectivo cumplimiento a dichos compromisos [advirtiendo que] la anterior información no eximia de su responsabilidad de presentar el informe de gestión relacionado con la Rendición de Cuentas como Administrador Social saliente.”. En respuesta, se dijo que, mediante correo electrónico del 18 de septiembre de 2021, Elkin Santiago Ventura Cáceres manifestó la imposibilidad de remitir el informe solicitado en vista de que “no se [tenían] facturas a favor de terraland”, adjuntando algunos documentos denominados “Centro de costos_terraland” y “cxp y cxc terraland”. Los hechos también refieren que el 4 de octubre de 2021, el demandado habría remitido un correo electrónico con el fin de citar al representante legal de la demandante, así como a sus accionistas, a una reunión para el 7 de octubre de 2021, en el que expondría el informe de gestión. No obstante, se narra que, no fue sino hasta las 9:54 am del mismo 7 de octubre, cuando el señor Ventura remitió el link de acceso a la reunión, sin embargo, se afirma que, la misma no se pudo realizar por que el demandado abandono la reunión 15 minutos después de su inició. Se indicó además que, en la misma fecha, el demandado habría enviado a través de correo electrónico “a [Diego Fernando Limas Moreno] un archivo PDF denominado “[informe de gestión]” y “un link con todos los soportes”, sin embargo la demandante aduce que el mismo no fue puesto en consideración del máximo órgano social, en consecuencia no fue posible su aprobación. De esta forma, la demandante sostiene que el señor Elkin Santiago Ventura Cáceres no ha dado cumplimiento del deber previsto en el artículo 45 y siguientes de la Ley 222 de 1995. Ver escrito radicado n.° 2022-01-394984 del 6 de mayo de 2022, anexo AAA, folio 2. Ibídem, folio 3. Ibídem. Ibídem. Ibídem. 3 / 6 Sentencia Terraland Ingenieria S.A.S contra Elkin Santiago Ventura Cáceres En su defensa, el señor Elkin Santiago Ventura Cáceres manifestó que fue cierto que, para el 25 de agosto de 2021, presentó un informe denominado “certificado de cuentas por pagar y cobrar fechado de 25 de agosto 2021”, sin embargo, indicó que, con el envío del referido documento, no pretendía suplir la presentación del informe de gestión a su cargo. Asimismo, manifestó que, tal y como consta en los correos electrónicos remitidos el 18 de septiembre y 4 de octubre de 2021, sí tenía la intención de presentar el informe de gestión, en sus palabras “la parte aquí demandante truncó de cierta manera la entrega de dicho informe por medio de comportamientos como bloqueos de cuentas, impedimento a los accesos a la información que [se] requería para proceder con lo correspondiente, esto aunado a las acusaciones que ya el representante legal estaba atribuyendo […] sin haberle permitido al mismo cumplir con la carga de rendir las cuentas a que hubiese lugar”. Igualmente afirmó que, para el 7 de octubre de 2021, se habría convocado a los accionistas a una videoconferencia “para proceder con la carga de presentar la rendición de cuentas que la misma norma le [imponía], reunión que como se puede vislumbrar en correo de fecha 07 de octubre fue incumplida sin fundamento alguno por cada uno de los accionistas convocados”. De la misma forma, relató que no obstante la referida reunión no se llevó a cabo, procedió con él envió de un informe “que daba cuenta de la gestión realizada por [él mismo], durante su nombramiento como Representante Legal de la sociedad.”. 2. Acerca de la obligación de rendir cuentas Según lo prevé el artículo 45 de la Ley 222 de 1995, la obligación de rendir cuentas, nace, entre otras causales, con el retiro del cargo del administrador, quien está obligado a rendir cuentas comprobadas de su gestión. Para tal efecto, la precitada norma dispone que deberán presentarse „los estados financieros que fueren pertinentes, junto con un informe de gestión‟, dentro del mes siguiente a la fecha en la que se retiren de su cargo. En concordancia con lo referido, el artículo 47 de la misma Ley, precisa que el informe de gestión debe „contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación económica, administrativa y jurídica de la sociedad [el] informe [debe] incluir igualmente indicaciones sobre (i) los acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio (ii) la evolución previsible de la sociedad (iii) las operaciones celebradas con los socios y con los administradores (iv) el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad [además de] ser aprobado por la mayoría de votos de quienes deban presentarlo (…).‟ Sobre este aspecto, la doctrina especializada ha precisado que “los administradores deben rendir cuenta oportuna y adecuada de su gestión, lo que se debe efectuar, primordialmente, en las reuniones ordinarias de junta o asamblea.”. Así pues, una vez revisadas las pruebas que obran en el expediente, quedó demostrado que durante la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas del 30 de diciembre de 2019, obrante en acta n.° 08, el máximo órgano social de Terraland Ingeniería S.A.S., designó en calidad de representante legal a Ver escrito radicado n.° 2022-01-580152 del 28 de julio de 2022, anexo AAC, folio 7. Ibídem. Ibídem. JH Gil Echeverry, La especial responsabilidad del Administrador Societario (2015, Bogotá, Legis Editores) Pág. 120. 4 / 6 Sentencia Terraland Ingenieria S.A.S contra Elkin Santiago Ventura Cáceres Elkin Santiago Ventura Cáceres, designación que fue registrada ante la Cámara de Comercio de Bogotá el 6 de febrero de 2020 tal y como consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente. Quedó comprobado además que, durante la reunión extraordinaria del 27 de agosto de 2021, que consta en acta n.° 09, la asamblea general de accionistas aprobó la remoción del señor Ventura de su calidad de representante legal de la demandante, situación que fue consignada ante el registro mercantil el 3 de septiembre de 2021. También quedo comprobada la remisión del documento denominado “certificado de cuentas por pagar y cobrar 25 de agosto 2021”, el cual fue enviado por el demandando al correo electrónico clarosabogado@hotmail.com., hecho que fue admitido por el señor Ventura a través de la contestación de la demanda, quien afirmó que con la referida remisión no pretendía suplir su obligación frente a la rendición de cuentas de la compañía. Igualmente se probó que, mediante correo electrónico del 4 de octubre de 2021, el demandado envió un requerimiento a los correos electrónicos dflimasm@gmail.com, terralanding.contabilidad@gmail.com, info@terralandingenieria.com, seamarquezg@correo.udistrital.edu.co, andresfel31@hotmail.com y casadovalc.ing@gmail.com, a través del cual comunicaba sobre la exposición que realizaría del informe de gestión a su cargo en reunión que programó para el 7 de octubre de 2021. Sin embargo, se demostró que, conforme consta en correo electrónico de la misma fecha, el señor Ventura dio por concluida la reunión manifestado lo siguiente: “Después de la espera de 15 minutos en la reunión al no tener una respuesta por correo de asistencia y no estar ninguno de los representantes legales de la compañía para la exposición del informe gerencial de gestión de la administración se da por terminada la reunión y se procede a enviar copia con fin de tener soporte y trazabilidad además de un link con todos los soportes del análisis hecho (…)”, hecho que fue corroborado al rendir su interrogatorio. Este Despacho también tuvo conocimiento del documento remitido por el demandado, al cual denomino “Informe de Gestión 2020-2021” contenido en nueve folios. Así, pues, a pesar de las actuaciones ejecutadas por el señor Ventura para la presentación de la rendición de cuentas que reclama la demandante, resulta claro para este Despacho que el señor Elkin Santiago Ventura Cáceres no cumplió plenamente con la obligación legal consagrada en el artículo 45 de la Ley 222 de 1995 en concordancia con lo establecido por el artículo 47 de la misma Ley. En efecto, existía la obligación para el demandado de rendir cuentas de su gestión desde el 6 de febrero de 2020 y hasta el 3 de septiembre de 2021, fecha en que fue inscrita su remoción del cargo, pues precisamente por haber ejercido la administración de Terraland Ingeniería S.A.S., debía dar cumplimiento de la obligación prevista por el artículo 45 de la Ley 222 de 1995, según el cual, „dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se retiren de su cargo‟ los administradores deberán rendir cuentas comprobadas de su gestión, situación que quedó demostrada en este caso, no ocurrió. En efecto, aunque el señor Ventura preparó un documento denominado “Informe de Gestión 2020-2021” que fue conocido por el Despacho a través de los escritos Ver escrito radicado n.° 2022-01-394984 del 6 de mayo de 2022, anexo AAA, folio 10. Ibídem, folio 46. Ibídem, folio 12. Ibídem, folio 46. Ibídem, folio 16. Ibídem, folio 27. Ver escrito radicado n.° 2022-01-580152 del 28 de julio de 2022, anexo AAB, folio 10. mailto:clarosabogado@hotmail.com mailto:dflimasm@gmail.com mailto:terralanding.contabilidad@gmail.com mailto:info@terralandingenieria.com mailto:seamarquezg@correo.udistrital.edu.co mailto:andresfel31@hotmail.com 5 / 6 Sentencia Terraland Ingenieria S.A.S contra Elkin Santiago Ventura Cáceres de demanda y contestación, lo cierto es que, se desatendió la exigencia de elaborar un informe de gestión con las características definidas en el artículo 47 de la citada Ley 222. De hecho, aunque el demandado incluyó varios apartes que darían cuenta del cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos por el precitado artículo 47, no preparó „una exposición fiel sobre (…) la situación económica, administrativa y jurídica de la sociedad‟ ni atendió las exigencias establecidas por aludido artículo para la elaboración de dicho informe tales como la descripción de „las operaciones celebradas con los socios y con los administradores y el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad‟. Ahora, aunque en varios apartes de la contestación de la demanda, el señor Ventura habría manifestado su imposibilidad de presentar el informe de gestión requerido, pues el acceso a los sistemas de información contable de la compañía resultaron limitados, dicha declaración no concuerda con lo ocurrido al interior de este trámite judicial, pues al requerir a la compañía Serviarchivos Plus S.A.S, para que procediera con él envió de todos los archivos que estuvieran a su cargo respecto de la compañía Terraland Ingeniería S.A.S. manifestó que “a la compañía [Ventura Intl S.A.S.] con N.I.T. 901.498.041-8, se le prestó el servicio de [digitalización documental]; la información digital producto de este servicio fue enviada el día 21 de septiembre de 2.021 a los correos contabilidad.venturasas@gmail.com y terralanding.contabilidad@gmail.com.” De esta forma, se ordenó a Ventura Intl S.A.S., la remisión de todos los archivos que se encontraran en su poder respecto de la compañía Terraland Ingeniería S.A.S. En respuesta el señor Elkin Santiago Ventura Cáceres procedió con la remisión en copia de varios documentos contables, de los que habría manifestado, no se encontraban en su poder. De igual forma, al rendir su interrogatorio de parte, manifestó que siempre contó con esta información pero que no la pudo revisar toda porque eran demasiados documentos. Así las cosas y en vista de que el demandado si tiene conocimiento y acceso a la información contable de la compañía demandante, el Despacho le ordenará al demandado que someta a consideración de la asamblea general de accionistas de Terraland Ingeniería S.A.S. el informe de gestión que exige el artículo 45 de la Ley 222 de 1995, preparado con las especificaciones del artículo 47 de esa misma disposición. Sobre esta obligación, resulta preciso advertir al señor Elkin Santiago Ventura Cáceres, que deberá atender las réplicas expuestas por el apoderado de la demandante mediante escrito radicado n.° 2021-01-608357 del 16 de agosto de 2022, con el fin de evitar ambigüedades en la presentación del informe de gestión ordenado por este Despacho.
Resuelve
RESUELVE Primero. Ordenarle a Elkin Santiago Ventura Cáceres que rinda las cuentas de su gestión como representante legal de Terraland Ingeniería S.A.S. con ocasión a la finalización de su gestión. Para tal efecto, el señor Ventura Cáceres deberá cumplir con las siguientes órdenes: a. Someter a consideración de la asamblea general de accionistas de Terraland Ingeniería S.A.S. durante la reunión convocada para el efecto, los documentos a que alude el artículo 45 de la Ley 222 de 1995. b. Dentro de los 20 días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, presentarle a este Despacho las aludidas cuentas a fin de darle cumplimiento a lo previsto en el numeral 5 del artículo 379 del Código General del Proceso. Segundo. Ordenarle al representante legal de Terraland Ingeniería S.A.S. que convoque a una reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de la compañía, con posterioridad al vencimiento del término señalado en el numeral anterior, con el fin de someter a su consideración el informe de gestión a que alude el artículo 45 de la Ley 222 de 1995, preparado con las especificaciones del artículo 47 de esa misma norma. Tercero. Condenar en costas a Elkin Santiago Ventura Cáceres y fijar como agencias en derecho a favor de Terraland Ingeniería S.A.S., una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
Costas
III. COSTAS De conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura. Así, pues, se fijarán como agencias en derecho a favor de la demandante y a cargo de Elkin Santiago Ventura Cáceres, una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. Ver escrito radicado n.° 2022-01-580152 del 28 de julio de 2022, anexo AAA, folios 34 a 42 y escrito radicado n.° 2022-01-580152 del 28 de julio de 2022, anexo AAB, folios 1 a 9. Ver escrito radicado n.° 2022-01-734582 del 6 de octubre de 2022, folio AAA. Ver escrito radicado n.° 2022-01-766153 del 24 de octubre de 2022. mailto:terralanding.contabilidad@gmail.com 6 / 6 Sentencia Terraland Ingenieria S.A.S contra Elkin Santiago Ventura Cáceres En mérito de lo expuesto, la Directora de Jurisdicción Societaria III, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 45 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 45 y siguientes de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 365 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 379 del Código General del Proceso Legal
- Numeral 5 del Artículo 379Legal